JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EXPEDIENTE: AP42-N-2006-000230
El 24 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 06-782, de fecha 20 de abril de 2006, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado Arturo Rafael de Jesús Montes Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.780, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIO GILBERTO ARTURO MONTES NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 4.599.597, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR.
Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 21 de marzo de 2006, por medio de la cual el mencionado Juzgado Superior, se declaró incompetente para conocer del referido recurso que declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
El 8 de junio de 2006, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en virtud de la distribución automática de la causa se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente .
En fecha 9 de junio de 2006, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
El 12 de julio de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia a través de la cual la aceptó la competencia declinada en fecha 21 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y en consecuencia ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
El 19 de julio de 2006, en virtud de la decisión dictada por esta Corte en fecha 12 de julio de 2006, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 25 de julio de 2006, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, en esa misma fecha dicho Juzgado recibió el presente expediente a los fines legales consiguientes.
El 1° de agosto de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo admitió el presente recurso y ordenó librar las compulsas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Procurador General del Estado Bolívar y Auditor Interno del Consejo Legislativo del Estado Bolívar. Asimismo para la práctica de la citación de los dos últimos mencionados, se acordó comisionar al Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, igualmente se le requirió al Auditor Interno antes mencionado, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso. Se ordenó librar el Cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 2 de agosto de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró los oficios de notificación Nros. JS/CSCA-2006-630, JS/CSCA-2006-0631, JS/CSCA-2006-0632, JS/CSCA-2006-0633 y JS/CSCA-2006-0634, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Procurador General del Estado Bolívar, Auditor Interno del Consejo Legislativo del Estado Bolívar y al ciudadano Juez Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, respectivamente.
En fecha 14 de noviembre de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, el cual fue firmado y recibido el día 12 de septiembre de 2006.
En fecha 22 de noviembre de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue firmado y recibido el día 27 de septiembre de 2006.
En fecha 30 de noviembre de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó oficio de comisión dirigido al ciudadano Juez Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito del Estado Bolívar, el cual fue enviado a través de valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) en fecha 17 de agosto de 2006.
El 23 de enero de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, visto el Oficio N° A-I-006-007, de fecha 8 de enero de 2007, emanado del Consejo Legislativo del Estado Bolívar, mediante el cual remitió copia certificada del respectivo expediente, este Órgano Jurisdiccional ordenó agregarlo a los autos.
El 25 de enero de 2007, se recibió del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito del Estado Bolívar, las resultas de la comisión, librada por esta Corte, en fecha 2 de agosto de 2006, debidamente cumplida y el 30 de enero de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregarla a los autos.
En fecha 1° de febrero de 2007, se libró el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 10 de mayo de 2007, se recibió escrito de la abogada Leixa Collins Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.623, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, mediante el cual solicitó sea declarado el desistimiento del recurso interpuesto.
El día 1° de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó que se practicara por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 1° de febrero de 2007, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta la fecha del presente auto, ambas fechas inclusive.
En esa misma fecha el Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, certificó que “[…] desde el día 1 de febrero de 2007, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, transcurrieron doscientos cuarenta y dos (242) días continuos, correspondientes a los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2007; 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2007; 1 de noviembre de 2007. Asimismo, se advierte que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó mediante Resolución No. 2007-0036 de fecha 01 de agosto de 2007, no despachar desde el 15 de agosto de 2007 hasta el 15 de septiembre de 2007, ambas fechas inclusive […]”.
En la misma fecha el Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que del cómputo practicado por Secretaría en esa misma fecha, se desprende que el lapso de los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, venció el día 2 de marzo de 2007 y en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal en fecha 1° de febrero de 2007, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronunciara sobre el presente asunto ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, asimismo se ordenó agregar a las actas el referido cartel.
En fecha 2 de noviembre de 2007, se pasó el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales correspondientes.
El 6 de noviembre de 2007, fue recibido el expediente por este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 8 de noviembre de 2007, se dictó auto mediante el cual esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se aboca al presente asunto, visto que en fecha 6 de noviembre de 2006, este Órgano Jurisdiccional fue constituido por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; asimismo se ratificó la ponencia del ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dictara decisión correspondiente.
