JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-001561

En fecha 16 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1177-04 de fecha 21 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la abogada Josefina Zurita Aguilera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.410, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSIRYS DEL VALLE VELÁSQUEZ SALAZAR, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.277.021, contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO.

Dicha remisión la efectuó el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 21 de septiembre de 2004, por cuanto el presente escrito y sus anexos fueron consignados ente este Órgano Jurisdiccional, el 10 de mayo de 2004 al os fines de que no operara la caducidad y fuese remitido “a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.
El 1º de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.

En esa misma fecha, se libró Oficio dirigido al Rector de la Universidad de Carabobo, a los fines de solicitar el expediente administrativo del presente caso, para tal fin se libró comisión dirigida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.

El 1º de febrero de 2006, la apoderada judicial de la parte querellante solicitó el abocamiento para el conocimiento de la presente causa, y el cumplimiento de lo ordenado en el auto dictado el 1º de febrero de 2005.

En fecha 23 de febrero de 2006, la apoderada judicial de la parte actora presentó diligencia a través de la cual solicitó el pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso.

Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó reconstituida de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidente), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente), Alexis Crespo Daza (Juez) y, Jennis Castillo Hernández (Secretaria). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasigno la ponencia el Juez Alejandro Soto Villasmil, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

El 30 de marzo de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión signa con el Nº 2006-00843, mediante la cual declaró su competencia para conocer en primera instancia del presente recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de su tramitación de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante auto de fecha 20 de abril de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó pasar el expediente al juzgado de Sustanciación de este Órgano jurisdiccional, a los fines legales consiguiente, el cual fue recibido en esa instancia jurisdiccional en fecha 25 de abril de ese mismo año.

En fecha 2 de mayo de 2006, el juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, admitió el presente recurso, y ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Rector de la Universidad de Carabobo y Procuradora General de la República, citación esta última que se practicaría de conformidad con el artículo 84 del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios, las copias certificadas correspondiente, de igual forma requirió al Rector antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los antecedentes administrativos del caso para lo cual se le concedió un lapso de ocho (8) días de despacho contados a partir del recibo del oficio respectivo, y para ello se comisionó el Juzgado (Distribuidor) del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Finalmente, ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo del Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er) días de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”.

El 3 de mayo de 2006, se libraron los oficios correspondientes.

El 6 de junio de 2006, compareció el ciudadano José Rafael Escalona, Alguacil del Juzgado de Sustanciación, a los fines de consignar el oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Distribuidor del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 16 de mayo del mismo año,

En fecha 21 de junio de 2006, el ciudadano Pedro Rodríguez, Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó la notificación practicada al ciudadano Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, la cual fue recibida el 15 de junio del mismo año.

El 6 de julio de 2006, compareció el ciudadano Ramón José Burgos, Alguacil del Juzgado de Sustanciación y consignó la notificación practicada al ciudadano Fiscal General de la República, la cual fue recibida, el 19 de junio del mismo año.

En fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional, quedando integrado, de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS CRESPO DAZA, Vicepresidente y, ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.

El 22 de noviembre de 2006, se recibió en la unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº CJ-564-2006, de fecha 21 de septiembre de 2006, emanado de la Consultoría Jurídica de la Universidad de Carabobo, mediante el cual remite los antecedente administrativo relacionados con la presente causa, los cuales fueron agregados a los autos, en fecha 23 de noviembre del mismo año.
El 14 de diciembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 4420-814 de fecha 26 de septiembre de 2006, emanado del Juzgado (Distribuidor) del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexo al cual remite las resultas de la comisión asignada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, las cuales fueron agregadas a los autos mediante auto de fecha 20 del mismo mes y año.
El 17 de enero de 2007, se libró cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 27 de febrero de 2007, se ordenó practicar por Secretaria el cómputo de los días transcurridos desde el 17 de enero de ese mismo año, fecha de la expedición del cartel previsto en el referido artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, anteriormente mencionado.
En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realizó el cómputo de los días transcurridos desde el día en que se libró el cartel de emplazamiento a los interesados-17 de enero de 2007-, inclusive, hasta esa fecha -27 de febrero de 2007, inclusive, habiendo transcurrido cuarenta y dos (42) días continuos, correspondientes a los días 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de febrero de 2007.
En fecha 27 de febrero de 2007, el Juzgado de Sustanciación dictó auto a través del cual, visto que el lapso de treinta (30) días continuos a que alude la sentencia Nº 05481 de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, venció el día 15 de febrero de 2007, y en razón que la parte interesada no retiró el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda en fecha 17 de enero de 2007, ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que decidiera sobre el particular.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en la misma fecha.
El 28 de febrero de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ratificó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Corte de lo Contencioso Administración, escrito contentivo de la opinión de la abogada Alicia Jiménez de Meza, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 22.977 en su carácter de Fiscal del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual solicitó la declaratoria de desistimiento de la presente acción.

