REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, DIECISÉIS (16) DE JULIODE 2008
Años 198° y 149°

En fecha 6 de agosto de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio número 07-2024, de fecha 31 de julio de 2007, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Isaura Cárdenas Suarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.261, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARIANA HENRÍQUEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad número 12.348.191, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.

Tal remisión se realizó en virtud del auto dictado en fecha 31 de julio de 2007, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 17 de julio de 2007, por la abogada Julita Jansen Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.222, actuando en su condición de apoderada judicial del organismo querellado, contra la sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2007, por el Juzgado plenamente identificado en autos, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.

En fecha 13 de agosto de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por auto de la misma fecha se designó ponente al Juez Emilio Ramos González y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar los argumentos de hecho y de derecho sobre los cuales fundamentaría el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2007, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a esta Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que finalizó la relación, inclusive.

En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que “(...) desde el día trece (13) de agosto de dos mil siete (2007), oportunidad en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día cinco (05) de octubre de dos mil siete (2007), inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 14 de agosto 2007 y; 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 28 de septiembre de 2007 y; 1º, 02, 03, 04 y 05 de octubre de 2007”.

En fecha 6 de noviembre de 2007, se pasó el expediente judicial al Juez ponente, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 10 de julio de 2008, la apoderada judicial de la parte recurrente, solicitó a esta Instancia jurisdiccional el cómputo de los días de despacho transcurridos, desde la fecha en que se dio cuenta el recibo del expediente judicial, hasta la fecha en que se acuerde el cómputo.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I

En fecha 3 de mayo de 2006, la abogada Isaura Cárdenas Suarez, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Mariana Henríquez Álvarez, interpuso ante el Juzgado Superior Tercero (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, recurso contencioso administrativo funcionarial alegando que el Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, mediante Acto Administrativo Nº 217, de fecha 9 de febrero de 2006, había vulnerado el principio de presunción de inocencia, aunado al hecho de que tal Acto, adolecía del vicio de falso supuesto.

Asimismo, el 15 de mayo de 2007, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial argumentando que “[es] indiscutible, por tanto, que la Administración tiene la carga de presentar el expediente administrativo en la oportunidad correspondiente; no habiendo cumplido el ente querellado ni siquiera con esta formalidad, pues el incumplimiento de esta obligación obra en contra de la propia Administración al tener que decidirse el asunto con los elementos que constan en autos. En consecuencia, y en atención a las consideraciones expuestas que ha sido reiterada por la jurisprudencia y la doctrina, [ese] Tribunal debe declarar la nulidad del acto Administrativo Nº 217 de fecha 09 de febrero de 2006, dictado por la DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, (HOY MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES DEL INTERIOR Y JUSTICIA), ordenándose la reincorporación inmediata de la actora al cargo de Abogado I (…) o a otro de similar o mayor jerarquía (…)” [Corchetes de esta Corte] (Negrillas y mayúsculas del original).

II

Ahora bien, una vez vista la sentencia proferida por el Juzgado a quo en fecha 15 de mayo de 2007, mediante la cual decidió declarar con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la apoderada judicial de la ciudadana Mariana Henríquez Álvarez, contra la Resolución Número 4, de fecha 9 de febrero de 2006, emanada de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual decidió destituir a la parte actora del cargo de Abogada Revisora I, por cuanto tal como se dejó entrever anteriormente el organismo querellado, no consignó los antecedentes administrativos del caso.

En ese sentido, observando esta Instancia Jurisdiccional que los antecedes administrativos del caso no fueron consignados en su debida oportunidad por el organismo querellado; esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva de las partes y de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, ordena de conformidad con lo previsto en el artículos 21 aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda, para mejor proveer, solicitar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia a que consigne en un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación, los antecedentes administrativos del caso, así como cualquier otro documento que guarde relación con la controversia llevada por este Órgano Jurisdiccional. Así se declara.

Asimismo, advierte esta Instancia Jurisdiccional que en el caso que la Administración no remita los antecedentes administrativos correspondientes, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo procederá a decidir con los elementos que cursan en autos. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrido. Cúmplase lo ordenado.


El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,



VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS

Exp. Nº AP42-R-2007-001230
EARG/009


En la misma fecha _________________________ ( ) de ______________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________________.


La Secretaria Accidental.