REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Treinta (30) de Julio de dos mil ocho
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000256
PARTE ACTORA: ANTONIO MONTEROSSI
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIO MARRUFFO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA RAYETCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDWAR LUCENA
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES

En el día de hoy, 30 de Julio de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano ANTONIO MONTEROSSI, identificado en autos y debidamente asistido por el abogado procurador del trabajador MARIO MARRUFFO, inscrito en el inpreabogado I.P.S.A. N° 114.032 y por la parte demandada compareció el abogado en ejercicio EDWAR LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.431, actuando en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de poder inserto a los autos. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da comienzo dejando constancia que luego de haber debatido amplia y suficientemente los puntos controvertidos y de haber ajustado los cálculos por los conceptos de prestaciones sociales y demás pasivos laborales al tiempo real de servicio, logran fijar el monto ajustado a derecho por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), para ser pagados en su totalidad para el día Lunes 04/08/2008 que serán efectivo puntualmente mediante cheque a nombre de su beneficiario, seguidamente interviene la parte actora debidamente asistido para declarar su aceptación de la cantidad fijada; asimismo manifiesta su aceptación y conformidad con el término previamente establecidos para su pago y, que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tienen nada que reclamar por conceptos discriminados en el libelo de demanda, ni indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio, en virtud de haber quedado claro los argumentos aquí esgrimidos. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, una vez que reciban el monto total acordado se ordene el archivo del expediente, asimismo se le advierte a las partes realizar los pagos en la sede del circuito laboral entre las horas de despacho conocidos por ellos. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo esta mediación Positiva se da por concluido el proceso, en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre las partes, exhortando a las partes a cumplir de Buena Fe con los acuerdos contenidos en la presente acta. Previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes.
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abg. SERGIO SANCHEZ D.