REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, Tres (03) de julio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO: RH31-L-2007-000037.

PARTE ACTORA: FÉLIX ARMANDO MATA MARTÍNEZ, YACELIS TERESA LÓPEZ ALCALÁ, CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ, ASDRÚBAL AUGUSTO PERDOMO CENTENO, VÍCTOR MANUEL VALDIVIESO MEDINA, ROSANGELA SALAZAR RENGEL, AMADA GREGORINA MARQUEZ FRONTADO, BIANNY TERESA VILLAHERMOSA HERNÁNDEZ, CLAUDIA JOSEFINA QUINTERO, DIAMARIS MARIA CODALLO MAÍZ, DARSY YUSVELIS FUENTES NAVARRO, YURIDIA BAUTISTA VILLAHERMOSA ALCALA, ENDY LEONEL BULEN GONZALEZ, LUIS JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ, LUIS JOSE MARTINEZ ANDARCIA, JOSE GREGORIO GUERRA BASTARDO, GREGORIA AGUSTINA LOPEZ RUIZ, ALFONZO JOSE BERRIOS LEÓN. 8.533.346, 12.739.593, 13.431.251, 6.955.721, 10.219.326, 15.344.218, 10.949.633, 16.398.700, 12.741.729, 14.421.007, 15. 318.431, 15.344.286, 12.290.197 15.318.911, 10.218.707, 11.966.438, 5.808.522, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: ALFONZO JOSE BERRIOS LEÓN, venezolano, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 53.275, representación que consta de poder apud-acta de fecha 25 de mayo de 2007, el cual esta inserto del folio 126 al folio129, de las actas procesales.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PLAVIN C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 11, tomo 163, A Qto, de fecha 04 de Noviembre de 1997, con domicilio en la Calle Luís Camoens, Edificio Industrial Villanova, 4 Piso, Zona Industrial La Trinidad, Caracas Capital de la Republica Bolivariana de Venezuela y Solidariamente a la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE.

REPRESENTANTE JUDICIALES DE LA GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE EN REPRESENTACION DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO SUCRE: ERNESTO SEGUNDO FRAILE ESCALONA, THOMAS ERNESTO AVENDAÑO JASPE, ERASMO JOSE CASTAÑEDA GARCIA, MALVI DEL JESUS MORENO DE OPORTA, CINDY CONDE MOSQUEDA, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 6.704, 98.714, 98.713, 55.415 y 93.151, respectivamente cuya representación consta de oficio No. PG. 0152 de fecha 27-02-2008, el cual riela del folio 266 al 277 de las actas procesales.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

JUEZ: ANTONIETA COVIELLO.

Se inicia la presente causa mediante demanda que por cobro de prestaciones sociales intenta, en fecha 21 de Mayo de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.RD.D.), los ciudadanos FÉLIX ARMANDO MATA MARTÍNEZ, YACELIS TERESA LÓPEZ ALCALÁ, CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ, ASDRÚBAL AUGUSTO PERDOMO CENTENO, VÍCTOR MANUEL VALDIVIESO MEDINA, ROSANGELA SALAZAR RENGEL, AMADA GREGORINA MARQUEZ FRONTADO, BIANNY TERESA VILLAHERMOSA HERNÁNDEZ, CLAUDIA JOSEFINA QUINTERO, DIAMARIS MARIA CODALLO MAÍZ, DARSY YUSVELIS FUENTES NAVARRO, YURIDIA BAUTISTA VILLAHERMOSA ALCALA, ENDY LEONEL BULEN GONZALEZ, LUIS JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ, LUIS JOSE MARTINEZ ANDARCIA, JOSE GREGORIO GUERRA BASTARDO, GREGORIA AGUSTINA LOPEZ RUIZ, ALFONZO JOSE BERRIOS LEÓN, antes identificado asistido por el abogado en ejercicio ALFONZO JOSÉ BERRIOS inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.275, contra el CONSORCIO PLAVIN C.A. y la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE.

Previa distribución, el Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a conocer de la demanda presentada y la admite en fecha 22 de Mayo de 2007, ordenando la notificación de las partes demandadas en la presente causa, la primera en la persona del ciudadano GONZALO MANRIQUE RIVERA en su carácter de Presidente de la Empresa Consorcio Plavin C.A., y por la Gobernación del Estado Sucre, en la persona del ciudadano Dr. RAMON MARTINEZ ABDENUR, en su carácter de Gobernador del Estado Sucre y la notificación del abogado ASDRUBAL MAESTRE OREA, en su carácter de Procurador General del Estado Sucre.

En fecha 22-05-2007, el Juzgado Segundo de SME, EXHORTO, a cualquier juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Distrito Capital, Caracas, a los fines de que se practique la notificación de la parte demandada, Empresa Consorcio Plavin C.A. Riela al folio 124.

En fecha 25-05-2007, la parte actora confieren poder Apud Acta al abogado ALFONSO JOSÉ BERRIOS . El cual riela al folio 126 y su vto.

En fecha 01-06-2007, el apoderado judicial de la parte actora mediante escrito solicita al Juzgado, que se pronuncie sobre la providencia cautelar solicitada junto al libelo de demanda.

En fecha 01-06-2007, consta la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Sucre, el cual riela al folio 132, así mismo consta que en fecha 04-06-2007, el secretario del tribunal certifica que las actuaciones anteriores fueron practicadas por| el alguacil de este Tribunal, la cual riela al folio 131.

En fecha 04-06-2007, consta la certificación de haberse practicado la notificación N° 331-2007, librada por el tribunal a la Gobernación del Estado Sucre, así mismo consta al folio 134, cartel de notificación a la Gobernación del Estado Sucre

En fecha 02-08-2007, consta que el ciudadano Edgar Torres, alguacil del área Metropolitana de Caracas notificó en la dirección indicada a la parte demandada, la cual riela a los folios 156 y 157, asi mismo en fecha 09-08-2007, se ordeno la remisión del exhorto.

En fecha 19-02-2008, se celebró audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la pare actora, así como de la incomparecencia de las partes demandadas quien no acudieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y en razón que una de las codemandadas es el Estado Sucre el tribunal, respetando las prerrogativas y privilegios de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remite la presente causa a la Unidad de Recepcion y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) para su distribución entre los juzgados de juicios acta que riela al folio 164.

Riela a los folios 165 al 261, escrito de promoción de pruebas y medios probatorios consignado por la parte actora.

Riela a los folios 263 al 265 y su vto., escrito de contestación de la demanda del Procurador General del Estado Sucre.

En fecha 06-03-2008, el juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná, da por recibidas la presente causa constante de una (1) pieza procesal contentiva de 279 folios útiles, recibida en este tribunal por la distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD).

En fecha 13-03-2008, se procedió a providenciar las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante auto que riela del folio 286 al 291 y se fijo para el día 16 de abril de 2008 a las 9:00 am , la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, mediante auto que riela al folio 293.

En fecha 15-04-2008, se reprogramo la audiencia en razón que no constaba en autos las resulta de la prueba de informe solicitada y en fecha 14-05-2008, mediante auto que riela al folio 310 este tribunal fijo para el día 18-06-2008 a las 9:00am la celebración de la Audiencia Oral y Publica de Juicio en la presente causa.

En fecha 18-06-2008, se celebro la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, difiriendo el dispositivo del fallo para el día 26-06-2008.

En fecha 26-06-2008, se celebro la continuación de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, dictándose el dispositivo del fallo en los siguientes terminos: Parcialmente con lugar la demanda incoada y se declaró la solidaridad de las codemandadas Consorcio Plavin C.A. y Gobernación del Estado Sucre. Señalándose que la publicación de la sentencia se efectuara dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, lo cual pasa hacerlo en los términos siguientes:


CAPITULO I

• ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

-Fuimos contratado por la empresa mercantil denominada CONSORCIO PLAVIN C.A., antes identificada quien a si (sic) vez se desempeñaba como empresa de mantenimiento, conservación administración y aprovechamiento de la vía Cariaco Carúpano, por orden y cuenta de la Gobernación del Estado Sucre, para desempeñarnos como trabajadores en los cargos que mas adelantes señalamos (…)

-Decidimos renunciar a nuestros cargos motivado a que mi patrono comenzó desde el día 15 de Enero del presente año a pagarnos el salario con un atraso de 60 días aproximadamente y se ha negado las comidas balanceadas por nuestras jornadas de trabajo, desde la entrada en vigencia de la Ley de Alimentación para los trabajadores, con excepción de los meses mayo, junio y julio que nos pagaron (…)

• Que desde la fecha en que fuimos contratado comenzamos a ejercer nuestras labores y obligaciones inherentes a los cargos para los cuales fuimos contratado (…) y los mismos nos eran depositados en MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO. Desde la entrada en vigencia de la Ley de Alimento para los trabajadores (…) se ha negado a pagarnos la comida balanceada por nuestra jornada de trabajo, con excepción del año 2006, en los meses de mayo, junio y julio, a consecuencia de estos hechos acudimos en reiteradas oportunidades ante la inspectoria del trabajo de Carúpano a denunciar a nuestro patrono, (…)

• (…) desde el día 15 de Enero del presente año, comenzó a pagarnos el salario con un atraso de 60 días aproximadamente, razones por la cual renunciamos de nuestro trabajo, (…) no nos cancelo ninguno de los derechos laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de prestaciones sociales (…)

1.- Al trabajador FELIX ARMANDO MATA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad 8.533.346 periodo de la relación laboral:

< Fecha de inicio: 15 de Febrero de 2001.
< Fecha de retiro: 11 de Mayo de 2007
< Tiempo de servicio: 6 años, 3 mees.
< Cargo Paramédico
< Horario de Trabajo: 24 horas de trabajo por 48 de descanso.
< (…).
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 L.O.T)
AÑO 2001.
DESDE 15 DE MAYO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2001.
SALARIO BASE: 158.400,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 5.280,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA. Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 47.52000 bolívares, entre 30 días 1.584,00 bolívares
UTILIDADES: 90.439.91, 00 bolívares entre 360 días, 268,62 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 7.132.62 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: después del tercer mes, cinco (5) días de salario por cada mes, del 15 de Mayo al 31 de Diciembre, por el salario integral, serian 7,5 por 5 días, lo que sumaria la cantidad 37,5 días por 7.132,62 bolívares, y me adeuda por el referido concepto 267.473,25 bolívares, mas dos días adicionales a razón de 7.132,62, lo que sumaria la cantidad de 281.738,49 bolívares.

AÑO 2002
DESDE 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2002
SALARIO BASE: 158.400,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 5.280,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 47.520,00 bolívares entre 30 días 1.584,00 bolívares.
BONO VACACIONAL: 226.416,57 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 620,31 bolívares.
UTILIDADES: 121.817,01 bolívares entre 365 días, 333,74 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 7.818,05 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 7.818,05 por 20 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 156.361,00 bolívares.

DESDE 01 DE MAYO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2002
SALARIO BASE: 190.080, 00 bolívares mensuales divididos entre 30 días nos daría un salario base de 6.336,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 57.024,00 bolívares entre 30 días 1.900,08 bolívares.
BONO VACACIONAL: 226.416,57 bolívares entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 620,31 bolívares.
UTILIDADES: 121.817,01 bolívares entre 365 días, 333,74 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 9.190,85 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 9.190,85 bolívares de salario integral por 8 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 9.190,85 por 40 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 367.634,00 bolívares, más dos días adicionales a razón de 9.190,85, lo que sumaria la cantidad de 386.015,70 bolívares.

AÑO 2003
DESDE 01 DE ENERO HASTA 30 DE JUNIO DE 2003

SALARIO BASE: 190.080,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 6.336,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 57.024,00 bolívares entre 30 días 1.900,08 bolívares.
BONO VACACIONAL: 336.960,45 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 923,17 bolívares.
UTILIDADES: 139.384,35 bolívares entre 365 días, 381,87 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 9.190,85 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 9.541,12 bolívares de salario integral por 6 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 9.541,12 por 30 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 367.634,00 bolívares, más dos días adicionales a razón de 9.190,85, lo que sumaria la cantidad de 286.233,60 bolívares.
DESDE EL 01 DE JULIO HASTA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003

SALARIO BASE: 209.088,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 6.969,60 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 62.726,40 bolívares entre 30 días 2.090,88 bolívares.
BONO VACACIONAL: 226.416,57 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 620,31 bolívares.
UTILIDADES: 121.817,01 bolívares entre 365 días, 333,74 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 10.014,53 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 10.014,53 bolívares de salario integral por 3 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 10.014,53 por 15 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 150.217,95 bolívares,

DESDE EL 01 DE OCTUBRE HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2003

SALARIO BASE: 247.104,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 8.236,80 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 74.131,20 bolívares entre 30 días 2.471,04 bolívares.
BONO VACACIONAL: 226.416,57 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 620,31 bolívares.
UTILIDADES: 121.817,01 bolívares entre 365 días, 333,74 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 11.661,89 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 11.661,89 bolívares de salario integral por 3 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 10.014,53 por 15 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 174.928,35 bolívares, mas dos días adicionales a razón de 11.661,89, lo que sumaria la cantidad de 198.252,13 bolívares.

AÑO 2004.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2004

SALARIO BASE: 247.104 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 8.236,80 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 74.131,20 bolívares entre 30 días 2.471.04 bolívares.
BONO VACACIONAL: 464.645,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.263 bolívares.
UTILIDADES: 180.206,62 bolívares entre 365 días, 493,71 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 12.464,55 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 12.464,55 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 12.464,55 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 249.291,00 bolívares,

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE JULIO DE 2004

SALARIO BASE: 296.524,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 9.884,20 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 88.957,20 bolívares entre 30 días 2.965,24 bolívares.
BONO VACACIONAL: 464.645,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.263 bolívares.
UTILIDADES: 180.206,62 bolívares entre 365 días, 493,71 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 14.606,15 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 14.606,15 bolívares de salario integral por 3 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 14.606,15 por 15 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 219.092,25 bolívares,

DESDE EL 01 DE AGOSTO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2004

SALARIO BASE: 321.235,20 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 10.707,80 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 96.370,56 bolívares entre 30 días 3.212,35 bolívares.
BONO VACACIONAL: 464.645,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.263 bolívares.
UTILIDADES: 180.206,62 bolívares entre 365 días, 493,71 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 15.676,86 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 15.676,86 bolívares de salario integral por 5 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 15.676,86 por 25 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 391.921,50 bolívares, mas dos días adicionales a razón de 15.676,62, lo que sumaria la cantidad de 423.274,74 bolívares.

