REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, NUEVE (09) de JULIO de 2008
Años 198º y 149º


En fecha 14 de abril de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio distinguido con el número 00-644 de fecha 8 de abril de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, adjunto al cual se remitió copias certificadas de las actas del expediente contentivo del recurso de hecho interpuesto por el abogado Néstor Castro Bauza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.581, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SOLANGE BARRIOS DE ROMERO, titular de la cédula de identidad número 8.203.501, contra el auto dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 4 de marzo de 2008, el cual negó la apelación ejercida por dicha representación judicial en fecha 26 de febrero de 2008, contra el auto dictado por el antedicho Juzgado el 19 de febrero de 2008.

Por auto de fecha 10 de junio de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se designó ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente

El 16 de mayo de 2008, se paso el expediente al Juez Ponente.

ÚNICO

El asunto sometido al conocimiento de esta Alzada, versa sobre el recurso de hecho interpuesto de forma oral en fecha 13 de marzo de 2008 ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, por el abogado Néstor Castro Bauza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.581, actuando en su condición de representante judicial de la ciudadana Solange Barrios de Romero, contra la negativa del recurso de apelación adoptada por la referida instancia judicial mediante auto de fecha 4 de marzo de 2008, el cual a su vez fue ejercido contra el auto proferido por el mencionado Juzgado el 19 de febrero de 2008, el cual ordenó la reposición de la causa al estado nuevo pronunciamiento de admisión por falta de notificación del Procurador General del Estado Anzoátegui; ello, en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la prenombrada ciudadana contra la Contraloría General del Estado Anzoátegui.

Dicha exposición oral, fue plasmada por escrito por el iudex a quo, levantándose a tal efecto el acta correspondiente con el contenido de lo expuesto. Asimismo, el referido Juzgado se dejó constancia de la falta de utilización de medios audiovisuales de grabación por carecer de los mismos.

En fecha 17 de marzo de 2008, comparecieron los abogados Luis Castro Lezama y Néstor Castro Bauza, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Solange Barrios de Romero, consignando por escrito los términos en los cuales se efectuó la exposición oral antes comentada.
Precisado lo anterior, resulta oportuno para esta Alzada traer a colación lo dispuesto en el aparte vigésimo cuarto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es del siguiente tenor:

“El recurso de hecho se deberá interponer en forma oral ante el Tribunal que negó la admisión del recurso, en el lapso previsto en el Código de Procedimiento Civil” (Negrillas de esta Corte).


Adminiculado a lo anterior, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión supletoria prevista en el aparte segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el decurso de procesos contencioso administrativos, prevé lo siguiente:

“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos (…)” (Subrayado y negrillas de esta Corte).


Ahora bien, luego de una detenida revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia esta Corte que de las copias certificadas remitidas para el conocimiento de esta Alzada, no consta ni se evidencia el cómputo referido a los días de despacho (Vid. Sentencia dictada por esta Corte en fecha 26 de junio de 2008, recaída en el caso: Ángel García Fuentes) transcurridos en el calendario judicial correspondiente el iudex a quo desde el día 4 de marzo de 2008, fecha en la cual se adoptó la providencia interlocutoria que negó el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, hasta el día 13 de marzo de 2008, fecha en la cual dicha representación judicial interpuso el recurso de hecho, condición esta que resulta necesaria a los fines de que esta Alzada verifique la tempestividad en el ejercicio de dicho medio extraordinario de impugnación.

Con base en las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte, de conformidad con lo previsto en el aparte trigésimo del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el numeral 2º del Artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en la Ley Adjetiva Civil en los juicios contencioso administrativos, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, ordena al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, se sirva enviar a este Órgano Jurisdiccional el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 4 de marzo de 2008, exclusive, hasta el 13 de marzo de 2008, inclusive, dejando constancia al expedir el mismo, del lapso correspondiente al término de la distancia que fue concedido, de ser el caso, a los efectos del ejercicio del mencionado recurso de hecho; todo ello, a fin de que el mismo sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución del presente asunto.

En tal sentido, se acuerda librar oficio dirigido al referido Juzgado Superior, al cual se acompañará copia certificada del presente auto, a fin de que imparta las instrucciones pertinentes con el objeto de que remita a esta Corte dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha de recibo del referido oficio de notificación, el cómputo anteriormente solicitado correspondiente al presente caso. Se le advierte expresamente al referido Juzgado que, el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el numeral 2º del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y por consiguiente, una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que consta en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,


VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS


Exp. Número AP42-R-2008-000618
ERG/012


En fecha ____________ ( ) de ___________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ minutos de la _______ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _________.
La Secretaria Accidental,