REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO

Caracas, 29 de Julio de 2.008
198º y 149º


AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
CAUSA N° 2144


Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado NELSON A. MONCADA CH., en su carácter de defensor del ciudadano GUSTAVO RICHARD CABRITA REYES, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Junio de 2008, por el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano GUSTAVO RICHARD CABRITA REYES. Por encontrarse llenos los supuestos previstos en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, con relación al artículo 251, numerales 1°, 2°, 3°, 4° y 5° y el Parágrafo Primero, y 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal”.


Para decidir, esta Sala observa:


PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:


“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


SEGUNDO: Que el recurrente Abogado NELSON A. MONCADA CH, en su carácter de defensor del ciudadano RICHARD CABRITA REYES, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a quo. Asimismo, que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión fue dictada en fecha 21-06-2008, ejerciendo el recurso de apelación en fecha 30-06-2008, es decir dentro del lapso legal tal y como se desprende del cómputo cursante al folio (58) de las actuaciones y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.



DISPOSITIVO


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado NELSON A. MONCADA CH., en su carácter de defensor del ciudadano GUSTAVO RICHARD CABRITA REYES, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Junio de 2008, por el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano GUSTAVO RICHARD CABRITA REYES. Por encontrarse llenos los supuestos previstos en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, con relación al artículo 251, numerales 1°, 2°, 3°, 4° y 5° y el Parágrafo Primero, y 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal”, y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE



MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER


EL JUEZ PONENTE


DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES


EL JUEZ


JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS


EL SECRETARIO

ABG. CESAR DE JESUS HUNG INDRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO


ABG. CESAR DE JESUS HUNG INDRIAGO

MAPR/JGRT/JGQC/CJHI/Ag.-
CAUSA Nº 2144