AÑO 2005.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2005

SALARIO BASE: 321.235,20 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 10.707,80 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 96.370,56 bolívares entre 30 días 3.212,35 bolívares.
BONO VACACIONAL: 624.026,26 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.709,66 bolívares.
UTILIDADES: 202.500,00 bolívares entre 365 días, 554,79 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 16.184,60 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 16.184,60 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 16.184,60 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 323.692 bolívares,

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2005

SALARIO BASE: 405.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 13.500,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 121.500,00 bolívares entre 30 días 4.050,00 bolívares.
BONO VACACIONAL: 624.026,26 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.709,66 bolívares.
UTILIDADES: 202.500,00 bolívares entre 365 días, 554,79 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 19.814,45 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 19.814,45 bolívares de salario integral por 8 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 19.814,45 por 40 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 792.578,00 bolívares, mas dos días adicionales a razón de 19.814,45, lo que sumaria la cantidad de 832.206,90 bolívares.

AÑO 2006.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2006.

SALARIO BASE: 405.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 13.500,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 121.500,00 bolívares entre 30 días 4.050,00 bolívares.
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares entre 365 días, 701,81 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 19.453,37 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 19.453.37 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 19.453.,37 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 388.707,40 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2006

SALARIO BASE: 465.750,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 15.525,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 139.725,00 bolívares entre 30 días 4.657,50 bolívares.
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares entre 365 días, 701,81 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 22.067 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 22.067,87 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 22.067,87 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 441.357,40 bolívares.

DESDE EL 01 SEPTIEMBRE HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2006

SALARIO BASE: 512.325,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 17.077,50 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 153.697,50 bolívares entre 30 días 5.123,25 bolívares.
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares entre 365 días, 701,81 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 24.086,12 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 24.086,12 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 24.086,12 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 481.722,40 bolívares. Mas dos días adicionales a razón de 24.086,12, lo que sumaria la cantidad de 529.894,64 bolívares.

AÑO 2007.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2007.

SALARIO BASE: 512.325,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 17.077,50 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 153.697,50 bolívares entre 30 días 5.123,25 bolívares.
BONO VACACIONAL: 580.635,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.590,78 bolívares.
UTILIDADES FRACCIONADAS: 85.387,50 bolívares entre 120 días, 711,56 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 24.086,12 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 24.086,12 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 24.086,12 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 481.722,40 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 11 DE JULIO DE 2007.

SALARIO BASE: 614.790,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 20.493,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 189.437,00 bolívares entre 30 días 6.147,90 bolívares.
BONO VACACIONAL: 580.635,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.590,78 bolívares.
UTILIDADES FRACCIONADAS: 153.697,50 bolívares entre 182 días, 844,14 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 29.075,82 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 29.075,82 bolívares de salario integral por 2 meses 11 días a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 29.075,58 por 12,5 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 363.447,75 bolívares.

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD 5.711.505,35 bolívares.
PREAVISO: (…) artículo 100,104 literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días de salario base, calculado a razón de 20.493,00 bolívares correspondientes al salario base lo que suman una cantidad adeudada de 1.229.580,00 bolívares.
MESES TRABAJADOS Y NO PAGADOS AÑO 2.007.
Marzo: 512.325,00 bolívares.
Abril: 512.325,00 bolívares.
Mayo: 2.04.930,00 bolívares.
TOTAL DE SALARIOS NO PAGADOS: 1.229.580,00.
VACACIONES
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
De conformidad con los artículos 219, 223, 224, y 225 de la L.O.T., me corresponde:
a.- Periodo 2005-2006: 18 días de salario por vacaciones y 10 días por bono vacacional.
28 días X 13.500,00= Bs. 378.000,00
b.- Periodo 2006- 2007: 19 días de salario por vacaciones y 11 días por bono vacacional.
30 días X 17.077,50= Bs. 512.325,00.
c.- Periodo 2007: Fraccionadas 4,74 días de salario por vacaciones y 3 días ´por bono vacacional.
7,74 días X = 20.493,00 Bs. 158.615,82.
TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Bs. 1.048.940,82.
COMIDA BALANCEADA POR JORNADA DE TRABAJO:
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los trabajadores, en relación del parágrafo primero del artículo demando el pago de la comida balanceada por jornada de trabajo desde la fecha (…) es decir que cada día representa 3,2 jornadas de trabajo, las cuales demando el pago de la forma siguiente:
AÑO 2005.

MESES JORNADA DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES

ENERO 10 días: 30,2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
FEBRERO 10 días: 30,2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
MARZO 10 días: 30,2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
ABRIL 10 días: 30,2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
MAYO 10 días: 30,2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
JUNIO 10 días: 30,2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
JULIO 10 días: 30,2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
AGOSTO 10 días: 30,2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
SEPTIEMBRE 10 días: 30,2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
OCTUBRE 10 días: 30,2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
NOVIEMBRE 10 días: 30,2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
DICIEMBRE 10 días: 30,2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00

SUBTOTAL AÑO: 2.663.640,00


AÑO 2006.

MESES JORNADA DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES

ENERO 10 días: 30,2 jordanas (sic) 8.400,00 253.680,00
FEBRERO 10 días: 30,2 jordanas (sic) 8.400,00 253.680,00
MARZO 10 días: 30,2 jordanas (sic) 8.400,00 253.680,00
ABRIL 10 días: 30,2 jordanas (sic) 8.400,00 253.680,00
AGOSTO 10 días: 30,2 jordanas (sic) 8.400,00 126.000,00

SUBTOTAL AÑO: 1.140.720,00


AÑO 2007.

MESES JORNADA DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES
ENERO 10 días: 24 jordanas (sic) 9.408,00 225.792,00
FEBRERO 10 días: 30,2 jordanas (sic) 9.408,00 284.121,60
MARZO 10 días: 30,2 jordanas (sic) 9.408,00 284.121,60
ABRIL 10 días: 30,2 jordanas (sic) 9.408,00 284.121,60
MAYO 10 días: 9,6 jordanas (sic) 9.408,00 90.316,80

SUBTOTAL AÑO: 1.168.473,60
TOTAL BOLÍVARES 4.972.833,60
UTILIDADES FRACCIONADA:
De conformidad con el artículo 174 y 175 de la L.O.T., le corresponde a mi representado (a)
a.) Periodo 2007: 7 días
7 días X 20.493, 00 = 143.451,00
TOTAL DE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: 14.335.890,77 BOLÍVARES.

2.- A la trabajadora Yacelis Teresa López Alcalá, antes identificada, los beneficios laborales siguientes:
DEL DERECHO Y LA PRETENSIÓN
PERIODO DE LA RELACIÓN LABORAL.
• Fecha de inicio: 15 de Abril de 1999.
• Fecha de retiro: 15 de octubre de 2006.
• Tiempo de servicio: 7 años, 7 meses, incluyendo preaviso.
• Cargo: SUPERVISORA.
• HORARIO DE TRABAJO: DE 7:00 AM a 3:00 PM, de3:00 PM A 11:PM y de 11:00 PM a 7:00 AM seis días de trabajo y dos de descanso.
• Cuenta de ahorro en la cual se efectuaban los pagos N° 10-061-000856-8.

PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 L.O.T)
AÑO 1999

DESDE EL 15 DE JULIO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 1999.
SALARIO BASE: 200.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 6.666,66 bolívares.
JORNADA NOCTURNA. Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 60.000,00 bolívares, entre 30 días 2.000,00 bolívares
UTILIDADES: 276.259,95 bolívares entre 255 días, 1.083,37 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 9.750,03 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: después del tercer mes, cinco (5) días de salario por cada mes, del 15 de Julio al 31 de Diciembre, por el salario integral, serian 5,5 meses por 5 días, lo que sumaria la cantidad 27,5 días por 9.750,03 bolívares, y me adeuda por el referido concepto la cantidad de 268.125,82 bolívares,

AÑO 2000.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2000.

SALARIO BASE: 230.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 7.666,66 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: 1.727.759,80 bolívares, entre 365 días 4.733,58 bolívares.
UTILIDADES: 276.259,95 bolívares entre 365 días, 756,87 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
VACACIONES: 282.751,36 bolívares, entre 365 días: 774,66 bolívares.
SALARIO INTEGRAL: 13.931,77 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 12 meses por 5 días, lo que sumarian la cantidad 60 días por 13.931,77 bolívares, y me adeuda por el referido concepto la cantidad de 835.906,20 bolívares.

AÑO 2001.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2001.

SALARIO BASE: 230.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 7.666,66 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: 1.727.759,80 bolívares, entre 365 días 4.733,58 bolívares.
UTILIDADES: 276.259,95 bolívares entre 365 días, 756,87 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
VACACIONES: 378.324,70 bolívares, entre 365 días: 1.036,50 bolívares.
SALARIO INTEGRAL: 14.193,61 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 12 meses por 5 días, lo que sumarian la cantidad 60 días por 14.193,61 bolívares, y me adeuda por el referido concepto la cantidad de 851.616,96 bolívares. Mas un día adicional de 7,666,66 y sumarian 859.283,56 bolívares.

AÑO 2002.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2002.

SALARIO BASE: 230.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 7.666,66 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: 1.727.759,80 bolívares, entre 365 días 4.733,58 bolívares.
UTILIDADES: 276.259,95 bolívares entre 365 días, 756,87 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
VACACIONES: 420.783,12 bolívares, entre 365 días: 1.152,83 bolívares.
SALARIO INTEGRAL: 14.309,94 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 12 meses por 5 días, lo que sumarian la cantidad 60 días por 14.309,94 bolívares, y me adeuda por el referido concepto la cantidad de 858.596,40 bolívares, mas dos días adicional a razón de 15.333,32 lo que sumarian 873.929,72 bolívares.


AÑO 2003.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2003.

SALARIO BASE: 253.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 8.433,33 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: 2.028.216,30 bolívares, entre 365 días 5.556,75 bolívares.
UTILIDADES: 217.540,07 bolívares entre 365 días, 596,00 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
VACACIONES: 605.644,65 bolívares, entre 365 días: 1.659,30 bolívares.
SALARIO INTEGRAL: 16.245,38 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 12 meses por 5 días, lo que sumarian la cantidad 60 días por 16.245,38 bolívares, y me adeuda por el referido concepto la cantidad de 974.722,80 bolívares, mas tres días adicional a razón de 8.433,33 lo que sumarian 1.000.022,70 bolívares.


AÑO 2004.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2004.

SALARIO BASE: 253.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 8.433,33 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: 2.028.216,30 bolívares, entre 365 días 5.556,75 bolívares.
UTILIDADES: 230.524,84 bolívares entre 365 días, 631,57 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
VACACIONES: 715.236,29 bolívares, entre 365 días: 1.959,55 bolívares.
SALARIO INTEGRAL: 16.581,20 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 4 meses por 5 días, lo que sumarian la cantidad 20 días por 16.581,20 bolívares, y me adeuda por el referido concepto la cantidad de 331.624,02 bolívares.


DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE JULIO DE 2004.

SALARIO BASE: 296.524,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 9.884,20 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: 2.028.216,30 bolívares, entre 365 días 5.556,75 bolívares.
UTILIDADES: 230.524,84 bolívares entre 365 días, 631,57 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
VACACIONES: 715.236,29 bolívares, entre 365 días: 1.959,55 bolívares.
SALARIO INTEGRAL: 18.032,07 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 3 meses por 5 días, lo que sumarian la cantidad 15 días por 18.032,70 bolívares, y me adeuda por el referido concepto la cantidad de 270.481,05 bolívares.

DESDE EL 01 DE AGOSTO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2004.

SALARIO BASE: 321.235,20 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 10.707,80 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: 2.028.216,30 bolívares, entre 365 días 5.556,75 bolívares.
UTILIDADES: 230.524,84 bolívares entre 365 días, 631,57 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
VACACIONES: 715.236,29 bolívares, entre 365 días: 1.959,55 bolívares.
SALARIO INTEGRAL: 18.585,67 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 5 meses por 5 días, lo que sumarian la cantidad 25 días por 18.585, 67 bolívares, y me adeuda por el referido concepto la cantidad de 564.641,75 bolívares. más cuatro días adicionales a razón de 10.707,80 lo que sumaría la cantidad de 507.472,95 bolívares.

AÑO 2005
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2005.

SALARIO BASE: 321.235,20 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 10.707,80 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 96.370,56 bolívares entre 30 días 3.212,35 bolívares
BONO VACACIONAL: 946.782,76 bolívares, entre 365 días: 2.593,92 bolívares.
UTILIDADES: 202.500,00 bolívares entre 365 días, 554,79 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 17.068,86 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 17.068,865 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 17.086,86 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 341.377,30 bolívares.


DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2005.

SALARIO BASE: 405.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 13.500,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 121.500,00 bolívares entre 30 días 4.050,00 bolívares
BONO VACACIONAL: 946.782,76 bolívares, entre 365 días: 2.593,92 bolívares.
UTILIDADES: 202.500,00 bolívares entre 365 días, 554,79 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 20.698,71 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 20.698,71 bolívares de salario integral por 8 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 20.698,71 por 40 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 931.441,55 bolívares.

AÑO 2006
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2006.

SALARIO BASE: 405.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 13.500,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 121.500,00 bolívares entre 30 días 4.050,00 bolívares
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares entre 365 días, 701,81 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 19.453,37 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 19.453,37 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 19.453,37 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 388.707,40 bolívares.


DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE AGOSTO DE 2006.

SALARIO BASE: 465.750 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 15.525,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 139.725,00 bolívares entre 30 días 4.657,50 bolívares
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares entre 365 días, 701,81 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 22.067,87 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 22.067,87 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 22.067,87 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 441.357,40 bolívares.

