REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, VEINTITRÉS (23) DE JULIO DE 2008
Años 198° y 149°
El 10 de agosto de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 1286-07 de fecha 8 de agosto de 2007, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las abogadas Florangel Rodríguez Elorza y Almira Méndez de Ugencio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 25.260 y 16.836, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana MARÍA ELENA BARRIOS SANZONETTI, titular de la cédula de identidad Número 3.339.778, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 8 de agosto de 2007 dictado por el mencionado Órgano Jurisdiccional, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso ordinario de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte querellante, contra la decisión de fecha 4 de julio de 2007, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido.
El 14 de agosto de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, dando inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 5 de octubre de 2007, la abogada Almira Méndez de Ugencio, actuando con el carácter expresado en autos, consignó el escrito de fundamentación al recurso de apelación interpuesto.
El 17 de octubre de 2007, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 24 de octubre de 2007.
Por auto del 20 de noviembre de 2007, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto oral de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 22 de mayo de 2008, llegada la oportunidad para los informes se dejó constancia de la sola comparecencia de los abogados Ghislane Elena Briceño Sánchez y José Jesús Figuera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 117.180 y 36.401, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Administración querellada, a quien se le concedió el lapso de cinco (5) minutos para su correspondiente exposición.
En fecha 26 de mayo de 2008, se dijo “Vistos” en la presente causa.
El 27 de mayo de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
I
Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en aras de emitir un pronunciamiento ajustado en Derecho y de garantizar la tutela efectiva de los derechos constitucionales de las partes en el presente juicio, advierte lo siguiente:
i) La ciudadana María Elena Barrios Sanzonetti mediante escrito libelar presentado en fecha 13 de febrero de 2007, reformado el 28 de febrero de 2007, solicitó el ajuste en el monto de la pensión de jubilación en razón de las “(…) modificaciones y aumentos que se han producido en los sueldos y salarios de los funcionarios de la Defensoría del Pueblo, desde el 1º de junio de 2004, los que se han producido sucesivamente a partir de la precitada fecha y los que se produzcan a futuro, en el monto de jubilación (…)”, invocando en tal sentido, lo dispuesto en el artículo 29 de “(…) las Normas de Personal de la Defensoría del Pueblo (…)”, el cual a su decir “(…) [remite] expresamente a los efectos de su aplicación, a la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios (…)” (Negrillas del original).
ii) Frente a esta línea argumentativa, constata este Órgano Jurisdiccional que las mencionadas “Normas de Personal de la Defensoría del Pueblo”, no se encuentran cursantes ni el expediente administrativo ni en el expediente judicial, lo que dificulta adoptar el correspondiente pronunciamiento de fondo en el presente, en especial en lo relativo a la procedencia o no de la reclamación efectuada en torno al ajuste de la pensión de jubilación.
Por tales motivos, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable al procedimiento de segunda instancia según la Disposición Transitoria Tercera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, solicita a la Administración querellada, el Estatuto de Personal o en su defecto las denominadas “Normas de Personal de la Defensoría del Pueblo” vigentes para los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, respectivamente.
En tal sentido, se ordena a la Defensoría del Pueblo se sirva remitir a este Órgano Jurisdiccional lo requerido dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes fijados de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19, segundo aparte de la aludida Ley, contados a partir de que conste en autos su notificación, a fin de aclarar la situación objeto del presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Exp. N° AP42-R-2007-001319
ERG/003
En fecha veintitrés ( ) de de dos mil ocho (2008), siendo las minutos de la ( .m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número 2008- .
La Secretaria Accidental.