CARACAS, DIECISÉIS (16) DE JULIO DE 2008
Años 198° y 149°

En fecha 25 de abril de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, se recibió Oficio Número 07-1056, de fecha 16 de abril de 2007, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados José Raúl Villamizar y Alí Josefina Palacios García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 17.226 y 53.813, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana RAMONA AURELIA NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad Número 1.375.054, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS.

Tal remisión se efectuó, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 11 de abril de 2007, por la abogada Ulandia Manrique, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 22.174, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2006 por el referido Juzgado Superior, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 4 de mayo de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por auto de la misma fecha dio inicio a la relación de la causa, fijándose quince (15) días de despacho para que la parte fundamentara el recurso de apelación interpuesto, designándose como ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González.

Mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2007, la abogada Ulandia Manrique, en representación del órgano querellado, fundamentó el recurso de apelación interpuesto y, consignó copia simple del instrumento-poder que acredita su representación.

El 6 de junio de 2007, la representación judicial de la ciudadana Ramona Aurelia Narváez, presentó su escrito de contestación la fundamentación del recurso de apelación.

En fecha 7 de junio de 2007, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual culminó el 14 de junio de 2007.

Por auto de fecha 9 de julio de 2007, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que las partes hicieran uso de tal derecho, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día jueves 8 de noviembre 2007, de conformidad con lo previsto en el aparte 21 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.


En fecha 8 de noviembre de 2007, oportunidad fijada para que tuviera lugar el correspondiente acto de informes, se declaró desierto dicho acto, en virtud de no encontrarse presente las partes llamadas a intervenir en el mismo, ni por sí ni por medio de sus apoderados judiciales.

Mediante auto de fecha 9 de noviembre de 2007, se dijo “Vistos”.
En fecha 13 de noviembre de 2007, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En fechas 21 de febrero y 28 de mayo de 2008, la abogada Alí Josefina Palacios García, actuando con el carácter de apoderada judicial de la querellante, consignó diligencia solicitando que se dicte sentencia en la presente causa.

I

En aras de realizar un pronunciamiento ajustado en Derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes en el presente juicio, el expediente administrativo se observa que a la querellante se le otorgó la jubilación del cargo de Fiscal de Rentas II Grado 14 en el entonces Ministerio de Hacienda, siendo el caso que la misma persigue un ajuste en el monto de la pensión de jubilación alegando que el cargo equivalente es el de Profesional Tributario Grado 10 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En tal sentido, esta Corte advierte una incoherencia en la información remitida por el Gerente de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante oficio Número GRH/DCT-1737 de fecha 3 de mayo de 2005, en el cual señaló que el equivalente del cargo de Fiscal de Rentas II, Grado 18, para el año 1994 era Profesional Tributario Grado 09 y que, en virtud de una reestructuración en ese Servicio, se aprobó una escala salarial para los funcionarios, quedando ese cargo como Técnico Tributario Grado 8, de conformidad con el punto de cuenta SNT/98/150 de fecha 24 de agosto de 1998, lo cual no consta en el referido punto de cuenta.

Aunado a lo anterior, no se observa en el expediente judicial cuál es el cargo equivalente al cargo con el que se le otorgó la jubilación a la querellante, esto es, el cargo de Fiscal de Rentas II Grado 14 en el entonces Ministerio de Hacienda, tal como se desprende del movimiento de personal que cursa al folio veintiséis (26) de la pieza relacionada con el expediente administrativo.

Ello así, este Órgano Jurisdiccional para dictar sentencia considera necesario conocer si existe un cargo, dentro de la estructura organizativa del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) equivalente al de Fiscal de Rentas II Grado 14 desempeñado por el querellante en el entonces Ministerio de Hacienda, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar al mencionado Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que en el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación respectiva, informe a esta Corte, cuál es el cargo que resulta equivalente al de Fiscal de Rentas II Grado 14 en la estructura organizativa actual detallando el perfil del cargo, todo ello vista la inseguridad que esto ha generado en los justiciables y, en aras de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.

Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a la ciudadana Ramona Aurelia Narváez, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento y, de ser el caso, cuente con lo oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos tal información, para lo cual se considerara abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada y, así se decide.

II

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte ordena al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que en el lapso señalado, precise la solicitud requerida en el presente auto, a fin de aclarar la situación objeto del presente recurso ordinario de apelación. Asimismo, se advierte a las partes que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,


VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS

Exp. Nº AP42-R-2007-000593
ERG/010


En fecha ( ) de de dos mil ocho (2008), siendo las minutos de la ( .m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número 2008- .

La Secretaria Accidental.