DESDE EL 01 DE SEPTIEMBRE HASTA 15 DE DICIEMBRE DE 2006.

SALARIO BASE: 512.325,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 17.077,50 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 153.697,50 bolívares entre 30 días 5.123,25 bolívares
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares entre 365 días, 701,81 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 24.086,12 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 24.086,12 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 22.067,87 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 421.507,10 bolívares., más seis días adicionales a razón de 24.086,12, lo que sumaria la cantidad de 566.023,82 bolívares.

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD 7.615.753,20 bolívares.

PREAVISO: (…) artículo 100,104 literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días de salario base, calculado a razón de 17.077,50 bolívares correspondientes al salario base lo que suman una cantidad adeudada de 1.024.650,00 bolívares.
VACACIONES
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
De conformidad con los artículos 219, 223, 224, y 225 de la L.O.T., me corresponde:
a.- Periodo 2005-2006: 18 días de salario por vacaciones y 10 días por bono vacacional.
28 días X 13.500,00= Bs. 378.000,00
b.- Periodo fraccionado 2006: 7,5 días de salario por vacaciones.
7,5 días X 17.077,50 = Bs. 128.081,25.

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Bs. 506.081,25.

COMIDA BALANCEADA POR JORNADA DE TRABAJO:
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los trabajadores, en relación del parágrafo primero del artículo demando el pago de la comida balanceada por jornada de trabajo desde la fecha (…) es decir que cada día representa 3,2 jornadas de trabajo, las cuales demando el pago de la forma siguiente:

AÑO 2005.

MESES JORNADA DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES
ENERO 31/7 = 4,2 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
FEBRERO 28/7 = 4, por 6,4: 25,6 jordanas (sic) 7.350,00 188.160,00
MARZO 31/7 = 4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
ABRIL 30/7 = 4,2 por 6,4: 27,4 jordanas (sic) 7.350,00 201.390,00
MAYO 31/7 = 4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
JUNIO 30/7 = 4,2 por 6,4: 27,4 jordanas (sic) 7.350,00 201.390,00
JULIO 31/7 = 4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
AGOSTO 31/7 = 4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
SEPTIEMBRE 30/7 = 4,2 por 6,4: 27,4 jordanas (sic) 7.350,00 201.390,00
OCTUBRE 31/7 = 4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
NOVIEMBRE 30/7 = 4,2 por 6,4: 27,4 jordanas (sic) 7.350,00 201.390,00
DICIEMBRE 31/7 = 4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00

SUBTOTAL AÑO: 2.449.755,00

AÑO 2006.

MESES JORNADA DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES

ENERO 31/7 = 4,2 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 8.400,00 237.720,00
FEBRERO 28/7 = 4 por 6,4: 25,6 jordanas (sic) 8.400,00 215.040,00
MARZO 31/7 = 4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 8.400,00 237.720,00
ABRIL 30/7 = 4,2 por 6,4: 27,4 jordanas (sic) 8.400,00 230.160,00
AGOSTO 31/7 = 4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 8.400,00 237.720,00
SEP. 30/7 = 4,2 por 6,4: 27,4 jordanas (sic) 8.400,00 230.160,00
OCTUBRE 15/7 = 4,4 por 6,4: 14,1 jordanas (sic) 8.400,00 118.440,00

SUBTOTAL AÑO: 1.506.960,00
TOTAL BOLÍVARES: 3.956.715,00

UTILIDADES FRACCIONADA:
De conformidad con el artículo 174 y 175 de la L.O.T., le corresponde a mi representado (a):
b.) Periodo 2006: 7,5 días
3,75 días X 17.077,50 = 128.081,25
TOTAL DE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: 13.230.509,00 BOLÍVARES, menos 1.900.000,00 bolívares pagados como anticipo y me adeuda de 11.330.509,00 BOLÍVARES.

3.- Al trabajador “Carlos Alberto Rodríguez”, antes identificado, los beneficios laborales siguientes:

DEL DERECHO Y LA PRETENSIÓN
PERIODO DE LA RELACIÓN LABORAL.
• Fecha de inicio: 16 de Julio de 2001.
• Fecha de retiro: 11 de Mayo de 2007.
• Tiempo de servicio: 6 años, más 45 días tomando en cuenta el periodo de preaviso.
• Cargo: OBRERO DE MANTENIMIENTO.
• HORARIO DE TRABAJO: DE 7:00 AM a 2:00 PM, de lunes a viernes.
• Cuenta de ahorro en la cual se efectuaban los pagos N° 10-061-001325-4

AÑO 2001
DESDE EL 16 DE OCTUBRE HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2001.

SALARIO BASE: 158.400,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 5.280,00 bolívares.
UTILIDADES: 90.439,91 bolívares entre 320 días, 268,62 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 5.548,62 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: después del tercer mes, cinco (5) días de salario por cada mes, del 16 de octubre al 31 de Diciembre, por el salario integral, serian 2,5 meses por 5 días lo que sumarian la cantidad 12,5 días por 5.548,62 bolívares lo que sumaria la cantidad de 69.357,75 bolívares

AÑO 2002
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2002



SALARIO BASE: 158.400,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 5.280,00 bolívares.
BONO VACACIONAL: 226.416,57 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 620,31 bolívares.
UTILIDADES: 121.817,01 bolívares entre 365 días 333,74 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 6.234,05 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 6.234,05 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 6.234,05 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 124.681,00 bolívares

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2002

SALARIO BASE: 190.080,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 6.336,00 bolívares.
BONO VACACIONAL: 226.416,57 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 620,31 bolívares.
UTILIDADES: 121.817,01 bolívares entre 365 días 333,74 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 7.290,05 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 7.290,05 bolívares de salario integral por 8 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 7.290,05 por 40 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 291.602,00 bolívares

DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE JUNIO DE 2003

SALARIO BASE: 190.080,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 6.336,00 bolívares.
BONO VACACIONAL: 336.960,45 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 923,17 bolívares.
UTILIDADES: 139.384,35 bolívares entre 365 días 381,87 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 7.641,04 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 7.641,04 bolívares de salario integral por 6 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 7.641,04 por 30 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 229.231,20 bolívares


DESDE EL 01 DE JULIO HASTA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003

SALARIO BASE: 209.088,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 6.969,60 bolívares.
BONO VACACIONAL: 226.416,57 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 620,31 bolívares.
UTILIDADES: 121.817,01 bolívares entre 365 días 333,74 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 7.923,65 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 7.923,65 bolívares de salario integral por 3 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 7.923,65 por 15 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 118.854,75 bolívares
DESDE EL 01 DE OCTUBRE HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2003

SALARIO BASE: 247.104 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 8.236,80 bolívares.
BONO VACACIONAL: 226.416,57 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 620,31 bolívares.
UTILIDADES: 121.817,01 bolívares entre 365 días 333,74 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 9.190,85 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 9.190,85 bolívares de salario integral por 3 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 9.190,85 por 15 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 137.862,75 bolívares, más dos días adicionales a razón de 9.190,85, lo que sumaria la cantidad de 156.244,45 bolívares.

AÑO2004
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2004
SALARIO BASE: 247.104 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 8.236,80 bolívares.
BONO VACACIONAL: 464.645,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.263,00 bolívares.
UTILIDADES: 180.206,62 bolívares entre 365 días 493,71 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 9.993,51 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 9.993,51 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 9.993,51 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 199.870,20 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE JULIO DE 2004
SALARIO BASE: 296.524,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 9.884,20 bolívares.
BONO VACACIONAL: 454.645,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.263,00 bolívares.
UTILIDADES: 180.206,62 bolívares entre 365 días 493,71 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 11.640,91 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 11.640,91 bolívares de salario integral por 3 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 11.640,91 por 15 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 174.613,65 bolívares.

DESDE EL 01 DE AGOSTO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2004

SALARIO BASE: 321.235 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 10.707,80 bolívares.
BONO VACACIONAL: 464.645,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.263,00 bolívares.
UTILIDADES: 180.206,62 bolívares entre 365 días 493,71 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 12.464,51 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 12.464,51 bolívares de salario integral por 5 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 12.464,51 por 25 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 311.612,75 bolívares, más cuatro días adicionales a razón de 12.464,51, lo que sumaria la cantidad de 361.470,79 bolívares.

AÑO 2005
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2005

SALARIO BASE: 321.235 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 10.707,80 bolívares.
BONO VACACIONAL: 624.026 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.709,66 bolívares.
UTILIDADES: 202.500,00 bolívares entre 365 días 554,79 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 12.972,25 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 12.972,25 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 12.972,25 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 259.445,00 bolívares,

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2005

SALARIO BASE: 405.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 13.500,00 bolívares.
BONO VACACIONAL: 624.026 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.709,66 bolívares.
UTILIDADES: 202.500,00 bolívares entre 365 días 554,79 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 15.764,45 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 15.764,45 bolívares de salario integral por 8 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 15.764,45 por 40 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 630.578,00 bolívares, más seis días adicionales a razón de 19.814,45, lo que sumaria la cantidad de 749.464,70 bolívares.

AÑO 2006
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2006

SALARIO BASE: 405.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 13.500,00 bolívares.
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares entre 365 días 701,81 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 15.385,37 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 15.385,37 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 15.385,37 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 307.707,40 bolívares,

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE AGOSTO DE 2006

SALARIO BASE: 465.750,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 15.525,00 bolívares.
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares entre 365 días 701,81 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 17.410,37 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 17.410,37 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 17.410,37 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 348.207,40 bolívares.

DESDE EL 01 DE SEPTIEMBRE HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2006

SALARIO BASE: 512.325,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 17.077,50 bolívares.
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares entre 365 días 701,81 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 18.962,87 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 18.962,87 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 18.962,87 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 379.257,40 bolívares. Más ocho días adicionales a razón de 18.962,87, lo que sumaria la cantidad de 530.960,36 bolívares.

AÑO 2007
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2007

SALARIO BASE: 512.325,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 17.077,50 bolívares.
BONO VACACIONAL: 580.635,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.590,78 bolívares.
UTILIDADES FRACCIONADAS: 85.387,50 bolívares entre 120 días 711,56 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 19. 379,84 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 19.379,84 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 19.379,84 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 387.596,80 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 11 DE JULIO DE 2007

SALARIO BASE: 614.790,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 20.493,00 bolívares.
BONO VACACIONAL: 580.635,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.590,78 bolívares.
UTILIDADES FRACCIONADAS: 153.697,50 bolívares entre 182 días 844,14 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 22.927,92 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 22.927,92 bolívares de salario integral por 2 meses, 11 días a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 22.927,92 por 12,5 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 286.599,00 bolívares.

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD 4.595.906,30 bolívares.

PREAVISO: (…) artículo 100,104 literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días de salario base, calculado a razón de 20.493,00 bolívares correspondientes al salario base lo que suman una cantidad adeudada de 1.229.580,00 bolívares.

MESES TRABAJADOS Y NO PAGADOS AL AÑO 2007.
MARZO: 512.325,00 bolívares.
ABRIL: 512.325,00 bolívares.
MAYO: 204.930,00 bolívares.

TOTAL DE SALARIOS NO PAGADOS: 1.229.580,00

VACACIONES
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
De conformidad con los artículos 219, 223, 224, y 225 de la L.O.T., me corresponde:
a.- Periodo 2005-2006: 18 días de salario por vacaciones y 10 días por bono vacacional.
28 días X 13.500,00= Bs. 378.000,00
b.- Periodo 2006-2007: 19 días de salario por vacaciones y 11 días por bono vacacional.
30 días X 17.077,50 = Bs. 512.325,00.

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Bs. 890.325,00.

COMIDA BALANCEADA POR JORNADA DE TRABAJO:
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los trabajadores, en relación del parágrafo primero del artículo demando el pago de la comida balanceada por jornada de trabajo desde la fecha (…) jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:00 AM a 2:00 PM., las cuales demando el pago de la forma siguiente:

AÑO 2005.
MESES JORNADAS DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES
ENERO 21 jordanas (sic) 7.350,00 154.350,00
FEBRERO 20 jordanas (sic) 7.350,00 147.000,00
MARZO 23 jordanas (sic) 7.350,00 169.050,00
ABRIL 20 jordanas (sic) 7.350,00 147.000,00
MAYO 21 jordanas (sic) 7.350,00 154.350,00
JUNIO 21 jordanas (sic) 7.350,00 154.350,00
JULIO 20 jordanas (sic) 7.350,00 147.000,00
AGOSTO 23 jordanas (sic) 7.350,00 169.050,00
SEPTIEMBRE 22 jordanas (sic) 7.350,00 161,700,00
OCTUBRE 20 jordanas (sic) 7.350,00 147.000,00
NOVIEMBRE 22 jordanas (sic) 7.350,00 161.700,00
DICIEMBRE 22 jordanas (sic) 7.350,00 161.700,00

SUBTOTAL AÑO: 1.874.250,00

AÑO: 2006.
MESES JORNADAS DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES
ENERO 22 jordanas (sic) 8.400,00 184.800,00
FEBRERO 20 jordanas (sic) 8.400,00 168.000,00
MARZO 22 jordanas (sic) 8.400,00 184.800,00
ABRIL 17 jordanas (sic) 8.400,00 142.800,00
AGOSTO 22 jordanas (sic) 8.400,00 184.800,00
SEP 21 jordanas (sic) 8.400,00 176.400,00
OCTUBRE 21 jordanas (sic) 8.400,00 176.400,00
NOV. 22 jordanas (sic) 8.400,00 184.800,00
DIC. 20 jordanas (sic) 8.400,00 168.000,00

SUBTOTAL AÑO: 1.570.800,00

AÑO 2007:
MESES JORNADAS DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES
ENERO 22 jordanas (sic) 8.400,00 184.800,00
FEBRERO 18 jordanas (sic) 8.400,00 151.200,00
MARZO 22 jordanas (sic) 8.400,00 184.800,00
ABRIL 19 jordanas (sic) 8.400,00 159.600,00
MAYO 8 jordanas (sic) 8.400,00 67.200,00
SUBTOTAL AÑO: 747.600,00
TOTAL BOLÍVARES 4.192.650,00

UTILIDADES FRACCIONADA:
De conformidad con el artículo 174 y 175 de la L.O.T., le corresponde a mi representado (a):
c.) Periodo 2007: 7, días
7 días X 20.493,00 = 143.451,00
TOTAL DE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: 12.281.492,00 BOLÍVARES.

