REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: RP31-L-2008-000281
Dado que en el día de hoy, 31 de julio de 2008 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, compareciendo el procurador del trabajo abogado Javier Mendoza, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.231, sin poder que acredite su representación judicial; asimismo se deja expresa constancia la asistencia de la abogada en ejercicio Rosalía Fernández, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 9.452 según se evidencia de la constancia contenida en acta de audiencia preliminar de la misma fecha, y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. CAROLINA CHAKIAN M


El Secretario


Abg. Sergio Sánchez D.