REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 14/07/2008, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Mueble propiedad de la parte demandada de autos; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 16/07/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a escrito estampado por el ciudadano Dohany J. Guanipa P., asistido por la Abg. Juluimar C. Duno, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, fijándose para ello el día respectivo; y a solicitud de la parte actora, quien propone como Depositario Necesario al Ciudadano: Eliomar Navas, y como Perito Evaluador: David D. Ceballo C., a quienes se acuerda librar Boletas de Notificación.-
En fecha 17/07/2008, se dicta auto, por cuanto la Jueza de este Tribunal presenta quebrantos de salud, siendo diagnosticada por la Médico de los Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional del Estado Falcón, con una patología de Lumbo-ciatico Bilateral severo, por lo que amerita Reposo Medico; este Tribunal acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, fijándose para ello el día respectivo, así mismo se acuerda librar boletas de Notificación al Auxiliar de Justicia Designado.-
En fecha 25/07/2008, se dicta auto, por cuanto la Secretaria Titular de este Tribunal presenta quebrantos de salud, siendo diagnosticada por la Médico de los Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional del Estado Falcón con un Síndrome Emético Agudo, Diarrea Aguda Febril Bacteriana: Amibiasis Intestinal, por lo que amerita Reposo Medico; este Tribunal acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, fijándose para ello el día respectivo, así mismo se acuerda librar boletas de Notificación al Auxiliar de Justicia Designado.-
En fecha 29/07/2008, se levanta acta, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Mueble propiedad de la parte demandada de autos, ciudadano José Luis Guerra Bueno, librado en el Juicio por Cobro de Bolívares-Intimación, intentado por el ciudadano Dohany Jesús Guanipa Perozo, asistido por la Abg. Juluimar C. Duno S.; en dicho acto, el demandante solicitó la materialización de la Medida sobre un vehículo propiedad del demandado, por lo que este Ejecutor Declaró Preventivamente Embargado en mencionado Bien Mueles, una vez que el experto designado le practicara el avalúo respectivo y se puso en posesión del Depositario Necesario designado Licdo. Eliomar Navas, quien lo recibe conforme. En este mismo acto se consigna, copia del Certificado de Registro del Vehículo embargado preventivamente, el cual una vez confrontado su original, sea devuelto éste; así mismo, la parte demandada con su respectiva asistencia judicial solicita se le expida tres (03) copias certificadas de las presentes actuaciones, incluso de esta acta, por lo que este Tribunal acuerda proveer lo solicitado por el demandado.
En fecha 30/07/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a escrito estampado por el ciudadano Dohany Jesús Guanipa Perozo, asistido por la Abg. Juluimar C. Duno Sánchez, donde solicita a este Tribuna informe al Juzgado de la Causa el estado de la Ejecución, remitiéndose al efecto copias certificada de Acta levantada de embargo preventivo de fecha 29/07/2008; en consecuencia este Tribunal, provee de conformidad y ordena reproducir mediante fotostato copia del Acta de fecha 29/07/2008 y certificar la misma; así mismo librar y remitir Oficio al Tribunal de Origen, remitiendo anexo dicha certificación. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 233-2.008, constante de seis (06) folios útiles, copias certificadas del Acta de fecha 29/07/2008..-
En fecha 30/07/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el ciudadano Dohany Jesús Guanipa Perozo, donde confiere Poder Apud-Acta, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los abogados Juluimar Carolina Duno Sánchez, Francisco Alejandro Duno Sánchez y Francisco Javier Duno Sánchez; en consecuencia, se tiene como parte a los Abgs. Juluimar C. Duno Sánchez, Francisco Alejandro Duno Sánchez y Francisco Javier Duno Sánchez, en la presente causa.
En fecha 04/08/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por la Abog. Juluimar Carolina Duno Sánchez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Dohany Jesús Guanipa Perozo, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón y a solicitud de la parte actora, quien propone como Depositario Necesario al Ciudadano: Eliomar Navas, y como Perito Evaluador: David D. Ceballo C., a quienes se libra Boleta de Notificación.-
En fecha 17/09/2008, se levanta Acta, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Mueble propiedad de la parte demandada de autos, librado en el Juicio por Cobro de Bolívares-Intimación, intentado por el ciudadano Dohany Jesús Guanipa Perozo, representado por la Abg. Juluimar C. Duno S.,ciudadano José Luis Guerra Bueno, librado en el Juicio por Cobro de Bolívares-Intimación, intentado por el ciudadano Dohany Jesús Guanipa Perozo, representado por la Abg. Juluimar C. Duno S., cualidad esta que se desprende del Poder Apud Acta que le fuera otorgado por ante este Tribunal en fecha 29 de julio de 2008; en dicho acto, constituido este Tribunal en la Oficina del contador ciudadano Oswaldo Chirinos, a solicitud de la parte Actora, quien solicitó se inste a la asistente del Contador la ciudadana Angleidy del Carmen Lugo Toyo, notificada en acta, y ponga a disposición del Tribunal el Libro de Accionistas de la Empresa J.L.G. INGENIERÍA, C.A., donde se evidencia la propiedad del demandado sobre Novecientas Noventa (990) Acciones; seguidamente la notificada informa a este Tribunal que el Libro de Accionistas no lo poseen, puesto que quien debe tenerlo es el Administrador y que sólo llevan el Libro Diario, el Libro Mayor y el de Inventario de esa Empresa; en consecuencia, la parte Actora solicita el traslado del Tribunal al Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, a los fines de que este Ejecutor proceda al embargo de las Novecientas Noventa (990) Acciones propiedad del demandado ciudadano José Luis Guerra Bueno; este Tribunal acuerda su traslado al Registro. Siendo las 11:35 a.m., se concluye el acto.-
En fecha 17/09/2008, se dicta auto vista la solicitud formulada por la Abg. Juluimar C. Duno S., en acta levantada en la presente fecha; este Tribunal ordena su traslado y constitución en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial fijándose para ello el día de hoy, con conocimiento de la Ejecutante quien manifestó a este Tribunal estar de acuerdo y disponer el traslado del Tribunal a la hora fijada.-
En fecha 17/09/2008, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle continuidad al cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por Cobro de Bolívares-Intimación, intentado por el ciudadano Dohany Jesús Guanipa Perozo, representado por la Abg. Juluimar C. Duno S., en contra del ciudadano José Luis Guerra Bueno; constituido este Tribunal, a solicitud de la Parte Actora, en la sede del Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, y verificado como fue que el demandado posee 990 acciones en la Empresa J.LG. INGENIERÍA, C.A, este Tribunal Declaró Preventivamente Embargadas las Novecientas Noventa (990) Acciones, propiedad del demandado; en consecuencia, se entrega copia del acta levantada el día de hoy en las Oficinas del contador ciudadano Oswaldo Chirinos y de la presente acta, a los fines de que sean agregadas al Expediente respectivo de la Empresa antes mencionada. Siendo las 3:40 PM, se da por concluido el acto.
En fecha 03/04/2009, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente despacho, contándose desde la última actuación; en consecuencia, se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 087-2009, constante de 48 folios útiles.-