CARACAS, DIECISÉIS (16) DE JULIO DE 2008
Años 198° y 149°

En fecha 1º de agosto de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio número 07-1405, de fecha 18 de julio de 2007, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Humberto Simonpietri Luongo, Juan Bautista Simonpietri Luongo y Atilio Agelviz Alarcón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 2.853, 4.383 y 4.510, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano HEBERTO JOSÉ FERRER CASTELLANO, titular de la cédula de identidad número 625.032, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA.

Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 11 de julio de 2007, por la abogada Haymil Giovanny Gíl García, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 76.261, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría Bolivariana de Miranda, contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2007, proferida por el referido Juzgado, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 6 de agosto de 2007, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González y se dio inicio a la relación de la causa.

En fecha 4 de octubre de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió de la abogada Josefina Cahuao, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado ajo el número 76.905, en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría del Estado Miranda, escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 10 de octubre de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió del abogado Humberto Simonpietri, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Heberto Ferrer, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 15 de octubre de 2007, comenzó el lapso de cinco (05) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 22 de octubre de 2007, venció el lapso de cinco (05) días de despacho para la promoción de pruebas.

A través de auto de fecha 1º de noviembre de 2007, vencido el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, sin que las partes hicieran uso de tal derecho, se fijó el acto de informes para el día tres (03) de abril de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante acta de fecha 3 de abril de 2008, se dejó constancia del acto de informes y de la consignación por parte del apoderado judicial del querellante del escrito de conclusiones.

En fecha 4 de abril de 2008, se dijo “Vistos”.

En fecha 7 de abril de 2008, se pasó el expediente al Juez Ponente.

II

En el caso de autos corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación intentado en fecha 11 de julio de 2007, por la abogada Haymil Giovanny Gíl García, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría Bolivariana de Miranda, contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2007, proferida por el referido Juzgado, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 6 de agosto de 2007, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González y se dio inicio a la relación de la causa.

Ello así, evidencia este Órgano Jurisdiccional que en fecha 10 de octubre de 2007, el apoderado judicial del querellante interpuso escrito de contestación a la fundamentación de la apelación y a través del mismo opuso “el desistimiento tácito al Recurso de Apelación interpuesto por la recurrida (Gobernación del Estado Miranda) en virtud de haber presentado el Escrito de Fundamentación o Formalización fuera del lapso correspondiente”; en virtud de lo cual, solicitó “se ordene lo conducente al cómputo respectivo y en consecuencia se proceda a la declaratoria de ese desistimiento que hace firme la decisión recurrida”.

En este orden de ideas, observa esta Corte que no se encuentra inserto en el expediente judicial el cómputo solicitado por parte del querellante y siendo que dicho cómputo resulta necesario en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y garantizar la efectiva tutela de los derechos de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, ordena a la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo efectuar el cómputo solicitado por el querellante a través del escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

Publíquese, regístrese, Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Acc.,



VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS


Exp. Nº AP42-R-2007-001190
ERG/022

En fecha ( ) de de dos mil ocho (2008), siendo las y _______ minutos de la _________ (__), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________

La Secretaria Acc.