El 13 de noviembre de 2007, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 12 de diciembre de 2007, esta Corte Segunda dictó sentencia mediante la cual revocó el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 1° de noviembre de 2007, en virtud del cual se ordenó practicar el cómputo por la Secretaría de ese Juzgado, así como las actuaciones procesales subsiguientes; asimismo se ordenó reponer la causa al estado en que, previa notificación a las partes, se inicie el cómputo del lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, librado en fecha 1° de febrero de 2007 y conforme a las consideraciones expuestas en la motivación de ese fallo; así como también se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que efectúe la notificación de las partes, para que luego que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas reanude la causa en el estado supra mencionado y en la forma expuesta en la motivación; y finalmente se declaró improcedente la solicitud realizada por la abogada Leixa Collins Rodríguez, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público.
En fecha 14 de enero de 2008, en virtud de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 12 de diciembre de 2007, se ordenó pasar el presente expediente, al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
El 21 de enero de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte y en esa misma fecha se recibió el presente expediente en dicho Juzgado.
En fecha 25 de enero de 2008, vista la decisión de fecha 12 de diciembre de 2007, dictada por esta Corte Segunda, el Juzgado de Sustanciación ordenó el emplazamiento por oficio de los ciudadanos (as) Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Procurador General del Estado Bolívar y Auditor Interno del Consejo Legislativo del Estado Bolívar y mediante boleta al ciudadano Mario Gilberto Montes Navas, con la advertencia de que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso de 10 días de despacho que se fijó de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se reanudaría la presente causa y comenzaría a computarse el lapso para que la parte recurrente retirara y publicara el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 1° de febrero de 2007. Asimismo a los fines de la notificación de los ciudadanos (as) Procurador General del Estado Bolívar, Auditor Interno del Consejo Legislativo del Estado Bolívar y Mario Gilberto Montes Navas, se comisionó al Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito del Estado Bolívar.
El 29 de enero de 2008, se libraron los oficios y la boleta correspondientes a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Procurador General del Estado Bolívar y Auditor Interno del Consejo Legislativo del Estado Bolívar, respectivamente y la boleta al ciudadano Mario Gilberto Montes Navas.
En fecha 11 de febrero de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, el cual fue firmado y recibido el día 7 de febrero de 2008.
El 21 de febrero de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó oficio de comisión dirigido al ciudadano Juez Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito del Estado Bolívar, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) en fecha 12 de febrero de 2008.
El 10 de abril de 2008, se recibió del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito del Estado Bolívar, las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación, en fecha 29 de enero de 2008.
En fecha 30 de abril de 2008, en virtud del auto de fecha 25 de enero de 2008, así como las notificaciones practicadas, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dio por reanudada la presente causa, encontrándose la misma en el primer (1er) día de los 30 días continuos para que la parte accionante retirara y publicara el cartel librado por este Juzgado en fecha 1° de febrero de 2007.
El 30 de abril de 2008, se dejó constancia que fue desglosado el cartel librado por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 1° de febrero de 2007, en cumplimiento al auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en esa misma fecha.
En fecha 4 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 30 de abril de 2008, fecha de reanudación de la presente causa (1er día del lapso para retirar y publicar el cartel de notificación a los terceros 3ros. interesados), hasta la fecha del presente auto, ambas fechas inclusive.
En esa misma fecha el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, certificó que “[…] desde el día 30 de abril de 2008 (fecha el cual se reanudó la presente causa en el primer día del lapso para el retiro y publicación del cartel de notificación a los terceros interesados), hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, transcurrieron treinta y seis (36) días continuos, correspondientes a los días 30 de abril de 2008; 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2008; 1°, 2, 3 y 4 de junio de 2008 […]”.
Por auto de la misma fecha el Juzgado de Sustanciación visto el cómputo, practicado por Secretaría en esa misma fecha, del cual se desprende el vencimiento del lapso de los treinta (30) días continuos, a que alude la sentencia número 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: “Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio de Interior y Justicia”), dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sin que la parte interesada publicara en tiempo procesal hábil el cartel librado, ordenó agregar a los autos el referido cartel y acordó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente.
En fecha 4 de junio de 2004, se pasó el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales correspondientes.
El 3 de junio de 2008, fue recibido el expediente por este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 10 de junio de 2008, este Órgano Jurisdiccional en virtud del auto de fecha 4 de junio de 2008, donde se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso de los 30 días continuos concedidos para que la parte interesada retirara y publicara el cartel librado en fecha 1° de febrero de 2007 por el Juzgado de Sustanciación, en virtud de que la misma no retiró ni publicó el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, se ratificó la ponencia del ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dictara decisión correspondiente.
El 16 de junio de 2008, se pasó el expediente al Juez Ponente.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD


Mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 2005, el abogado Arturo Rafael De Jesús Montes Sánchez, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Mario Gilberto Arturo Montes Navas, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión de fecha 1° de julio de 2005, emanada de la Unidad de Auditoría Interna del Consejo Legislativo del Estado Bolívar, fundamentándose en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Señaló que “[…] [su] representado ingresó a prestar sus servicios al CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVAR (sic) en fecha 16 de agosto de 2000, en el cargo de DIPUTADO PRINCIPAL, funcionario público electo por elección popular, tal como se desprende de la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 4 de diciembre de 2000 […]” [Corchetes de esta Corte] [Negrillas del original].

Que “[…] en fecha 05.01.03 fue electo para ejercer funciones como PRESIDENTE del Consejo Legislativo del Estado Bolívar, por los integrantes de la Cámara Legislativa Estadal para ele (sic) periodo de sesiones 2003-2004, continuando el ejercicio de esas funciones durante el año 2004; […] por reelección efectuada por los mismos diputados de ese seno; culminando sus funciones legislativas en fecha 10.11.2004” [Corchetes de esta Corte] [Negrillas del original].

Indicó que en fecha 22 de febrero de 2005, su representado fue notificado personalmente para que rindiera declaración en relación a un procedimiento iniciado por la Unidad de Auditoría Interna del Consejo Legislativo del Estado Bolívar, lo cual hizo el 28 del mismo mes y año.

Que luego, en fecha 3 de abril de 2005, notificaron a su mandante de que debía comparecer ante la referida Unidad de Auditoría Interna, “[…] a los fines de citarle para el procedimiento administrativo que se le instruye y notificarle el contenido del Auto de Apertura del Expediente de Determinación de Responsabilidad Administrativa signado con el número IA-001-2005” [Corchetes de esta Corte] [Negrillas del original].

Arguyó que en fecha 7 de abril de 2005, su representado acudió sin asistencia jurídica, ante la referida Unidad de Auditoría Interna, donde se le indicó el contenido del auto de proceder, y que el citado auto le resultó confuso por cuanto “fue el mismo auto para todos los imputados en ese procedimiento administrativo […] lo cual no permitía a [su] representado ejercer una defensa idónea sobre los elementos acusatorios esgrimidos por la administración (sic) pública (sic); vulnerando el […] artículo 49 de la Constitución Nacional (sic) […]”. Asimismo, que en ese acto se le imputaron sanciones por haber vulnerado los artículos 146 de la Carta Magna y 40 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin indicar “cuales (sic) son esas normas jurídicas que imponen sanciones por la supuesta vulneración de esos artículos”. En esa misma fecha solicitó copias certificadas del expediente.

Que el 27 de abril de 2005, su mandante presentó su escrito de descargos, y fue sorprendido porque “[…] le habían remitido una comunicación vía MRW donde tenía que traer cuatro resmas de papel para que le entregarán (sic) las copias simples, vulnerando lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en lo que (sic) notificación se refiere” [Corchetes de esta Corte].

