JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-N-2007-000145
En fecha 18 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 07-0488 de fecha 12 de abril de 2007, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, por la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN MARCANO NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.337.204, actuando con el carácter de Presidenta de la anteriormente denominada “CAJA DE AHORROS DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE CARACAS (CAPOLIMCA)”, Asociación Civil sin fines de lucro, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo (2do.) Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de marzo de 1996, anotada bajo el N° 21, Tomo 38, Protocolo Primero, y modificada su denominación por “CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (CAINSETRA)”, inscrita la misma en fecha 7 de febrero de 2007, ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 08, Tomo 08, Protocolo Primero, asistida por los abogados David Salomón Plaza Ramírez y Olymar Zurita, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.774 y 89.138, respectivamente, contra la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORROS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 10 de abril de 2007, dictada por el referido Juzgado, mediante la cual se declinó la competencia para conocer de la presente causa, en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 7 de mayo de 2007, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 10 de mayo de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 23 de mayo de 2007, el abogado David Salomón Plaza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.774, apoderado judicial de la recurrente, presentó diligencia anexo a la cual“(…) PRIMERO: Consigno auto de admisión con sus agregados emanado de la Sala Electoral …omissis… de fecha 16-05-2007, en donde admiten el recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro CAINSETRA designada por la Superintendencia de Caja de Ahorro, mediante Acta de Asamblea de fecha 16-03-2007 originada de la Providencia Administrativa S/N de Providencia y S/N Expediente´ de fecha 12-03-2007 y signa (sic) con el oficio N° SCA-OAL-0186 objeto de la (sic) presente recurso de nulidad administrativa, que se sigue ante esta Corte. SEGUNDO: Consigno …omissis… el Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 14-05-2007 de la Caja de Ahorro CAINSETRA, en donde explican la falta de competencia de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para presidir actos de Asamblea en este tipo de asociaciones (…), como punto “TERCERO” solicitó que esta Corte se pronunciara respecto a la admisibilidad del presente recurso.
En fecha 25 de mayo de 2007, los abogados David S. Plaza Ramírez y Olymar D. Zurita, antes identificados, consignaron diligencia mediante la cual manifestaron su voluntad de “(…) DESISTIR del PROCEDIMIENTO (…)”. (Mayúscula, resaltado y subrayado de la diligencia).
Mediante sentencia de fecha 14 de junio de 2007, esta Corte se declaró competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto, declaró improcedente el desistimiento formulado por los abogados David S. Plaza Ramírez y Olymar D. Zurita y ordenó “(…) notificar a la ciudadana Moraima Del Carmen Marcano Núñez, a los fines de que consigne en su totalidad el acto administrativo objeto del presente recurso de nulidad, o si aquél no está a su disposición sería viable traer a los autos la copia simple del mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la práctica de la notificación del presente fallo, o en su defecto señale las razones por las cuales no ha de cumplir con dicha obligación, con la advertencia a la recurrente de que la no consignación del referido documento en el término establecido, o si las razones por las cuales no es consignado el mismo le son imputables a ella, producirá la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso”.
Por auto de fecha 25 de julio de 2007, se ordenó notificar a las partes, así como a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido del referido fallo.
Mediante diligencia de fecha 4 de octubre de 2007, la ciudadana Moraima Marcano “a.- Consigno marcado con la letra ´A´ copia simple de la Providencia Administrativa de fecha 12-03-2007, sin número de Expediente dictada por la Superintendencia de Cajas de ahorros (SUDECA), contentiva de (01) folio útil. B.- Consigno marcado con la letra ´B´ copia simple del Acta de Asamblea levantada en fecha 16-03-2.007 (sic) por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorros y Asociaciones Similares (SUDECA), contentiva de (04) folio (sic) útil (sic). C.- Consigno marcado con la letra ´C´ copia simple de la constancia dejada por el Notario Público Décimo Quinto de Caracas, de todos los hechos, actos y documentos, que se llevaron a cabo para el día 16-03-2.007 (sic), en virtud a la Asamblea convocada por la Superintendencia de Cajas de ahorros (SUDECA), contentiva de (27) folios útiles”. (Resaltado de la diligencia).
En fecha 5 de noviembre de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
Por sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2007, esta Corte admitió el recurso interpuesto y declaró improcedentes tanto el amparo cautelar como la solicitud de suspensión de efectos, y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
Mediante auto dictado en fecha 19 de diciembre de 2007, se ordenó notificar a las partes así como a la Procuradora General de la República, de la decisión dictada en fecha 21 de noviembre de 2007.
En esa misma fecha se libraron la boleta y los oficios correspondientes.
El 22 de enero de 2008, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la constancia de notificación dirigida a la ciudadana Moraima del Carmen Marcano Núñez, en su condición de Presidenta de la Caja de Ahorros del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (CAINSETRA), de la decisión dictada en fecha 21 de noviembre de 2007.
