REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

RESOLUCION DECLINANDO COMPETENCIA

Expediente N° 489-08


JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.

SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD

MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO

DEFENSA: LUIS MIGUEL ISLANDA ( N° 6)

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO

Por cuanto en Audiencia celebrada en esta misma fecha, se acordó declinar la competencia de la causa seguida a SE OMITE IDENTIDAD, este Juzgado previo a dictar la resolución que corresponde, observa:

Primero: En fecha 15 de Mayo de 2008, se recibieron actuaciones procedentes del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, en las cuales consta sentencia dictada en contra del adolescente de autos, imponiéndosele como sanción, las medidas de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, a cumplir de manera sucesiva, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 5 en concordancia con el numeral 2° del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Segundo: El 20-05-08, se dictó el correspondiente Auto de Ejecución de las medidas, fijándose la Audiencia para imponerlo del mismo, la cual no se llevó a cabo debido a que no fue trasladado al Tribunal, lo que motivó que en reiteradas oportunidades se acordara su diferimiento a la fecha de hoy en que si bien fue conducido con tal fin, se advirtió causal para declinar la competencia de la causa en un Juzgado de Ejecución de esta misma Sección del Circuito Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, signada con la nomenclatura 489-08, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, por el que se le impuso las medidas de Privación de Libertad y Libertad Asistida, encontrándose detenido actualmente, en la Casa de Formación Integral de Coche.
A los fines de fundamentar la declinatoria de competencia, se considera pertinente citar lo que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto establecen:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 26
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 77. Declinatoria
“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:


Artículo 631. Derechos del Adolescente sometido a la Medida de Privación de Libertad

“Además de los consagrados en el artículo anterior, el adolescente privado de libertad tiene los siguientes derechos:
a) permanecer internado en la misma localidad o en la más próxima al domicilio de sus padres, representantes o responsables…”



Artículo 646. Competencia

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”


DISPOSITIVA
Hechas las consideraciones que anteceden y por cuanto se ha suscitado la incidencia antes de imponer al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), de las medidas de Privación de Libertad y Libertad Asistida, con las que fue sancionado por el Juzgado Noveno de Control de esta Sección y Circuito, de que su progenitora, ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), (SE OMITE IDENTIDAD), este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en aras de garantizar el derecho que le asiste de permanecer internado en la misma localidad o en la más próxima al domicilio de su progenitora, en nombre de la República y por autoridad de la ley, con arreglo a lo establecido en los artículos 26 Constitucional, 631 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve: Unico: Declinar el conocimiento de la causa seguida a (SE OMITE IDENTIDAD), venezolano, (SE OMITE IDENTIDAD), hijo de (SE OMITE IDENTIDAD) y (SE OMITE IDENTIDAD), en un Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. En consecuencia se remite el expediente en su forma original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos adscrita a ese Circuito Judicial Penal, a los fines de que lo distribuya a un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente. A tal efecto, se libra oficio, en el que se informará que el prenombrado sancionado le fue ordenado su traslado a la Casa de Formación Integral la Cañada II, con sede en la ciudad de Maracaibo. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA

DRA. ADDA MARITZA BAEZ BAEZ



EL SECRETARIO


ABG. JONATHAN CHIVICO

Exp. N° 489-08
AMBB/mary.