Indicó que “[en] fecha 01.06.2005 se celebra la audiencia pública, donde [su] representado consignó copia simple del contrato de servicios por honorarios profesionales suscrito entre su persona y el ciudadano ANTONIO MONTES NAVAS, además de alegar lo que el (sic) consideraba pudiera ayudar a esclarecer la situación factica (sic) en torno a la determinación de responsabilidad administrativa” [Corchetes de esta Corte] [Mayúsculas y negrillas del original].

Arguyó que en ningún acto del procedimiento estuvo asistido de abogado, por cuanto en la citación no se le expresó que tenía derecho de estar asistido de un abogado, derecho consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que en fecha 1° de julio de 2005 el Jefe de la Unidad de Auditoría Interna del Consejo Legislativo del Estado Bolívar, dictó la decisión en el procedimiento administrativo instruido en contra del querellante, decisión que reclama su nulidad.

Denunció la violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la siguiente manera:

a) La falta de asistencia jurídica, en virtud que “del auto de proceder, así como de las boletas de notificación emanadas todas de la Unidad de Auditoría Interna […] no se evidencia en ninguna de esa (sic) dependencia (sic) funcionarial le participa o comunica al Sr. Montes que tiene el derecho inviolable de estar asistido de un profesional del derecho en […] [el] procedimiento administrativo”.
b) Con respecto a las copias certificadas, por cuanto “Todas las boletas y citaciones, con excepción del comunicado donde ‘supuestamente le iban a entregar las copias simples, fueron entregadas personalmente al Sr. Montes. Sorprende que la Unidad de Auditoría Interna sostenga […] que había acordado emitirle las copias simples requeridas, cuando de la comunicación que fue tratada de notificar por los medios menos idóneos, […] se desprende el requerimiento al Sr. Montes Navas de cuatro resmas de papel para poder expedirle las copias simples peticionadas, lo cual consideramos que es un entorpecimiento al debido proceso y al derecho a la defensa”.
c) Por la aplicación de sanciones no existentes, “[…] por el hecho de no haber llamado a concurso público para proveer los nuevos cargos creados en el Sistema de Reestructuración de Personal, lo cual resulta […] perjudicial para el patrimonio de la institución […]”, razón por la cual, “La Unidad de Auditoría Interna pretende encuadrar ‘a martillazos’ una sanción administrativa en los numerales 7 y 12 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal, por la ‘supuesta’ violación de los artículos 146 de la Constitución de al (sic) República Bolivariana de Venezuela y 40 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, […]” [Corchetes de esta Corte].

Denunció la violación del artículo 98 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal, por cuanto “[…] la Unidad de Auditoría Interna del Consejo Legislativo del Estado Bolívar no precisó en forma clara los hechos y omisiones los cuales generan responsabilidad administrativa a mi representado al momento de ser impuesto del auto de proceder, ya que se realizó un solo consolidado, vulnerando su posibilidad de ejercer una idónea defensa, lo que se traduce en una clara violación al contenido del artículo […]” [Corchetes de esta Corte].

Que a su representado le fue determinada la responsabilidad administrativa, por cuanto “estableció una estructura de personal y de esta forma se ingresó a un grupo de ciudadano […] sin cumplir con las normas que sobre la materia orientan la relación entre la persona física que le presta un servicio a la Administración Pública. […] Por lo que al corregir la situación, pudiera verse afectada la responsabilidad del ente, y en este sentido indicó que le fue determinada la responsabilidad administrativa sobre este particular, sin haber ocurrido un hecho que sea considerado como un ilícito administrativo, si no (sic) que, a decir del Jefe de la Unidad, al corregir determinada situación, ‘pudiera’ […] verse afectada la responsabilidad del ente” [Corchetes de esta Corte].

