REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO


Caracas, 15 de Julio de 2008.
198° y 149°

DESPACHO SANEADOR
JUEZ PONENTE: DRA. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
CAUSA N° 2136


Recibido como ha sido, el escrito contentivo de acción de amparo, presentado por el abogado WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, actuando como defensor del imputado PEDRO ANTONIO PEREZ, esta Sala de Apelaciones de conformidad a lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acuerda notificar al accionante para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, aclare lo siguiente:

- Sí la acción está dirigida contra la decisión del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 11 de julio de 2008 en donde se negó imponer medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano PEDRO ANTONIO PEREZ, o interpone habeas corpus conforme al artículo 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a favor del mencionado ciudadano. En ambos casos precisar el derecho constitucional violado.
- Sí contra la Decisión de fecha 11-07-08 del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, se ejerció o ha ejercido recurso de apelación y de haberlo ejercido deberá indicar el estado del mismo.
- Deberá igualmente señalar, el estado procesal actual de la causa principal en cuanto a la audiencia preliminar y su celebración.
-

La anteriores correcciones y/o aclaratorias se requieren a los fines de la admisibilidad o no de la acción de amparo interpuesta, por lo tanto la parte notificada deberá dar cumplimiento a lo solicitado por esta Sala de Apelaciones, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, so pena de declarar inadmisible la presente Acción de Amparo. Así se declara.-




DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA al Accionante en Amparo, abogado WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, actuando como defensor del imputado PEDRO ANTONIO PEREZ, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, aclare lo siguiente:

- Sí la acción está dirigida contra la decisión del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 11 de julio de 2008 en donde se negó imponer medida cautelar sustitutiva de Libertad al ciudadano PEDRO ANTONIO PEREZ, o interpone habeas corpus conforme al artículo 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a favor del mencionado ciudadano. En ambos casos precisar el derecho constitucional violado.
- Sí contra la Decisión de fecha 11-07-08 del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, se ejerció o ha ejercido recurso de apelación y de haberlo ejercido deberá indicar el estado del mismo.
- Deberá igualmente señalar, el estado procesal actual de la causa principal en cuanto a la audiencia preliminar y su celebración.

La anteriores correcciones y/o aclaratorias se requieren a los fines de la admisibilidad o no de la acción de amparo interpuesta, por lo tanto la parte notificada deberá dar cumplimiento a lo solicitado por esta Sala de Apelaciones, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, so pena de declarar inadmisible la presente Acción de Amparo.-

Regístrese el presente Despacho Saneador y notifíquese al Accionante.-

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER



LA JUEZ PONENTE


DRA. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ


EL JUEZ


JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS






LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE




En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE


MAPR/FEBD/JGQC/ICV/Ag.-
CAUSA Nº 2136