En fecha 1º y 8 de febrero de 2008, Alguacil de esta Corte consignó la constancia de notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Superintendente de Cajas de Ahorros, respectivamente.
Por auto dictado en fecha 25 de febrero de 2008, se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
El 28 de marzo de 2008, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, siendo recibido en la misma fecha.
Mediante auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 2 de abril de 2008, se ordenó la citación del ciudadano Fiscal General de la República; igualmente se ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada. Así mismo, se le requirió al ciudadano Superintendente de Cajas de Ahorros los antecedentes administrativos del caso.
El 3 de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, libró Oficios Nros. JS/CSCA-2008-0289 y JS/CSCA-2008-0290, respectivamente, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República y Superintendente de Cajas de Ahorros, este último a los fines solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos del caso.
En fechas 14 y 30 de abril de 2008, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó constancias de notificación dirigidas al Superintendente de Cajas de Ahorros y al Fiscal General de la República, respectivamente, las cuales fueron debidamente recibidas.
El fecha 29 de abril de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº SCA-OAL-1365 de fecha 23 de abril de 2008, suscrito por el ciudadano Yvan Rafael Delgado Abreu, en su condición de Superintendente de Cajas de Ahorros, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos del caso.
Por auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 2 de mayo de 2008, se ordenó agregar a las actas el Oficio Nº SCA-OAL-1365 de fecha 23 de abril de 2008, supra referido.
En fecha 6 de mayo de 2008, se libró el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante escrito presentado en fecha 16 de junio de 2008, la abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, solicitó se declare el desistimiento de la presente causa.
El 18 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 6 de mayo de 2008, fecha de expedición del cartel, hasta esa fecha, ambas inclusive.
En esta misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que desde el “(…) día 6 de mayo de 2008, fecha de libración (sic) del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta el día de hoy, ambas fechas exclusive, transcurrieron cuarenta y dos (42) días continuos, correspondientes a los días 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2008; y 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de junio de 2008”.
Mediante auto de fecha 18 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda, acordó pasar el expediente a esta Corte, por cuanto la parte interesada no retiró el cartel librado el 6 de mayo de 2008.
El 25 de junio de 2008, esta Corte dictó auto mediante el cual se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza y se ordenó pasar el expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
En fecha 30 de junio de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CON AMPARO CAUTELAR Y SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
La ciudadana Moraima Del Carmen Marcano Núñez, comenzó narrando en el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 30 de marzo de 2007, que “En acto de Asamblea Extraordinaria de asociados, presidida por funcionarios de la Superintendencia de Caja (sic) de Ahorro (sic) de fecha 16-03-2007, actuaron con violación a la cualidad que ostentan los representantes de la Caja de Ahorro, presidente y demás miembros, cuando usurpan en nuestra cualidades (sic), actos de asamblea, en virtud al Oficio SCA-OAL-0186, de fecha 12-03-2.007 (sic) donde actuaron según la Providencia Administrativa, la cual no tiene NUMERO (sic) DE EXPEDIENTE por donde se haya sustanciado tal providencia o medida, para que este organismo convoque actos de asamblea, sin el previo cumplimiento de los requisitos para la apertura de procedimiento administrativos (sic), y mucho menos para dictar sentencias administrativas, sin número de sustanciación, y SIN QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION (sic) O LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA CAJA DE AHORRO, HAYAN SIDO NOTIFICADOS DE LA APERTURA DE ALGUN (sic) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PROVIDENCIA O SENTENCIA ADMINISTRATIVA, en razón a faltas infracciones u otras, que haya cometido mi representada, por la cual desconocemos los motivos de la sustanciación de la Providencia Administrativa la cual se encuentra Sin/Nro.Expediente, por lo tanto podemos concluir que estos hechos, se traducen en una Sentencia Administrativa en ausencias (sic) de las partes”. (Mayúscula, Resaltado y Subrayado de la parte actora).
Al respecto denunciaron, la violación del derecho a la defensa y al debido proceso de la Caja de Ahorros que representa, consagrados los mismos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de que estimaron, que toda iniciación de un procedimiento debe observar los actos procesales, debiéndose aperturar con el acto de admisión del mismo, siendo que, en sus dichos, tal acto es el que vendría a definir cuáles son los pasos que tienen que dar las partes en una causa, ya que sería desde la “Admisión” “(…) el Derecho Procesal y el Derecho a la Defensa que tienen los Participantes en conocer sobre Citación ó (sic)Notificación, Contestación u Oposición, Promoción y Evacuación de Pruebas, Conclusiones e Informenes (sic), hasta Sentencia ó (sic) Decisión, motivo por el cual, si se Viola un Acto Procesal como lo es el da (sic) la NOTIFICASION (sic) de Apertura ó cualquier otro, sea Administrativo ó (sic) sea Judicial, y así se deja en evidencia la Violación del Procedimiento respectivo (…)”. (Mayúscula, resaltado y subrayado de la parte actora).