De igual forma arguyó que, también se le imputa responsabilidad administrativa a su poderdante porque le pagó a personas que ingresaron a la nueva estructura funcionarial del Consejo Legislativo del Estado Bolívar, lo cual refutó ya que, no se determinó la verdadera fecha de ingreso de ese personal, ya que lo que hizo fue reclasificarlo, no realizó ningún ingreso.

Con relación al pago de la asesoría del abogado Héctor Benchocrón, que se le imputa a su representado, expuso que “si recibió un pago, pero fue por Asesoría a la comisión que elaboró el Sistema de Administración de Personal, […]. Y que “Si existe algún responsable en la elaboración del Sistema Administración de Personal implementado durante la gestión del Sr. Montes Navas, es la Comisión que elaboro (sic) dicho sistema, contando con el Jefe de la Unidad de Auditoría Interna entre sus integrantes” [Corchetes de esta Corte]

Denunció en relación a la falta de recaudos y soportes para el otorgamiento de ayudas económicas que autorizó su representado como presidente del Consejo Legislativo del Estado Bolívar, que si bien es cierto, “que era él quien autorizaba a quien se le otorgaba la ayuda económica o no; también es cierto que el órgano responsable para supervisa (sic), controlar y ejecutar conforme a derecho o (sic) a (sic) las decisiones de la Presidencia es a la Dirección de Administración de ese ente legislativo”.

Indicó con respecto al pago de supuestos sueldos o salarios, mediante ayudas económicas que en el expediente “no se evidencia ni un ápice de papel que diga que algunas de las personas que percibían ayudas económicas trabajaban para ese ente legislativo durante la gestión del Sr. Montes Navas. Lo que si se evidencia es que algunos empleados si se les otorgaba ese beneficio, por cuanto sus salarios no eran suficientes para el sustento de sus familias, y por ello, no se vulneraban ninguna norma legal ya que presupuestariamente existen una partida para ello”.

Refutó la imputación a su representado en la participación en el pago realizado al ciudadano Antonio Montes Navas, ya que en el expediente administrativo se encontraba inserto el contrato de honorarios profesionales del citado ciudadano, el cual no fue tomado en consideración por el Jefe de la Unidad de Auditoría Interna.

