REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, treinta y uno (31) de julio de 2008
198° y 149°
En fecha 24 de marzo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 08-0363 de fecha 12 de marzo de 2008, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Pier Hechfe, titular de la cédula de identidad N° 11.936.271, actuando en representación de la sociedad mercantil INTERCLONE, C.A., inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de enero de 1996, bajo el N° 21, Tomo 05, Protocolo Primero, asistido por el abogado Miguel Archila Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.765, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por los ciudadanos Abhay Peñate y Skorkis Duarte.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 28 de febrero de 2008, por el abogado Miguel Archila Morales, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Interclone. C.A, contra la decisión dictada por ese Juzgado Superior en fecha 20 de febrero de 2008, la cual declaró inadmisible in limine litis el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Mediante auto de fecha 1º de abril de 2008, se dio cuenta a la Corte, se ordenó remitir el expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que aplicara el procedimiento de segunda instancia establecido en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la sentencia N° 2007-00378, dictada por esta Corte en fecha 15 de marzo de 2007 y, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esa misma fecha, se ordenó librar boleta de notificación de la sociedad mercantil Interclone C.A., y oficios a la Procuradora General de la República, a la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital y a la ciudadana Fiscal General de la República..
El 28 de abril de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Inspector del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital y boleta de notificación a la sociedad mercantil Interclone C.A.
En fecha 29 de abril de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó oficios dirigidos a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República.
El 4 de junio de 2008, se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes por escrito.
El 17 de junio de 2008, el abogado Omar Yanez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.322, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Abhay Peñate y Skorkis Duarte, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.835.112 y 15.337.786, respectivamente, consignó escrito de informes.
El 19 de junio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes presentado por la abogada Nevai Ramírez Baldo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.443, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Interclone C.A.
En la misma fecha, vencido como se encontraba el término concedido para la presentación de los escritos de informes de forma escrita, se dio inicio al lapso de ocho (8) días de despacho, a partir de esa fecha inclusive, a los fines de la presentación de las observaciones a los informes de conformidad con lo establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil
El 11 de julio de 2008, el abogado Omar Yanez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Abhay Peñate y Skorkis Duarte, consignó escrito de observaciones a los informes.
Una vez vencido el lapso de ocho (8) días para la presentación de las observaciones a los informes, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 11 de julio de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
UNICO
El ámbito objetivo de la presente causa lo constituye la apelación de la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 20 de febrero de 2008, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Pier Hechfe, actuando en representación de la sociedad mercantil INTERCLONE, C.A., asistido por el abogado Miguel Archila Morales, contra la Providencia Administrativa Nº 066-07 de fecha 25 de enero de 2007, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por los ciudadanos Abhay Peñate y Skorkis Duarte.
Ahora bien, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, con fundamento en los artículos 26, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte estima necesario solicitar al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quien ejercía funciones de distribuidor para el momento en que se interpuso en presente recurso, para que remita en el lapso de cinco (5) días continuos, contados a partir de la notificación del presente auto, información referente al plan de guardias que realizaban para el momento del receso judicial del año 2007, los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital e indique que tipos de recursos y acciones se recibían y conforme a que directrices emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, todo ello con el objeto de analizar si la decisión sometida a apelación fue dictada conforme a derecho.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,


VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS
AJCD/03
Exp. N° AP42-R-2008-000486
En fecha __________( ) de ________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-____________.

La Secretaria Acc.