REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ACTA AUDIENCIA 313 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


JUEZA: DRA. ELIANA LAPREA


FISCAL DRA. MARISA ISABEL ACOSTA
Fiscal 114 del Ministerio Público

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA DRA. LILIANA RUIZ
Defensora Pública 9 Penal

SECRETARIO: ABG. EDGAR A. CISNEROS Z.

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En el día de hoy, Lunes Veintinueve (29) de Julio de dos mil ocho (2008), siendo las Diez y Treinta (10:30) horas de la mañana), fecha y hora fijadas para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral con el objeto de otorgar un plazo prudencial al Ministerio Público para que concluya con la investigación seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signada bajo el N° C-4-1531-07, nomenclatura de este Tribunal, establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la ciudadana Defensora Público N° 9° Penal del Área Metropolitana de Caracas de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, DRA. LILIANA RUIZ. Una vez constituido el Tribunal por la DRA. ELIANA LAPREA, Jueza Cuarta en funciones de Control y el Secretario, ABG. EDGAR A. CISNEROS Z, quien verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal 114° DRA. MARÍA ISABEL ACOSTA, la Defensa DRA. LILIANA RUIZ Defensora Pública 9° de la Sección de Responsabilidad Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA ORAL, Y CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA CIUDADANA DEFENSORA PÚBLICA, QUIEN EXPONE: “Esta defensa solicita muy respetuosamente a este Tribunal otorgue un plazo de treinta (30) DIAS al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo en la causa seguida a mis defendidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ TOMA LA PALABRA Y IMPONE AL ADOLESCENTE del precepto inserto en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos del 538, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando en forma clara el contenido y alcance de cada uno de estos derechos y garantías; dejándose constancia que fue constatado por la Juez la comprensión de las mismas por parte del imputado, manifestándole que este es su primer acto de defensa, una vez impuestos de sus derechos y del precepto constitucional, interroga al ciudadano imputado sobre si desean declarar, manifestando el mismo que SI, desea declarar en consecuencia expone, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA: “Le solicito a la ciudadana Juez que le diga al Ministerio Público que cierre este caso a la mayor brevedad posible, ya que tengo tiempo presentándome. Es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Esta representación del Ministerio Público, solicita al Tribunal me otorgue el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días, a fin de concluir la investigación, es todo”.