El 5 de marzo de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 11 de octubre de 2007, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual anuló el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de éste Órgano Jurisdiccional en fecha 6 de febrero de 2007, repone la causa al estado en que, previa notificación de las partes, se inicie el cómputo del lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros, ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que efectúe la notificación de las partes y declara improcedente la solicitud efectuada por la abogada Alicia Jiménez de Meza.

En fecha 15 de enero de 2008, vista la decisión dictada de fecha 11 de de octubre de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.

El 25 de enero de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de la Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en esa misma fecha.

El 31 de enero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda ordenó notificar mediante oficio a los ciudadano Fiscal General de la República, Rector de la Universidad de Carabobo, Procuradora General de la República y mediante boleta a la ciudadana Rosirys del Valle Velásquez Salazar, con la advertencia que una vez conste en autos las notificaciones ordenada, y vencido que se encuentre el lapso de diez (10) días de despacho que se fija de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se reanudará la presente causa y comenzará a computarse el lapso para que la parte recurrente retire y publique el cartel librado por este Juzgado en fecha 20 de diciembre de 2006.

El 1º de febrero de 2008, el Juzgado de Sustanciación libro Oficios JS/CSCA-2008-00112, JS/CSCA-2008-00113, JS/CSCA-2008-00114 y JS/CSCA-2008-00115, respectivamente, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Rector de la Universidad de Carabobo y al Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanaga y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y boleta de notificación a la ciudadana Rosirys del Valle Velásquez Salazar, con la advertencia de que una vez conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas y transcurridos que sean los diez (10) días de despacho que establece la reanudación de la causa el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de febrero de 2008, al ciudadano Ramón José Burgos Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Rosirys del Valle Velásquez Salazar, la cual fue recibida por la ciudadana Liliana Alarcón portadora de la cédula de identidad Nº 12.627.953, quien manifestó ser Secretaria de la apoderada judicial de la ciudadana ante mencionada.

En la misma fecha, el Alguacil antes mencionado consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido por la ciudadana Carmen Mercado el 13 de febrero de 2008.

En fecha 21 de febrero de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el ciudadano Daniel Alonzo, Gerente General de litigio de la Procuraduría General de la República.

En fecha 27 de febrero de 2008, el ciudadano Williams Patiño Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 14 de febrero de 2008.

En fecha 17 de abril de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo se recibió oficio Nº 44.143 de fecha 13 de marzo de 2008, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, la cual remite las resultas de la comisión Nº 891 librada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 1º de febrero de 2008.

En fecha 7 de mayo de 2008, visto el auto de fecha 31 de enero de 2008, así como las notificaciones practicadas, el Juzgado de Sustanciación da por reanudada la presente causa y señala que la misma se encuentra en el primer (1º) día de los treinta (30) días continuos para que la parte accionante retire y publique el cartel librado por ese Juzgado en fecha 17 de enero de 2007.

Por auto de fecha 19 de junio de 2008, se ordena practicar por Secretaria el cómputo de los días continuos transcurrido desde el día 7 de mayo de 2008 (1ºer día del lapso para retirar y publicar el cartel de notificación a los terceros interesados) hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive.

En la misma fecha el ciudadano José Ángel Meza Guerra, Secretario del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó: “(…) que desde el día 16 de mayo de 2008 hasta el día de hoy, ambas inclusive, han transcurrido cuarenta y cuatro (44) días continuos, correspondiente a los días 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2008; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de junio de 2008 (…)”.

En esa misma fecha, por cuanto del cómputo practicado por Secretaría se desprende que el lapso de (30) días continuos a que alude la sentencia Nº 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, venció el 5 de junio de 2008 y, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 17 de enero de 2007, se acordó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente.

