R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, TREINTA Y UNO DE JULIO DE 2008
Años 198° y 149°
El 20 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 1898-03-7310 del 16 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Jorge Luis Meza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.861 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DE JESÚS MONTES LAMEDA, portador de la cédula de identidad Nº 9.630.397 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA.
Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida el 29 de agosto de 2003 por el abogado antes mencionado, contra la sentencia dictada el 27 de agosto de 2003, por el referido Juzgado, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 9 de diciembre de 2004, se recibió diligencia de la Jueza María Enma León Montesinos, mediante la cual se inhibió de conocer de la presenta causa de conformidad con lo previsto en el artículo 82 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, así mismo se solicita la reasignación de la ponencia a los fines de que sea convocado los Jueces Suplentes o Conjueces en el respectivo orden correlativo, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En esa misma fecha se dictó auto ordenándose la apertura del cuaderno separado reasignando la Ponencia, el cual se iniciará con copia certificada del presente auto y de la referida diligencia.
El 16 de diciembre de 2004, mediante decisión Nº 2004-0334 se declaró con lugar la inhibición planteada.
El 13 de enero de 2005, mediante Acta Nº 4 fue constituida la Corte Segunda del Contencioso Accidental “B” conformada por los ciudadanos Jesús David Rojas Hernández – Presidente, Betty Josefina Torres Díaz, Vicepresidenta, Rodolfo Antonio Luzardo Baptista, Juez, Isabella de Pinto- Secretaria.
En fecha 3 de marzo de 2005, la Corte Segunda del Contencioso Accidental “B”, se abocó al conocimiento de la causa y en virtud de encontrarse paralizada la causa, ordenó notificar al Sindico Procurador del Municipio Torres del Estado Lara, al ciudadano José de Jesús Montes Lameda, en el entendido de que el lapso de tres (3) días de despacho previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, una vez que quede cumplido el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, más los diez (10) días de despacho conforme a lo establecido en la norma adjetiva civil antes de despacho antes mencionada (Art.14 del Código de Procedimiento Civil), transcurridos los cuales, se considerará reanudada la presente causa.
De igual forma se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández,
En fecha 8 de marzo de 2005, el abogado de la parte recurrente consignó diligencia con la finalidad de darle impulso procesal a la causa.
El 9 del mismo mes y año, se dicto auto dejando sin efecto la orden de notificar al recurrente en vista de la diligencia antes mencionada.
En fecha 14 de abril de 2005, el ciudadano Alguacil Jorge Luis Bastidas, consignó Oficio dirigido al Juez del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
El 10 de mayo de 2005, en virtud del Oficio Nº 2670-120 de fecha 8 de abril de 2005, emanado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara mediante el cual se remiten las resultas de la comisión, se ordenó agregar las mismas a los autos.
El 20 de julio de 2005, una vez notificadas las partes se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales el apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación interpuesta.
En fecha 3 de agosto de 2005 el abogado de la parte recurrente presentó escrito de fundamentación a la apelación presentada.
El 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente; y, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.
El 2 de marzo de 2006, el mencionado abogado solicitó se realizara el cómputo de los días de despacho relativos a la formalización, en virtud de la no comparecencia del ente querellado.
Vista la designación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ como Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional, quedando integrado, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y, ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
El 24 de enero de 2007, se recibió del abogado Jorge Luís Meza diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa y se notifique al querellado la reanudación del procedimiento.
El 1º de febrero de 2007, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que en el presente Asunto identificado con el N° AP42-R-2004-000696, existen actuaciones relacionadas con la constitución de la Corte Accidental "B" que no se encuentran registradas en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000, en virtud de la no aplicación de la figura de las Cortes Accidentales en el referido Sistema. Al efecto, se procedió a asentar las actuaciones relacionadas con la presente causa en el Libro Diario llevado por dicha Corte en forma manual, en atención al Acuerdo N° 7 de fecha 13 de enero de 2005 dictado por este Órgano Jurisdiccional.
En esa misma fecha esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar al Sindicó Procurador del Municipio Torres del Estado Lara en el entendido que una vez que conste en autos el recibo de la notificación ordenada, se iniciaría el lapso de diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil más los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento quedará reanudada la causa para todas las actuaciones legales consiguientes.
De igual forma se reasignó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En esa misma fecha, se libró oficio Nº CSCA-2007-0621, dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a fin de comisionarlo para que practique las diligencias necesarias para notificar a la parte querellada del contenido del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en esta misma fecha, anexo al cual se le remitió Oficio N° CSCA-2007-0622, dirigido al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Torres del Estado Lara.
El 18 de mayo de 2007, fue recibido Oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con oficio Nº CSCA-2007-0621.
El 7 de agosto de 2007, se recibió oficio Nº 897-07, de fecha 18 de junio de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remite resultas de la comisión Nº KP02-C-2007-000490, (nomenclatura de ese Juzgado), debidamente cumplida.
El 17 de septiembre de 2007, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 897-07 de fecha 18 de junio de 2007, mediante la cual se remite las resultas de la comisión que le fuera conferida el 1º de febrero de 2007.
El 27 de noviembre de 2007, se recibió del abogado Jorge Luís Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.861, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Montes, diligencia mediante la cual ratificó su solicitud de que se realice el computo de los días de despacho para que el querellado materializara la fundamentación de la apelación, dejando constancia de su no comparecencia, así mismo solicita se fije el acto de informes.
