REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5
Caracas, 17 de julio de 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 191-08
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: CARMEN MIREYA TELLECHEA.
EXP. Nro. 08-2330
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto, por la Abg. YHAJAIRA GALINDO en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos Gisela Villafrancia de Avendaño, José Isaias Fernández, Joao Fernández, Alejandro Sosa, Elbio Esteban Acosta, Freddy Giovanni Ortiz, Luz Marina Zavarse y Jesús Alberto Díaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 04 de junio de 2008, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de declaratoria de abandono de la acusación privada incoada por el representante legal de la ciudadana ANGELA RODRIGUEZ DE PEROZO, formulada por la Profesional del Derecho la Abg. YHAJAIRA GALINDO.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
SEGUNDO: Que la Abg. YHAJAIRA GALINDO en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos Gisela Villafrancia de Avendaño, José Isaias Fernández, Joao Fernández, Alejandro Sosa, Elbio Esteban Acosta, Freddy Giovanni Ortiz, Luz Marina Zavarse y Jesús Alberto Díaz, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
TERCERO: No se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la parte apelante, por cuanto los mismos reposan en el expediente original, es decir, tanto el cómputo de los días hábiles solicitado, como las actuaciones de fecha 28/03/ 2008 hasta el día 04/06/2008.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. YHAJAIRA GALINDO en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos Gisela Villafrancia de Avendaño, José Isaias Fernández, Joao Fernández, Alejandro Sosa, Elbio Esteban Acosta, Freddy Giovanni Ortiz, Luz Marina Zavarse y Jesús Alberto Díaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5°, contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de junio de 2008, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de declaratoria de abandono de la acusación, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, todo de conformidad al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 5°, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. YHAJAIRA GALINDO en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos Gisela Villafrancia de Avendaño, José Isaias Fernández, Joao Fernández, Alejandro Sosa, Elbio Esteban Acosta, Freddy Giovanni Ortiz, Luz Marina Zavarse y Jesús Alberto Díaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5°, contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de junio de 2008, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de declaratoria de abandono de la acusación, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, todo de conformidad al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JESUS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ PONENTE LA JUEZ
CARMEN MIREYA TELLECHEA CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. BELSY TORCAT
En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. BELSY TORCAT
Exp N° 08-2330
JOG/CMT/CC/RC/maría.