REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, ocho (08) de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : RP31-R-2008-000046
SENTENCIA


PARTE ACTORA: JOEL JOSE TORCATT RIVERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidades Nº 13.075.139
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS LUIS DÍAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.737, en su condición de Procurador del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRAKI PKM PLUS, debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero denla circunscripción judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 6 de julio del 2004, Tomo 27 a Pro.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 33.415
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

Se contrae el presente Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, debidamente asistido en su oportunidad por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 33.415, en fecha 05 de mayo de 2008, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 02 de mayo de 2008.

En fecha 27-05-2008 con la celeridad y oportuna repuesta que caracteriza a los tribunales del trabajo, quien suscribe el presente fallo se avoco al conocimiento de la causa; en fecha 05-06-2008, se fijo oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Publica, para el día 25-06-2008, en esa misma fecha se procedió a reprogramar la oportunidad para la celebración del descrito acto para el 30-06-2008, dictándose el dispositivo oral del fallo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para la publicación completa de la sentencia en soporte del dispositivo dictado, esta alzada pasa hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones legales:

ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE EN LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACIÓN

Aduce que el recurso de apelación lo constituye el hecho que la sentencia dictada por el A quo, en fecha 02-05-2008, esta contaminada de la demandada incoada por el demandante asistido por el Procurador del Trabajo, del texto de la demanda y el de la sentencia, se evidencia que el actor por el primer año de trabajo demanda sesenta (60) días de antigüedad, en cuanto al salario base para el calculo de lo demandando en el caso, por un tiempo de servicio de 4 años, 8 meses y 20 días, aplica el salario de Bs. 624.000,00 mensuales (Bs.F.624,00), que fue su último salario devengado, toma un único salario el último para calcular todo lo correspondiente a la antigüedad.
Dice que existe una admisión de hechos en virtud de que el gerente de su representada tuvo que asistir a la ciudad de Anaco, y no le participó, para ese entonces, no tenia poder sino que era sólo abogado asistente, el día de la celebración de la audiencia se dirigió a la empresa y realizó “el documento” con el subgerente y no se le permitió presentarlo, por que a criterio de la Juez del Juzgado A quo, el subgerente no tenia potestad para ello.
Continua expresando que apela por cuanto el artículo 108 de la Ley ordena que para el primer año de servicio corresponden son 45 días y no 60 días, y la violación de los artículo 142,143, 144 y 145 cuando toma como salario base el ultimo salario que le esta aplicando, ya que tenia que calcularle por año el salario que el actor devengaba.
Establece que otro punto que se debe revisar en relación a los salarios caídos, pues el día que es despedido el 07-07-2007, él acudió ante la inspectoria del trabajo, inicio el procedimiento y la decisión se produce el 20-08-2007 y el 10-09-2007, se fue a ejecutar el fallo la empresa se negó a reengancharlo, con relación a este particular el Procurador del Trabajo pretende cobrar los salarios caídos hasta el 31-12-2007, y la demanda fue introducida el 08-08-2008, y no son procedente por que según lo establecido por la jurisprudencia patria, los salarios caídos son procedentes desde la fecha en que se cita al demandado hasta la fecha en que se verifica la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores o la insistencia en el despido,
En otro punto señala que el actor demanda el cobro de 1.640 horas extras, y el tribunal expresamente condenó la totalidad, e igualmente sucedió con relación a los días feriados y no menciona los días que se le debe pagar.

ANTECEDENTES DEL CASO

Se inicia la presente causa por formal demanda interpuesta por el ciudadano JOEL JOSE TORCATT RIVERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidades Nº 13.075.139, en contra de SOCIEDAD MERCANTIL TRAKI PKM PLUS, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano, en fecha 25-01-2008, y en fecha 29-01-2008 admite la demanda, ordenando la notificación de la parte demandada a los fines de su comparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cumplida la notificación, la secretaria del identificado Tribunal en fecha 03-03-2008, deja expresa constancia de la notificación de la parte demandada, procediendo a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, estableciendo el décimo día hábil siguiente a la fecha antes señalada. En fecha 17-03-2008, se deja expresa constancia que no habrá despacho ni el mencionado día ni el 18-03-2008, por lo que se fija el primer día hábil siguiente para la celebración del referido acto. Seguidamente en fecha 28-03-2008, se procede a reprogramar la audiencia debido a que en fecha 24-03-2008, no hubo despacho, para el día 03-04-2008 a las 3:00 p.m.

