REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Treinta (30) de Julio de dos mil ocho
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000060
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO MONTEVERDE ROJAS y ROSA DEL CARMEN ROJAS , venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.656.990 y 4.690.352 en su carácter de herederos de CESAR AUGUSTO MONTEVERDE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 16.484.703
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA y MARIA LOURDES DE SANTOS, representación que consta al folio 05 del presente expediente
PARTE DEMANDADA: FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE Y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano JESUS SALAZAR, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 121.483, representación que consta en dos poderes que riela a las actas.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Treinta (30) de Julio de 2008, siendo las 08:45 a. m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene CESAR AUGUSTO MONTEVERDE ROJAS y ROSA DEL CARMEN ROJAS , venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.656.990 y 4.690.352 en su carácter de herederos de CESAR AUGUSTO MONTEVERDE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 16.484.703, contra las empresas : FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE Y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE C.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte su apoderada judicial ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.113.098, representación que consta al folio 05 del presente expediente, y por la parte demandada FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE Y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE C.A, hizo acto de presencia el ciudadano JUAN PABLO CORTESÍA, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 130.174, representación que consta en poder que riela Al folio 49 de las actas procesales. El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar por los conceptos demandados y por el fondo de garantía, a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 11.880,00) el cual será cancelado el día 17 de Septiembre del 2008, dicha cantidad deberá cancelarse con la emisión de dos (02) cheques distribuidos en partes iguales a nombre de los cada uno de los actores, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente .Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria