REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintitrés (23) de julio de 2008
198° y 149°
En fecha 4 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 07-1113 de fecha 21 de junio de 2007, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Aura Rincón de Kassar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.871, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ERASMO AZÓCAR, titular de la cédula de identidad Nº 3.223.656, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Eris Coromoto Villegas Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.040, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto querellado contra la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2004, por el referido Juzgado, mediante la cual declaró con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 19 de julio de 2007, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza y, se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentara la apelación interpuesta.
En fecha 17 de septiembre de 2007, la abogada Eris Coromotos Villegas, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, presentó escrito de fundamentación a la apelación.
El 27 de septiembre de 2007, la apoderada judicial de la parte querellante consignó escrito de contestación la fundamentación de la apelación.
En fecha 28 de septiembre de 2007, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
El 3 de octubre de 2007, la abogada Aura Rincón, actuando con el carácter de apoderada judicial del querellante, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 4 de octubre de 2007, venció el lapso de promoción de pruebas.
El 10 de octubre de 2007, comenzó el lapso de tres (3) días para la oposición a las pruebas promovidas.
En fecha 18 de octubre de 2007, este Órgano Jurisdiccional ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Mediante auto de fecha 2 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte querellante.
El 30 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó que se practicara cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos de la admisión de las pruebas, exclusive, hasta ese día, inclusive, a los fines de verificar el lapso de evacuación de pruebas y una vez verificado dicho lapso estableció que se remitiera el expediente a esta Corte.
En la misma fecha el Juzgado de sustanciación certificó “(…) que desde el día 2 de noviembre de 2007, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido dieciséis (16) días de despacho correspondientes a los días 6,7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2007 (…)”.
El 6 de diciembre de 2007, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informe en forma oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante diligencia de fecha 9 de junio de 2008, la abogada Aura Rincón de Kassar, actuando en su carácter de apoderada judicial del querellante solicitó a esta Corte que “(…) proceda a la homologación de la presente causa (…)”.
En fecha 19 de junio de 2008, siendo la oportunidad fijada para la celebración del acto de informes de forma oral, el mismo se declaró desierto.
El 20 de junio de 2008, se dijo “Vistos”.
En fecha 26 de junio de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional observa al folio 132, escrito de fecha 9 de junio de 2008, presentado por la abogada Aura Rincón de Kassar, en el cual la prenombrada abogada, expresó lo siguiente:
“(…) Presidente y demas (sic) miembros de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital:
Su despacho:
Yo Aura Rincón de Kassar, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187, actuando en nombre y representación del ciudadano Erasmo Azocar (sic) titular de la cédula de identidad Nº V- 3223656 tal como consta de poder que cursa en el expediente que cursa ante esta Corte bajo el Nº AP42R-2007-999 y expongo.
En fecha 6 de mayo del 2008, mi representado recibió dos oficios signados con el Nº 1145 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en los cuales se le participa su reincorporación y jubilación el 1ero a partir del 1º de mayo y el 2do a partir del 2º de junio del mismo año, dándole así cumplimiento el organismo querellado a la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, por lo que esta corte nada tiene que decidir solicitó que se proceda a la homologación en el presente juicio. (…)”.

Al respecto, observa esta Corte que del escrito presentado no se puede determinar que es lo que la representante judicial del querellante pretende que se homologue, por lo que, de tratarse de un desistimiento, éste deberá ser realizado de forma expresa, conforme a las especificaciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicable de manera supletoria, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
II
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional en atención y en resguardo de las garantías constitucionales que deben imperar en el proceso, ordena notificar a la abogada Aura Rincón de Kassar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.871, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Erasmo Azócar, titular de la cédula de identidad Nº 3.223.656, a los fines de que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional, y manifieste de ser el caso, su voluntad de desistir de la presente acción conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil de una forma clara y precisa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,

VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS

AJCD/03
Exp. N° AP42-R-2007-000999
En fecha ____________ (___) de _________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _________ de la _____________se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-_______.
La Secretaria Accidental,