4.- Al trabajador “Asdrúbal Augusto Perdomo Centeno”, antes identificado, los beneficios laborales siguientes:

DEL DERECHO Y LA PRETENSIÓN
PERIODO DE LA RELACIÓN LABORAL.
• Fecha de inicio: 02 de Mayo de 1999.
• Fecha de retiro: 11 de Mayo de 2007.
• Tiempo de servicio: 8 años, 9 días, más 60 días de preaviso.
• Cargo: CHOFER.
• HORARIO DE TRABAJO: 24 horas de trabajo por 48 de descanso.
• Cuenta de ahorro en la cual se efectuaban los pagos N° 10-061-000844-9.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 L.O.T.).
AÑO 1999.

DESDE EL 15 DE AGOSTO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 1999.

SALARIO BASE: 120.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 4.000,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 36.000,00 bolívares, entre 30 días 1.200,00 bolívares
UTILIDADES: 36.923,07 bolívares entre 240 días 153.84 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 5.353,84 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: después del tercer mes 5 días de salario por cada mes, del 15 de agosto al 31 de Diciembre, por el salario integral, serian 4,5 meses por 5 días, lo que sumarian la cantidad 22,5 días por 5.353,84 bolívares, y me adeuda por el referido concepto la cantidad de 120.461,40 bolívares,

AÑO 2000.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2000.

SALARIO BASE: 144.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 4.800,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: 43.200,00 bolívares, entre 30 días 1.440,00 bolívares
UTILIDADES: 72.000,00 bolívares entre 365 días 197,26 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
VACACIONES: 282.751,36 bolívares entre 365 días 774,66 bolívares.
SALARIO INTEGRAL: 7.211,92 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 12 meses por 5 días, lo que sumarian la cantidad 60 días por 7.211,92 bolívares, y me adeuda por el referido concepto la cantidad de 432.715,00 bolívares,

AÑO 2001.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2001.

SALARIO BASE: 158.400,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 5.280,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 47.520,00 bolívares, entre 30 días 1.584,00 bolívares.
UTILIDADES: 90.439,91 bolívares entre 320 días 268,62 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 7.132,62 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: después del tercer mes, cinco (5) días de salario por cada mes, del 01 de enero al 31 de Diciembre, por el salario integral, serian 12 meses por 5 días, lo que sumarian la cantidad 60 días por 7.132,62 bolívares, y me adeuda por el referido concepto 427.957,20, bolívares más dos días adicionales a razón de 7.132,62, lo que sumaria la cantidad de 442.222,44 bolívares.

AÑO 2002.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2002

SALARIO BASE: 158.400,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 5.280,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 47.520,00 bolívares, entre 30 días 1.584,00 bolívares
BONO VACACIONAL: 226.416,57, bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 620,31 bolívares.
UTILIDADES: 121.817,01 bolívares entre 365 días 333,74 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 7.818,05 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 7.818,05 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 7.818,05 por 20 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 156.361,00 bolívares

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2002

SALARIO BASE: 190.080,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 6.336,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 57.024.00 bolívares, entre 30 días 1.900,08 bolívares
BONO VACACIONAL: 226.416,57, bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 620,31 bolívares.
UTILIDADES: 121.817,01 bolívares entre 365 días 333,74 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 9.190,85 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 9.190,85 bolívares de salario integral por 8 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 9.190,85 por 40 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 367.634,00 bolívares, más dos días adicionales a razón de 9.190,85 lo que sumaria la cantidad de 386.015,70 bolívares.

DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE JUNIO DE 2003

SALARIO BASE: 190.080,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 6.336,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 57.024.00 bolívares, entre 30 días 1.900,08 bolívares
BONO VACACIONAL: 336.960,45, bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 923,17 bolívares.
UTILIDADES: 139.384,35 bolívares entre 365 días 381,87 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 9.190,85 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 9.541,12 bolívares de salario integral por 6 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 9.541,12 por 30 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 286.233,60 bolívares,

DESDE EL 01 DE JULIO HASTA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003

SALARIO BASE: 209.088,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 6.969,60 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 62.726,40 bolívares, entre 30 días 2.090,88 bolívares
BONO VACACIONAL: 226.416,57, bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 620,31 bolívares.
UTILIDADES: 121.817,01 bolívares entre 365 días 333,74 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 10.014,53 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 10.014,53 bolívares de salario integral por 3 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 10.014,53 por 15 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 150.217,95 bolívares,

DESDE EL 01 DE OCTUBRE HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2003

SALARIO BASE: 247.104,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 8.237,80 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 74.131,20 bolívares, entre 30 días 2.471,04 bolívares
BONO VACACIONAL: 226.416,57, bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 620,31 bolívares.
UTILIDADES: 121.817,01 bolívares entre 365 días 333,74 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 11.661,89 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 11.661,89 bolívares de salario integral por 3 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 10.014,53 por 15 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 174.928,35 bolívares, más 4 días adicionales a razón de 11.661,89 lo que sumaria la cantidad de 221.575,91 bolívares.

AÑO 2004.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2004

SALARIO BASE: 247.104,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 8.236,80 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 74.131,20 bolívares, entre 30 días 2.471,04 bolívares
BONO VACACIONAL: 464.645,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.263,00 bolívares.
UTILIDADES: 180.206,62 bolívares entre 365 días 493.,71 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 12.464,55 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 12.464,55 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 12.464,55 por 20 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 249.291,00 bolívares,

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE JULIO DE 2004

SALARIO BASE: 296.524,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 9.884,20 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 88.957,20 bolívares, entre 30 días 2.965.,24 bolívares
BONO VACACIONAL: 464.645,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.263,00 bolívares.
UTILIDADES: 180.206,62 bolívares entre 365 días 493,71 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 14.606,15 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 14.606,15 bolívares de salario integral por 3 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 14.606,15 por 15 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 219.092,25 bolívares,

DESDE EL 01 DE AGOSTO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2004

SALARIO BASE: 321.235,20 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 10.707,80 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 96.370,56 bolívares, entre 30 días 3.212,35 bolívares
BONO VACACIONAL: 464.645,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.263,00 bolívares.
UTILIDADES: 180.206,62 bolívares entre 365 días 493,71 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 15.676,86 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 15.676,86 bolívares de salario integral por 5 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 15.676,86 por 25 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 391.921,50 bolívares, más seis días adicionales a razón de 15.676,62 lo que sumaria la cantidad de 4.85.981,22 bolívares.

AÑO 2005.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2005.

SALARIO BASE: 321.235,20 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 10.707,80 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 96.370,56 bolívares, entre 30 días 3.212,35 bolívares
BONO VACACIONAL: 624.026,26 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.709,66 bolívares.
UTILIDADES: 202.500,00 bolívares entre 365 días 554,79 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 16.184,60 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 16.184,60 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 16.184,60 por 20 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 323.692 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2005.

SALARIO BASE: 405.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 13.500,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 121.500,00 bolívares, entre 30 días 4.050,00 bolívares
BONO VACACIONAL: 624.026,26 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.709,66 bolívares.
UTILIDADES: 202.500,00 bolívares entre 365 días 554,79 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 19.814,45 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 19.814,45 bolívares de salario integral por 8 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 19.814,45 por 40 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 792.578,00 bolívares. Más ocho días adicionales a razón de 19.814,45, lo que sumaria la cantidad de 951.093,60 bolívares.

AÑO 2006.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2006.

SALARIO BASE: 405.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 13.500,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 121.500,00 bolívares, entre 30 días 4.050,00 bolívares
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares entre 365 días 701,81 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 19.453,37 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 19.453,37 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 19.453,37 por 20 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 388.707,40 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE AGOSTO DE 2006.

SALARIO BASE: 465.750,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 15.525,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 139.725,00 bolívares, entre 30 días 4.657,50 bolívares
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares entre 365 días 701,81 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 22.067,87 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 22.067,87 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 22.067,87 por 20 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 441.357,40 bolívares.

DESDE EL 01 DE SEPTIEMBRE HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2006

SALARIO BASE: 512.325,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 17.077,50 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 153.697,50 bolívares, entre 30 días 5.123,25 bolívares
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares entre 365 días 701,81 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 24.086,12 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 24.086,12 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 24.086,12 por 20 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 481.722,40 bolívares, más diez días adicionales a razón de 24.086,12, lo que sumaria l a cantidad de 722.583,60 bolívares.

AÑO 2007
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2007.

SALARIO BASE: 512.325,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 17.077,50 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 153.697,50 bolívares, entre 30 días 5.123,25 bolívares
BONO VACACIONAL: 580.635,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.590,78 bolívares.
UTILIDADES FRACCIONADAS: 85.387,50 bolívares entre 120 días 711,56 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 24.086,12 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 24.086,12 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 24.086,12 por 20 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 481.722,40 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 11 DE JULIO DE 2007.
SALARIO BASE: 614.790,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 20.493,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 184.437,00 bolívares, entre 30 días 6.147,90 bolívares
BONO VACACIONAL: 580.635,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.590,78 bolívares.
UTILIDADES FRACCIONADAS: 153.697,50 bolívares entre 182 días 844,14 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 29.075,82 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 29.075,82 bolívares de salario integral por 2 meses, 11 días a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 29.075,58 por 12,5 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 363.447.75 bolívares.

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD 6.822.771,50 bolívares.
PREAVISO: (…) artículo 100,104 literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días de salario base, calculado a razón de 20.493,00 bolívares correspondientes al salario base lo que suman una cantidad adeudada de 1.229.580,00 bolívares.
MESES TRABAJADOS Y NO PAGADOS AL AÑO 2007.
MARZO: 512.325,00 bolívares.
ABRIL: 512.325,00 bolívares.
MAYO: 204.930,00 bolívares.
TOTAL DE SALARIOS NO PAGADOS: 1.229.580,00
VACACIONES
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
De conformidad con los artículos 219, 223, 224, y 225 de la L.O.T., me corresponde:
a.- Periodo 2005-2006: 18 días de salario por vacaciones y 10 días por bono vacacional.
28 días X 13.500,00 = Bs. 378.000,00
b.- Periodo 2006-2007: 19 días de salario por vacaciones y 11 días por bono vacacional.
30 días X 17.077,50 = Bs. 512.325,00.
c.- Periodo 2.007: Fraccionadas 4,74 días de salario por vacaciones y 3 días por bono vacacional.
7,74 días x = 20.493,00 Bs. 158.615,82

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Bs. 1.048.940,82.
COMIDA BALANCEADA POR JORNADA DE TRABAJO:
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los trabajadores, en relación del parágrafo primero del artículo demando el pago de la comida balanceada por jornada de trabajo desde la fecha (…) es decir que cada día representa 3,2 jornadas de trabajo, las cuales demando el pago de la forma siguiente:

AÑO 2005.
MESES JORNADAS DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES
ENERO 10 días: 30, 2 jordanas 7.350,00 221.970,00
FEBRERO 10 días: 30, 2 jordanas 7.350,00 221.970,00
MARZO 10 días: 30, 2 jordanas 7.350,00 221.970,00
ABRIL 10 días: 30, 2 jordanas 7.350,00 221.970,00
MAYO 10 días: 30, 2 jordanas 7.350,00 221.970,00
JUNIO 10 días: 30, 2 jordanas 7.350,00 221.970,00
JULIO 10 días: 30, 2 jordanas 7.350,00 221.970,00
AGOSTO 10 días: 30, 2 jordanas 7.350,00 221.970,00
SEPTIEMBRE 10 días: 30, 2 jordanas 7.350,00 221.970,00
OCTUBRE 10 días: 30, 2 jordanas 7.350,00 221.970,00
NOVIEMBRE 10 días: 30, 2 jordanas 7.350,00 221.970,00
DICIEMBRE 10 días: 30, 2 jordanas 7.350,00 221.970,00

SUBTOTAL AÑO: 2.663.640,00

AÑO 2006.
MESES JORNADAS DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES
ENERO 10 días: 30, 2 jordanas 8.400,00 253.680,00
FEBRERO 10 días: 30, 2 jordanas 8.400,00 253.680,00
MARZO 10 días: 30, 2 jordanas 8.400,00 253.680,00
ABRIL 10 días: 30, 2 jordanas 8.400,00 253.680,00
AGOSTO 10 días: 30, 2 jordanas 8.400,00 253.680,00
SEPTIEMBRE 10 días: 30, 2 jordanas 8.400,00 253.680,00
OCTUBRE 10 días: 30, 2 jordanas 8.400,00 253.680,00
NOVIEMBRE 10 días: 30, 2 jordanas 8.400,00 253.680,00
DICIEMBRE 10 días: 30, 2 jordanas 8.400,00 253.680,00

SUBTOTAL AÑO: 2.283.120,00


AÑO 2006.
MESES JORNADAS DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES
ENERO 10 días: 30 jordanas 9.408,00 284.121,60
FEBRERO 10 días: 30 jordanas 9.408,00 284.121,60
MARZO 10 días: 30 jordanas 9.408,00 284.121,60
ABRIL 10 días: 30 jordanas 9.408,00 284.121,60
MAYO 3 días: 9,6 jordanas 9.408,00 90.316,80


SUBTOTAL AÑO: 1.226.803,20
TOTAL BOLÍVARES: 6.173.563,20

UTILIDADES FRACCIONADA:
De conformidad con el artículo 174 y 175 de la L.O.T., le corresponde a mi representado (a):
d.) Periodo 2007: 7, días
7 días X 20.493,00 = 143.451,00
TOTAL DE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: 16.647.886,52 BOLÍVARES.