En ese sentido, hizo referencia a que el derecho al debido proceso, ha sido entendido como el trámite en el que se le permite oír a las partes de la manera prevista en la Ley, otorgándoles el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas, alegando que existe violación del referido derecho cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación en él o se le prohíbe realizar actividades probatorias.
Al respecto denunció, que la Superintendencia de Cajas de Ahorros incurrió en la violación del aludido derecho, “(…) cuando dicta una Providencia Administrativa con numero (sic) de oficio signado SCA-OAL-0186, de fecha 12 de marzo de 2007, correspondiente al expediente S/N Asignado, en donde presiden los funcionaros (sic) de la superintendencia (sic) de caja (sic) de ahorros (sic) un acto de asamblea extraordinaria de asociados en la cual violan y omiten previo a dicha Substanciación (sic) de los Procedimientos Administrativos para poder dictaminar Sentencias Administrativas”.
Prosiguió explanando, que la iniciación de un procedimiento no puede considerarse como una simple formalidad, sino que se trata de elementos esenciales ordenadores del proceso, cuya existencia es de eminente orden público, siendo garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa.
Dicha violación la sustentó, en que en sus dichos, en el citado Oficio, no se señala, no se indica, no se establece, no se informa sobre el procedimiento ni sobre las razones por las cuales existe un pronunciamiento de forma previa, dejándose en evidencia el incumplimiento de un verdadero proceso “(…) es decir, los mecanismos que son necesarios para ejercer el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, tal cual como lo debieron de hacer con previa a la decisión y de conformidad con los Artículos 47 y siguientes, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.
En virtud de estimar que la actuación de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, le ha cercenado sus derechos a la defensa y al debido proceso, solicitó que se le “(…) AMPARE en el Derecho Constitucional a la Defensa y al DEBIDO PROCESO, EN CONCORDANCIA a lo previsto en el aparte 20, del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es que acudimos ante su competente autoridad a los fines de interponer el presente recurso de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con la suspensión del efectos del acto administrativo emitido por la superintendencia (sic) de caja (sic) de ahorro (sic) a través de la providencia administrativa sin numero (sic) del OFICIO N. SCA-OAL-0186, de fecha 12-03-2007, en la cual dicta convocatoria de asamblea extraordinaria en esta asociación civil, por lo tanto fundamentamos nuestra pretensión, en los Artículos, 21, 25, 49, 139, 146, 259, de la Constitución de la republica (sic) bolivariana (sic) de Venezuela, Artículos, 19, 21, de la ley (sic) Orgánica de Procedimiento (sic) Administrativo (sic)”. (Mayúscula, Resaltado y Subrayado de la parte actora).
Seguidamente, transcribió el contenido de los artículos 21, 25, 26, 49, 139, 145 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Luego solicitó, que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se decretara medida de amparo cautelar, en virtud del cual se suspendieran los efectos del referido Oficio, añadiendo que de no acordarse el mismo, su representada tendría que acatar la obligación de cumplir con la convocatoria de Asamblea Extraordinaria de Asociados, siendo ello, en sus dichos, sumamente delicado y perjudicial para la gran mayoría de los asociados y para la Caja de Ahorros en sí, añadiendo que “(…) esta caja de ahorro ha cumplido en convocar cuando se lo han solicitado sus asociados y la superintendencia (sic) de caja (sic) de ahorro (sic) con todos los actos y Convocatoria de Asamblea (…)”, materializándose la violación de los citados derechos constitucionales “(…) toda vez que la superintendencia (sic) de caja (sic) de ahorro (sic) le esta (sic) sustanciando a la Caja de Ahorro CAINSETRA, un procedimiento DESCONOCIDO, por esta Caja de Ahorro, el cual es absolutamente infundado (…)”. (Resaltado del escrito).
En virtud de ello solicitó, que como consecuencia del decreto de amparo cautelar que requirió, se acuerde la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa contenida en el Oficio N° SCA-OAL-0186, de fecha 12 de marzo de 2007, por haber actuado para su formación, únicamente la Superintendencia de Cajas de Ahorro“(…) actuando como juez y parte (…)”.
