Caracas, veintitrés (23) de julio 2008
Años 198° y 149°
El 13 de enero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 05-1269 de fecha 8 de diciembre de 2005, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el presente expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Casto Martín Muñoz Milano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.072 actuando en representación del ciudadano MELQUIADES HERRERA, portador de la cédula de identidad N° 974.603 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.
Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta el 15 de noviembre de 2005, por la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2005, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 7 de febrero de 2006, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
El 16 de febrero de 2006, el abogado de la parte recurrente, presentó escrito de fundamentación a la apelación presentada.
El 30 de marzo de 2006 se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 18 de marzo de ese mismo año.
El 18 de abril de 2006, se fijó el día 25 de mayo de 2006, a las 11:30 de la mañana, para que tuviese lugar el acto de informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 25 de mayo de 2006, se registró el acta levantada con ocasión a la celebración del acto de informes orales en la presente causa declarándose desierto el acto por la falta de comparecencia de las partes.
El 30 de mayo de 2006, se dictó auto mediante el cual esta Corte dijo Vistos en la presente causa.
El 31 de mayo de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 1º de junio de 2007, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte en fecha 6 de noviembre de 2006, quedando conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez, se ratifico la ponencia en el Juez Alejandro Soto, y se ordenó pasar el expediente al juez Ponente.
El 4 de junio de 2007, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 21 de enero de 2008 el abogado Casto Martín Muñoz Milano, antes identificado, presentó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa a las siguientes consideraciones:

I
En 26 de junio de 2001, el abogado Casto Martin Muñoz Milano, ya identificado, actuando en representación del ciudadano Melquiades Herrera, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº 02-2001 de fecha 29 de enero de 2001, que declaró improcedente el recurso de revisión interpuesto el 28 de noviembre de 2000 contra las Resoluciones Nº 08-2000 de fecha 14 de junio de 2000 y Nº SM-09-2000 de fecha 4 de octubre de 2000, la primera dictada por la Dirección de Urbanismo e Ingeniería Municipal del referido Municipio y la segunda dictada por el Sindico Procurador Municipal mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 003-200 del 4 de mayo de 2000.
Asimismo solicitó la nulidad de las Resoluciones Nº 08/2000 de fecha 20 de junio de 2000, y la Nº 10/2000 de fecha 14 de junio de 2000, dictadas por la Dirección de Urbanismo e Ingeniería Municipal del Municipio Zamora del Estado Miranda y la Resolución Nº 009/2000 de fecha 4 de octubre de 2000 dictada por el Síndico Procurador Municipal.

Denunció el recurrente que la aludida Resolución Nº 002-2001 de fecha 9 de enero de 2001 que resolvió el Recurso de Revisión contra la aludida Resolución Nº 08-200 señalando que la Resolución Nº 002-2001 de fecha 29 de enero de 2001, esta infecto de vicios de orden público por cuanto “(…) la Sindicó, insurpo (sic) funciones del Alcalde, al decidir dicho Recurso de Revisión en nombre y autoridades del Alcalde, sin indicar, la delegación de este para actuar, lo que constituye una insurpación (sic) de funciones e incompetencia (…)”, al igual que la Resolución Nº 009-2000 de fecha 4 de octubre de 2000 que resolvió el Recurso Jerárquico dejando sin efecto el contenido del aparte primero de la Resolución Nº 003/2000 de fecha 4 de mayo de 2000, ratificada en la Resolución Nº 008/2000 de fecha 13 de junio de 2000 y ordenó al ciudadano Melquiades Herrera proceder a la demolición del cierre perimetral construido en su extensión excedido en veinticinco centímetros (25 cms) en el espacio que constituye retiro entre la parcela de su propiedad y la parcela del ciudadano Angél Gascón, dentro de los noventa (90) días siguientes a la notificación.
Señaló que “(…) las Resoluciones Nº 008 y 009, dictadas incongruentemente por las Direcciones de Ingeniería y Sindicatura, respectivamente violaron flagrantemente, el derecho a la defensa y al debido pues, en ambos procedimientos no se notificó a (su) representado MELQUIADES HERRERA, (…)”.
Adujo que “Por el solo hecho de estar autorizado por la Junta Parroquial, no podía imponerse la sanción de demolición; ella es procedente cuando se cumplan los supuestos señalados en el Artículo 67 de la Ordenanza Respectiva, es decir, cuando las construcciones, no llenen las formalidades (…)”
De este mismo modo en fecha 31 de octubre de 2001, la abogada Carmen Salazar de Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.564 en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Zamora del Estado Miranda consignó escrito de contestación al recurso interpuesto, señalando con relación a los alegatos del querellante de la no violación en lo establecido en la Ordenanza Sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en General que “(…) la incompetencia del de los funcionarios afecta la legalidad, eficacia y validez de los actos administrativos que de ella derivarán. Por eso, en el presente caso es necesarios (sic) determinarlos (sic) a la luz de la Constitución y demás leyes la usurpación de funciones del fiscal de la Junta Parroquial de Araira al otorgar permiso de construcción, pues esa función está atribuida a la Dirección de Urbanismo y Construcciones en General, según Gaceta Municipal S/Nº de fecha 15 de octubre de 1958, publicada su Reforma Parcial en Gaceta Municipal Nº 019-93 de fecha 16 de junio de 1993.”
Posteriormente en fecha 7 de noviembre de 2005, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró la nulidad de la Resolución Nº 002-2001 de fecha 29 de enero de 2001 así como la nulidad de la Resolución Nº 009 de fecha 4 de octubre de 2000, por haber sido dictadas por una autoridad manifiestamente incompetente, y declaró firmes las Resoluciones Nº 008/2000 de fecha 20 de junio de 2000 y la Nº 10/2000 de fecha 14 de junio de 2000, dictadas por la Dirección de Urbanismo e Ingeniería Municipal del Municipio Zamora del Estado Miranda.

