Expediente N° AP42-R-2007-000257
Juez Ponente: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 26 de febrero de 2007 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 0338-07 de fecha 21 de febrero de 2007 emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado PEDRO ALEJANDRO CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.320, actuando en su propio nombre, portador de la cédula de identidad número 2.398.803, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 14 de febrero de 2007 por la abogada Sugey Centeno Oliveros, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.292, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 9 de febrero de 2007, que declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 8 de marzo de 2007 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil y se le dio inicio a la relación de la causa.
En fecha 9 de abril de 2007, compareció la apoderada judicial de la parte recurrida y consignó escrito de fundamentación de la apelación interpuesta.
El día 16 de abril de 2007, el ciudadano Pedro Alejandro Cordero actuando en su propio nombre consignó escrito de contestación a la fundamentación.
Que en fecha 17 de abril de 2007, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 25 de abril de 2007, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
El 23 de mayo de 2007, vencido el lapso de promoción de pruebas esta Corte Segunda dictó auto mediante el cual fijó oportunidad para la celebración del acto de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 27 de junio de 2007, siendo la oportunidad procesal para la celebración del acto de informes se dejó constancia de que el recurrente hizo uso de este derecho, así como también la falta de comparecencia a dicho acto de la representación de la parte recurrida.
El día 28 de junio de 2007, vencido el lapso de presentación de los informes en fecha 27 de junio de 2007, se dijo “Vistos”.
En fecha 4 de julio de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 18 de octubre de 2007, la representación judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital consignó diligencia mediante la cual desiste “del procedimiento”.
El 30 de octubre de 2007, el abogado Pedro Alejandro Cordero, actuando en su propio nombre, presentó diligencia mediante la cual solicitó se declare la homologación del desistimiento de la presente causa.
El 31 de octubre de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nro. 2007-01922, mediante la cual ordenó notificar a la representación de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que, en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de que constatara en autos la notificación del presente auto, consignara copia certificada del poder de donde se desprende la facultad expresa para desistir de la abogada solicitante. Asimismo se le insta para que ratifique su voluntad de continuar o no con el presente juicio.
El 12 de diciembre de 2007, vista la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional, se ordenó notificar tanto a la parte recurrida como al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
En esa misma fecha se libraron los Oficios Nros. CSCA-2007-7702 y CSCA-2007-7703, dirigidos al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Alcalde del referido Municipio, respectivamente.
El 25 de enero de 2008, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó oficios dirigidos al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Alcalde del referido Municipio, respectivamente, debidamente recibidos.
El 31 de enero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por las abogadas Adys Suarez y Karina Gonzalez, en su carácter de apoderadas judiciales del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el cual “[…] [pidieron] a esta digna Corte considere que lo solicitado por la abogada [Sugey Centeno] fue [sic] desistir del recurso de apelación basado en la autorización conferida por el ciudadano Alcalde del Municipio Libertador tal y como cursa al folio 174 […]”. Asimismo, señalaron que “[…] la representación Municipal actuó apegada a las exigencias de ley, es decir, consigna autorización expedida por el Alcalde del Municipio Libertador en la que autoriza a desistir de la apelación tantas veces comentadas”.
Mediante auto del 12 de febrero de 2008, notificada como se encuentra la parte recurrida del auto de fecha 31 de octubre de 2007, y vencido como se encontraran los lapsos otorgados en el mencionado auto, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
El 13 de febrero de 2008, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
El 25 de marzo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el abogado Pedro Cordero, en su carácter de autos, solicitó a esta Corte se sirva homologar el desistimiento del procedimiento de apelación.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
ANALISIS DE LA SITUACIÓN
Se desprende de la lectura realizada a las actas que integran el presente expediente, que a través de sentencia emitida el 9 de febrero de 2007 (folios 126 al 130), el Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró parcialmente con lugar la presente querella funcionarial y, en consecuencia, condenó a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital a la reincorporación del ciudadano Pedro Alejandro Cordero, al cargo de Coordinador de Área de Formulación o a otro de similar o superior jerarquía, más el pago de los sueldos dejados de percibir desde el momento del ilegal retiro, hasta la definitiva reincorporación, los cuales serán cancelados de manera integral, esto es con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo del cargo asignado, reconociéndole su antigüedad desde el momento de su ilegal retiro.
De igual forma, se observa que una vez interpuesta la apelación contra dicha decisión, por parte de la representación judicial de la referida Municipalidad, compareció ante esta Alzada, en fecha 18 de octubre de 2007, la abogada Sugey Centeno Oliveros, actuando con el carácter de representante judicial del Municipio querellado y consignó “(…) oficio Nro. SMDJ-013 de fecha (29) veintinueve de Agosto de 2007, mediante el cual el Licenciado Freddy Bernal Rosales Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, otorga autorización a los fines de desistir del procedimiento intentado por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO CORDERO, titular de la cédula de identidad 2.398.803. En contra del Municipio Libertador del Distrito Capital, adscrito a la dirección de gestión administrativa, en efecto DESISTO del presente juicio (…)”.(Copia textual del original).
A mayor abundamiento, el 31 de enero de 2008, las abogadas Adys Suares y Karina Gonzalez, en su carácter de apoderadas judiciales del Municipio Libertador del Distrito Capital, ratificaron la solicitud de declaratoria del desistimiento realizado por esa representación en fecha 18 de octubre de 2007, y señalaron al respecto lo siguiente:
“Esta representación Municipal considera que si bien es cierto la abogada Sugey Centeno, representante judicial del Municipio Libertador en fecha 18-10-2007, que corre al folio Nro. 173 del expediente judicial, es oportuno asentar que lo ocurrido en la diligencia suscrita por la citada abogada puede ser considerado como en error material que cualquier ser humano no está excepto [sic] de incurrir en este tipo de error, sobre todo cuando no se toca el fondo de lo debatido en la presente acción judicial; por lo tanto pedimos a esta digna Corte considere que lo solicitado por la abogada antes mencionada fue desistir del recurso de apelación basado en la autorización conferida por el ciudadano Alcalde del Municipio Libertador tal y como cursa al folio 174. Por otra parte es oportuno declara que el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal señala lo siguiente:
[…omississ…]
De lo transcrito se evidencia que la representación Municipal actuó apegada a las exigencias de ley, es decir, consigna autorización expedida por el Alcalde del Municipio Libertador en la que autoriza a desistir de la apelación tantas veces comentada.
[…omississ…]
Para concluir, solicitamos al despacho considere los razonamientos antes expuestos en la querella incoada por el precitado Pedro Alejandro Cordero en contra de la Alcaldía del Municipio Libertador […]”.

