REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, dos (2) de julio de 2008
198° y 149°
En fecha 29 de febrero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 08-223 de fecha 20 de febrero de 2008, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Eilen Elena Marín Hurtado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.211, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SOUKI DE GUAYANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 17 de septiembre de 1992, bajo el Nº 7, Tomo A-Nº 153, contra la Providencia Administrativa Nº 2007-481 de fecha 18 de septiembre de 2007, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Vicente Betancourt, titular de la cédula de identidad Nº 9.430.050.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 6 de febrero de 2008, por la abogada Eilen Elena Marín Hurtado, antes identificada, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, en fecha 28 de enero de 2008, mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa Nº 2007-481 de fecha 18 de septiembre de 2007.
En fecha 7 de abril de 2008, se dio cuenta a la Corte, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia establecido en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con la Sentencia Nº 2007-00378, dictada por esta Corte en fecha 15 de marzo de 2007 (caso: Oscar Carrizales López contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura) y se ordenó practicar la notificación a las ciudadanas Procuradora General y Fiscal General de la República, en el entendido que una vez vencido el lapso de ocho (8) días continuos que se concedió como término de la distancia, así como los ocho (8) días hábiles a los que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez que constara en autos el recibo de la última notificación ordenadas, se fijaría el inicio del referido procedimiento.
En esa misma oportunidad, se ordenó comisionar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para la notificación de las partes, se ordenó librar comisión con las inserciones pertinentes y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 5 de junio de 2008, la abogada Eilen Elena Marín Hurtado, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual desistió de la apelación interpuesta.
En fecha 9 de junio de 2008, el Secretario de esta Corte, visto el desistimiento presentado por la representante judicial de la recurrente, ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 16 de junio de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional observa, que corre inserta al folio 29 copia simple del instrumento poder, otorgado por el ciudadano Hernán Graterón, titular de la cédula de identidad Nº 2.913.543, actuando con el carácter de Director Judicial de la sociedad mercantil Souki de Guayana, C.A., (parte actora en el presente asunto), autorizado al efecto mediante Acta de Junta Directiva de fecha 13 de diciembre de 2007, autenticada ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de diciembre de 2007, anotado bajo el N° 36, Tomo 207, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, a la abogada Eilen Elena Marín Hurtado, en el cual se señaló lo siguiente:
“Yo HERNÁN GRATERÓN (…); por medio del presente documento declaro: Que confiero Poder Especial, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a la ciudadana EILEN ELENA MARIN (sic) HURTADO (…), para: darse por citada o notificada en nombre de SOUKI DE GUAYANA, C.A; seguir cualquier acción administrativa que se intente contra la empresa o que la empresa deba intentar, ejerciendo todos los recursos y defensas que las leyes establezcan, realizar inspección extrajudicial, intentar demandas y contestarla, seguir los juicios en todos sus trámites e incidencias hasta su definitiva terminación usando recursos ordinarios y extraordinarios que da la Ley inclusive el de Casación, promover y evacuar pruebas, podrá convenir, desistir, transigir (…)”. (Resaltado y mayúsculas del original).
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de emitir pronunciamiento sobre el desistimiento formulado por la abogada Eilen Elena Marín Hurtado, en fecha 5 de junio 2008, y, en atención y resguardo de las garantías constitucionales que deben imperar en el proceso, ordena notificar a la prenombrada abogada, a los fines de que, en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, más ocho (8) días continuos que se conceden como término de la distancia, consigne el poder en original o copia certificada, que le fuere otorgado por el ciudadano Hernán Graterón, actuando con el carácter de Director Judicial de la sociedad mercantil Souki de Guayana, C.A., a la abogada Eilen Elena Marín Hurtado, para desistir en la presente causa, en su nombre y representación.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Secretario Accidental,

HUGO RAFAEL MACHADO
AJCD/5
Exp. Nº AP42-R-2008-000398

En fecha ____________ (___) de _________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _________ de la _____________se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-_______.

El Secretario Accidental,