REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS NUEVE (09) DE JULIO DE 2008
Años 198° y 149°
El 27 de agosto de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibió el Oficio N° 0781-03 de fecha 14 de agosto de 2003, proveniente del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Susana Yaguaracuto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.185, actuando con en el carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUZ MARINA ESCOBAR MANZANO, portadora de la cédula de identidad N° 6.300.716, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 13 de agosto de 2003, por la abogada Eneida Ojeda Fajardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.270, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, parte querellada, contra la decisión de fecha 18 de julio de ese mismo año, emanada del referido Tribunal, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.
El 2 de septiembre de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
El 18 de septiembre de 2003, la abogada Omaira Moya Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.246, actuando en su condición de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, presentó por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
El 24 de septiembre de 2003, comenzó la relación de la causa.
El 2 de octubre de 2003, la abogada Susana Yaguaracuto, antes identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la querellante presentó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 9 de octubre de 2003, comenzó el lapso de promoción de pruebas.
En fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en Acta N° 003 de fecha 15 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente y Betty Josefina Torres Díaz, Jueza.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expediente de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en la presente causa.
El 29 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso, diligencia suscrita por la abogada Susana Yaguaracuto, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Luz Marina Escobar, antes identificada, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa, pedimento que fue ratificado el 3 de noviembre del mismo año y el 10 de marzo de 2005.
El 16 de marzo de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación al Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital. En esa misma fecha se designó ponente al juez Jesús David Rojas Hernández.
El 3 de mayo de 2005, el alguacil de esta Corte consignó oficio dirigido al Síndico del referido Municipio recibido por la ciudadana Mariflor Hernández, el día 26 de abril de 2005.
El 16 de junio de 2005, vencido el lapso de pruebas sin que las partes hubiesen ejercido tal derecho, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes de manera oral de conformidad con lo establecido en el aparte 21 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para el día 9 de agosto de 2005.
El 28 de junio de 2005, la abogada Susana Yaguaracuto Martínez, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso, escrito de promoción de pruebas.
El 9 de agosto de 2005, se celebró el acto de informes y se dejó constancia de la comparecencia de la representación de la parte querellante.
El 10 de agosto de 2005, se dijo “Vistos”.
El 19 de agosto de 2005, se pasó el expediente al juez ponente.
En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.
Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente manera: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente; y ALEXIS CRESPO DAZA, Juez.
El 14 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso, diligencia suscrita por la abogada Susana Yaraguacuto, en su condición de apoderada judicial de la accionante, mediante la cual solicitó el abocamiento a la presente causa.
El 23 de marzo de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa y se concedió tres (3) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil.
El 24 de marzo de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 3 de mayo de 2006, la abogada Susana Yaraguacuto, antes identificada, en su condición de apoderada judicial de la recurrente, solicitó a través de diligencia consignada por ente la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso, el abocamiento en la presente causa, pedimento que fue ratificado el 23 de noviembre del mismo año.
Vista la designación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ como Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional, quedando integrado, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y, ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
En fecha 23 de noviembre de 2006, la apoderada judicial de la parte querellante consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte el abocamiento en la presente causa.
El 23 de enero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso, diligencia suscrita por la abogada Susana Yaguaracuto, antes identificada, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
Por auto de fecha 25 de enero de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ratificó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
El 29 de enero de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 21 de marzo 2007, la abogada Susana Yaraguacuto, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso, en la cual solicitó a esta Corte que dicte sentencia, requerimiento que ratificó el 17 de julio de 2007.
En fecha 30 de julio de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2007-01405 mediante la cual solicitó a la Cámara Municipal de Libertador del Distrito Capital remitiera la Ordenanza sobre Pensiones y Jubilaciones para Empleados o Funcionarios de la referida Municipalidad a los fines de decidir la legalidad de la sentencia apelada.
El 29 de octubre de 2007, la apoderada judicial de la parte querellante consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Alzada librara las boletas de notificación relacionadas con el presente caso a los fines de dar continuidad al proceso.
Mediante auto del 6 de noviembre de 2007, vista la diligencia consignada por la apoderada judicial de la parte querellante, esta Corte ordenó notificar tanto a la parte recurrida como al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital del contenido de la decisión dictada por esta Corte el 30 de julio 2007.
El 4 de diciembre de 2007, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficio de notificación Nº CSCA-2007-6867 dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual fue recibida el 28 de noviembre de 2007 por el ciudadano Gustavo Anzola actuando en su carácter de receptor de correspondencia del referido Municipio.
En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficio de notificación Nº CSCA-2007-6866 dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual fue recibida el 28 de noviembre de 2007 por el ciudadano Gustavo Anzola actuando en su carácter de receptor de correspondencia del referido Municipio.
Mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2007, esta Corte ordenó notificar al ciudadano Presidente de la Cámara del Municipio Libertador del Distrito Capital del contenido de la decisión dictada por esta Corte el 30 de julio de 2007.
El 25 de febrero de 2008, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficio de notificación Nº CSCA-2007-8019 dirigido al ciudadano Presidente de la Cámara del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual fue recibida el 22 de febrero de 2008 por la ciudadana Antonia Reyes, quien se desempeña como secretaria del referido Municipio.
En fecha 19 de mayo de 2008, la apoderada judicial de la parte querellante consignó diligencia mediante la cual solicitó de dicte sentencia en la presente causa.
Mediante auto del 27 de mayo de 2008, vista la diligencia consignada por la apoderada judicial de la parte querellante, mediante la cual consignó los recaudos solicitados por esta Alzada mediante decisión de fecha 30 de julio de 2007. Asimismo se ordenó pasar el expediente al Juez Alejandro Soto Villasmil a los fines dicte la sentencia correspondiente.
En fecha 30 de mayo de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa a las siguientes consideraciones:

