REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, treinta y uno (31) de julio de 2008
Años 198° y 149°
En fecha 6 de mayo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 08/0464, de fecha 30 de abril de 2008, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el abogado Enrique Pérez Bermúdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.812, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO VILLARREAL SEMPRÚM, titular de la cédula de identidad Nº 7.692.839, contra el “MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la cual se encuentra sometida la decisión dictada por el prenombrado Juzgado en fecha 7 de diciembre de 2007, que declaró con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 30 de mayo de 2008, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, ordenándose el pase del expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 9 de junio de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa lo siguiente:
ÚNICO
El ámbito objetivo de la presente causa lo constituye la consulta de ley a la cual se encuentra sometida la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 7 de diciembre de 2007, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el abogado Enrique Pérez Bermúdez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Miguel Antonio Villarreal Semprúm, contra el “Ministerio del Poder Popular para la Defensa”.
Ello así, en fecha 30 de mayo de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza y fue pasado al referido Juez a los efectos de que dictara la decisión correspondiente, en virtud de la consulta de ley a la cual se encuentra sometida la decisión dictada.
Ahora bien, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realice un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, con fundamento en los artículos 26, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se estima necesario solicitar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para que remita en el lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de la notificación del presente auto, el expediente administrativo del ciudadano Miguel Antonio Villarreal Semprúm, sustanciado por dicho Organismo, todo ello con el objeto de analizar si la decisión sometida a consulta fue dictada conforme a derecho.
Finalmente, se advierte que en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado dentro del lapso establecido, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, decidirá conforme a los documentos que curan en autos.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



La Secretaria Accidental,

VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS

AJCD/04
Exp. N° AP42-N-2008-000195

En fecha ____________________ ( ) de ______________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ___________ de la ___________ , se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008- ___________.

La Secretaria Accidental,