De este modo esta Corte advierte que el fundamento del Juzgado a quo para declarar la nulidad de la Resolución Nº 002-2001 de fecha 29 de enero de 2001 y la Resolución Nº 009 de fecha 4 de octubre de 2000 fue la incompetencia de la Síndico Procurador del Municipio Zamora para dictar tales actos.
Aunado a ello se desprende que el a quo, ratificó el contenido de Resoluciones Nº 008/2000 de fecha 20 de junio de 2000 y la Nº 10/2000 de fecha 14 de junio de 2000, que declararon sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 003-200 del 4 de mayo de 2005 que impuso multa y ordenó al ciudadano Melquiades Herrera proceder a la demolición del cierre perimetral construido en su extensión excedido en veinticinco centímetros (25 cms) en el espacio que constituye retiro entre la parcela de su propiedad y la parcela del ciudadano Ángel Gascón, por cuanto el permiso otorgado por la Junta Parroquial era nulo pues dicha autoridad no era competente para otorgar el mismo, violándose así los artículos 1º y 19 de la Ordenanza sobre Arquitectura y Urbanismo, Construcciones en General del Municipio Zamora publicada en Gaceta Municipal el 15 de octubre de 1958.
En tal virtud, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa observa que en el caso de marras el fundamento del recurso interpuesto es la nulidad de la Resolución Nº 003-200 del 4 de mayo de 2005 que impuso multa y ordenó al ciudadano Melquiades Herrera proceder a la demolición, y las Resoluciones Nº 008/2000 de fecha 20 de junio de 2000 y la Nº 10/2000 de fecha 14 de junio de 2000, que declararon sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la primera.
En este sentido esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 29, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de poder pronunciarse sobre la nulidad de la orden de demolición ya identificada, esta Corte ordena oficiar al Sindico Procurador y a la Consultoría Jurídica de la ALCALDÍA MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA a fin de que en el lapso de cinco (5) días continuos más un (1) día como término de la distancia a partir de que conste la notificación remitan a este Órgano Jurisdiccional la ORDENANZA SOBRE ARQUITECTURA Y URBANISMO, CONSTRUCCIONES EN GENERAL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, publicada en Gaceta Municipal en fecha 15 de octubre de 1958 y reformada parcialmente mediante Gaceta Municipal Nº 019-93 de fecha 16 de junio de 1993 a los fines de decidir la legalidad de la sentencia apelada.
Resulta oportuno destacar, que una vez transcurrido el lapso concedido, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, procederá a dictar sentencia con basamento en la documentación que riela en los autos del presente expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


La Secretaria Accidental,

VICMAR QUIÑONES BASTIDAS

Exp. N° AP42-R-2006-000032
ASV/N

En fecha _________________ ( ) de _________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.

La Secretaria Accidental