REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, Veintitrés (23) de julio de 2008
Años 198° y 149°

En fecha 16 de mayo de 2006, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo se recibió el Oficio Número 0680-06 de fecha 2 de mayo de 2006, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la abogada María Esther Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 19.030, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana FELICIANA ÁNGELA V. LUCCI, titular de la cédula de identidad Número 6.461.407, contra el ESTADO MIRANDA.

Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 30 de marzo de 2006, por la abogada María José Velásquez Orsini, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 97.085, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Miranda, contra el fallo proferido en fecha 20 de febrero de 2006, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

El 24 de mayo de 2006 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, más un (1) día continuo concedido como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaría la apelación interpuesta.

En fecha 4 de julio de 2006, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó practicar por la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, el cómputo correspondiente a los días de despacho transcurridos desde el inicio de la relación de la causa hasta su vencimiento.

En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte certificó que desde el día 30 de mayo de 2006, fecha en que comenzó la relación de la causa, hasta el día en que terminó la relación de la causa, el 29 de junio de 2006, ambos inclusive, han transcurrido quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 30 y 31 de mayo de 2006 y 01, 06, 07, 08, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de junio de 2006.

En fecha 11 de julio de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente Ana Cecilia Zulueta Rodríguez.

Mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2006, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo efectuada en fecha 6 de noviembre de 2006, quedando integrada de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y, Alejandro Soto Villasmil, Juez. Asimismo, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 13 de diciembre de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante auto signado con el Número 2007-01432, de fecha 1º de agosto de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, solicitó a la Gobernación del Estado Miranda, -quien es la parte querellada en el presente caso-, “(…) que dentro del lapso de cinco (5) días e despacho siguientes a su notificación, más un (1) día continuo concedido por concepto de término de la distancia, [remitiera] el expediente administrativo de la ciudadana Feliciana Angela V. Lucci (…)”, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 520 y 514 del Código de procedimeitno Civil por remisión expresa del artículo 19 aparte 2 de la aludida Ley Orgánica.

En fecha 15 de noviembre de 2007, se recibió de la abogada María Esther Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 19.030 actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Feliciana Lucci, escrito mediante el cual indicó que “(…) a [su] representada le siguen consignando su sueldo, pero en forma incompleta (…)”.

En fecha 28 de noviembre de 2007, se dejó constancia de la consignación de las notificaciones realizadas al ciudadano procurador General del Estado Miranda, así como la notificación realizada al Despacho del Ciudadano Gobernador del Estado Miranda.

En fecha 8 de abril de 2008, se dejó constancia que una vez notificadas las partes y “(…) vencido el lapso establecido en la misma, se [ordenó] pasar el expediente al juez Ponente (…)”.

En fecha 10 de abril de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.

I

En primer término, observa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que mediante el auto Número 2007-01432, de fecha 1º de agosto de 2007, estableció que era “(…) necesario verificar si en [esa fecha existía] una situación distinta a lo señalado tanto para el momento en que se interpuso el recurso como para el momento en que decidió el iudex a quo, que pudiera alterar los hechos sobre los cuales debe decidir esta Corte, más aún cuando se encuentra inmersa una situación que involucra el derecho a la jubilación, por lo que se [ordenó], con base en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 520 y 514 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 19 aparte 2 de la aludida Ley Orgánica, solicitarle a la Gobernación del Estado Miranda que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, más un (1) día continuo concedido por concepto de término de la distancia, remita el expediente administrativo de la ciudadana Feliciana Angela V. Lucci (…)”.

En tal sentido, habida cuenta que la información requerida a la Gobernación del Estado Miranda, esto es, el expediente administrativo de la ciudadana Feliciana Angela V. Lucci, titular de la cédula de identidad número 6.461.407-, no fue remitida en el lapso establecido, es por lo que esta Instancia Jurisdiccional a fin de garantizar de forma efectiva el derecho a la tutela judicial, así como el doble grado de jurisdicción de las partes intervinientes en la presente causa, ratifica en todas y cada una de sus partes el auto Número 2007-01432, de fecha 1º de agosto de 2007, dictado en el marco del presente asunto.

En tal sentido, ORDENA a la Gobernación del Estado Miranda sirva REMITIR, el expediente administrativo de la ciudadana Feliciana Angela V. Lucci, titular de la cédula de identidad número 6.461.407, quien fue removida del cargo de Directora de Línea Adscrita a la Dirección General de Educación del Estado Miranda, según Providencia Administrativa número 0014, e fecha 13 de enero de 2001, y notificada a la referida ciudadana en fecha 10 de enero de 2005, mediante oficio número 823, de fecha 1º de febrero de 2005, con carácter URGENTE e IMPRORROGABLE en el lapso referido de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en autos su notificación, con la finalidad de aclarar la situación objeto del presente recurso ordinario de apelación,

Así mismo, advierte esta Instancia Jurisdiccional que en el caso que la administración no remita los antecedentes administrativos correspondientes, esta Corte Segunda de lo Contenciosos Administrativo procederá a decidir con los elementos que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,


VICMAR QUIÑONES BASTIDAS

Exp. Nº AP42-R-2006-000595
ERG/004

En fecha ____________ ( ) de ___________ de dos mil siete (2008), siendo la (s) _____________ minutos de la __________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _________.

La Secretaria Accidental.