REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 8

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

OMBRE:


CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8


CAUSA Nº 2949-08

JUEZ PONENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.


Corresponde a esta Sala, resolver la Inhibición planteada por el ciudadano Juez Trigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, DR. RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, quien de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, mediante acta de fecha 19 de junio de 2008, se Inhibió de seguir conociendo de la causa seguida en contra de los ciudadanos LUIS RODRIGUEZ, OSCAR GALINDO y ALBERTO DURÁN.

Esta Alzada observa para decidir:


DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA


Expresa el Juez Trigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante Acta cursante a los folios 02 y 03 del presente Cuaderno de Incidencias, como fundamento de su pretendida incompetencia subjetiva, entre otras cosas lo siguiente:

“...Al momento de celebrar la Audiencia de Presentación para oír a los Imputados, ingresaron a la sede de esté Tribunal, sus respectivos defensores privados, constituido por los abogados en ejercicio… LANGE NAVARRO JAIDAN ALBERTO, esté… fue reconocido por mi persona, cuando desempeñaba funciones como Juez Noveno de Control, por protagonizar varios actos de indisciplina e irrespeto, aconteciendo que en fecha 23 de febrero del año 2007, en la causa Nro. 1817-03, me inhibí de seguir conociendo cualquier tipo de actuación donde se encontrará presente este abogado, siendo declarada con lugar, mi inhibición por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, y por ello considero que de igual manera lo debo hacer en esta oportunidad legal, mi deber como Juzgador de seguir conociendo la misma, pues son obvios los motivos que afectan mi imparcialidad, y que producen en mi animadversión hacia el citado profesional del derecho.
Por estas razones ME INHIBO de conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que “ipso iure”, debo de dejar de ser el Juez Natural...”



MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la trascripción del texto anterior se desprende claramente, las razones que le han llevado al Juez Rodolfo Romero Zambrano a manifestar su expresa voluntad de no seguir conociendo la causa seguida a los ciudadanos LUIS RODRIGUEZ, OSCAR GALINDO y ALBERTO DURAN, cuya defensa esta representada por el ciudadano Abogado LANGE NAVARRO JAIDAN ALBERTO, por considerar que se encuentra incurso en la causal de Inhibición contenida en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, manifiesta el Juez Inhibido, que la conducta protagonizada por el mencionado profesional del derecho en varios actos de indisciplina e irrespeto que refiere tuvo el abogado en fecha 23 de febrero de 2007 en la causa N° 1817-03, lo llevaron a inhibirse, siendo declarada la misma Con Lugar por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que lo anterior ha influido en su ánimo para seguir conociendo de la causa seguida en contra de los referidos ciudadanos.
La expresa manifestación antes referida, sobre la incompetencia subjetiva que ha devenido en él, quien es titular del poder jurisdiccional, la cual ha sido suficientemente expresada y acompañada con copias certificadas de la decisión dictada por la Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones, es suficiente para que esta Alzada resuelva, que lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el ciudadano Juez RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N 36 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de junio de 2008, en la causa seguida a los ciudadanos LUIS RODRIGUEZ, OSCAR GALINDO y ALBERTO DURAN, a tenor de lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Abogado RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, en su carácter de Juez Trigésimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se ordena que el Juez al cual ha correspondido conocer de la presente causa con motivo de la Inhibición planteada, continúe conociendo de la misma conforme lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y remítase la presente incidencia al Juez Inhibido, a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio de 2008.

ANA J. VILLAVICENCIO C.
JUEZA PRESIDENTA (PONENTE)

ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
JUEZA

JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ
JUEZ


FERNANDA CHAKKAL
SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


FERNANDA CHAKKAL.
SECRETARIA











Exp Nº 2949-08/cevq.
AJVC/ZBBM/JCEA/FCH