R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintidós (22) de julio de 2008
198° y 149°
En fecha 10 de abril de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2105 de fecha 13 de julio de 2001, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ELISA ANTONIA RONDÓN PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.749.247, actuando en su propio nombre, contra la ciudadana MARIANELA FERNÁNDEZ ALVARADO, PREFECTO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 17 de abril de 2001, por la abogada Nuvia Ávila de Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.439, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte accionada, contra la decisión dictada por el prenombrado Juzgado Superior en fecha 9 de abril de 2001, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.
En fecha 22 de abril de 2008, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 23 de abril de 2008, se pasó el expediente el Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, la Corte pasa a precisar lo siguiente:
I
Aprecia esta Corte que el ámbito objetivo del presente recurso de apelación lo constituye la sentencia dictada en fecha 9 de abril de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Elisa Antonia Rondón Páez, actuando en su propio nombre, contra la ciudadana Marianela Fernández Alvarado, Prefecto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En este sentido, esta Corte observa que en fecha 10 de abril de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 2105 de fecha 13 de julio de 2001, proveniente del aludido Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental anexo al cual remitió copia certificada de las actuaciones correspondientes a la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Elisa Antonia Rondón Páez, contra la ciudadana Marianela Fernández Alvarado, Prefecto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Al respecto puntualiza esta Corte luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente que desde el 17 de abril de 2001, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte accionada apeló de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en fecha 9 de abril de 2001, no se aprecia constancia alguna de que las partes hayan instado, al Juzgado a quo a que remitiera el expediente a esta Alzada a los fines de se tramitara la respectiva apelación, prolongándose la inactividad de dicho expediente por más de siete (7) años, en virtud de lo cual debe este Órgano Jurisdiccional realizar las siguientes consideraciones:
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia N° 924 de fecha 30 de abril de 2002, con base a lo sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 956 de fecha 1° de junio de 2001, de acuerdo al cual la actitud pasiva de la actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene de la extinción de la acción, por ser éste uno de los requisitos.
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garantes de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud sobre el recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.
Ahora bien, tal como se destacó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de las partes, la cual se extiende desde el 17 de abril de 2001, fecha en la que la apoderada judicial de la parte accionada apeló de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en fecha 9 de abril de 2001, y desde la misma las partes no han realizado actuación alguna, prolongándose la inacción de las partes en especial de la parte apelante durante un lapso de más de siete (7) años, lo que permite a esta Corte en principio declarar la pérdida del interés.
En efecto, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes.
En consecuencia, en virtud de que ha transcurrido un tiempo considerable (más de 6 años) desde la oportunidad en que la apoderada judicial de la parte accionada apeló de la decisión dictada por el Juzgado a quo la cual fue el 17 de abril de 2001, esta Corte ordena notificar a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que informe, en un plazo máximo de treinta (30) días continuos contados una vez vencidos los ocho (8) días continuos que se le conceden como término de la distancia, a partir de la notificación que ha bien tenga realizar esta Corte, si conserva interés en continuar el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en la apelación interpuesta en fecha el 17 de abril de 2001, contra la setencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en fecha 9 de abril de 2001. Así se decide.
De no producirse respuesta de la parte apelante dentro del plazo fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo procederá a declarar la pérdida del interés en el presente recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado a quo en fecha 9 de abril de 2001, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Elisa Antonia Rondón Páez, actuando en su propio nombre, contra la ciudadana Marianela Fernández Alvarado, Prefecto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a la Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que exponga, en un plazo máximo de treinta (30) días continuos contados una vez vencidos los ocho (8) días continuos que se le conceden como término de la distancia, a partir de la notificación que ha bien tenga realizar esta Corte, si conserva interés en continuar el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en la apelación interpuesta en fecha el 17 de abril de 2001 contra la sentencia dictada por el Juzgado a quo en fecha 9 de abril de 2001, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Elisa Antonia Rondón Páez, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana Marianela Fernández Alvarado, Prefecto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En caso de que no haya respuesta, dentro del plazo que fue fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considerará la pérdida del interés en el recurso de apelación interpuesto.
Igualmente este Órgano Jurisdiccional estima pertinente notificar del presente auto, a la parte accionante ciudadana Elisa Antonia Rondón Páez.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS
AJCD/08
Exp. Nº AP42-O-2008-000057
En fecha ______________ (___) de ______________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) __________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2008-__________.
La Secretaria Acc.
|