R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, dos (2) de julio de 2008

198° y 149°

Visto que en fecha 26 de septiembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1174 de fecha 14 de agosto de 2007, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados José Raúl Villamizar y Alí Josefina Palacios García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.226 y 53.813, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ELVIA ROSA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.275.952, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DE FINANZAS (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas).
Visto que dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 10 de julio de 2007, por la abogada Ulandia Manrique Mejías, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.174, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2006, por el referido Juzgado, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, con base a las siguientes consideraciones:
“Con base en lo expuesto, a criterio de éste Juzgador, la querellante tiene derecho a que se ajuste el monto de su pensión de jubilación (…) tomando como base para su determinación, el sueldo que hubiese tenido asignado el cargo de Técnico Tributario Grado 9 (sic), en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por ser éste el equivalente actual del último cargo desempeñado por la recurrente de Fiscal de Rentas I, en la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda (…)”. (Resaltado de esta Corte).
Visto que cursa al folio sesenta y dos (62) del presente expediente, el Oficio N° GRH/DRNL/2005-007121 de fecha 29 de julio de 2005, suscrito por el ciudadano Alcides Eduardo Merino, actuando en su condición de Gerente de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual señaló que “(…) el cargo equivalente en este Servicio Autónomo al cargo de Fiscal de Rentas I, es el de Técnico Tributario Grado 7, el cual tiene una remuneración mensual asignada de Bs. 1.120.712,00”. (Resaltado del original).
Visto igualmente, que cursa folio cincuenta y uno (51) del expediente signado con el Nº AP42-R-2007-000034, caso: José María Perdomo Linares Vs. República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Finanzas (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), Oficio N° GRH/DRNL-2004-8937 de fecha 13 de diciembre de 2004, suscrito por el ciudadano Alcides Eduardo Merino, actuando con el carácter de Gerente de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual señaló que “(…) según el Acta Convenio de fecha 16/12/94, aprobada por el Ministerio de Hacienda, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria-SENIAT y el Sindicato Unitario Nacional de empleados Públicos del Ministerio de Hacienda-SUNEP HACIENDA, el cargo equivalente en este Organismo al cargo de Fiscal de Rentas I, es el de Técnico Tributario Grado 08, con una remuneración mensual asignada de UN MILLÓN SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (sic) (Bs. 1.075.885,20)(sic)”. (Resaltado del original).
Visto asimismo, que cursa folio cincuenta y cinco (55) del expediente signado con el Nº AP42-R-2007-000581, caso: Casto José Guerra Vs. la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Finanzas (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), Oficio N° GRH/DRNL/2006-003684 de fecha 17 de abril de 2006, suscrito por el ciudadano Alejandro Esis, actuando en su condición de Gerente de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el que se señala que “(…) el cargo equivalente en este Servicio Autónomo al cargo de Fiscal de Rentas I, es el de Asistente Administrativo grado 8, el cual tiene un salario base mensual asignado de Bs. 1.291.062,00”. (Resaltado del original).
Visto que para dictar sentencia, y dadas las constantes imprecisiones con la que se ha suministrado la información a esta Corte, no sólo en el presente caso, sino en las causas signadas con el Nº AP42-R-2007-000034 y Nº AP42-R-2007-000581, entre otras, referente al cargo que resulta equivalente al de Fiscal de Rentas I, a través del Oficio N° GRH/DRNL/2005-007121 de fecha 29 de julio de 2005, Oficio N° GRH/DRNL-2004-8937 de fecha 13 de diciembre de 2004 y Oficio N° GRH/DRNL/2006-003684 de fecha 17 de abril de 2006, resulta indispensable que ese Organismo haga del conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, de manera clara, consistente y segura, el equivalente de los cargos de la Dirección General Sectorial de Rentas del anterior Ministerio de Hacienda, que pasaron a formar parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), vista su creación mediante Decreto Nº 310 de fecha 10 de agosto de 1994, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar al mencionado Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que en el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación respectiva, informe a este Órgano Jurisdiccional, cual es el cargo que le resulta equivalente el de Fiscal de Rentas, en cada una de sus jerarquías en la estructura organizativa actual detallando el perfil del cargo, todo ello vista la inseguridad que esto ha generado en los justiciables, en aras de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Secretario Accidental,


HUGO RAFAEL MACHADO
Exp. AP42-R-2007-001434
AJCD/5
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil ocho (2008), siendo la(s) ________________de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-______________.

El Secretario Accidental,