REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 5
Caracas, 30 de julio de 2008
198° y 149°
Decisión N°: 211-08
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5- 08-2323
Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la Admisibilidad o No del Recurso de Apelación de Sentencia, presentado por los Abogados BELINDA LLANOS TORRES y JOSÉ BÁEZ FIGUEROA, actuando en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana ELIXANDRA MORÁN ZAMBRANO, interpuesto en contra de la sentencia de fecha 02/05/08, emanada del Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a la supra mencionada ciudadana a un (01) año y Cuatro (04) meses de Prisión por la comisión del delito de Tentativa de Estafa Agravada previsto y sancionado en el artículo 464 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal; Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en los artículos 452 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
SEGUNDO: Que los profesionales del derecho los abogados BELINDA LLANOS TORRES y JOSÉ BÁEZ FIGUEROA, actuando en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana ELIXANDRA MORÁN ZAMBRANO, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A-quo. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación de Sentencia, presentado por los abogados BELINDA LLANOS TORRES y JOSÉ BÁEZ FIGUEROA, actuando en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana ELIXANDRA MORÁN ZAMBRANO, interpuesto en contra de la sentencia de fecha 02/05/08, emanada del Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a la mencionada ciudadana a un (01) año y Cuatro (04) meses de Prisión por la comisión del delito de Tentativa de Estafa Agravada previsto y sancionado en el artículo 464 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal; Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en los artículos 452 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 456 de la norma adjetiva penal para el 06 de agosto de 2008, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 451, 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, presentado por los abogados BELINDA LLANOS TORRES y JOSÉ BÁEZ FIGUEROA, actuando en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana ELIXANDRA MORÁN ZAMBRANO, interpuesto en contra de la sentencia de fecha 02/05/08, emanada del Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a la mencionada ciudadana a un (01) año y Cuatro (04) meses de Prisión por la comisión del delito de Tentativa de Estafa Agravada previsto y sancionado en el artículo 464 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal; Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en los artículos 452 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 456 de la norma adjetiva penal para el 06 de agosto de 2008, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.-
Publíquese, Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, a la víctima y cítese al acusado.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ,
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
LA JUEZ PONENTE,
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEIDA HERRERA RUIZ
En esta fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. SOBEIDA HERRERA RUIZ
JOG/CCR/CMT/SHR/maría
Expediente: S5-08-2323
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