5.- Al trabajador “Víctor Manuel Valdivieso Medina”, antes identificado, los beneficios laborales siguientes:

DEL DERECHO Y LA PRETENSIÓN
PERIODO DE LA RELACIÓN LABORAL.
• Fecha de inicio: 02 de Mayo de 1999.
• Fecha de retiro: 11 de Mayo de 2007.
• Tiempo de servicio: 8 años, más 69 (sic) días de preaviso.
• Cargo: CHOFER.
• HORARIO DE TRABAJO: 24 horas de trabajo por 48 de descanso.
• Cuenta de ahorro en la cual se efectuaban los pagos N° 0425-0061-51-0100086623.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 L.O.T.).

AÑO 1999.
DESDE EL 02 DE AGOSTO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 1999.

SALARIO BASE: 120.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 4.000,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 36.000,00 bolívares, entre 30 días 1.200,00 bolívares
UTILIDADES: 36.923,07 bolívares entre 240 días 153.84 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 5.353,84 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: después del tercer mes 5 días de salario por cada mes, del 15 de agosto al 31 de Diciembre, por el salario integral, serian 4,5 meses por 5 días, lo que sumarian la cantidad 25 días por 5.353,84 bolívares, y me adeuda por el referido concepto la cantidad de 133.846 bolívares,


AÑO 2000.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2000.

SALARIO BASE: 144.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 4.800,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: 43.200,00 bolívares, entre 30 días 1.440,00 bolívares
UTILIDADES: 72.000,00 bolívares entre 365 días 197,26 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
VACACIONES: 282.751,36 bolívares entre 365 días 774,66 bolívares.
SALARIO INTEGRAL: 7.211,92 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 12 meses por 5 días, lo que sumarian la cantidad 60 días por 7.211,92 bolívares, y me adeuda por el referido concepto la cantidad de 432.715,00 bolívares,

AÑO 2001.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2001.

SALARIO BASE: 158.400,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 5.280,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 47.520,00 bolívares, entre 30 días 1.584,00 bolívares.
UTILIDADES: 90.439,91 bolívares entre 320 días 268,62 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 7.132,62 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: después del tercer mes, cinco (5) días de salario por cada mes, del 01 de enero al 31 de Diciembre, por el salario integral, serian 12 meses por 5 días, lo que sumarian la cantidad 60 días por 7.132,62 bolívares, y me adeuda por el referido concepto 427.957,20 bolívares más dos días adicionales a razón de 7.132,62, lo que sumaria la cantidad de 442.222,44 bolívares.

AÑO 2002.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2002

SALARIO BASE: 158.400,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 5.280,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 47.520,00 bolívares, entre 30 días 1.584,00 bolívares
BONO VACACIONAL: 226.416,57, bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 620,31 bolívares.
UTILIDADES: 121.817,01 bolívares entre 365 días 333,74 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 7.818,05 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 7.818,05 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 7.818,05 por 20 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 156.361,00 bolívares

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2002

SALARIO BASE: 190.080,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 6.336,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 57.024.00 bolívares, entre 30 días 1.900,08 bolívares
BONO VACACIONAL: 226.416,57, bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 620,31 bolívares.
UTILIDADES: 121.817,01 bolívares entre 365 días 333,74 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 9.190,85 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 9.190,85 bolívares de salario integral por 8 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 9.190,85 por 40 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 367.634,00 bolívares, más dos días adicionales a razón de 9.190,85 lo que sumaria la cantidad de 386.015,70 bolívares.

DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE JUNIO DE 2003

SALARIO BASE: 190.080,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 6.336,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 57.024.00 bolívares, entre 30 días 1.900,08 bolívares
BONO VACACIONAL: 336.960,45, bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 923,17 bolívares.
UTILIDADES: 139.384,35 bolívares entre 365 días 381,87 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 9.190,85 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 9.541,12 bolívares de salario integral por 6 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 9.541,12 por 30 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 286.233,60 bolívares,

DESDE EL 01 DE JULIO HASTA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003

SALARIO BASE: 209.088,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 6.969,60 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 62.726,40 bolívares, entre 30 días 2.090,88 bolívares
BONO VACACIONAL: 226.416,57, bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 620,31 bolívares.
UTILIDADES: 121.817,01 bolívares entre 365 días 333,74 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 10.014,53 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 10.014,53 bolívares de salario integral por 3 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 10.014,53 por 15 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 150.217,95 bolívares,

DESDE EL 01 DE OCTUBRE HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2003

SALARIO BASE: 247.104,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 8.237,80 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 74.131,20 bolívares, entre 30 días 2.471,04 bolívares
BONO VACACIONAL: 226.416,57, bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 620,31 bolívares.
UTILIDADES: 121.817,01 bolívares entre 365 días 333,74 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 11.661,89 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 11.661,89 bolívares de salario integral por 3 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 10.014,53 por 15 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 174.928,35 bolívares, más 4 días adicionales a razón de 11.661,89, lo que sumaria la cantidad de 221.575,91 bolívares.

AÑO 2004.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2004

SALARIO BASE: 247.104,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 8.236,80 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 74.131,20 bolívares, entre 30 días 2.471,04 bolívares
BONO VACACIONAL: 464.645,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.263,00 bolívares.
UTILIDADES: 180.206,62 bolívares entre 365 días 493,71 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 12.464,55 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 12.464,55 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 12.464,55 por 20 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 249.291,00 bolívares,

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE JULIO DE 2004

SALARIO BASE: 296.524,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 9.884,20 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 88.957,20 bolívares, entre 30 días 2.965,24 bolívares.
BONO VACACIONAL: 464.645,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.263,00 bolívares.
UTILIDADES: 180.206,62 bolívares entre 365 días 493,71 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 14.606,15 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 14.606,15 bolívares de salario integral por 3 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 14.606,15 por 15 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 219.092,25 bolívares,

DESDE EL 01 DE AGOSTO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2004

SALARIO BASE: 321.235,20 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 10.707,80 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 96.370,56 bolívares, entre 30 días 3.212,35 bolívares
BONO VACACIONAL: 464.645,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.263,00 bolívares.
UTILIDADES: 180.206,62 bolívares entre 365 días 493,71 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 15.676,86 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 15.676,86 bolívares de salario integral por 5 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 15.676,86 por 25 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 391.921,50 bolívares, más seis días adicionales a razón de 15.676,62 lo que sumaria la cantidad de 485.981,22 bolívares.

AÑO 2005.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2005.

SALARIO BASE: 321.235,20 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 10.707,80 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 96.370,56 bolívares, entre 30 días 3.212,35 bolívares
BONO VACACIONAL: 624.026,26 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.709,66 bolívares.
UTILIDADES: 202.500,00 bolívares entre 365 días 554,79 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 16.184,60 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 16.184,60 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 16.184,60 por 20 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 323.692 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2005.

SALARIO BASE: 405.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 13.500,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 121.500,00 bolívares, entre 30 días 4.050,00 bolívares
BONO VACACIONAL: 624.026,26 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.709,66 bolívares.
UTILIDADES: 202.500,00 bolívares entre 365 días 554,79 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 19.814,45 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 19.814,45 bolívares de salario integral por 8 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 19.814,45 por 40 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 792.578,00 bolívares. Más ocho días adicionales a razón de 19.814,45, lo que sumaria la cantidad de 951.093,60 bolívares.

AÑO 2006.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2006.

SALARIO BASE: 405.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 13.500,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 121.500,00 bolívares, entre 30 días 4.050,00 bolívares
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares entre 365 días 701,81 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 19.453,37 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 19.453,37 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 19.453,37 por 20 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 388.707,40 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE AGOSTO DE 2006.

SALARIO BASE: 465.750,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 15.525,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 139.725,00 bolívares, entre 30 días 4.657,50 bolívares
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares entre 365 días 701,81 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 22.067,87 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 22.067,87 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 22.067,87 por 20 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 441.357,40 bolívares.

DESDE EL 01 DE SEPTIEMBRE HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2006

SALARIO BASE: 512.325,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 17.077,50 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 153.697,50 bolívares, entre 30 días 5.123,25 bolívares
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares entre 365 días 701,81 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 24.086,12 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 24.086,12 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 24.086,12 por 20 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 481.722,40 bolívares, más diez días adicionales a razón de 24.086,12, lo que sumaria l a cantidad de 722.583,60 bolívares.

AÑO 2007
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2007.

SALARIO BASE: 512.325,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 17.077,50 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 153.697,50 bolívares, entre 30 días 5.123,25 bolívares
BONO VACACIONAL: 580.635,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.590,78 bolívares.
UTILIDADES FRACCIONADAS: 85.387,50 bolívares entre 120 días 711,56 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 24.086,12 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 24.086,12 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 24.086,12 por 20 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 481.722,40 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 11 DE JULIO DE 2007.
SALARIO BASE: 614.790,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 20.493,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 184.437,00 bolívares, entre 30 días 6.147,90 bolívares
BONO VACACIONAL: 580.635,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.590,78 bolívares.
UTILIDADES FRACCIONADAS: 153.697,50 bolívares entre 182 días 844,14 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 29.075,82 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 29.075,82 bolívares de salario integral por 2 meses, 11 días a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 29.075,58 por 12,5 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 363.447.75 bolívares.

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD 6.836.156,10 bolívares.
PREAVISO: (…) artículo 100,104 literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días de salario base, calculado a razón de 20.493,00 bolívares correspondientes al salario base lo que suman una cantidad adeudada de 1.229.580,00 bolívares.
MESES TRABAJADOS Y NO PAGADOS AL AÑO 2007.
MARZO: 512.325,00 bolívares.
ABRIL: 512.325,00 bolívares.
MAYO: 204.930,00 bolívares.
TOTAL DE SALARIOS NO PAGADOS: 1.229.580,00
VACACIONES
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
De conformidad con los artículos 219, 223, 224, y 225 de la L.O.T., me corresponde:
a.- Periodo 2005-2006: 18 días de salario por vacaciones y 10 días por bono vacacional.
28 días X 13.500,00 = Bs. 378.000,00
b.- Periodo 2006-2007: 19 días de salario por vacaciones y 11 días por bono vacacional.
30 días X 17.077,50 = Bs. 512.325,00.
c.- Periodo 2.007: Fraccionadas 4,74 días de salario por vacaciones y 3 días por bono vacacional.
7,74 días x = 20.493,00 Bs. 158.615,82

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Bs. 1.048.940,82.
COMIDA BALANCEADA POR JORNADA DE TRABAJO:
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los trabajadores, en relación del parágrafo primero del artículo demando el pago de la comida balanceada por jornada de trabajo desde la fecha (…) es decir que cada día representa 3,2 jornadas de trabajo, las cuales demando el pago de la forma siguiente:

AÑO 2005.
MESES JORNADAS DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES
ENERO 10 días: 30, 2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
FEBRERO 10 días: 30, 2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
MARZO 10 días: 30, 2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
ABRIL 10 días: 30, 2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
MAYO 10 días: 30, 2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
JUNIO 10 días: 30, 2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
JULIO 10 días: 30, 2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
AGOSTO 10 días: 30, 2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
SEPTIEMBRE 10 días: 30, 2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
OCTUBRE 10 días: 30, 2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
NOVIEMBRE 10 días: 30, 2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
DICIEMBRE 10 días: 30, 2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00

SUBTOTAL AÑO: 2.663.640,00
AÑO 2006.
MESES JORNADAS DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES
ENERO 10 días: 30, 2 jordanas(sic) 8.400,00 253.680,00
FEBRERO 10 días: 30, 2 jordanas(sic) 8.400,00 253.680,00
MARZO 10 días: 30, 2 jordanas(sic) 8.400,00 253.680,00
ABRIL 10 días: 30, 2 jordanas(sic) 8.400,00 253.680,00
AGOSTO 10 días: 30, 2 jordanas(sic) 8.400,00 253.680,00
SEPTIEMBRE 10 días: 30, 2 jordanas(sic) 8.400,00 253.680,00
OCTUBRE 10 días: 30, 2 jordanas(sic) 8.400,00 253.680,00
NOVIEMBRE 10 días: 30, 2 jordanas(sic) 8.400,00 253.680,00
DICIEMBRE 10 días: 30, 2 jordanas(sic) 8.400,00 253.680,00

SUBTOTAL AÑO: 2.283.120,00

AÑO 2006.
MESES JORNADAS DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES
ENERO 10 días: 30 jordanas (sic) 9.408,00 284.121,60
FEBRERO 10 días: 30 jordanas (sic) 9.408,00 284.121,60
MARZO 10 días: 30 jordanas (sic) 9.408,00 284.121,60
ABRIL 10 días: 30 jordanas (sic) 9.408,00 284.121,60
MAYO 3 días: 9,6 jordanas (sic) 9.408,00 90.316,80


SUBTOTAL AÑO: 1.226.803,20
TOTAL BOLÍVARES: 6.173.563,20

UTILIDADES FRACCIONADA:
De conformidad con el artículo 174 y 175 de la L.O.T., le corresponde a mi representado (a):
e.) Periodo 2007: 7 días
7 días x 20.493,00 = 143.451,00
TOTAL DE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: 16.661.271,12 BOLÍVARES. MENOS ANTICIPO DE 600.000,00 BOLÍVARES, POR LO QUE ME ADEUDARIAN LA CANTIDAD DE 16.061.271,12 BOLÍVARES.


6.- Al trabajador “ROSANGELA SALAZAR RENGEL”, antes identificada, los beneficios laborales siguientes:

DEL DERECHO Y LA PRETENSIÓN
PERIODO DE LA RELACIÓN LABORAL.
• Fecha de inicio: 01 de Mayo de 2004.
• Fecha de retiro: 11 de Mayo de 2007.
• Tiempo de servicio: 3 años, más preaviso.
• Cargo: RECAUDADORA.
• HORARIO DE TRABAJO: De 7:00 AM., A 3:00 PM., y después de las 7 a 11:AM desde diciembre de 2003, descanso solo los días domingo de cada semana.
• Cuenta de ahorro en la cual se efectuaban los pagos N° 10-061-005805-2
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 L.O.T.).

AÑO 2004.
DESDE EL 01 DE AGOSTO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2004.

