Caracas, treinta y uno (31) de julio de 2008
198° y 149°
El 1 de febrero de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 08/0068 de fecha 17 de enero de 2008, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, por el abogado Manuel Andrés Ramírez Senia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 79.162, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXIS MARTÍN LÓPEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Número 2.997.716, contra el acto administrativo contenido en “la lista de Profesores Asignados a las asignaturas en la OFERTA ACADÉMICA-SARTENEJAS (S/Nº) TRIMESTRE: ENERO-MARZO 2008, en el cual se excluye al ciudadano (…) ya identificado, como profesor titular de la Cátedra ‘TRAMITACIÓN ADUANERA (TS-3636)’ asignándolo a la cátedra ‘PROMOCIÓN DE EXPORTACIÓN (TS-3554)”, emanada del JEFE DE DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR, NÚCLEO LITORAL.
Tal remisión la efectuó en virtud del auto de fecha 16 de enero de 2008 por el cual el mencionado Juzgado Superior, vista la solicitud de regulación de competencia interpuesta por el abogado Manuel Ramírez, apoderado judicial del recurrente, ordenó remitir copias certificadas a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que conozcan de la Regulación de Competencia solicitada, de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de febrero de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González.
El 11 de febrero de 2008, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 27 de marzo de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Número 2008-00384, mediante la cual se declaró: i) competente para conocer de la regulación de competencia solicitada por el apoderado judicial de la parte recurrente; ii) competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos y, iii) ordenó oficiar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para que remitiese el expediente original de la presente causa.
El 3 de abril de 2008, esta Instancia Jurisdiccional en cumplimiento de lo establecido en la decisión de fecha 27 de marzo de 2008, ordenó oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Asimismo, por auto de esa misma fecha se libró el aludido oficio dirigido al Juzgado ya identificado.
En fecha 13 de mayo de 2008, el ciudadano Ramón José Burgos, alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual fue recibido e fecha 12 de mayo de 2008.
El 20 de mayo de 2008, se recibió oficio Número 08-0503 de fecha 12 de mayo de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital anexo al cual remitió el expediente original de la presente causa.
En fecha 26 de junio de 2008, el abogado Manuel Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 79.162, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Alexis López, parte recurrente en el caso de autos, presentó diligencia mediante la cual solicitó a esta instancia Jurisdiccional “(…) de (sic) por terminado el procedimiento en virtud de haber cesado tanto la lesión como la amenaza de lesión denunciados, al efecto [consignó] en dos (2) folios notificación hecha a [su] representado marcada ‘A’, según la cual se le restituyó en su cargo (…)”.
El 2 de julio de 2008, la Secretaría de esta Corte ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 8 de julio de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente a los fines legales correspondientes.
I
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional observa al folio sesenta y ocho (68) de la segunda pieza del expediente, escrito de fecha 26 de junio de 2008, presentado por el abogado Manuel Ramírez, apoderado judicial de la parte recurrente, en el cual expresó lo siguiente:
“[Solicitó] respetuosamente a esta Corte de (sic) por terminado el presente procedimiento en virtud de haber cesado tanto la lesión como la amenaza de lesión denunciados, al efecto [consignó] en dos (2) folios notificación hecha a [su] representado marcada ‘A’, según la cual se le restituye en su cargo. Es todo” [Corchetes de esta Corte].
Al respecto, observa esta Corte que del escrito presentado no se puede determinar con claridad si la solicitud presentada por el representante judicial del querellante donde se requiere a esta Instancia Jurisdiccional “de (sic) por terminado el presente procedimiento”, se trata de un desistimiento de la acción o del procedimiento en atención a lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que éste deberá ser realizado de forma expresa, conforme a las especificaciones contenidas en el aludido Código, el cual es aplicable de manera supletoria, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
II
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional en atención y en resguardo de las garantías constitucionales que deben imperar en el proceso, ordena notificar al abogado Manuel Andrés Ramírez Senia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 79.162, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Alexis Martín López Acosta, titular de la cédula de identidad Número 2.977.716, a los fines de que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional, y manifieste de ser el caso, su voluntad de desistir de la presente acción conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil o, del presente procedimiento en atención a lo establecido en los artículos 265 y 266 ejusdem, de una forma clara y precisa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS
Expediente Número AP42-N-2008-000049
ERG/016
En fecha _____________ (_______) de _________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.
La Secretaria accidental,
|