REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO


Caracas, 23 de Julio de 2008
198° y 149°


JUEZ PONENTE: DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
CAUSA N° 2142


Recibido como ha sido, el escrito contentivo de acción de amparo, presentado por el abogado MIGUEL JESÚS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensor del ciudadano PACHECO AYALA CHERRY MANUEL. Esta Sala de Apelaciones de conformidad a lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acuerda notificar al accionante para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, aclare lo siguiente:

- Identificación clara del acto judicial que lesiona su derecho Constitucional, pues, del contenido del escrito de Habeas Corpus, que interpone, tal evento se advierte confuso.

La anterior corrección o aclaratoria se requiere a los fines de la admisibilidad o no de la acción de amparo interpuesta, por lo tanto la parte notificada, deberá dar cumplimiento a lo solicitado por esta Sala de Apelaciones, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, so pena de declarar inadmisible la presente Acción de Amparo. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA al Accionante en Amparo, Abogado MIGUEL JESÚS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensor del ciudadano PACHECO AYALA CHERRY MANUEL, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, aclare lo siguiente:


- Identificación clara del acto judicial que lesiona su derecho Constitucional, pues, del contenido del escrito de Habeas Corpus, que interpone, tal evento se advierte confuso.

La anterior corrección o aclaratoria se requiere a los fines de la admisibilidad o no de la acción de amparo interpuesta, por lo tanto la parte notificada, deberá dar cumplimiento a lo solicitado por esta Sala de Apelaciones, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, so pena de declarar inadmisible la presente Acción de Amparo. Así se declara.-


Regístrese el presente despacho saneador y notifíquese al Accionante.-

EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)



DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER



EL JUEZ



DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES

EL JUEZ



JOSÉ GERMAN QUIJADA CAMPOS



LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE




En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE



MAPR/JGRT/JGQC/ICV/Johana*
CAUSA Nº 2142