SALARIO BASE: 321.235,20 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 10.707,80 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: 2.028.216,30 bolívares, entre 365 días 5.556,75 bolívares
UTILIDADES: 230.524,84 bolívares, entre 365 días 631,57 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
VACACIONES: 715.236,29 bolívares entre 365 días: 1959,55 bolívares.
SALARIO INTEGRAL: 18.585,67 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 5 meses por 5 días lo que sumarian la cantidad de 25 días por 18.585,67 bolívares, y me adeuda por el referido concepto la cantidad de 464.641,75 bolívares,

AÑO 2005.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2005.

SALARIO BASE: 321.235,20 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 10.707,80 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 96.370,56 bolívares, entre 30 días 3.212,35 bolívares
BONO VACACIONAL: 946.782,76 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 2.593,92 bolívares.
UTILIDADES: 202.500,00 bolívares entre 365 días 554,79 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 17.068,86 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 17.068,86 bolívares de salario integral por 4 meses, a razón de de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 17.086,86 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 341.377,30 bolívares.

AÑO 2005.
DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2005.

SALARIO BASE: 405.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 13.500,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 121.500,00 bolívares, entre 30 días 4.050,00 bolívares
BONO VACACIONAL: 946.782,76 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 2.593,92 bolívares.
UTILIDADES: 202.500,00 bolívares entre 365 días 554,79 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 20.698,71 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 20.698,71 bolívares de salario integral por 8 meses, a razón de de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 20.698,71 por 40 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 827.948,00 bolívares.

AÑO 2006.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2006.

SALARIO BASE: 405.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 13.500,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 121.500,00 bolívares, entre 30 días 4.050,00 bolívares
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares entre 365 días 701,81 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 19.453,37 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 19.453,37 bolívares de salario integral por 4 meses, a razón de de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 19.453,37 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 388.707,40 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE AGOSTO DE 2006.

SALARIO BASE: 465.750,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 15.525,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 139.725,00 bolívares, entre 30 días 4.657,50 bolívares
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares entre 365 días 701,81 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 22.067,87 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 22.067,87 bolívares de salario integral por 4 meses, a razón de de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 22.067,87 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 441.357,40 bolívares.

DESDE EL 01 DE SEPTIEMBRE HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2006.

SALARIO BASE: 512.325,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 17.077,50 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 153.697,50 bolívares, entre 30 días 5.123,25 bolívares
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares entre 365 días 701,81 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 24.086,12 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 24.086,12 bolívares de salario integral por 4 meses, a razón de de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 24.086,12 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 4.81.722,40 bolívares, más dos días adicionales a razón de 24.086,12, lo que sumaria la cantidad de 529.894,64, bolívares.

DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2007.

SALARIO BASE: 512.325,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 17.077,50 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 153.697,50 bolívares, entre 30 días 5.123,25 bolívares
BONO VACACIONAL: 580.635,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.590,78 bolívares.
UTILIDADES FRACCIONADAS: 85.387,50 bolívares entre 120 días 711,56 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 24.086,12 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 24.086,12 bolívares de salario integral por 4 meses, a razón de de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 24.086,12 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 481.722, 40 bolívares,


DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 11 DE JULIO DE 2007.

SALARIO BASE: 614.790,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 20.493,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 184.437,00 bolívares, entre 30 días 6.147,90 bolívares
BONO VACACIONAL: 580.635,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.590,78 bolívares.
UTILIDADES FRACCIONADAS: 153.697,50 bolívares entre 182 días 844,14 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 29.075,82 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 29.075,82 bolívares de salario integral por 2 meses, 11 días a razón de de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 29.075,82 por 12,5 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 363.447,75 bolívares.

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD 2.667.654,40 bolívares.
PREAVISO: (…) artículo 100,104 literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días de salario base, calculado a razón de 20.493,00 bolívares correspondientes al salario base lo que suman una cantidad adeudada de 1.229.580,00 bolívares.
MESES TRABAJADOS Y NO PAGADOS AL AÑO 2007.
MARZO: 512.325,00 bolívares.
ABRIL: 512.325,00 bolívares.
MAYO: 204.930,00 bolívares.
TOTAL DE SALARIOS NO PAGADOS: 1.229.580,00
VACACIONES
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
De conformidad con los artículos 219, 223, 224, y 225 de la L.O.T., me corresponde:
a.- Periodo 2005-2006: 18 días de salario por vacaciones y 10 días por bono vacacional.
28 días x 13.500,00 = Bs. 378.000,00
b.- Periodo 2006-2007: 19 días de salario por vacaciones y 11 días por bono vacacional.
30 días x 17.077,50 = Bs. 512.325,00.
c.- Periodo 2.007: Fraccionadas 4,74 días de salario por vacaciones y 3 días por bono vacacional.
7,74 días x = 20.493,00 Bs. 158.615,82

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Bs. 1.048.940,82.
COMIDA BALANCEADA POR JORNADA DE TRABAJO:
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los trabajadores, en relación del parágrafo primero del artículo demando el pago de la comida balanceada por jornada de trabajo desde la fecha (…) es decir 48 horas semanales, las cuales demando el pago de la forma siguiente:

AÑO 2005.
MESES JORNADAS DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES
ENERO 31/7=4,2 por 6,4:28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
FEBRERO 28/7=4 por 6,4: 25,6 jordanas (sic) 7.350,00 188.160,00
MARZO 31/7=4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
ABRIL 30/7=4,2 por 6,4. 27,4 jordanas (sic) 7.350,00 201.390,00
MAYO 31/7=4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic 7.350,00 208.005,00
JUNIO 30/7=4,2 por 6,4. 27,4 jordanas (sic) 7.350,00 201.390,00
JULIO 31/7=4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
AGOSTO 31/7=4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
SEPTIEMBRE 30/7=4,2 por 6,4. 27,4 jordanas (sic) 7.350,00 201.390,00
OCTUBRE 31/7=4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
NOVIEMBRE 30/7=4,2 por 6,4. 27,4 jordanas (sic) 7.350,00 201.390,00
DICIEMBRE 31/7=4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
SUBTOTAL AÑO:2.449.755,00


AÑO 2006
MESES JORNADAS DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES
ENERO 31/7=4,2 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 8.400,00 237.720,00
FEBRERO 28/7=4 por 6,4: 25,6 jordanas (sic) 8.400,00 215.040,00
MARZO 31/7=4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 8.400,00 237.720,00
ABRIL 30/7=4,2 por 6,4: 27.4 jordanas (sic) 8.400,00 230.160,00
AGOSTO 31/7=4,4 por 6.4: 28,3 jordanas (sic) 8.400,00 237.720,00
SEP. 30/7=4.2 por 6.4: 27.4 jordanas (sic) 8.400,00 230.160,00
OCTUBRE 31/7=4.4 por 6.4: 28,3 jordanas (sic) 8.400,00 237.720,00
NOV. 30/7=4.2 por 6.4: 27,4 jordanas (sic) 8.400,00 230.160,00
DIC. 31/7=4.4 por 6.4: 28,3 jordanas (sic) 8.400,00 237.720,00
SUBTOTAL AÑO: 2.094.120,00

AÑO 2007
MESES JORNADAS DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES

ENERO 31/7=4,2 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 9.408,00 266.246,40
FEBRERO 28/7=4 por 6,4: 25,6 jordanas (sic) 9.408,00 240.844,80
MARZO 31/7=4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 9.408,00 266.246,40
ABRIL 30/7=4,2 por 6,4: 27.4 jordanas (sic) 9.408,00 257.779,20
MAYO 31/7=4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 9.408,00 266.246,40
SUBTOTAL AÑO: 1.297.363,20
TOTAL BOLÍVARES 5.841.238,20

UTILIDADES FRACCIONADA:
De conformidad con el artículo 174 y 175 de la L.O.T., le corresponde a mi representado (a):
f.) Periodo 2007: 7 días
7 días x 20.493,00 = 143.451,00
TOTAL DE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: 12.160.444,42 BOLÍVARES.

7.- Al trabajador “AMADA GREGORINA MARQUEZ FRONTADO
”, antes identificada, los beneficios laborales siguientes:

DEL DERECHO Y LA PRETENSIÓN
PERIODO DE LA RELACIÓN LABORAL.
• Fecha de inicio: 13 de Febrero de 2004.
• Fecha de retiro: 11 de Mayo de 2007.
• Tiempo de servicio: 3 años, más 5 meses, relacionado el preaviso.
• Cargo: RECAUDADORA.
• HORARIO DE TRABAJO: De 7:00 AM., A 3:00 PM., y después de las 3 PM a 11:PM y de 11:00 PM a 7:00 AM.
• Cuenta de ahorro en la cual se efectuaban los pagos N° 10-061-005514-9

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 L.O.T.).

AÑO 2004.
DESDE EL 13 DE MAYO HASTA 31 DE JULIO DE 2004.

SALARIO BASE: 296.524 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 9.984,20 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica Del Trabajo, equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 88.957,20 bolívares, entre 30 días 2.965,24 bolívares
BONO VACACIONAL: 464.645,00 bolívares entre 365 días nos daría un promedio diario de 1.263,00 bolívares.
UTILIDADES: 180.206,62 bolívares, entre 365 días 493,71 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 14.606,15 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 14.606,15 bolívares de salario integral por 3 meses a razón 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 14.606,15 por 12,5 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto la cantidad de 182.576,87 bolívares.

DESDE EL 1 DE AGOSTOHASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2004.

SALARIO BASE: 321.235,20 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 10.707,80 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: 2.028.216,30 bolívares, entre 365 días 5.556,75 bolívares
UTILIDADES: 230.528,84 bolívares, entre 365 días 631,57 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
VACACIONES: 715.236,29 bolívares entre 365 días nos daría un promedio diario de 1.959,55 bolívares.
SALARIO INTEGRAL: 18.585,67 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 5 meses por 5 días, lo que sumaria la cantidad 25 días por 18.585,67 bolívares y me adeuda por el referido concepto la cantidad de 464.641,75 bolívares.

AÑO 2005
DESDE EL 1 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2005.

SALARIO BASE: 321.235,20 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 10.707,80 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 96.370,56 bolívares, entre 30 días 3.212,35 bolívares
BONO VACACIONAL: 946.782,76 bolívares entre 365 días nos daría un promedio diario de 2.593,92 bolívares.
UTILIDADES: 202.500,00 bolívares, entre 365 días 554,79 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 17.068,86 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 17.068,86 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 17.086,865 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 341.377,30 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2005.

SALARIO BASE: 405.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 13.500,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 121.500,00 bolívares, entre 30 días 4.050,00 bolívares
BONO VACACIONAL: 946.782,76 bolívares entre 365 días nos daría un promedio diario de 2.593,92 bolívares.
UTILIDADES: 202.500,00 bolívares, entre 365 días 554,79 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 20.698,71 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 20.698,71 bolívares de salario integral por 8 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 20.698,71 por 40 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 827.948,00 bolívares.

AÑO 2006
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2006.

SALARIO BASE: 405.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 13.500,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 121.500,00 bolívares, entre 30 días 4.050,00 bolívares
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares entre 365 días nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares, entre 365 días 701,81 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 19.453,37 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 19.453,37 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 19.453,37 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 388.707,40 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE AGOSTO DE 2006.

SALARIO BASE: 465.750,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 15.525,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 139.725,00 bolívares, entre 30 días 4.657,50 bolívares
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares entre 365 días nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares, entre 365 días 701,81 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 22.067,87 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 22.067,87 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 22.067,87 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 441.357,40 bolívares.

DESDE EL 01 DE SEPTIEMBRE HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2006

SALARIO BASE: 512.325,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 17.077,50 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 153.697,50 bolívares, entre 30 días 5.123,25 bolívares
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares entre 365 días nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares, entre 365 días 701,81 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 24.086,12bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 24.086,12 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 24.086,12 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 481.722,40 bolívares. Más dos días adicionales a razón de 24.086,12, lo que sumaria la cantidad de 529.894,64 bolívares.

DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2007

SALARIO BASE: 512.325,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 17.077,50 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 153.697,50 bolívares, entre 30 días 5.123,25 bolívares
BONO VACACIONAL: 580.635,00 bolívares entre 365 días nos daría un promedio diario de 1.590,78 bolívares.
UTILIDADES FRACCIONADAS: 85.387,50 bolívares, entre 120 días 711,56 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 24.086,12 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 24.086,12 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 24.086,12 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 481.722,40 bolívares.


DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 11 DE JULIO DE 2007

SALARIO BASE: 614.790,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 20.493,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 184.437,00 bolívares, entre 30 días 6.147,90 bolívares
BONO VACACIONAL: 580.635,00 bolívares entre 365 días nos daría un promedio diario de 1.590,78 bolívares.
UTILIDADES FRACCIONADAS: 153.697,50 bolívares, entre 182 días 844,14 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 29.075,82 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 29.075,82 bolívares de salario integral por 2 meses 11 días a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 29.075,82 por 12,5 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 363.447,75 bolívares.