En fecha 04-04-2008, vista la designación de una nueva Juez a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, esta procedió a avocarse al conocimiento de la causa, notificando a las partes de su avocamiento. En fecha 24-04-2008 la secretaria del Tribunal deja expresa constancia de la notificación de las partes de su avocamiento, y expresando que la correspondiente audiencia para el cuarto día hábil siguiente a la fecha antes señalada.

En fecha 02-05-2008, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juzgado A quo deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni a través de apoderado alguno, declarando la Admisión de los hechos de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando Con lugar la demandada interpuesta en el presente caso, consignando asimismo a las actas procesales las pruebas de la parte demandante.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez escuchados los alegatos expuestos por la parte recurrente, se determina que el presente juicio quedó circunscrito a verificar si efectivamente la sentencia proferida por el Juzgado A quo, se encuentra ajustada a derecho, al declarar la Admisión de los Hechos de la parte demandada conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En primer lugar la parte recurrente evidentemente fundamenta su apelación en relación al fondo de los conceptos y cantidades declarados procedentes por la Juzgadora de Primera Instancia, más en el decurso de su exposición advierte esta Alzada que el apoderado judicial de la parte afirma haber hecho acto de presencia en la sede del Tribunal el día 02-05-2008, acompañado del ciudadano LUIS PINO titular de la cédula de identidad N° 12.739.648, a los fines de la comparecencia a la Audiencia Preliminar, pero la ciudadana Juez consideró que el referido ciudadano no tenia cualidad para representar a la empresa, y procedió a condenar la Admisión de los Hechos, circunstancia que llama poderosamente la atención y en cumplimiento de los principios y la filosofía que amparan a este nuevo procedimiento laboral, en la oportunidad de la audiencia oral y publica quien suscribe procedió a suspender la continuación de la misma, a los fines de revisar a través de los medios necesarios, en el presente caso vía fax, el libro de Control de Visitas, llevados por el Archivo de este Circuito Judicial Laboral, sede Carúpano, para verificar la comparecencia de la parte demandada, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, específicamente la comparecencia del apoderado y la del ciudadano LUIS PINO titular de la cédula de identidad N° 12.739.648, , quien es subgerente de la sucursal Carúpano de la empresa TRAKI PKM PLUS, en representación de la empresa demandada dejando constancia en el acto que todas las actuaciones enunciadas las realizaría motus propio a los fines del resguardo del derecho a la defensa y el debido proceso que asiste a las partes involucradas en el juicio.

Este Tribunal Superior del Trabajo ha logrado verificar del libro de Control de Visitas, al folio 260, que efectivamente la parte demandada compareció al Tribunal, a través de la persona del ciudadano LUIS PINO, titular de la cédula de identidad N° 12.739.648, a las 9:34 a.m, estando prevista la celebración de la audiencia preliminar para el 02-05-2008, a las 10:00 a.m, por lo que esta sentenciadora verifica que efectivamente la parte demandada tuvo el interés en ejercer los medios para el derecho a la defensa y el debido proceso, acudiendo a la oportunidad prevista para la celebración de la audiencia preliminar siendo este uno de los actos mas importantes del proceso por lo que esta sentenciadora en estricto resguardo del derecho a la defensa y el debido proceso, declara procedente la presente apelación. Así se Decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 02 de Mayo de 2008; SEGUNDO: SE REVOCA LA DECISIÓN PROFERIDA POR EL JUZGADO A QUO, TERCERO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE CELEBRARSE UNA NUENA AUDIENCIA PRELIMINAR SIN NECESIDAD DE NUEVA NOTIFICACIÓN POR CUANTO LAS PARTES SE ENCUENTRAN A DERECHO;CUARTO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS; QUINTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los ocho (08) días del mes de julio del año Dos Mil Ocho (2.008). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPERIOR

DRA. ANA DUBRASKA GARCÍA LA SECRETARIA

Abog. Eunifrancis Aristimuño.

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abog. Eunifrancis Aristimuño.