REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Primero (01) de Julio de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000230
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL CASTRO
ABOGADA AISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ISMARY ASTUDILLO
PARTE DEMANDADA: TEPOVENSA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR PEREZ MACHINES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 01 de Julio de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano José Miguel Castro, asistido por la abogada PAOLA POGGIO, I.P.S.A. N° 119.076 actuando en su carácter de Procuradora del trabajo y, por la parte demandada, compareció el abogado en ejercicio EDGAR PEREZ MACHINES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.999, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada conforme presenta poder inserto a los autos. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia deja constancia que las partes de común acuerdo a fin de dar por terminado la presente controversia y luego de haberse planteado propuestas a fin de lograr en esta fase la transacción mediante la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, referente a la pretensión de la parte actora relativa a su reclamación que por cobro de Prestación sociales de mutuo acuerdo establecen la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00); la parte accionada presente en esta audiencia manifiesta estar en disposición de pagar la totalidad de la cantidad antes señalada para el día miércoles 02 de Julio de 2008 en el sede de este circuito laboral. En este acto interviene la parte actora debidamente asistido y declara su conformidad y aceptación con la cantidad acordada y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada para el día arriba señalada, no tiene nada que reclamar por concepto de beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio y de acuerdo a la reclamación contenida en el presente libelo, por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, una vez que se de cumplimiento se ordene el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes.
La Jueza

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.


El Secretario


Abg. Sergio Sánchez D.