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD 2.850.231,20 bolívares.
PREAVISO: (…) artículo 100,104 literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días de salario base, calculado a razón de 20.493,00 bolívares correspondientes al salario base lo que suman una cantidad adeudada de 1.229.580,00 bolívares.
MESES TRABAJADOS Y NO PAGADOS AL AÑO 2007.
MARZO: 512.325,00 bolívares.
ABRIL: 512.325,00 bolívares.
MAYO: 204.930,00 bolívares.
TOTAL DE SALARIOS NO PAGADOS: 1.229.580,00
VACACIONES
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
De conformidad con los artículos 219, 223, 224, y 225 de la L.O.T., me corresponde:
a.- Periodo 2005-2006: 18 días de salario por vacaciones y 10 días por bono vacacional.
28 días x 13.500,00 = Bs. 378.000,00
b.- Periodo 2006-2007: 19 días de salario por vacaciones y 11 días por bono vacacional.
30 días x 17.077,50 = Bs. 512.325,00.
c.- Periodo 2.007: Fraccionadas 4,74 días de salario por vacaciones y 3 días por bono vacacional.
7,74 días x = 20.493,00 Bs. 158.615,82

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Bs. 1.048.940,82.
COMIDA BALANCEADA POR JORNADA DE TRABAJO:
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los trabajadores, en relación del parágrafo primero del artículo demando el pago de la comida balanceada por jornada de trabajo desde la fecha (…) Tiempo de jornada de trabajo artículo 195, de la Ley Orgánica del Trabajo (…) es decir 48 horas semanales (...) los cuales demando el pago de la forma siguiente:

AÑO 2005.
MESES JORNADAS DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES
ENERO 31/7=4,2 por 6,4:28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
FEBRERO 28/7=4 por 6,4: 25,6 jordanas (sic) 7.350,00 188.160,00
MARZO 31/7=4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
ABRIL 30/7=4,2 por 6,4. 27,4 jordanas (sic) 7.350,00 201.390,00
MAYO 31/7=4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic 7.350,00 208.005,00
JUNIO 30/7=4,2 por 6,4. 27,4 jordanas (sic) 7.350,00 201.390,00
JULIO 31/7=4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
AGOSTO 31/7=4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
SEPTIEMBRE 30/7=4,2 por 6,4. 27,4 jordanas (sic) 7.350,00 201.390,00
OCTUBRE 31/7=4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
NOVIEMBRE 30/7=4,2 por 6,4. 27,4 jordanas (sic) 7.350,00 201.390,00
DICIEMBRE 31/7=4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
SUBTOTAL AÑO: 2.449.755,00

AÑO 2006
MESES JORNADAS DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES
ENERO 31/7=4,2 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 8.400,00 237.720,00
FEBRERO 28/7=4 por 6,4: 25,6 jordanas (sic) 8.400,00 215.040,00
MARZO 31/7=4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 8.400,00 237.720,00
ABRIL 30/7=4,2 por 6,4: 27.4 jordanas (sic) 8.400,00 230.160,00
AGOSTO 31/7=4,4 por 6.4: 28,3 jordanas (sic) 8.400,00 237.720,00
SEP. 30/7=4.2 por 6.4: 27.4 jordanas (sic) 8.400,00 230.160,00
OCTUBRE 31/7=4.4 por 6.4: 28,3 jordanas (sic) 8.400,00 237.720,00
NOV. 30/7=4.2 por 6.4: 27,4 jordanas (sic) 8.400,00 230.160,00
DIC. 31/7=4.4 por 6.4: 28,3 jordanas (sic) 8.400,00 237.720,00
SUBTOTAL AÑO: 2.094.120,00

AÑO 2007
MESES JORNADAS DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES

ENERO 31/7=4,2 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 9.408,00 266.246,40
FEBRERO 28/7=4 por 6,4: 25,6 jordanas (sic) 9.408,00 240.844,80
MARZO 31/7=4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 9.408,00 266.246,40
ABRIL 30/7=4,2 por 6,4: 27.4 jordanas (sic) 9.408,00 257.779,20
MAYO 31/7=4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 9.408,00 266.246,40

SUBTOTAL AÑO: 1.297.363,20
TOTAL BOLÍVARES 5.931.008,20

UTILIDADES FRACCIONADA:
De conformidad con el artículo 174 y 175 de la L.O.T., le corresponde a mi representado (a):
g.) Periodo 2007: 7 días
7 días x 20.493,00 = 143.451,00
TOTAL DE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: 12.343.020 BOLÍVARES.

8.- Al trabajador “BIANNY TERESA VILLAHERMOSA HERNANDEZ”, antes identificada, los beneficios laborales siguientes:

DEL DERECHO Y LA PRETENSIÓN
PERIODO DE LA RELACIÓN LABORAL.
• Fecha de inicio: 01 de Septiembre de 2003.
• Fecha de retiro: 11 de Mayo de 2007.
• Tiempo de servicio: 4 años, más 7 meses, y 11 días más 60 días de preaviso.
• Cargo: Hacedora.
• HORARIO DE TRABAJO: En principio comencé a trabajar de 7:00 AM., a 3:00 PM., y después de las 7 a 11: AM, desde diciembre de 2003, descanso solo los días domingo de cada semana.
• Cuenta de ahorro en la cual se efectuaban los pagos N° 10-061-006158-2 y luego con el N° 0425-0061-52-0100061582

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 L.O.T.).

AÑO 2003.
DESDE EL 01 DE DICIEMBRE HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2003.

SALARIO BASE: 247.104,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 8.236,80 bolívares.
BONO VACACIONAL: 226.416,57 bolívares entre 365 días nos daría un promedio diario de 620,31 bolívares.
UTILIDADES: 121.817,01 bolívares, entre 365 días 333,74 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 9.190,85 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 9.190,85 bolívares de salario integral por 1 mes a razón de 5 días, lo que es lo mismo a 9.190,85 por 5 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 45.954,25 bolívares.

DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2004.

SALARIO BASE: 247.104,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 8.236,80 bolívares.
BONO VACACIONAL: 464.645,00 bolívares entre 365 días nos daría un promedio diario de 1.263,00 bolívares.
UTILIDADES: 180.206,62 bolívares, entre 365 días 493,71 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 9.993,51 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 9.993,51 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 9.993,51 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 199.870,20 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE JULIO DE 2004.

SALARIO BASE: 296.524,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 9.884,20 bolívares.
BONO VACACIONAL: 464.645,00 bolívares entre 365 días nos daría un promedio diario de 1.263,00 bolívares.
UTILIDADES: 180.206,62 bolívares, entre 365 días 493,71 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 11.640,91 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 11.640,91 bolívares de salario integral por 3 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 11.640,91 por 15 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 174.613,65 bolívares.


DESDE EL 01 DE AGOSTO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2004.

SALARIO BASE: 321.235,20 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 10.707,80 bolívares.
BONO VACACIONAL: 464.645,00 bolívares entre 365 días nos daría un promedio diario de 1.263,00 bolívares.
UTILIDADES: 180.206,62 bolívares, entre 365 días 493,71 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 12.464,51 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 12.464,51 bolívares de salario integral por 5 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 12.464,51 por 25 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 311.612,75 bolívares.

AÑO 2005.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2005.

SALARIO BASE: 321.235,20 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 10.707,80 bolívares.
BONO VACACIONAL: 6.24.026, 26 bolívares entre 365 días nos daría un promedio diario de 1.709,66 bolívares.
UTILIDADES: 202.500,00 bolívares, entre 365 días 554,79 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 12.972.25 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 12.972,25 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 12.972,25 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 259.445,00 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2005.

SALARIO BASE: 405.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 13.500,00 bolívares.
BONO VACACIONAL: 624.026, 26 bolívares entre 365 días nos daría un promedio diario de 1.709,66 bolívares.
UTILIDADES: 202.500,00 bolívares, entre 365 días 554,79 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 15.764,45 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 15.764,45 bolívares de salario integral por 8 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 15.764,45 por 40 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 630.578,00 bolívares, más seis días adicionales a razón de 19.814,45, lo que sumaria la cantidad de 749.464,70 bolívares.

AÑO 2006
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2006.

SALARIO BASE: 405.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 13.500,00 bolívares.
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares entre 365 días nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares, entre 365 días 701,81 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 15.385,37 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 15.385,37 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 15.385,37 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 307.707,40 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE AGOSTO DE 2006.

SALARIO BASE: 465.750 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 15.525,00 bolívares.
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares entre 365 días nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares, entre 365 días 701,81 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 17.410,37 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 17.410,37 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 17.410,37 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 348.207,40 bolívares.


DESDE EL 01 DE SEPTIEMBRE HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2006.

SALARIO BASE: 512.325,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 17.077,50 bolívares.
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares entre 365 días nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares, entre 365 días 701,81 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 18.962,87 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 18.962,87 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 18.962,87 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 379.257,40 bolívares, más dos días adicionales a razón de 18.962,87, lo que sumaria la cantidad de 417.183,14 bolívares.

AÑO 2007.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2007.

SALARIO BASE: 512.325,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 17.077,50 bolívares.
BONO VACACIONAL: 580.635 bolívares entre 365 días correspondiente al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.590,78 bolívares.
UTILIDADES FRACCIONADAS: 85.387,50 bolívares, entre 120 días 711,56 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 19.379,84 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 19.379,84 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 19.379,84 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 387.596,80 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 11 DE JULIO DE 2007.

SALARIO BASE: 614.790, bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 20.493,00 bolívares.
BONO VACACIONAL: 580.635 bolívares entre 365 días correspondiente al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.590,78 bolívares.
UTILIDADES FRACCIONADAS: 153.697,50 bolívares, entre 182 días 814,14 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 22.927,92 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 22.927,92 bolívares de salario integral por 2 meses 11 días a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 22.927,92 por 12,5 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 286.599,00 bolívares.

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD 4.595.906,30 bolívares.
PREAVISO: (…) artículo 100,104 literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días de salario base, calculado a razón de 20.493,00 bolívares correspondientes al salario base lo que suman una cantidad adeudada de 1.229.580,00 bolívares.
MESES TRABAJADOS Y NO PAGADOS AL AÑO 2007.
MARZO: 512.325,00 bolívares.
ABRIL: 512.325,00 bolívares.
MAYO: 204.930,00 bolívares.

TOTAL DE SALARIOS NO PAGADOS: 1.229.580,00

VACACIONES
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
De conformidad con los artículos 219, 223, 224, y 225 de la L.O.T., me corresponde:
a.- Periodo 2005-2006: 18 días de salario por vacaciones y 10 días por bono vacacional.
28 días x 13.500,00 = Bs. 378.000,00
b.- Periodo 2006-2007: 19 días de salario por vacaciones y 11 días por bono vacacional.
30 días x 17.077,50 = Bs. 512.325,00.
c.- Periodo 2.007: Fraccionadas 4,74 días de salario por vacaciones y 3 días por bono vacacional.
7,74 días x = 20.493,00 Bs. 158.615,82

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Bs. 890.325,00.

COMIDA BALANCEADA POR JORNADA DE TRABAJO:
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los trabajadores, en relación del parágrafo primero del artículo demando el pago de la comida balanceada por jornada de trabajo desde la fecha (…) Tiempo de jornada de trabajo artículo 195, de la Ley Orgánica del Trabajo (…) tiempo de jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:00 AM a 2: 00 PM (...) los cuales demando el pago de la forma siguiente:

AÑO 2005.
MESES JORNADAS DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES
ENERO 21 jordanas (sic) 7.350,00 154.350,00
FEBRERO 20 jordanas (sic) 7.350,00 147.000,00
MARZO 23 jordanas (sic) 7.350,00 169.050,00
ABRIL 20 jordanas (sic) 7.350,00 147.000,00
MAYO 21 jordanas (sic) 7.350,00 154.350,00
JUNIO 20 jordanas (sic) 7.350,00 147.000,00
JULIO 21 jordanas (sic) 7.350,00 154.350,00
AGOSTO 23 jordanas (sic) 7.350,00 169.050,00
SEPTIEMBRE 22 jordanas (sic) 7.350,00 161,700,00
OCTUBRE 20 jordanas (sic) 7.350,00 147.000,00
NOVIEMBRE 22 jordanas (sic) 7.350,00 161.700,00
DICIEMBRE 22 jordanas (sic) 7.350,00 161.700,00

SUBTOTAL AÑO: 1.874.250,00

AÑO: 2006.
MESES JORNADAS DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES
ENERO 22 jordanas (sic) 8.400,00 184.800,00
FEBRERO 20 jordanas (sic) 8.400,00 168.000,00
MARZO 22 jordanas (sic) 8.400,00 184.800,00
ABRIL 17 jordanas (sic) 8.400,00 142.800,00
AGOSTO 22 jordanas (sic) 8.400,00 184.800,00
SEP 21 jordanas (sic) 8.400,00 176.400,00

SUBTOTAL AÑO: 1.041.600,00


AÑO 2007:
MESES JORNADAS DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES
MARZO 12 jordanas (sic) 8.400,00 100.800,00
ABRIL 19 jordanas (sic) 8.400,00 159.600,00
MAYO 8 jordanas (sic) 8.400,00 67.200,00

SUBTOTAL AÑO: 327.600,00
TOTAL BOLÍVARES 3.243.450,00

UTILIDADES FRACCIONADA:
De conformidad con el artículo 174 y 175 de la L.O.T., le corresponde a mi representado (a):
h.) Periodo 2007: 7 días
7 días x 20.493,00 = 143.451,00

DIFERENCIA DE SALARIO.
Cuando comencé a trabajar para la empresa demandada, devengaba el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional y el mismo me lo pagaban en cheque. A partir del año 2004, mi patrono desmejoro mi salario a menos de la mitad del salario mínimo establecido por el (…) tal como lo señala el Artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia demando el pago de la diferencia de los salarios dejados de percibir de la forma siguiente

AÑO 2004.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2004.

SALARIO MINIMO: 247.104,00 bolívares mensuales.
SALARIO PERCIBIDO: Enero: 95.040,00 bolívares, Febrero: 99.792 bolívares, Marzo: 95.040,00 bolívares y Abril: 95.040,00 bolívares, total percibido 384.912,00 bolívares.
DIFERENCIA DE SALARIO DEJADO DE PERCIBIR: 988.416,00 bolívares, menos lo recibido = 603.504,00 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE JULIO DE 2004.

SALARIO MINIMO: 296.524,00 bolívares mensuales.
SALARIO PERCIBIDO: Mayo: 109.296,00 bolívares, Junio: 148.262,40 bolívares, Julio: 155.675,52 bolívares, total percibido 413.233,92 bolívares.
DIFERENCIA DE SALARIO DEJADO DE PERCIBIR: 889.572,00 bolívares, menos lo recibido = 476.338,08 bolívares.

DESDE EL 01 DE AGOSTO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2004.

