REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Primero (01) de Julio de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000237
PARTE ACTORA: YENNIFER DEL VALLE RODRÍGUEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRADELCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERT ALCALA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 01 de Julio de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana YENNIFER DEL VALLE RODRIGUEZ, identificada en autos, debidamente asistida por la procuradores de trabajo YSABEL GARCIA, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.600 y, por la parte demandada, se hizo presente el abogado en ejercicio ROBERT ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.649, actuando en su carácter de apoderado judicial conforme consta de poder que presenta para ser agregados a los autos. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas deja constancia que luego que las partes concluyeron con sus exposiciones realizada de forma oral y a la revisión de los conceptos y montos demandados, en este sentido la parte demandada y demandante, manifiestan que a fin de dar por terminado el proceso, referente a la pretensión de la parte actora relativa a su reclamación que por cobro de prestaciones sociales ha incoado, establecen la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES con 84 céntimos (Bs. 1.575,84); la parte accionada presente en esta audiencia manifiesta pagar la totalidad del monto acordado para el día martes 15/07/2008, en la sede del circuito laboral que ambas partes declaran conocer, la cual se hará mediante cheque a nombre de su beneficiaria. En este acto interviene la parte actora debidamente asistida y declara su conformidad y aceptación de la cantidad acordada de mutuo acuerdo en el término previamente establecido para su pago, y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tiene nada que reclamar por concepto de beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio, y de acuerdo a la reclamación intentada, por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, una vez que se reciba el monto total acordado se ordene el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución del escrito de Prueba consignado por la actora al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes.
La Jueza

Abg. Carolina Chakian M.


El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D