Finalmente solicitó, que sea admitido el presente recurso de nulidad, y sea declarada la nulidad de la decisión recaída “en el expediente signado con el número IA-001-2005”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el caso de autos del cual se colige que el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que se dictara la decisión correspondiente, en virtud que la parte recurrente no retiró, el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido esta Corte observa:
El supuesto normativo contenido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que además de la citación al representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto recurrido; se debe citar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, además se deberá ordenar la citación de los interesados mediante cartel que ha de ser publicado en la prensa, ello con la finalidad que dentro del lapso de diez (10) días hábiles concurran al Órgano Jurisdiccional a darse por citados y puedan, en consecuencia, exponer sus defensas y alegatos.
Por supuesto, debe entenderse que cuando arriba se refiere esta Corte a citación, lo hace en los meros términos de su regulación legal, pues a la luz del derecho procesal administrativo, la verdadera naturaleza jurídica de la institución analizada es de una notificación, como lo ha establecido en reiteradas oportunidades el Tribunal Supremo de Justicia.
Así pues, del estudio de la citada disposición legal se desprende que la finalidad del cartel de emplazamiento es hacer del conocimiento a los posibles interesados dentro de una determinada colectividad sobre la existencia de un juicio de nulidad en el cual, en calidad de terceras partes intervinientes, estos pudieran tener algún interés, ya sea para su participación como terceros opositores o coadyuvantes de la pretensión de nulidad interpuesta.
En tal sentido, el llamado a los posibles interesados en un determinado juicio de nulidad se configura en una carga procesal a cuenta del recurrente que se constituye en cuatro distintas fases, las cuales son: i) la expedición del cartel de emplazamiento por parte del órgano jurisdiccional que conoce de la causa; ii) el retiro del cartel por parte del recurrente; iii) la publicación del cartel en un diario de circulación nacional y iv) subsiguientemente la consignación del cartel en el expediente, por parte del recurrente. Ello así, debe observarse que la expedición del cartel de emplazamiento es una obligación a cargo del Tribunal, sin embargo, ello no es óbice para que el recurrente realice las diligencias debidas ante el Juez de instancia a fines que providencie lo conducente.
A la par de las anteriores observaciones, esta Sede Jurisdiccional advierte que la norma contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció como obligación del recurrente -una vez librado el cartel-, el retiro, la publicación y la consignación de un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto.
Realizadas las anteriores consideraciones, pasa de seguidas esta Corte a considerar si pueden efectivamente subsumirse las características precedentes al caso de autos, en la hipótesis normativa contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En el anterior sentido, se observa que, mediante auto de fecha 25 de enero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Sede Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Procurador General del Estado Bolívar y Auditor Interno del Consejo Legislativo del Estado Bolívar y mediante boleta al ciudadano Mario Gilberto Montes Navas, (folio 208).
Ahora bien, constando en actas los recibos de los oficios de citación dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Procurador General del Estado Bolívar y Auditor Interno del Consejo Legislativo del Estado Bolívar y boleta de notificación al ciudadano Mario Gilberto Montes Navas; (vid. folios 222, 227, 237, 240 y 243 respectivamente), el Juzgado de Sustanciación mediante auto de fecha 30 de abril de 2008 (folio 247), dio por reanudada la presente causa, encontrándose la misma en el primer (1er) día de los treinta días continuos para que la parte accionante retirara y publicara el cartel de emplazamiento a los terceros interesados al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Ello así, el referido Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante auto de fecha 4 de junio de 2008, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 30 de abril de 2008, fecha de la reanudación de la presente causa (1er. día del lapso para retirar y publicar el cartel de notificación a los 3ros. Interesados) hasta el día de expedición de ese auto, dejando constancia que entre ambas fechas habían transcurrido treinta y seis (36) días continuos.
En esa misma fecha dicho Juzgado de Sustanciación, en virtud de que la parte recurrente no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso otorgado para ello, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
A este respecto, se tiene que el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“[…] En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente […]” [Subrayado de esta Corte].
Se desprende de la norma transcrita ut supra, que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer de su conocimiento que se sigue un juicio de nulidad en el cual pudieran tener algún interés, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo; caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad, salvo el caso que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, ya que el cartel de emplazamiento tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.
Dicho lo anterior, estima necesario esta Corte traer a colación el criterio asumido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República en la sentencia N° 05481 del 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), aplicado por el Juzgado de Sustanciación como fundamento jurídico para pasar los autos a esta Corte:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara […]” [Destacado agregado].
De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, estableció la mencionada Sala que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.
Siendo ello así, estima esta Alzada que si la falta de consignación del cartel de emplazamiento en el expediente acarrea la declaratoria de desistimiento tácito, dicha consecuencia se aplica con mayor razón, en aquellos supuestos en los cuales el accionante ni siquiera cumple con la carga de retirar el cartel, como ocurre en el caso sub iudice.
Así las cosas, constata esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que mediante auto de fecha 30 de abril de 2008, el Juzgado de
Sustanciación de esta Corte, dio por reanudada la presente causa, encontrándose la misma en el primer (1er) día de los treinta (30) días continuos para que la parte accionante retirara y publicara el cartel a los terceros interesados, evidenciándose que el mismo no fue retirado en el lapso previsto para ello por la parte recurrente en la presente causa, por lo que en aplicación del criterio antes señalado, debe declararse el desistimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- DESISTIDA la presente causa y extinguida la instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Arturo Rafael de Jesús Montes Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.780, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIO GILBERTO ARTURO MONTES NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 4.599.597, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,

VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Exp. AP42-N-2006-0000230
ASV/s.-

En fecha _________________ (_______) días de _______________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) __________ minutos de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ______________.
La Secretaria Accidental,