Asimismo solicitó, “(…) La SUSPENSIÓN del Procedimiento de Ejecución que se esta (sic) sustanciando en la referida Superintendencia (…omissis…) en contra de la Caja de Ahorro CAINSETRA (…omissis…) como consecuencia del incumplimiento al acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados de fecha 16/03/2007, contenida y originada por la Providencia Administrativa con numero (sic) de oficio signado SCA-OAL-186, de fecha 12 de Marzo de 2007 (…)”. Igualmente solicitó la “(…) SUPENSIÓN de los efectos del Acto Administrativo de fecha 28/03/2007 y signado con el numero (sic) de oficio SCA-OAL-1005-C, en virtud a lo motivado en la Providencia Administrativa con numero (sic) de oficio signado SCA-OAL-0186, de fecha 12 de Marzo de 2007, correspondiente al expediente S/N Asignado”, así como que se ordenara a dicha Superintendencia abstenerse de realizar cualquier tipo de actuación que tendiera a la ejecución de la Providencia Administrativa N° SCA-OAL-0186 de fecha 12 de marzo de 2007. (Resaltado de la parte actora).
En otro sentido y, para el caso de que no se decretara la procedencia del amparo cautelar, solicitó de conformidad con lo dispuesto en el aparte décimo del artículo 19 de la Ley Orgánica el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° SCA-OAL-0186 de fecha 12 de marzo de 2007.
Al respecto indicó, que la Ley permite solicitar la medida cautelar de suspensión de efectos, cuando se cumpliere con los extremos establecidos, es decir, que existiese una presunción de buen derecho y que además, el riesgo inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo fuere patente.
Consideró, que el cumplimiento del primer extremo se evidencia de las denuncias expuestas en el presente recurso, las cuales aducen a la nulidad del acto impugnado, siendo que en sus dichos, fue dictado violando preceptos constitucionales y legales, alegando que ello hace imposible e ilegal la ejecución del contenido del acto en cuestión.
Estimó, que el requisito del “periculum in mora” también se verifica en el presente caso, “A tenor de lo señalado anteriormente (…)”, procediendo luego a citar la sentencia N° 256 del 23 de marzo de 2004 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Seguidamente pidió, que en atención a la medida cautelar requerida, se acordaran los mismos decretos solicitados con ocasión de la petición de amparo cautelar formulada.
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, solicitó la declaratoria con lugar del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución Administrativa contenida en Oficio N° SCA-OAL-0186 de fecha 12 de marzo de 2007, dictada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
Finalmente, en razón del carácter perentorio del procedimiento, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que se decretara “Vía Precautelativa” el restablecimiento de su situación jurídica infringida, suspendiéndose los efectos de la Providencia Administrativa objeto del presente recurso.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto de fecha 18 de junio de 2008, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual señaló el vencimiento del lapso para retirar, publicar y consignar el cartel, aplicando para el caso en concreto la consecuencia jurídica prevista en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, la parte interesada no consignó la publicación del cartel librado por el referido Juzgado en fecha 6 mayo de 2008.
Al respecto, debe precisar esta Alzada, que en el presente recurso el Juzgado de Sustanciación el día 2 de abril de 2008, ordenó citar al Fiscal General de la República, en virtud de lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, una vez practicada la notificación ordenada, en fecha 6 mayo de 2008, el referido Juzgado libró el cartel de emplazamiento previsto en el artículo supra mencionado.
Posteriormente, una vez efectuado el cómputo correspondiente, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso otorgado para ello, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, señalado lo anterior esta Corte considera menester señalar que la norma procesal contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“(…) En el auto de admisión se ordenara la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenara el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
Al respecto, estima necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, en sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera vs Ministerio del Interior y Justicia) en el que señaló:
“(…) Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la Jurisdicción contenciosa administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculo innecesario, en el cual se asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la Justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Subrayado de esta Corte).
De lo anterior se colige que, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los treinta (30) días siguientes a su expedición, lapso establecido en la sentencia parcialmente transcrita supra, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en autos del presente expediente que desde el día 6 mayo de 2008, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día 18 de junio de 2008, había transcurrido el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, ya que desde el “(…) día 6 de mayo de 2008, fecha de libración (sic) del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta el día de hoy, ambas fechas exclusive, transcurrieron cuarenta y dos (42) días continuos, correspondientes a los días 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2008; y 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de junio de 2008”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por el Secretario del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contenciosos Administrativo (folio 234 del expediente), sin que la parte recurrente hubiera cumplido con la carga de consignar la publicación del respectivo cartel, tal como lo estableció la sentencia supra transcrita.
Con base a lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, por la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN MARCANO NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.337.204, actuando con el carácter de Presidenta de la anteriormente denominada “CAJA DE AHORROS DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE CARACAS (CAPOLIMCA)”, Asociación Civil sin fines de lucro, y modificada su denominación por “CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (CAINSETRA)”, asistida por los abogados David Salomón Plaza Ramírez y Olymar Zurita, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.774 y 89.138, respectivamente, contra la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORROS.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



La Secretaria Accidental,

VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS


AJCD/12
Exp. Nº AP42-N-2007-000145

En fecha ____________________ (______) de _______________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________.

La Secretaria Accidental,