REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, NUEVE (09) DE JULIO DE 2008.
Años 198° y 149°
El 28 de septiembre de 2007 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo recibió el Oficio número 07/1123 de fecha 18 de septiembre de 2007, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Raúl Leonardo Vallejo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.047, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ZORAIDA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad número 6.352.041, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS.
Dicha remisión se realizó en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada Keila Pérez Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.358, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Zoraida Jiménez, contra la sentencia proferida por el aludido Juzgado Superior en fecha 20 de diciembre de 2006, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto (folio 120).
El 8 de octubre de 2007, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González. Asimismo, se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, una vez vencido el lapso de un (1) día continuo concedido como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar los argumentos de hecho y de derecho sobre los cuales fundamentaba el recurso de apelación ejercido.
El 5 de octubre de 2007, la representación judicial de la querellante solicitó “se impulse la causa”.
El 31 de octubre de 2007, la representación judicial de la querellante presentó escrito de fundamentación de la apelación.
El 12 de noviembre de 2007, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, cuyo vencimiento se verificó el 16 de noviembre de 2007.
El 4 de diciembre de 2007, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que las partes hicieren uso de tal derecho, se fijó la oportunidad para la celebración del acto de informes en el presente asunto para el 12 de junio de 2008, a las 11:40 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 12 de junio de 2008, siendo la oportunidad fijada para la celebración del acto de informes en la causa, se dejó constancia de la sola comparecencia de la representación judicial de la querellante.
El 16 de junio de 2008, se dijo “Vistos”.
El 19 de junio de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
Observa esta Corte que el presente asunto versa sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana María Zoraida Jiménez, contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 20 de diciembre de 2006, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por dicha representación contra la Gobernación del Estado Vargas.
Ello así, efectuado el estudio respectivo de la causa, se evidencia que la pretensión deducida por medio del aludido recurso contencioso administrativo funcionarial se circunscribe a la declaratoria de nulidad de la Resolución número 037-2004 de fecha 21 de diciembre de 2004, emanada del ciudadano Gobernador del Estado Vargas, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Vargas Extraordinaria número 93, de fecha 28 de diciembre de 2004, mediante la cual se acordó la “remoción” de la querellante del cargo de Directora de Educación de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte de la Gobernación del Estado Vargas, así como “la nulidad del acto administrativo Nro. GEV-SA-DRH-CRLA-0983-032005, suscrito y signado por el Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado (sic) Vargas que le negase la restitución a [su] poderdante de su remuneración acorde al sueldo que disfrutaba al momento de ostentar el cargo del que fue ilegalmente separada y del cual ha debido tomarse la base de contraprestación dineraria a fin de acordar su Jubilación”.
Precisado ello, debe esta Corte observar del análisis de las actas que conforman el expediente, que la causa fue tramitada íntegramente ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con las prescripciones establecidas al efecto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, cumpliendo todos los actos procesales hasta culminar la primera instancia del proceso, esto fue, con la sentencia definitiva de fecha 20 de diciembre de 2006, oportunidad en la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. No obstante, se constata que el expediente administrativo relacionado con el presente litigio nunca fue remitido, aún cuando éste fue requerido por el iudex a quo a la Administración mediante Oficio número 05/1274 de fecha 8 de diciembre de 2005 (folio 34).
Por tal motivo y, visto que el expediente administrativo en su totalidad resulta necesario para que este Órgano Jurisdiccional dicte un pronunciamiento ajustado a Derecho, de conformidad con lo previsto en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que “El Tribunal Supremo de Justicia, en las causas de nulidad de actos administrativos de efectos particulares, podrá solicitar los antecedentes administrativos del caso, fijando un plazo prudencial a la autoridad administrativa correspondiente para la remisión de los mismos (…)”, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo juzga conveniente, a los fines del pronunciamiento definitivo correspondiente a la segunda instancia en la causa antes descrita, ordenar a la Gobernación del Estado Vargas, se sirva remitir los antecedentes administrativos relacionados con el caso, en los cuales se evidencie fundamentalmente: i) Fecha de ingreso y egreso de la querellante de la Institución querellada; ii) Cargos públicos desempeñados durante el desarrollo de la relación de empleo público (antecedentes de servicio); iii) Constancia de la solicitud del beneficio de jubilación presentada por la querellante; iv) Actuaciones relativas al acto de “renuncia” efectuado por la querellante y su consecuente aceptación.
En consecuencia, se acuerda librar oficio a la Gobernación del Estado Vargas, al cual se acompañará copia certificada del presente auto, para que imparta las instrucciones necesarias a fin de que se remita a este órgano jurisdiccional, los antecedentes administrativos correspondientes a la ciudadana María Zoraida Jiménez. Se fija el lapso de cinco (5) días de despacho, una vez vencido el lapso de un (1) día concedido como término de la distancia, contados a partir de la respectiva notificación, para que la Gobernación del Estado Vargas cumpla con lo acordado. Así se declara.
Asimismo, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a la ciudadana María Zoraida Jiménez, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y de ser el caso, cuente con lo oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos tal información, para lo cual se considerara abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, y así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente;
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS
Expediente Número AP42-R-2007-001455
ERG/008
En fecha _______________ ( ) de _______________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _____________________.
La Secretaria Accidental.