En la misma fecha, se remitió y recibió el expediente en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

El 27 de junio de 2008, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 19 de junio de 2008, mediante el cual ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, en virtud que las partes no retiraron el cartel librado por el referido Juzgado en fecha 17 de enero de 2007, se ratificó la ponencia del ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que esta corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 8 de julio de 2008, se pasó el presente expediente al juez ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:


I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En fecha 10 de mayo de 2004, la abogada Josefina Zurita Aguilera, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Rosirys Del Valle Velásquez Salazar, solicitó la nulidad del acto administrativo signado con el Nº CU-225 dictado el 11 de noviembre de 2003, por la Dirección de la Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, que declaró improcedente la petición de reconocimiento por parte de la Universidad, de la titularidad de la querellante en el cargo de venía desempeñando en dicha institución como Miembro Ordinario del Personal Docente y de Investigación, con base en los siguientes alegatos de hecho y de derecho:
Señaló que “(…) su representada (…) comenzó a prestar sus servicios docentes en la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencia de la Salud, en la Cátedra de Fisiología y Fisiopatología del Departamento de Ciencia Funcionales de la Escuela de Medicina, Aragua, como Docente (…) Contratada (sic) [dedicación a medio tiempo] desde el 08-09-93 hasta la presente fecha (…), contratación que le fue renovada año tras año, “(…) Tal como se evidencia de Certificación y Oficio No.417 de fecha 25 de julio de 2002, Constancia de Servicio Docente (…)”.

Expresó que “(…) en la actualidad, [su] representada ROSIRYS DEL VALLE VELÁSQUEZ SALAZAR, se encuentra desempeñando el cargo de Profesora, Categoría de Docente Contratada, a Medio Tiempo (sic), adscrita en la Facultad de Ciencia de la Salud, Asignada (sic) Medicina I del Departamento de Medicina, Escuela de Medicina Núcleo Aragua, Cátedra ésta que ha venido desempeñando ininterrumpido desde el 22-06-94, hasta la presente fecha, a través de prórrogas y renovaciones hachas el contrario inicial, sin que hasta la presente fecha se le haya otorgado la titularidad del mismo, se haya sacado el cargo a concurso ni se haya dado por terminada la contratación (…)”. (Mayúscula y negrilla del escrito).

Esgrimió que (…) En fecha 22 de noviembre de 2002, intent[ó] RECURSO JERARQUICO, por ante el Rector Presidente y demás Miembros (sic) del Consejo Universitario de Carabobo (…), el cual fue declarado improcedente por el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, según oficio Nº CU-047, emanado de la Dirección de la Secretaría del Concejo Universitario, suscrito por la ciudadana Jessy Divo de Romero. (Mayúscula y negrilla del escrito).

Aduciendo al respecto que el 4 de julio de 2003, solicito “(…) la RECONSIDERACIÓN de la DECLARATORIA DE IMPROCENDENCIA de la Solicitud (sic) de la Titularidad del cargo como Miembro Ordinario del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo, de la Profesora ROSIRYS DEL VALLE VELÁSQUEZ SALAZAR cargo que viene desempeñando desde hace más de DIEZ (10) años. (…)”. (Mayúscula y negrita del escrito).

Indicó que “(…) la solicitud de RECONSIDERACIÓN, fue igualmente declarante IMPROCEDENTE, porque según el (sic) decir el Concejo Universitario, no se adeuda (sic) a los presupuestos de hecho y de derecho previstos en las disposiciones constitucionales legales y reglamentarias que rigen la materia (…)”. (Mayúscula y negrilla del escrito).

Fundamentó el derecho del presente recurso contencioso administrativo funcionarial en los siguientes artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 3, 21, 24, 88, 136 y 218, todos ellos concordados con los artículos 9 del Código de Procedimiento Civil; los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 7, 4 y 1.202 del Código Civil.

Agregó que la Universidad “tiene una oportunidad de celebración de Contratos (sic) con la recurrente desde el 22 de junio de 1994 hasta la presente fecha”. Debido a que la recurrente “(…) ingresó a la Universidad hace más de DIEZ (10) años, razón por la cual, (…) lo que [está] pidiendo es que se le reconozca a la profesora ROSIRYS DEL VALLE VELÁSQUEZ SALAZAR la titularidad del cargo de Miembro Ordinario del Personal docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo, con todo los derechos inherentes al mismo”.

