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Caracas, 22 de julio de 2008
 198° y 149°
 
 Exp. Nº: 2049-08.-
 Ponente: César Sánchez Pimentel
 
 
 Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, resolver la inhibición propuesta el 12 de julio del año que discurre, por el abogado Elías Reinaldo Álvarez Leal, Juez Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el N° 12.699-08, seguida al ciudadano Orozco González Llurman Alexis.
 
 Recibidas las actuaciones correspondientes, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el 16 de julio de 2008, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Abg. César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y, a tal efecto se observa:
 
 El 21 de junio de 2008, se dictó auto por el cual se admitió la inhibición planteada.
 
 Precisado lo anterior, esta Sala de Corte de Apelaciones pasa de seguidas a resolver la inhibición planteada en los siguientes términos:
 
 
 PRIMERO
 
 El Juez inhibido, Elías Reinaldo Álvarez Leal, Juez Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamentó su inhibición en los términos siguientes:
 
 “...Omissis...fue recibido en este Juzgado a mi cargo, nombramiento de defensor en el cual el ciudadano ABG. LUIS ARGENIS VIELMA, asume la defensa del mencionado imputado en la referida causa; siendo el caso que el abogado es el esposo de la ciudadana MARIZAY ROJAS, compañera de trabajo del Circuito Judicial de Responsabilidad Penal del Adolescente extensión los Valles del Tuy del Estado Miranda, cuando me desempeñé como Defensor Público de este Circuito, manteniendo como resultado de esa relación laboral una amistad manifiesta con el mismo.
 Asimismo, señalo que cuando me desempeñé como Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, me inhibí de conocer de causa donde asumió la defensa el mencionado abogado, siendo DECLARADA CON LUGAR por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la cual consignaré en su debida oportunidad legal…omissis…
 …omissis…Tal como se desprende de los alegatos que he expuesto a lo largo del presente informe es evidente que existe entre el profesional del derecho LUIS ARGENIS VIELMA y mi persona amistad manifiesta, por ende no es ético, moral, lógico ni legal conocer de la presente causa…omissis…
 …omissis…Por los razonamientos anteriormente expuestos, mi imparcialidad se encuentra seriamente afectada en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo más pertinente inhibirme, como en efecto lo hago, del conocimiento de la presente causa, en virtud de la obligación establecida en el artículo 87 ejusdem…”.
 
 SEGUNDO
 
 En consecuencia, esta Sala considera que no es procedente la inhibición planteada por el abogado Elías Reinaldo Álvarez Leal, Juez Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en base a la causal contenida en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a “…tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta” y “cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”, por lo que dicha inhibición debe declararse sin lugar. Y así se decide.
 
 DECISIÓN
 
 En base a los razonamientos anteriores, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la inhibición presentada por el abogado Elías Reinaldo Álvarez Leal, Juez Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el N° 12.699-08, seguida al ciudadano Orozco González Llurman Alexis., a tenor de lo establecido en los artículos 95 y 96 del mencionado Texto Penal Adjetivo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
 
 Regístrese, déjese copia, y remítase el presente cuaderno de Incidencia al Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
 
 La Juez Presidente
 
 Yris Yelitza Cabrera Martínez
 
 La  Juez                                                              El Juez (Ponente)
 
 María Antonieta Croce Romero                                     César Sánchez Pimentel
 
 El Secretario
 
 Abg. Daniel Andrade.
 
 En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
 
 El Secretario
 
 Abg. Daniel Andrade
 
 YYCM/MACR/CSP/DA/rg
 Exp. 2049-08.-
 
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