Caracas, dieciséis (16) de julio de 2008
Años 198º y 149º
En fecha 13 de abril de 2007, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio distinguido con el número 07-0641 de fecha 10 de abril de 2007, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, adjunto al cual se remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Hugo Luis Dam Suárez y Luís Martínez Navarro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.671 y 24.854, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad número 6.953.185, contra el CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión, se realizó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente en fecha 29 de marzo de 2007, contra la decisión dictada en fecha 27 de marzo de 2007 por el mencionado Juzgado Superior, la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 27 de abril de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, dándose inicio a la relación de la causa, cuyo lapso de duración sería de quince (15) días de despacho, dentro del cual la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba su recurso de apelación; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 21 de mayo de 2007, el abogado Hugo Luis Dam Suárez, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito de fundamentación del recurso de apelación.
En fecha 4 de junio de 2007, fue presentado escrito por parte de la abogada Sugey Centeno Oliveros, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.292, actuando en calidad de representante judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual dio contestación a la fundamentación del recurso de apelación.
En fecha 5 de junio de 2007, esta Corte dejó constancia del comienzo del lapso de promoción de pruebas, el cual tendría una duración de cinco (5) días de despacho, el cual feneció en fecha 12 de junio de 2007.
Por auto de fecha 9 de julio de 2007, vencido como se encontró el lapso de promoción de pruebas, sin que las partes hicieran uso de tal derecho, esta Corte fijó la oportunidad para que tuviera lugar la celebración del acto oral de informes, todo de conformidad con lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 1º de noviembre de 2007, tuvo lugar la celebración del acto oral de informes en la presente causa, en virtud del cual, la parte recurrente consignó escrito de conclusiones. En tal sentido, se dejó constancia de la incomparecencia al mismo de la parte recurrida.
En fecha 5 de noviembre de 2007, se dijo “Vistos”.
El 6 de noviembre de 2007, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Mediante diligencia presentada en fecha 9 de junio de 2008, el abogado Hugo Luis Dam Suárez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó que se dicte sentencia en la presente causa.
I
En el caso de autos, corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano José González Campos, contra el fallo adoptado en su oportunidad por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el referido ciudadano contra el Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Dicho recurso contencioso administrativo funcionarial, fue dirigido contra el acto dictado por la Dirección de Personal del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 30 de Mayo de 2006, el cual determinó que el recurrente se encontraba incurso en la causal de destitución prevista en el numeral 6º del Artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por falta de probidad, debido a la presentación de certificados de incapacidad supuestamente fraudulentos expedidos por el Centro Ambulatorio Dr. Julio Iribarren, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), mediante los cuales excusó su asistencia a su lugar de empleo público entre el 10 de octubre y el 15 de diciembre de 2005.
Ahora bien, consta al folio setenta y ocho (78) del expediente judicial, diligencia suscrita por la abogada Aída Villalba en fecha 8 de marzo de 2007, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrida, mediante la cual consignó ante el iudex a quo el expediente administrativo supuestamente relacionado con la presente causa, constante de sesenta y uno (61) folios útiles, el cual fue recibido por el referido Juzgado Superior por auto de esa misma fecha, tal y como se evidencia al folio setenta y nueve (79) del expediente judicial, quien ordenó abrir pieza por separado, para el más fácil manejo de dicho expediente. (Negrillas de esta Corte).
No obstante lo anterior, esta Corte constata de una minuciosa revisión de las actas procesales integrantes de la presente causa, los siguientes aspectos:
1.- Al folio once (11) correspondiente al expediente judicial, consta que la Dirección de Personal del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital dirigió Comunicación de fecha 3 de marzo de 2006 al recurrente, informándole acerca del inicio de un procedimiento administrativo de destitución en su contra, en virtud del cual, se le notificó igualmente la existencia de expediente identificado con el Nº 002 cursante ante la Oficina de Asesoría Legal de esa Dirección de Personal. (Negrillas de esta Corte).
2.- A su vez, consta igualmente en las actas que conforman el expediente administrativo supuestamente relacionado con el caso de autos, consignado en su oportunidad por la representación judicial del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, acto dictado en fecha 30 de mayo de 2006 (Vid. folios 5 al 13, ambos inclusive), mediante el cual la Dirección de Personal del referido Concejo Municipal, determinó que el recurrente se encontraba incurso en la causal de destitución prevista en el numeral 6º del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual se adoptó, vale acotar, con ocasión a la tramitación del procedimiento administrativo sancionador llevado contra el actor. (Negrillas de esta Corte).