Por tales motivos solicitó 1) la nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución CU-225 de fecha 11 de noviembre de 2003; 2) “la no aplicación del artículo 47 del Decreto con fuerza (sic) de Ley sobre el Estatuto de la Función Pública, pues éste tiene un efecto exnunc (sic) (para el futuro) no hacia el pasado, no se le puede aplicar a hechos ya acaecidos”, 3) que “Se le reconozca a la Dra. ROSIRYS DEL VALLE VELÁSQUEZ SALAZAR, la titularidad del cargo como Miembro Ordinario del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo con todos los derechos inherentes al mismo, cargo éste que viene desempeñando desde hace DIEZ (10) años en Casa de Estudios, en la Facultad de Ciencia de la Salud, de la Escuela de Medicina-Núcleo Aragua”. (Mayúscula y negrilla del escrito).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el caso de autos del cual se colige que el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que se dictara la decisión correspondiente, en virtud que la parte recurrente no retiró, el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido esta Corte observa:
El supuesto normativo contenido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que además de la citación al representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto recurrido; se debe citar al Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al Rector de la Universidad de Carabobo, además se deberá ordenar la citación de los interesados mediante cartel que ha de ser publicado en la prensa, ello con la finalidad que dentro del lapso de diez (10) días hábiles concurran al Órgano Jurisdiccional a darse por citados y puedan, en consecuencia, exponer sus defensas y alegatos.
Por supuesto, debe entenderse que cuando arriba se refiere esta Corte a citación, lo hace en los meros términos de su regulación legal, pues a la luz del derecho procesal administrativo, la verdadera naturaleza jurídica de la institución analizada es de una notificación, como lo ha establecido en reiteradas oportunidades el Tribunal Supremo de Justicia.
Así pues, del estudio de la citada disposición legal se desprende que la finalidad del cartel de emplazamiento es hacer del conocimiento a los posibles interesados dentro de una determinada colectividad sobre la existencia de un juicio de nulidad en el cual, en calidad de terceras partes intervinientes, estos pudieran tener algún interés, ya sea para su participación como terceros opositores o coadyuvantes de la pretensión de nulidad interpuesta.
En tal sentido, el llamado a los posibles interesados en un determinado juicio de nulidad se configura en una carga procesal a cuenta del recurrente que se constituye en cuatro distintas fases, las cuales son: i) la expedición del cartel de emplazamiento por parte del órgano jurisdiccional que conoce de la causa; ii) el retiro del cartel por parte de la recurrente; iii) la publicación del cartel en un diario de circulación nacional y iv) la subsiguiente consignación del cartel en el expediente, por parte del recurrente. Ello así, debe observarse que la expedición del cartel de emplazamiento es una obligación a cargo del Tribunal, sin embargo, ello no es óbice para que el recurrente realice las diligencias debidas ante el Juez de instancia a fines que providencie lo conducente.
A la par de las anteriores observaciones, esta Sede Jurisdiccional advierte que la norma contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, estableció como obligación del recurrente -una vez librado el cartel-, el retiro, la publicación y la consignación de un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto.
Realizadas las anteriores consideraciones, pasa de seguidas esta Corte a considerar si pueden efectivamente subsumirse las características precedentes al caso de autos, en la hipótesis normativa contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En el anterior sentido, se observa que, mediante auto de fecha 2 de mayo de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Sede Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio a los ciudadanos Rector de la Universidad de Carabobo, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República folio (49), citación esta ultima que se practicará de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a los funcionarios copia certificada de la actuaciones correspondiente y del presente auto.
Ahora bien, constando en actas los recibos de los oficios de citación dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Rector de la Universidad de Carabobo, y la notificación de la ciudadana Rosirys del Valle Velásquez, el Juzgado de Sustanciación libró en fecha 17 de enero de 2006, el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
A este respecto, se tiene que el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“[…] En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente […]”. (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita ut supra, que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer de su conocimiento que se sigue un juicio de nulidad en el cual pudieran tener algún interés, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo; caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad, salvo el caso que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, ya que el cartel de emplazamiento tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.
Dicho lo anterior, estima necesario esta Corte traer a colación el criterio asumido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República en la sentencia N° 05481 del 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), aplicado por el Juzgado de Sustanciación como fundamento jurídico para pasar los autos a esta Corte:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Destacado agregado).
De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, estableció la mencionada Sala que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.
Siendo ello así, estima esta Alzada que si la falta de consignación del cartel de emplazamiento en el expediente acarrea la declaratoria de desistimiento tácito, dicha consecuencia se aplica con mayor razón, en aquellos supuestos en los cuales la accionante ni siquiera cumple con la carga de retirar el cartel, como ocurre en el caso sub iudice.

Así las cosas, constata esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que el día 17 de enero de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, libró el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, venció el lapso para que la parte recurrente cumpliera sus obligaciones, evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente, que el referido cartel no fue retirado, publicado, ni consignado en el lapso previsto para ello por la accionante, por lo que en aplicación del criterio antes señalado, debe declararse el desistimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.


III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDA la presente causa y extinguida la instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Josefina Zurita Aguilera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.410, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSIRYS DEL VALLE VELÁSQUEZ SALAZAR, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.277.021, contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente










La Secretaria Accidental,


VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS

Exp N° AP42-N-2004-001561
ASV/v
En fecha __________________ (________) de ______________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-______________.

La Secretaria Accidental,