LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANRIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO 16 DE JULIO DE 2008.

EXPEDIENTE Nº 5115.

PARTE ACTORA: LUIS E. BARRIOS ESCALONA y MARICARMEN PETIT.

PARTE DEMANDADA. CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PRIFESIONALES.

Para Sentenciar se observa:
I) Tal como consta del escrito de pretensión lo perseguido por los expertos demandantes no es otra cosa, que el cobro de los honorarios profesionales dejados de percibir por haber elaborado la experticia complementaria, del fallo arrojado en juicio por daños y perjuicios seguido por la Sociedad Familiar 3 A, S. R. L, en contra de la Contraloría General del Estado Falcón, razón por la cual interponen formal demanda en fecha 03 de Junio 2006, en contra de la Contraloría General del Estado Falcón, alegando para ello, 1) que el día 08/12/2003, aceptaron la designación y posterior juramentación para la elaboración de la experticia complementaria., 2) que para el día 08/01/2004, finalizada la labor encomendada consignan el peritaje asumido .3) que hasta la presente fecha la demandada se niega a cancelar los emolumentos correspondientes y que además, se encuentran firmes a la presente fecha.
Así plantada la pretensión resulta oportuno adentrarse al análisis y valoración de los instrumentos anexos por los conocedores para soportar sus dichos, a) marcados con las letra “A y B”, se encuentra aglutinado al expediente copia simple de actuación judicial, denominado aceptación y juramentación de expertos, el cual sirve para demostrar parte del tramite previsto en la Ley Adjetiva Civil, para la formal practica de las diligencias encaminadas con el fin de alcanzar la experticia encomendada., b) signado con la letra C, riela copia de diligencia de fecha 08/01/2004, así como de consignación de la experticia elaborada por los expertos para acreditar la labor realizada y que por demás genera honorarios a su favor. ASI SE DETERMINA.
II) Durante el acto destinado a la litis contestación:
Nos encontramos que la representación legal de la Contraloría del Estado Falcón, en fecha 23/07/007, valga decir, en forma tempestiva consigna escrito constante de dos folios denominado de contestación a la demanda, de cuyo contenido se logra evidenciar la oposición dentro de esa oportunidad por excelencia de la Prescripción de la acción propuesta a la luz del articulo 1.982 del Código Civil, negando además, en forma pormenorizada el resto de los alegatos esbozados por del actor en su escrito de pretensión. ASI SE DETERMINA.
Así trabada la litis, quien aquí decide, pasa a decidir como punto que requiere previo pronunciamiento sobre la oposición de la prescripción de la acción incoada. Bajo este contexto basta observar, como desde el día 08/01/2004, hasta el momento en que se admite la demanda por cobro de honorarios de expertos, es decir, hasta la fecha del auto de admisión de la demanda 03/07/2006, transcurrió en forma harto suficiente el lapso de tiempo de dos (02) años, sin que los expertos interpusieran la reclamación judicial, en consecuencia, de conformidad con el articulo 1982 ordinal 2º del Código Civil “Se prescribe por dos años la obligación de pagar., 2º - A los Abogados, a los procuradores, y a toda clase de curiales sus honorarios, derechos, salarios y gastos”., se declara procedente la PRESCRIPCIÓN, de la obligación civil, demandada y por consiguiente por resultar inoficioso adentrarse al análisis de fondo. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR, la demanda presentada a consideración de esta instancia por los ciudadanos Luis Barrios Escalona y Maicarmen Petti titulares de las cédulas de identidad número 7.172.824 y 7.496.634 respectivamente representados judicialmente por la Abogada Mariflor Sangronis InpreAbogado número 55.958 en contra de la Contraloría General del Estado Falcón, patrocinada judicialmente por el Abogado Edgar Martínez InpreAbogado número 98.659.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 16 días del mes de Julio del año dos mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA.

ABG: DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 2:00 p.m, y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 318. Conste


LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO.