EXPEDIENTE N° AP42-R-2006-002306
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 21 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1512-06 de fecha 20 de septiembre de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el abogado Oscar González Adrianza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.523, actuando como apoderado judicial de la ciudadana CASTA OFELIA USTIOLA, identificada con la cédula de identidad N° 1.647.897, contra la UNIVERSIDAD DEL ZULIA.
Tal remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta el 1º de noviembre de 2005 por la representación judicial de la parte querellada, contra la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 30 de mayo de 2005, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta.
El 14 de diciembre de 2006, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de la misma fecha se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho más ocho (8) días continuos que se le conceden por término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y derecho en que fundamenta su apelación.
El 1º de febrero de 2007, el abogado Oscar González Adrianza, en su carácter de apoderada judicial de la querellante consignó escrito de alegatos a la fundamentación a la apelación.
Por auto de fecha 19 de marzo de 2007, revisadas las actas que conforman la presente causa, ordenó practicar a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 15 de enero de 2007, día en que se dio inicio a la relación de la causa, hasta el 27 de febrero de 2007, fecha de vencimiento del lapso de promoción de pruebas.
En esa misma fecha, dicha Secretaría realizó el cómputo de los días de despacho transcurridos y dejó constancia que “desde el día 15 de enero de 2007, inclusive, fecha de inicio de la relación de la causa, hasta el día 27 de febrero de 2007, inclusive transcurrieron veinticinco (25) días de despacho, correspondiente a los días 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 29, 30 y 31 de enero de 2007; 01, 05, 06, 07, 08, 12, 13, 14, 15, 21, 22, 26 y 27 de febrero de 2007 […] Que desde el día 15 de febrero de 2007, inclusive, fecha en que se inició el lapso de promoción de pruebas hasta el 27 de febrero de 2007, inclusive, transcurrieron los cinco (5) días de despacho correspondiente al referido lapso”.
En fecha 19 de marzo de 2007, luego de vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se fijó la oportunidad para la celebración del acto de informes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El día 3 de mayo de 2007, se llevó a cabo la celebración del acto de informes, y mediante acta levantada en esa misma fecha, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte querellada, así como de la incomparecencia de la parte querellante a dicho acto.
En fecha 4 de mayo de 2007, se dijo “Vistos”.
El 10 de mayo de ese mismo año, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 3 de julio de 2008, el apoderado judicial de la parte querellante consignó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud de la querella funcionarial interpuesta el 5 de junio de 2001, incoado por el apoderado judicial de ciudadana CASTA OFELIA USTIOLA, portadora de la cédula de identidad N° 2.882.788, contra la UNIVERSIDAD DEL ZULIA.
En fecha 30 de mayo de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial incoada.
El 1º de noviembre de 2005, la apoderada judicial de la parte querellada, apeló de la mencionada sentencia y en consecuencia, mediante auto de fecha 21 de febrero de 2006, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Ello así, en fecha 21 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1512-06 de fecha 20 de noviembre de 2006, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
En fecha 14 de diciembre de 2006, se dio cuenta a la Corte, se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, más ocho (8) días continuos como término de la distancia, para que la parte apelante presentase su escrito de fundamentación de la apelación, a tenor de lo previsto en el artículo 19 párrafo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
El 19 de marzo de 2007, mediante auto de secretaría se dejó constancia que el 27 de febrero de 2007, transcurrió el lapso para la fundamentación a la apelación.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercida por la parte querellada contra la sentencia definitiva dictada por el referido Juzgado el 30 de mayo de 2005, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta por la recurrente, remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio Nº 1512-06 de fecha 20 de noviembre de 2006, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el 21 de noviembre del mismo año. Posteriormente esta Alzada se dio cuenta el 14 de diciembre de 2006.
Ello así, se deduce que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, el 1º de noviembre de 2005, y la cual se oyó por el referido Juzgado el 30 de mayo de 2005 y posteriormente en fecha 14 de diciembre de 2006, oportunidad en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia número 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias Nº 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas de esta Corte].
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, el 1º de noviembre de 2005 contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, y no fue sino hasta el 14 de diciembre de 2006, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad parcial del auto dictado por esta Corte en fecha 14 de diciembre de 2006, en lo que respecta al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones posteriores, y en consecuencia repone la causa al estado de que se notifique a las partes a los fines de iniciar la relación de la causa, contado a partir de la última notificación y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, contemplado en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem.

II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 14 de diciembre de 2006, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo;
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los diecisiete (17) del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,


VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS

Exp. Nº AP42-R-2006-002306

ASV /p.-

En la misma fecha ______________________ ( ) días de ________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________________.
La Secretaria Accidental.