REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
198° y 149°

OFERENTE: PEDRO RAFAEL AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.652.364, domiciliado en los Jabillos II Etapa Calle 03 S/N, Maturín estado Monagas.
ABOGADO ASITENTE: SOFÍA RINCONES, Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
OFERIDA: DIANA MARGARITA TOVAR RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.184.664 y domiciliada en la Vía Principal de Boquerón Nº 99, Maturín Estado Monagas.
BENEFICIARIAS: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: Nº 14633.
Visto sin conclusiones de las partes.
I
NARRATIVA
Al presente procedimiento se le dio inicio con la interposición del ofrecimiento de Obligación de Manutención por el ciudadano PEDRO RAFAEL AVILA, en la que estableció los siguientes hechos jurídicos: 1.- Que es padre de dos (2) niñas, de nombres MICHELE NAHOMI ANGEL DEL SEÑOR y NICOLE DE LOS ANGELES, quienes que se encuentran bajo la responsabilidad de crianza de su madre la ciudadana DIANA MARGARITA TOVAR RAMOS; 2.- Que para dar cumplimiento de forma voluntaria a todo lo referirte a la obligación de manutención, ha decidido prudencialmente acudir ante esta Autoridad, a ofrecer la suma de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700) mensuales, pagaderos quincenalmente por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.350), así como coadyuvar en el pago de los gastos médicos, útiles escolares y Diciembre; 3.- Informa a este Despacho que sus hijas se encuentran amparadas por el seguro de la empresa para la cual labora; 4.- Solicita a este Juzgado que lo autorice para abrir cuenta bancaria que indique este Tribunal para comenzar a depositar la obligación de manutención de sus menores hijas.
Fue admitida la demanda, ordenándose la citación de la oferida para el acto conciliatorio así como a dar contestación a la demanda, igualmente se acuerda aperturar una cuenta de ahorros en el banco Banfoandes y abrir cuaderno separado de medidas.
Se recibió diligencia del ciudadano Darwin Abreu, en su carácter de alguacil de este Tribunal, junto a la cual consigna boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana DIANA MARGARITA TOVAR RAMOS.
Posteriormente, el Tribunal dicto Auto en donde se dejo constancia que las partes no acudieron al acto conciliatorio. En esta misma fecha la secretaria de este Tribunal dejo constancia que la oferida no dio contestación a la demanda.
DE LAS PRUEBAS
SUS ANALISIS Y VALORACIONES
PRUEBAS DEL OFERENTE
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.-Copias Simples de las Partidas de Nacimientos de las (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE):
VALORACIÓN:
Las mismas constituyen documentos públicos de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, el cual establece que se debe tener como documentos públicos aquellos que han sido autorizados con las solemnidades legales por una autoridad pública destinada al efecto. Con dicha documental se busca probar el vínculo filial que tiene el oferente ciudadano PEDRO RAFAEL AVILA, con las (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por lo cual, nace el derecho al padre de proporcionarles a sus hijas la manutención para cubrir sus necesidades, y de esta manera coadyuvar con el desarrollo integral y así como también el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; dichos documentos no fueron tachados por el adversario, por ello conservan su vigor probatorio, Y ASÍ SE DECIDE.
2.- Constancia de trabajo del ciudadano PEDRO AVILA, emitida por la empresa SCHUMBERGER.
VALORACIÓN:
De dicha documental se evidencia que para la fecha veinticinco (25) de septiembre de 2006, el ciudadano PEDRO AVILA, se encontraba prestando sus servicios como Operador de servicios para la empresa SCHUMBERGER VENEZUELA S.A, desde el 12 de febrero de 2001, y que devengaba la cantidad de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 1.984,70), dicha documental merece para esta sentenciadora, Y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS DE LA OFERIDA
No promovió pruebas.
II
MOTIVA
Para decidir se hacen las siguientes observaciones:
PRIMERO: La obligación de manutención es de obligatorio cumplimiento para los progenitores, por ser esto los garantes inmediatos de velar por la salud y bienestar de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: En la presente causa quedó plenamente probado con las actas que conforman el expediente el vínculo filial que existe entre el oferente ciudadano PEDRO RAFAEL AVILA, con las (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por lo que queda establecido el deber que tiene el progenitor de asistirlos de la obligación de manutención de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 282 del Código Civil. Aunado a esto, existe el derecho que tienen todos los Niños, Niñas y Adolescentes de disfrutar de un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, por lo que es deber de los progenitores, proporcionar, de acuerdo a sus ingresos económicos y cargas familiares, las condiciones de vida necesarias para dicho desarrollo, tal y como lo contempla los artículos 27 de la Convención de los Derechos del Niño y 25, 30, 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: El oferente ofrece en el escrito de ofrecimiento de la obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700), mensuales, pagaderos quincenalmente por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350), más los gastos médicos, útiles escolares y los gastos del mes de diciembre, de sus hijas.
CUARTO: Esta sentenciadora establece que en vista al ofrecimiento realizado por el ciudadano PEDRO RAFAEL AVILA, en el cual no establece las cuotas extraordinarias correspondientes a los meses de agosto y diciembre, sino que se comprometió formalmente a cubrir con los gastos de útiles escolares y del mes de diciembre, de sus hijas, este Tribunal hace la aclaratoria que aunado a esto el padre ciudadano PEDRO RAFAEL AVILA, debe cubrir todos los gastos generados en estos meses (Agosto y Diciembre), y debe cumplir con la cantidad de obligación d manutención por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 700).
III
DISPOSITIVA

En mérito de las razones precedentemente explanadas, esta sala de juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN incoada por el ciudadano PEDRO RAFAEL AVILA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V- 8.652.364, domiciliado en los Jabillos II Etapa Calle 03 S/N, Maturín estado Monagas a favor de sus hijas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y de este domicilio, quienes están representadas por su progenitora ciudadana DIANA MARGARITA TOVAR RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.184.664 y domiciliada en la Vía Principal de Boquerón Nº 99, Maturín Estado Monagas.
Ahora bien, en razón de que fue declarada PARCIALMENTE CON LUGAR, el Ofrecimiento de Obligación De Manutención, la misma queda fijada en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 700) MENSUALES, más los gastos requeridos por la niñas en el mes de diciembre y los gastos del mes de agosto y el (50%) de los médicos requeridos por la niñas.
Consígnese copia certificada de la demanda en el cuaderno de medidas.
Por cuanto la presente sentencia salio fuera del lapso se acuerda notificar a las partes.
Dado, firmado y sellado en la Sala Primera de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiún (21) días mes de Julio de Dos Mil Ocho. Año 198° y 149°.
La Juez Unipersonal Primera.
Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
La Secretaria
Abog. MARIA TEPEDINO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.) Conste.
La Secretaria
EXPEDIENTE: 14633.