REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

De la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se observa que en fecha: 27-02-2007, el Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.934.440, fue DECLARADO EN REBELDÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, éste Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno, previamente observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: (117º) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CARMEN DI MURO DE VIVAS DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD AL ADOLESCENTE CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN.

DEFENSOR:( 06º) DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD AL ADOLESCENTE CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN. ABG. LEANNY BELLERA.

VICTIMA: JOSE VICENTE BLANCO PEÑA.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 09-06-06- procedente de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales se recibieron las presentes actuaciones constantes de una pieza, constituida por 113 folios útiles, quedando signadas bajo el Nº 06-375. (Folio 114).



En fecha 19-06-06 se realizó auto de ejecución para la imposición de la ejecución de la medida de Libertada Asistida por el lapso de 02 años, sentencia dictada por el Juzgado Tercero de primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de responsabilidad del Adolescente. (Folios 123 al 124)

En fecha 03-07-06, dicto auto acordando fijar la audiencia de Imposición de la medida para el día martes 18-07-06 y se le notifica a las partes. (Folio 125 al 129).

En fecha 18-07-06 se realizó la audiencia para imponer al sancionado de la ejecución de la sanción de Libertad Asistida. (Folios 130 al 137).

El 19-09-06, se recibe oficio S/N° procedente del Centro de Atención Comunitaria “Dra Lya Imber de Coronil”, Circuito N• 01; informándonos que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, inició sus presentaciones por ante esa entidad en fecha 16-08-06. (Folio 154).

El 19-09-06, se recibe oficio N° 442-06 procedente del Centro de Atención Comunitaria “Dra Lya Imber de Coronil”, Circuito N• 01; informándonos que el sancionado de autos no asistió a las citas fijada por el equipo técnico del mencionado centro, a los fines de ser evaluado desconociéndose los motivos de sus inasistencias. (Folio 155).

El 31-10-06, se recibe oficio N° 503-06 procedente del Centro de Atención Comunitaria “Dra Lya Imber de Coronil”, Circuito N• 01; informándonos que el sancionado de autos dejo de asistir desde el 10-10-06, siendo su última presentación formal, dándoles nuevamente cita para el día 17-10-06, la cual no acudió, desconociéndose los motivos de sus inasistencias. (Folio 160).

El 10-11-06, el Tribunal fija Audiencia para Orí al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, para el día 29-11-06 a los fines que explique las razones por las cuales presenta inasistencias por ante la Centro de Atención Comunitaria “Dra Lya Imber de Coronil”, Circuito N• 01. (Folios 161 al 166).

En fecha 29-11-06, se dicto auto acordando diferir la Audiencia Oral para el día 18-12-06 debido a su incomparecencia del sancionado de autos. (Folios 167 al 172).

En varias oportunidades se dictaron autos difiriendo la Audiencia para Oír al sancionado de autos. (Folios 173 al 190).

DEL DERECHO


Ahora bien, por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo contemplado en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del Artículo 93 ejusdem, el cual este Juzgado se permite transcribir de manera textual:

“Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …”

Aunado a esto, es criterio de la Corte Superior de esta misma Sección Penal de Adolescente el siguiente contenido;

“ … DE LA OBLIGACIÓN DE ACATAR Y CUMPLIR LAS DECISIONES FIRMES… la obligación de cumplir la sanción nace con su firmeza y la falta de instrumentación -cuando sea imputable al sancionado- no lo releva de hacerlo (trascrito de manera textual del contenido de la Resolución N° 313 dictada en fecha 12/09/2003 por el Juez Ponerte y Presidente de la mencionada Corte Superior el Dr. José Luis Irazu Silva)

lo cual este Tribunal interpreta y aplica al presente caso, entendiéndose que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado, fue declarado culpable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en fecha 22/05/2006 por el mencionado Juzgado en Funciones de Juicio; Audiencia esta mediante la cual se impuso de forma inmediata al precitado adolescente a cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de lo cual quedó expresamente notificada conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte se constata en los folios que conforman el presente expediente, que en ningún momento y bajo ninguna de las vías existentes el sancionado en referencia, intento ponerse a derecho por ante este Tribunal, reflejando con tal actitud su evasiva posición con respecto a la causa penal que se sigue en su contra, es por lo que ESTE JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ACUERDA: PRIMERO: Declarar en Rebeldía al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de Veinte (20) años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.934.440, por cuanto no consta en autos que haya mediado un grave y legítimo impedimento para su comparecencia y cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA a la misma acordada. SEGUNDO: oficiar al Jefe de la División de Protección del Niño, El Adolescente. La Familia y La Mujer del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de solicitarle imparta las órdenes pertinentes para que funcionarios adscritos a esa División localicen, capturen y trasladen ante la sede de este Despacho a la sancionada de autos. TERCERO: Notificar a las partes. Y ASÍ SE DECIDE. OFÍCIESE. NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto (04•) en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RATIFICA la decisión dictada por este Juzgado en fecha 02 de Octubre de 2006, mediante la cual declaró en rebeldía al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de Veinte (20) años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.934.440, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, ordena oficiar al Jefe de la División de Protección del Niño, el Adolescente, la Familia y La Mujer del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de solicitar que funcionarios adscritos a esa División localicen, capturen y trasladen ante la sede de este Despacho al sancionado de autos. CÚMPLASE.-
Regístrese, publíquese, notifíquese. Déjese copia autorizada.