REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Ocho (08) de Julio del dos mil Ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000046
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL SERRANO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.424.610
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SEADDY SAYAGO, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 107.184, representación que consta al folio seis del presente expediente .
PARTE DEMANDADA: FLOTA LILIMAR C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARCOS RIVAS, abogado en ejercicio inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro. 103.236
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Ocho (08) de Julio del 2008, siendo las 12:15 a. m, por cuanto ambas partes solicitaron una audiencia espontánea a los fines de mediar se hizo presente por la parte actora su apoderada judicial ciudadana SEADDY SAYAGO, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 107.184, representación que consta al folio seis del presente expediente y por la parte demandada FLOTA LILIMAR C.A, hizo acto de presencia la ciudadana MARCOS RIVAS, abogado en ejercicio inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro. 103.236, representación que consta en poder que riela a las actas.

En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar en este mismo acto a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 81/100 CENTIMOS(Bs. 3.500.81), el cual será cancelado en este mismo acto mediante cheque Nro. 10690701 del Banco Mercantil por los conceptos demandados en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento total de la misma se ordena el archivo del presente expediente . Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria