REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, once (11) de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: RP31-S-2008-000079
Visto el escrito presentado de fecha 07/07/2008, y el auto de entrada de fecha 09/07/2008 por el ciudadano RUBEN FUENTES BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.375.184 debidamente asistido por el abogado MARIO MARRUFFO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114.032, y la sociedad mercantil MICRONIZADOS CARIBE C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de septiembre de 1994, anotado bajo el N° 75, folios 234 al 239, representada por la ciudadana OBDALYS VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.597.722, actuando en su carácter de Jefa de Personal, asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.429; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega al ciudadano RUBEN FUENTES BERMUDEZ, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) mediante cheque identificado con el N° 55127281 girado contra el banco mercantil, de fecha 03/07/2008, como pago de sus prestaciones sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados, por haber laborado como ayudante de Producción en la empresa Micronizados Caribe, C.A, desde el 21 de noviembre de 2006 al 21 de Octubre de 2007, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y derechos comprendidos de conformidad con la ley, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. CAROLINA CHAKIAN M


El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D

Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D.