En fecha 29 de noviembre de 2007, se dictó auto mediante el cual, se fijó para que tuviese lugar el acto de informes en forma oral, el día 5 de junio de 2008, a las 10:20 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 5 de junio de 2008, se registró el acta levantada con ocasión a la celebración del acto de informes orales en la presente causa. Se declaró Desierto el acto por la falta de comparecencia de las partes.
En esa misma fecha, se recibió del abogado Jorge Luis Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.861, en su carácter de apoderado judicial de José de Jesús Montes, diligencia constante de un (1) folio útil mediante la cual consignó documentos administrativos marcado "A", "B", "C", "D", "E" y "F" constante de seis (6) folios útiles a los fines de su valoración por parte de esta Corte.
El 6 de junio de 2008, se estampó nota por secretaría mediante la cual fijada la oportunidad para celebrarse el acto de informes orales en la presente causa, sin que las partes se encontraran presentes, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, esta corte pasaría a dictar sentencia en consecuencia, se dice "Vistos".
El 18 de junio de 2008, se recibió del abogado Jorge Luis Meza, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José de Jesús Montes, diligencia mediante la cual consignó transacción realizada.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
Se desprende de la lectura emprendida a las actas que integran el presente expediente, que a través de sentencia emitida el 27 de agosto de 2003 (folios 173 al 181), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declaró con lugar la presente querella funcionarial y, en consecuencia, condenó a la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara a la reincorporación del ciudadano José de Jesús Montes Lameda, al cargo de Inspector de Obras que desempeñaba al servicio de ese organismo, más el pago de los sueldos y demás remuneraciones que no impliquen la prestación efectiva del servicio, dejadas de percibir desde su retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo.
De igual forma, que el día 18 de junio de 2008, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el representante judicial del recurrente y consignó transacción judicial, celebrada entre el Sindico Procurador del Municipio Torres del Estado Lara y el recurrente, realizada ante la Notaria Publica de Carora en fecha 10 de junio de 2008 mediante la cual se señala “(…) hemos convenido en realizar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, para la cancelación de los Salarios Dejados de percibir por el Ciudadano: JOSÉ DE JESÚS MONTES LAMEDA, por parte de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVARIANO G/D ‘PEDRO LEÓN TORRES’, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 27 de agosto de 2003 (…) ”. (Resaltado del texto citado).
Al respecto, es oportuno señalar que la transacción como figura jurídica de la autocomposición procesal, se encuentra regulada en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé que:
“(…) En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia (…)”
Ahora bien, a los fines de que esta Corte pueda emitir pronunciamiento en torno a la calificación jurídica del acto de autocomposición procesal parcialmente transcrito ut retro, y su eventual homologación – y de conformidad con lo estatuido en los artículo 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional procede a verificar si se cumplen con los requisitos establecidos en la Ley para su homologación. Ello así, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“(…) se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (…)”
Esta Corte observa, que no consta en autos la autorización para transigir otorgada por el Concejo Municipal del Municipio Torres del Estado Lara, al Alcalde del referido Municipio o en su defecto al Síndico Procurador Municipal, según lo establece el numeral 14 del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual dispone lo siguiente:
“Artículo 95: Son deberes y atribuciones del Consejo Municipal:
14. Autorizar al alcalde o alcaldesa, oída la opinión del síndico o síndica municipal, para desistir de acciones y recursos, convenir, transigir y comprometer en árbitros.”
Asimismo, considera esta Corte, que lo anterior debe ir concatenado con las atribuciones y deberes del Síndico Procurador Municipal establecidas en el numeral 2 del artículo 118 eiusdem, que establece:
“Artículo 118: Corresponde al síndico procurador o síndica procuradora:
Omissis
2. Representar y defender al Municipio conforme con las instrucciones impartidas por el alcalde o la alcaldesa o el Consejo Municipal, en cuanto a los derechos relacionados con el Tesoro Municipal y conforme con lo determinado por las leyes y ordenanzas. Cumplirá las mismas funciones en los juicios contenciosos administrativos que involucren al Municipio, según corresponda (…)”.
Así las cosas, cabe señalar que en las diligencias presentada por la parte recurrente el 18 de junio de 2008, al momento de consignar la transacción en cuestión, señaló lo siguiente “Por cuanto el Alcalde como el Concejo Municipal autorizaron esta actividad procesal, el Sindico Procurador deberá consignar los instrumentos correspondientes para su homologación, caso contrario solicitó se requiera mediante oficio.”
Ello así, este Órgano Jurisdiccional observa que tal como lo ha solicitado en casos similares mediante decisiones Nº 2007-01401 de fecha 30 de julio de 2007, Nº 2008-00120 de fecha 31 de enero de 2008, Nº 2007-01409, Nº 2007-01411, Nº 2007-01402 de fecha 30 de julio de 2007, ORDENA al Síndico Procurador del Municipio Torres del Estado Lara consignar ante esta Corte la autorización para transigir otorgada por el Concejo Municipal del referido Municipio a la Alcalde del referido Municipio y la orden de transigir dada por esta última al referido Síndico, -existentes según el recurrente mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2008-, dentro de un lapso de quince (15) hábiles contados a partir de la fecha en que conste en autos la notificación de la presente decisión, a los fines de emitir un pronunciamiento acerca de la Homologación de la transacción realizada por las partes de la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente

EMILIO RAMOS GONZALEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,

VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS
Exp. AP42-R-2004-000696
ASV/N

En fecha _________________ ( ) de ___________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) __________ de la _________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.

La Secretaria Accidental