3.- Asimismo, en el texto del acto anteriormente referido, dictado en fecha 30 de mayo de 2006, cursante en el expediente administrativo supuestamente relacionado con el caso de autos, se hicieron constar todas y cada una de las actuaciones desplegadas en sede administrativa con ocasión a la tramitación del aludido procedimiento, entre las cuales se destacan, las siguientes:
a) Requerimiento de información por parte de la Comisión de Transporte, Vialidad, Obras y Servicios Pública de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, al Centro Ambulatorio Dr. Julio Iribarren, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), en relación con la autenticidad de los certificados de incapacidad presentados por el actor; (se alude al mismo en el folio 6).
b) Comunicación número 422/05 de fecha 26 de octubre de 2005 suscrita por el Director del referido Centro Ambulatorio, mediante la cual dio respuesta al requerimiento dirigido por la aludida Comisión (se alude a la misma, igualmente al folio 6).
c) Declaración testimonial evacuada por el recurrente en fecha 31 de enero de 2006, con ocasión a su citación ante la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección de Personal de la mencionada Cámara Municipal, con ocasión a la sustanciación del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el mismo (se alude a la misma al folio 8).
d) Auto de formulación de cargos dictado en fecha 13 de marzo de 2006 por la Dirección de Personal de la señalada Cámara Municipal (se alude al mismo al folio 9).
e) Escrito de descargos con sus anexos, presentado en fecha 17 de marzo de 2006 por el recurrente (se alude al mismo, igualmente al folio 9).
f) Auto de inicio del lapso probatorio dictado en esa misma fecha por la Dirección de Personal de la Cámara Municipal en cuestión (se alude al mismo, de igual forma, al folio 9).
g) Oficio número 203-06 de fecha 20 de marzo de 2006 suscrito por el Director del Centro Ambulatorio, mediante el cual ratificó la comunicación número 422/05 de fecha 26 de octubre de 2005, referida a la respuesta dada en relación con la autenticidad de los certificados de incapacidad presentados por el actor (se alude al mismo al folio 10).
h) Acervo probatorio promovido por el recurrente en fecha 23 de marzo de 2006 (documentales, testimoniales, etc.), así como todo lo referido a la evacuación de las pruebas promovidas por el mismo en sede administrativa (se alude a todo ello a los folios 10 y 11).
i) Oficio número DPL-359-2006 contentivo del dictamen evacuado por la Consultoría Jurídica de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, mediante el cual emitió su opinión en torno a la procedencia de destitución del recurrente (se alude al mismo al folio 12).
No obstante lo anterior, si bien las actuaciones precedentes, contentivas de las actos desplegados en sede administrativa tanto por la Administración como por el recurrente, son enunciadas detalladamente en el texto del acto recurrido, advierte esta Corte que ninguna de ellas reposa en el expediente administrativo supuestamente relacionado con el caso bajo estudio, consignado en su oportunidad por la representación judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, lo cual hace inferir razonadamente a este Órgano Jurisdiccional que el expediente administrativo Nº 002 contentivo de las actuaciones antes señaladas, llevadas a cabo en el marco del procedimiento administrativo sancionador sustanciado contra el recurrente, no fue debidamente remitido por la Oficina de Asesoría Legal de esa Dirección de Personal del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, siendo que los mismos resultan fundamentales para poder emitir el pronunciamiento definitivo del presente juicio. (Negrillas de esta Corte).
En este sentido, se destaca que, tal y como lo ha sostenido la jurisprudencia, “(…) el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, por lo que constituye una prueba de importancia medular para que el juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Fundamental”. (Vid. Sentencia dictada por la Sala Político Administrativa en fecha 12 de julio de 2007, recaída en el caso: Echo Chemical 2000, C.A.).
Ello así, con base en las consideraciones expuestas, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contencioso administrativos, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, ordena a la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección de Personal del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del Artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, se sirva enviar a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo Nº 002 relacionado con el procedimiento administrativo sancionador llevado contra el ciudadano José González Campos, a fin de que el mismo sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia.
En tal sentido, se acuerda librar oficio dirigido a la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección de Personal del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, al cual se acompañará copia certificada del presente auto, a fin de que imparta las instrucciones pertinentes con el objeto de que remita a esta Corte dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha de recibo del referido oficio de notificación, el expediente administrativo correspondiente al presente caso. En caso contrario, se le advierte expresamente a la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección de Personal del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que consta en autos.
II
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en razón del asumido en su sentencia Número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar al ciudadano José González campos, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento y, de ser el caso, cuente con lo oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos tal información, para lo cual se considerará abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Exp. Número AP42-R-2007-000557
ERG/012
En fecha ____________ ( ) de ___________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ minutos de la __________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _________.
La Secretaria Accidental,
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