REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, diecisiete (17) de Julio del dos mil Ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000197
PARTE ACTORA: NELSON JOSÉ SILVA ABREU
PARTE DEMANDADA: BRAHMA DE VENEZUELA S.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy diecisiete (17) de Julio del 2008, siendo las 10:00 A. M, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora NELSON JOSÉ SILVA ABREU, titular de la cédula de identidad Nro. 12.666.118 debidamente asistido por FERNANDO LOPEZ, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 91.754 y por la parte demandada BRAHMA DE VENEZUELA S.A, hizo acto de presencia los ciudadanos LORELEY DEL VALLE FIGUEROA FRANCO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 76.496, representación que consta en dos poderes que rielan a las actas. El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de SIETE MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 7.042,00) por los conceptos demandados ,el cual será cancelado de la siguiente manera la cantidad de Bs.F. 1.919,00 mediante la liberación del Fideicomiso que tiene la empresa en el Banco Banesco a favor del actor y la cantidad de Bs. F. 5.123 en cheque de gerencia a nombre del trabajador, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría