REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del trabajo del Estado Sucre
Cumaná, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : RP31-L-2008-000242

PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: CARBONES NUEVA NARICUAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por GLORIANA AGUILERA, Abogado en el ejercicio inscrito en e i.p.s.a. bajo e Nro. 87.438, actuando como apoderada de la parte actora ciudadano: JULIO CESAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.247.396, en contra de de la empresa CARBONES NUEVA NARICUAL,C.A., este Tribunal en ejercicio de las atribuciones conferidas en la norma contenida en los artículos 6 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a los fines de pronunciarse sobre su admisión, revisadas las actas procesales evidencia que el escrito de subsanación no fue consignado no obstante a juicio de este Juzgador os solicitado es tan relevante que sin ello no seria posible sentenciar la causa en consecuencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara inadmisible la presente demanda, pudiendo el demandante intentarla nuevamente en cualquier momento. Y así se decide. Regístrese, Publíquese, déjese Copia certificada.
La Juez,



Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la Secretaria

Abg. ZORAIDA LEMUS

En el mismo acto se publico la presente sentencia.

la Secretaria


Abg. ZORAIDA LEMUS