REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA


Caracas, ____________ ( ) de _____________ de 2008
Años 198° y 149°

En fecha 20 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 0557-05 de fecha 6 de junio de 2005, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual se remitió recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JULIO FRANCISCO MOYA, portador de la cedula de identidad N° 5.149.628, asistido por los abogados Joely Torres Colmenares y Edgar Arteaga Chirinos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 77.217 y 52.369, respectivamente, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Castro Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.583, actuando en su carácter de apoderado judicial del Órgano recurrido contra el fallo dictado el 14 de abril de 2005, por el referido Juzgado, mediante el cual declaró parcialmente con lugar la presente querella funcionarial.
El 13 de julio de 2005, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta.
El 21 de septiembre de 2005, el abogado Carlos Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.583, en su carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, presentó escrito de fundamentación a la apelación.
El 4 de octubre de 2005 la abogada Joely Torres, antes identificada presentó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 14 de febrero de 2006, la abogada del recurrente solicitó a esta Corte el abocamiento al conocimiento de la presente causa y la fijación del acto de informes.
El 7 de marzo de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidente; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez; igualmente, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y se reasignó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
El 23 de marzo de 2006, se dictó auto mediante el cual se dejo constancia que vencido como se encontraba el lapso de promoción de pruebas, sin que las partes hubiesen hecho uso de tal derecho, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día jueves 6 de abril de 2006, a la 1:00 de la tarde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 6 de abril de 2006, fecha fijada para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral en la presente causa, se dejó constancia que se encontraba presente la abogada Joely Margarita Torres, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Julio Francisco Moya, parte querellante en este procedimiento. Asimismo, se dejó constancia de la presencia del abogado Carlos Eduardo Castro, en su condición de representante judicial del Consejo Nacional Electoral, parte querellada.
El 11 de abril de 2006, se dictó auto mediante el cual esta Corte ordenó fijar sesenta (60) días continuos siguientes para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 aparte 1° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 18 de abril de 2006, se pasó el expediente al Juez Ponente.
El 13 de junio, 20 de julio y 5 de diciembre de 2006, la abogada Joely Torres, anteriormente identificada, presentó diligencia mediante el cual solicitó a esta Corte dictara sentencia en la presente causa.
Por auto del 12 de diciembre de 2006, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la designación del ciudadano EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ, como Juez de este Órgano Jurisdiccional, quedando integrada de la siguiente manera: EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente, y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez. Asimismo, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa y se ratificó la ponencia del Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
El 13 de diciembre de 2006, se pasó el expediente al Juez Ponente.
El 3 de mayo de 2007, el abogado Emilio Antonio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió del conocimiento de la presente causa.
EL 15 de mayo de 2007, esta Corte de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil ordenó la apertura del cuaderno separado.
El 22 de mayo de 2007 y el 28 de junio de 2007, la abogada Joely Margarita Torres Colmenares, presentó escrito mediante el cual solicitó se remitiera el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El 30 de mayo de 2007, se pasó el expediente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 28 de junio de 2007, la abogada Joely Torres, antes identificada presentó diligencia mediante la cual solicitó se sentencie la presente incidencia.
En fecha 3 de agosto de 2007, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia N° 2007-01435, declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos Gonzáles en fecha 3 de mayo de 2007.
El 7 de noviembre de 2007 y el 12 de diciembre de 2007 se recibió diligencia del abogado Julio Francisco Moya, se dio por notificado de la sentencia dictada por esta Corte y solicitó sea designada la Corte Accidental para que conozca la presente causa.
El 14 de enero de 2008, se recibió Oficio de notificación N° CSCA-2007-7176, dirigido a la ciudadana presidenta del Consejo Nacional Electoral.
En fecha 23 de enero de 2008 se dictó Acuerdo N° 18, en el cual, PRIMERO: Se constituyó la Corte Accidental Especial. SEGUNDO: Se dejó constancia que se designaría un Secretario. TERCERO: Se dejó constancia que se abrirían los libros correspondientes para la Corte Accidental los cuales serían llevados manualmente por el Secretario designado. CUARTO: Se dejó constancia que la Secretaría de la Corte Accidental funcionará en el Archivo de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo QUINTO: El expediente debía tramitarse ante la Corte Accidental y se encontraría ubicado y resguardado en el Archivo de las Cortes. SEXTO: El Juzgado de Sustanciación para dicho asunto será el mismo. SÉPTIMO: El servicio de Alguacilazgo será el mismo que utiliza la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. OCTAVO: La vigencia del presente Acuerdo se extendió hasta tanto la Unidad Coordinadora de Proyecto de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) notifique a esta Corte de la creación sistemática de las Cortes Accidentales.
Asimismo, mediante Acta N° 1, de la misma fecha se creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A” para conocer el presente asunto, dejándose constancia que quedó integrada de la siguiente forma: Alexis José Crespo Daza, Presidente; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente, Alejandro Eleazar Carrasco Carrasco, Juez y Glenda Colmenares, Secretaria.
El 1° de febrero de 2008, se recibió Oficio de notificación a la ciudadana Procuradora General de la República.
El 26 de marzo de 2008, la Corte Accidental A, se abocó a la presente causa, y se ratificó la ponencia al ciudadano ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente.
El 28 de marzo se pasó el expediente al Juez Ponente.
El 15 de abril de 2008, el recurrente presento diligencia mediante le cual revoco poder otorgado a los abogados Joely Torres Colmenares y Edgar Arteaga Chirinos, antes identificados, de igual forma solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Accidental pasa a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
I

En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Castro Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.583, actuando en su carácter de apoderado judicial del Órgano recurrido contra el fallo dictado el 14 de abril de 2005, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En tal oportunidad, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró la nulidad del acto de retiro y ordenó la reincorporación del actor al cargo de Asistente II desempeñado en el Consejo Nacional Electoral, o a otro de similar o superior jerarquía y remuneración, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde su remoción hasta su total y efectiva reincorporación, sueldos estos que deben ser cancelados de manera integral, esto es, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado el sueldo asignado a ese cargo.
Ahora bien, en el caso sub iudice, advierte esta Corte que el ciudadano, Julio Francisco Moya, fue retirado del cargo de Asistente II adscrito a la Dirección de General de Asuntos Políticos, con fundamento en lo establecido en el artículo 69 del Reglamento Interno del Consejo Nacional Electoral.
Al respecto, advierte esta Corte que el artículo 69 del Reglamento Interno del Consejo Nacional Electoral prevé lo siguiente:
“…ARTÍCULO 69: Son funcionarios de libre nombramiento y remoción los que ejerzan los cargos que se señalan a continuación:
-El Secretario del Consejo Supremo Electoral
-Los Directores Generales
-El Fiscal General de Cedulación
-El Consultor Jurídico
-Los Directores
- El Sub –Secretario
-El Contralor Interno
-El Sub-Contralor Interno
-Los Gerentes - Los Jefes de División
-Los Jefes de Oficina
-Los Jefes de Departamento
-Los Adjuntos y Asistentes de quienes ejercen los cargos señalados anteriormente (…). (Negrillas de la Corte).
En atención a lo anterior, esta Corte Accidental A estima necesario para la resolución de la presente causa solicitar al Consejo Nacional Electoral, informe si el ciudadano Julio Francisco Moya, se encontraba bajo la subordinación de alguno de los cargos mencionados anteriormente, por cuanto de la revisión del expediente judicial como del expediente administrativo no se evidencian tal afirmación.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir a la Dirección de Recursos Humanos del Consejo Nacional Electoral y a la Dirección General de Partidos Políticos, para que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, informe a qué cargo estaba subordinado el ciudadano Julio Francisco Moya, señalando específicamente quien era el supervisor inmediato del mencionado ciudadano, respaldando la información con documentos que demuestre fehacientemente lo señalado.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Julio Francisco Moya, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
II

Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar a la Dirección de Recursos Humanos del Consejo Nacional Electoral y a la Dirección General de Partidos Políticos, para que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente;


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



El Vicepresidente;


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,


ALEJANDRO ELEAZAR CARRASCO CARRASCO

La Secretaria Accidental


GLENDA L. COLMENARES G.
ASV/N
Exp N° AP42-R-2005-001173
En la misma fecha _______________________ ( ) de _____________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ____________.
La Secretaria Accidental