REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO (44º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Julio de 2008
198º y 149º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Causa N° C-44º- 8182-06

Juez: JENNY RAMÍREZ TERÁN.
• Fiscal: FRANCISCA OJEDA
(Fiscal 109º del M.P. AMC)
• Imputado: EULALIO HERNANDEZ GIL, venezolano, nacido en Petare, en fecha 12-12-1944, de 64 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil, residenciado en Barrio Bolivar, Calle principal, casa nº 125, Petare Municipio Sucre, Estado Miranda, hijo de ENRIQUETA GIL DE HERNANDEZ y NATALIO HERNANDEZ y titular de la cédula de identidad N° V-3.186.183.
• Defensa: SONIA DOMMAR
(Defensora Pública 73º Penal)
• Victima: RIVAS ESTHER (Madre de la niña Lisette Escalona Rivas)

• Secretaria: MILEXIA ANTIVEROS BERMÚDEZ

LOS HECHOS

El26 de octubre de 2006, siendo las 05:00 horas de la tarde, el ciudadano EULALIO HERNÁNDEZ GIL fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 54 del Comando regional N° 5 de la Guardia Nacional, ubicado en el Palacio Legislativo, en virtud que se presentó una señora de nombre ESTHER RIVAS titular de la cédula de identidad N° V-9.064.982, en compañía de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ECHENIQUE titular de la cédula de identidad N° V-16.713.674, manifestando que el ciudadano EULALIO HERNÁNDEZ GIL quien es su vecino, se asomó por la ventana al momento que su hija de nombre LISETH ESCALONA RIVAS de ocho (08) años de edad, salía del baño, y desde la ventana mostraba sus partes íntimas y la estaba morboseando a la niña.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, en relación al hecho previamente narrado, como lo es el delito de ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO, tipificado en el artículo 481 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un tipo penal de mera actividad, es decir que se consuma con una acción de hacer, la cual consiste en realizar actos con tintes sexuales, como lo sería el exhibicionismo público, más aún se agrava tal delito, cuando es cometido en perjuicio de una niña.

LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS

Ministerio Público:

Testimoniales:

1.- Declaración de la ciudadana Esther Rivas, titular de la cédula de identidad nº V.-9.064.982;

2.-Declaración de la ciudadana Maria Alejandra Echenique titular de la cédula de identidad nº V.-26.713.674;

3.- Declaración de la niña Liseth Escalona de ocho años de edad;

4.- Declaración del Funcionario aprehensor Guedez Cesar Enrique adscrito al comando regional nº 5 de la Guardia Nacional;

5.- Declaración del funcionario Gonzalez Berroteran Gonzalo Enrique, adscrito al comando regional nº 5 de la Guardia Nacional:

6.- Declaración del funcionario Perez Izarra Lewis Jesus, adscrito al comando regional nº 5 de la Guardia Nacional;

7.- Declaración del inspector Victor Perez adscrito a la subdelegación el Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó inspección técnica en el lugar de los hechos;

8.- Declaración del inspector Darwin Hernandez adscrito a la subdelegación el Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó inspección técnica en el lugar de los hechos;

9.- Declaración del funcionario detective Martin Parra, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de los Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien elaboró levantamiento planimetrico en el lugar de los hechos.

Documentales:

1.- Copia simple de la partida de nacimiento suscrita por JULIO ALFREDO TARAZONA DIAZ, Prefecto del Municipio Autónomo de Sucre, Estado Miranda, en fecha 04-01-1999, correspondiente a la niña LISSETTE GABRIELA ESCALONA RIVAS.

De igual manera, se acuerda mantener vigente la medida de coerción personal que actualmente padece el acusado de autos, dictada en fecha 10-11-2006, todo a los fines de garantizar las resultas del proceso penal incoada en su contra.

Visto que una vez celebrada la audiencia preliminar y admitida en su totalidad la acusación presentada por las Fiscalía 109° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. FRANCISCA OJEDA AULAR, en contra del ciudadano EULALIO HERNÁNDEZ GIL a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 481 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, el mismo admitió los hechos a los fines de que se le acordara la suspensión condicional del proceso, sin embargo se observó manifiesta oposición a la aplicación de esa medida alternativa a la prosecución del proceso por parte de la Representante de la Vindicta Pública y de la víctima, es por lo que este Tribunal con base a la disposición establecida en el segundo aparte del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal negar la petición de aplicación de suspensión condicional del proceso y se ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, convocando a las partes del proceso para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el respectivo Juez de Juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera, se insta a la Secretaría de este Tribunal a que remita en su oportunidad legal la totalidad de las actuaciones que conforman el presente expediente así como los objetos incautados, vía distribución por la Unidad de Registro y Recepción de Documentos. Cúmplase.
LA JUEZ,

JENNY RAMÍREZ TERÁN.

LA SECRETARIA,

MILEXIA ANTIVEROS BERMUDEZ.
Exp. Nº 44C- 8182-06
JRT/MAB/jenny