II

En el presente caso la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital apeló en fecha 13 de agosto de 2003, de la decisión dictada el 18 de julio de 2003 por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta.
No obstante, la abogada Susana Yaguaracuto actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, alegó como punto previo en su escrito de contestación a la apelación, que la sentencia fue dictada en fecha 18 de julio de 2003, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil la apelación “fue realizad[a] en forma extemporánea por cuanto no es menester previa notificación de la decisión al querellado, por cuanto ambas partes nos encontrábamos a derecho”, y que la notificación, procede únicamente en los casos en que la sentencia haya sido dictada fuera de los lapsos legales para tal fin.
En atención a lo anterior, esta Corte estima que el alegato sobre la extemporaneidad del recurso de apelación es transcendental para la suerte de la controversia, por cuanto de su admisibilidad o no depende la firmeza de la sentencia de primera instancia, en ese sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº RC. 00727 del 27 de julio de 2004, caso: Edilio Centeno Bazán vs el Municipio Irribarren del Estado Lara, en la cual señaló:
“En el presente caso tiene razón el formalizante. La sentencia recurrida adolece del vicio de incongruencia del fallo, por cuanto el juez omitió pronunciarse sobre el alegato planteado por el actor en los informes de segunda instancia, referido a la extemporaneidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia que resolvió la pretensión por cumplimiento de contrato de servicios profesionales.
En efecto, de las actas del expediente se evidencia que en fecha 30 de enero de 2003 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia declarando con lugar la demanda y condenando al Municipio Iribarren a pagar a Edilio Centeno Bazán la cantidad de doscientos cincuenta millones de bolívares, por haber revocado unilateralmente y sin justa causa el contrato de servicios profesionales suscrito con el actor.
Notificadas las partes de la sentencia en fecha 19 de marzo de 2003, Tomás Colina Ramos, en representación de la Alcaldía, interpuso recurso de apelación contra la decisión condenatoria. Seguidamente, el día 24 de marzo del mismo año el a quo oyó en ambos efectos la apelación y ordenó la remisión del expediente al tribunal de alzada.
Llegado el momento de consignar el escrito de informes ante el tribunal superior competente, el actor, actuando por sus propios derechos, alegó la extemporaneidad del recurso de apelación ejercido, expresando que “...Luego se produce una apelación extemporánea de parte del abogado TOMÁS COLINA RAMOS, quien no tiene carácter de representante legal de la parte demandada, puesto que no ha demostrado en estrados, con documento válido, que sea apoderado de la Alcaldía de Iribarren. Y en el caso negado de que lo fuera, esta circunstancia tampoco hace admisible la dicha apelación, puesto que ella se produjo fuera del lapso que el Artículo 891 del Código de Procedimiento Civil establece para ejercer este recurso ordinario. Por tales razones, la susodicha apelación no debió ser admitida”. [Subrayado de la Sala y negritas de la Corte].

En conclusión del análisis de la sentencia ut supra citada y aplicándola al caso de marras, resulta necesaria la verificación de los días de despacho transcurridos desde el 18 de julio de 2003 fecha en la que dictó la decisión hasta el 14 de agosto de 2003 fecha en la que fue escuchada la apelación en ambos efectos -ver folio 128 del expediente judicial- por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por lo tanto esta Corte a los fines de verificar si la sentencia fue dictada dentro de lapso de Ley, y por otro lado, ordena la verificación del lapso transcurrido para el ejercicio del recurso de apelación en la presente causa. [Vid. Sentencia Nº 2007-1533 del 13 de agosto de 2007, dictada por este Órgano Jurisdiccional en un caso similar al de autos, caso: Jairo Antonio Burgos Alvarado contra La Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara].
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a fin de que en el lapso de tres (3) días de despacho remita a este Órgano Jurisdiccional el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 18 de julio de 2003, fecha en la que fue dictada la decisión hasta el 14 de agosto de 2003, fecha en la que fue escuchada la apelación en ambos efectos, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

III
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, exhorta al Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que en el lapso de tres (3) días de despacho remita a este Órgano Jurisdiccional la información solicitada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria Accidental,


VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS

Exp. Nº AP42-R-2003-003512
ASV/p.-

El ___________________ (____) de ________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________________________.

La Secretaria Accidental.