Igualmente, en fecha 25 de marzo de 2008, la parte actora solicitó a esta Corte se sirva homologar el desistimiento solicitado por la representación del Municipio recurrido en fecha 17 de octubre de 2007.
En el marco de los planteamientos anteriormente expuestos, se observa que en el marco de los postulados constitucionales debe atenderse a la posibilidad de que los jueces declaren el desistimiento en cualquier grado y estado de la causa, así se encuentra regulado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé que:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal (…)”
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado de la Corte).

Sin embargo, a los fines de que esta Corte pueda emitir pronunciamiento en torno a la procedencia o no del acto de autocomposición parcialmente transcrito ut retro, y su eventual homologación de conformidad con lo estatuido en los artículo 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a verificar si se cumplen con los requisitos establecidos en la Ley para su homologación.
En ese sentido, es importante señalar que el desistimiento de la acción, es la declaración unilateral de voluntad del actor, por medio de la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, dejando extinguidas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente, es decir, los efectos de la declaración del actor, se configura como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico el cual tiene autoridad de cosa juzgada. (Vid. Sentencia de esta Corte, Nro. 2007-210, del 17 de febrero de 2007, caso: OMAR ANTONIO PEÑA contra el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (IND)
Por el contrario, en el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva -siempre que exista aceptación del demandado- la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada.
En concordancia con lo anteriormente expuesto, considera esta Corte importante traer a colación el contenido del artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 154. El síndico procurador o síndica procuradora municipal o el apoderado de la entidad municipal, no podrá convenir, desistir, transigir ni comprometer en árbitros sin la previa autorización dada por escrito por el alcalde o alcaldesa, o por la autoridad competente de la respectiva entidad municipal. Las ordenanzas respectivas podrán requerir la previa autorización del Concejo Municipal al alcalde o alcaldesa, cuando el monto comprometido supere el equivalente de las unidades tributarias señaladas en ellas”.

Aplicando las normas anteriores al caso de marras, observa esta Corte que riela al folio 174, “PUNTO DE CUENTA AL CIUDADANO ALCALDE DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR” de fecha 29 de agosto de 2007, signado con el Nro. SMDJ-013, en el cual, el Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital presentó al ciudadano Alcalde del referido Municipio la recomendación de no “proseguir en alzada con este proceso, por los vicios de motivación de las resoluciones y la ausencia de debido proceso constitucional a favor del exfuncionario. Por todo lo cual, considero desistir de cualquier apelación, evitando un mayor gravamen a la hacienda municipal […]”. [Negrillas de esta Corte].
Ante tales planteamientos, el ciudadano Alcalde del Municipio Libertador aprobó la referida decisión de desistir y suscribió la referida recomendación presentada por el Síndico Procurador del referido Municipio en fecha 29 de agosto de 2007, mediante punto de cuenta Nro. SMDJ-013.
Así las cosas, esta Corte considera que el referido punto de cuenta debe ser bajo el contexto aquí tratado, entendido como la correspondiente “autorización por escrito” a la cual hace referencia el artículo 154 mencionado en párrafos anteriores, ya que el Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, aprobó la decisión de desistir ante esta Alzada, presentada por el Síndico Procurador del referido Municipio para su consideración, tal y como se evidencia al folio 174 del expediente, motivo por el cual, dadas las consideraciones del presente caso, esta Corte considera que el Síndico del referido Municipio, así como los apoderados judiciales de la referida entidad Municipal, poseen “la capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia”, de conformidad con lo consagrado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.
Tomando en cuenta los anteriores lineamientos y luego de un detenido análisis de las actas cursantes en autos, esta Corte observa que el desistimiento solicitado por la representación Judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital no vulnera disposiciones de orden público, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional no evidencia la existencia de obstáculo alguno para homologar el presente desistimiento, y procede a homologarlo, conforme a la disposición contenida en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la apelación formulado por las por las abogadas Adys Suarez y Karina González, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ



El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria Accidental,

VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS

Exp. Nº AP42-R-2007-000257
ASV/r.-

En fecha __________________ de _________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________________.
La Secretaria Accidental,