SALARIO MINIMO: 321.235,20 bolívares mensuales.
SALARIO PERCIBIDO: Agosto: 163.088,64 bolívares, Septiembre: 163.088,64 bolívares, Octubre: 163.088,64 bolívares, Noviembre: 163.088,64 bolívares y Diciembre: 146.922,82, total percibido 799.277,38 bolívares.
DIFERENCIA DE SALARIO DEJADO DE PERCIBIR: 1.606.176,00 bolívares, menos lo recibido = 806.898,70 bolívares.


DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2005.

SALARIO MINIMO: 321.235,20 bolívares mensuales.
SALARIO PERCIBIDO: Enero: 53.666,67 bolívares, Febrero: 100.000,00 bolívares, Marzo: 169.050,00 bolívares, Abril: 100.000,00 bolívares y Diciembre: 146.922,82, total percibido 422.716,67 bolívares.
DIFERENCIA DE SALARIO DEJADO DE PERCIBIR: 963.705,60 bolívares, menos lo recibido = 540.988,93 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2005

SALARIO MINIMO: 405.000,00 bolívares mensuales.
SALARIO PERCIBIDO: Mayo: 269.050,00 bolívares, Junio: 351.050,00 bolívares, Julio: 302.500,00 bolívares, Agosto: 243.000,00 bolívares Septiembre: 222.750,00, Octubre: 202.500,00 Bolívares, Noviembre: 202.500,00 bolívares y Diciembre: 202.500,00 bolívares, total percibido 1.995.850,00 bolívares.
DIFERENCIA DE SALARIO DEJADO DE PERCIBIR: 3.240.000,00 bolívares, menos lo recibido = 1.244.150,00 bolívares.

AÑO 2006

DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2006.

SALARIO MINIMO: 405.000,00 bolívares mensuales.
SALARIO PERCIBIDO: Enero: 202.500,00 bolívares, Febrero: 202.500,00 bolívares, Marzo: 202.500,00 bolívares, Abril: 202.500,00 bolívares, total percibido 810.000,00 bolívares.
DIFERENCIA DE SALARIO DEJADO DE PERCIBIR: 810.000,00 bolívares, menos lo recibido = 810.000,00 bolívares

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE AGOSTO DE 2006

SALARIO MINIMO: 465.750,00 bolívares mensuales.
SALARIO PERCIBIDO: Mayo: 269.050,00 bolívares, Junio: 351.050,00 bolívares, Julio: 302.500,00 bolívares, Agosto: 243.000,00 bolívares Septiembre: 222.750,00, Octubre: 202.500,00, total percibido 810.000,00 bolívares.
DIFERENCIA DE SALARIO DEJADO DE PERCIBIR: 1.863.000,00 bolívares, menos lo recibido = 1.053.000,00 bolívares.

DESDE EL 01 DE SEPTIEMBRE HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2006

SALARIO MINIMO: 512.325, 00 bolívares mensuales.
SALARIO PERCIBIDO: Septiembre: 256.162,50, Octubre: 256.162,50, Noviembre: 256.162,50, Diciembre: 256.162,50 bolívares, bolívares (sic), total percibido 1.024.650,00, bolívares
DIFERENCIA DE SALARIO DEJADO DE PERCIBIR: 2.049.300,00 bolívares, menos lo recibido = 1.049.300,00 bolívares.



AÑO2007.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2007.

SALARIO MINIMO: 512.325, 00 bolívares mensuales.
SALARIO PERCIBIDO: Enero: 256.162,50 bolívares, Febrero: 256.162,50 bolívares, total percibido 512.324,00, bolívares
DIFERENCIA DE SALARIO DEJADO DE PERCIBIR: 1.024.650 bolívares, menos lo recibido = 512.362,00 bolívares.
TOTAL DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR: 7.096.505,60 BOLÍVARES
TOTAL DE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: 18.428.797,30 BOLÍVARES.

9.- Al trabajador “CLAUDIA JOSEFINA QUINTERO” antes identificada, los beneficios laborales siguientes:

DEL DERECHO Y LA PRETENSIÓN
PERIODO DE LA RELACIÓN LABORAL.
• Fecha de inicio: 14 de Junio de 2001.
• Fecha de retiro: 11 de Mayo de 2007.
• Tiempo de servicio: 5 años, 11 meses, más 60 días de preaviso.
• Cargo: RECAUDADORA
• HORARIO DE TRABAJO: Por guardias de 7:00 AM., a 3:00 PM., de 3:00 PM a 11: PM y de 11.00 PM a 7.00 AM, seis días de trabajo por dos libres, desde diciembre de 2003, descanso solo los días domingo de cada semana.
• Cuenta de ahorro en la cual se efectuaban los pagos N° 10-061-006158-2 y luego con el N° 10061-001221-2

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 L.O.T.).

AÑO 2001.
DESDE EL 14 DE AGOSTO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2001.

SALARIO BASE: 158.400,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 5.280,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 47.520,00 bolívares, entre 30 días 1.584,00 bolívares
UTILIDADES: 90.439,91 bolívares, entre 320 días 268,62 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 7.132,62 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: después del tercer mes, cinco (5) días de salario por cada mes, del 14 de agosto al 31 de Diciembre, por el salario integral, serian 4,5 meses por 5 días, lo que sumarian la cantidad 22,5 días por 7.132,62 bolívares, y me adeudada por el referido concepto de 160.483,95 bolívares.

AÑO 2002.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2002.

SALARIO BASE: 158.400,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 5.280,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 47.520,00 bolívares, entre 30 días 1.584,00 bolívares.
BONO VACACIONAL: 226.416,57, bolívares entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 620,31 bolívares.
UTILIDADES: 121.817,01 bolívares, entre 365 días 333,74 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 7.818,05 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 7.818,05 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 7.818,05 por 20 días lo que sumarian, la cantidad adeudada por el referido concepto de 156.361,00 bolívares.


DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2002.

SALARIO BASE: 190.080,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 6.336,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 57.024,00 bolívares, entre 30 días 1.900,08 bolívares.
BONO VACACIONAL: 226.416,57, bolívares entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 620,31 bolívares.
UTILIDADES: 121.817,01 bolívares, entre 365 días 333,74 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 9.190,85 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 9.190,85 bolívares de salario integral por 8 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 9.190,85 por 40 días lo que sumarian, la cantidad adeudada por el referido concepto de 367.634,00 bolívares, más dos días adicionales a razón de 9.190,85, lo que sumaria la cantidad de 386.015,70 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 30 DE JUNIO DE 2003.

SALARIO BASE: 190.080,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 6.336,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 57.024,00 bolívares, entre 30 días 1.900,08 bolívares.
BONO VACACIONAL: 336.960,45 bolívares entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 923,17 bolívares.
UTILIDADES: 139.384,35 bolívares, entre 365 días 381,87 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 9.190,85 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 9.541,12 bolívares de salario integral por 6 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 9.541,12 por 30 días lo que sumarian, la cantidad adeudada por el referido concepto de 286.233,60 bolívares.


DESDE EL 01 DE JULIO HASTA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003.

SALARIO BASE: 209.088,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 6.969,60 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 62.726,40 bolívares, entre 30 días 2.090,88 bolívares.
BONO VACACIONAL: 226.416,57 bolívares entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 620,31 bolívares.
UTILIDADES: 121.817,01 bolívares, entre 365 días 333,74 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 10.014,53 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 10.014,53 bolívares de salario integral por 3 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 10.014,53 por 15 días lo que sumarian, la cantidad adeudada por el referido concepto de 150.217,95 bolívares.


DESDE EL 01 DE OCTUBRE HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2003.

SALARIO BASE: 247.104,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 8.236,80 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 74.131,20 bolívares, entre 30 días 2.471,04 bolívares.
BONO VACACIONAL: 226.416,57 bolívares entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 620,31 bolívares.
UTILIDADES: 121.817,01 bolívares, entre 365 días 333,74 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 11.661,89 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 11.661,89 bolívares de salario integral por 3 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 10.014,53 por 15 días lo que sumarian, la cantidad adeudada por el referido concepto de 174.928,35 bolívares, más cuatro días adicionales a razón de 11.661,89, lo que sumaria la cantidad de 221.575,91 bolívares.

AÑO 2004
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2004.

SALARIO BASE: 247.104,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 8.236,80 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 74.131,20 bolívares, entre 30 días 2.471,04 bolívares.
BONO VACACIONAL: 464.645,00 bolívares entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.263,00 bolívares.
UTILIDADES: 180.206,62 bolívares, entre 365 días 493,71 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 12.464,55 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 12.464,55 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 12.464,55 por 20 días lo que sumarian, la cantidad adeudada por el referido concepto de 249.291 bolívares.


DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE JULIO DE 2004.

SALARIO BASE: 296.524,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 9.884,20 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 88.957,20 bolívares, entre 30 días 2.965,24 bolívares.
BONO VACACIONAL: 464.645,00 bolívares entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.263,00 bolívares.
UTILIDADES: 180.206,62 bolívares, entre 365 días 493,71 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 14.606.15 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 14.606,15 bolívares de salario integral por 3 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 14.606,15 por 15 días lo que sumarian, la cantidad adeudada por el referido concepto de 219.092,25 bolívares.


DESDE EL 01 DE AGOSTO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2004.

SALARIO BASE: 321.235,20 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 10.707,80 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: 2.028.216,30 bolívares, entre 365 días 5.556,75 bolívares.
UTILIDADES: 230.524,84 bolívares, entre 365 días 631,57 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
VACACIONES: 715.236,29 bolívares entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.959,55 bolívares.
SALARIO INTEGRAL: 18.585,67 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 5 meses por 5 días, lo que sumarian la cantidad 25 días por 18.585,67 bolívares, y me adeuda por el referido concepto la cantidad de 538.984,43 bolívares.

AÑO 2005
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2005.

SALARIO BASE: 321.235,20 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 10.707,80 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 96.370,56 bolívares, entre 30 días 3.212,35 bolívares.
BONO VACACIONAL: 946.782,76 bolívares entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 2.593,92 bolívares.
UTILIDADES: 202.500,00 bolívares, entre 365 días 554,79 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 17.068,86 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 17.068,86 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 17.086,86 por 20 días lo que sumarian, la cantidad adeudada por el referido concepto de 341.377,30 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2005.

SALARIO BASE: 405.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 13.500,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 121.500 bolívares, entre 30 días 4.050,00 bolívares.
BONO VACACIONAL: 946.782,76 bolívares entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 2.593,92 bolívares.
UTILIDADES: 202.500,00 bolívares, entre 365 días 554,79 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 20.698,71 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 20.698,71 bolívares de salario integral por 8 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 20.698,71 por 40 días lo que sumarian, la cantidad adeudada por el referido concepto de 827.948,00 bolívares , más seis días adicionales lo que sumaria la cantidad de 952.140,26 bolívares.

AÑO 2006
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2006.

SALARIO BASE: 405.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 13.500 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 121.500,00 bolívares, entre 30 días 4.050,00 bolívares.
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares, entre 365 días 701,81 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 19.453,37 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 19.453,37 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 19.453,37 por 20 días lo que sumarian, la cantidad adeudada por el referido concepto de 388.707,40 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE AGOSTO DE 2006.

SALARIO BASE: 465.750,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 15.525,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 139.725,00 bolívares, entre 30 días 4.657,50 bolívares.
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares, entre 365 días 701,81 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 22.067,87 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 22.067,87 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 22.067,87 por 20 días lo que sumarian, la cantidad adeudada por el referido concepto de 441.357,40 Bolívares.


DESDE EL 01 DE SEPTIEMBRE HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2006.

SALARIO BASE: 512.325,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 17.077,50 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 153.697,50 bolívares, entre 30 días 5.123,25 bolívares.
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares, entre 365 días 701,81 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 24.086,12 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 24.086,12 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 24.086,12 por 20 días lo que sumarian, la cantidad adeudada por el referido concepto de 481.722,40 Bolívares, más ocho días adicionales a razón de 24.086,12, lo que sumaria la cantidad de 674.411,36 bolívares.

DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2007.

SALARIO BASE: 512.325,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 17.077,50 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 153.697,50 bolívares, entre 30 días 5.123,25 bolívares.
BONO VACACIONAL: 580.635,00 bolívares entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.590.78 bolívares.
UTILIDADES FRACCIONADAS: 85.387,50 bolívares, entre 120 días 711,56 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 24.086,12 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 24.086,12 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 24.086,12 por 20 días lo que sumarian, la cantidad adeudada por el referido concepto de 481.722,40 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 11 DE JULIO DE 2007.

SALARIO BASE: 614.790,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 20.493,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 184.437,00 bolívares, entre 30 días 6.147,90 bolívares.
BONO VACACIONAL: 580.635,00 bolívares entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.590.78 bolívares.
UTILIDADES FRACCIONADAS: 153.697,50 bolívares, entre 182 días 844,14 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 29.075,82 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 29.075,82 bolívares de salario integral por 2 meses, 11 días a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 29.075,58 por 12,5 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 363.447,75 bolívares.

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD 6.011.419,40 bolívares.
PREAVISO: (…) artículo 100,104 literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días de salario base, calculado a razón de 20.493,00 bolívares correspondientes al salario base lo que suman una cantidad adeudada de 1.229.580,00 bolívares.

MESES TRABAJADOS Y NO PAGADOS AL AÑO 2007.
MARZO: 512.325,00 bolívares.
ABRIL: 512.325,00 bolívares.
MAYO: 204.930,00 bolívares.

TOTAL DE SALARIOS NO PAGADOS: 1.229.580,00

VACACIONES
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
De conformidad con los artículos 219, 223, 224, y 225 de la L.O.T., me corresponde:
a.- Periodo 2005-2006: 18 días de salario por vacaciones y 10 días por bono vacacional.
28 días x 13.500,00 = Bs. 378.000,00
b.- Periodo 2006-2007: 19 días de salario por vacaciones y 11 días por bono vacacional.
30 días x 17.077,50 = Bs. 512.325,00.

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Bs. 890.325,00.

COMIDA BALANCEADA POR JORNADA DE TRABAJO:
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los trabajadores, en relación del parágrafo primero del artículo demando el pago de la comida balanceada por jornada de trabajo desde la fecha (…) Tiempo de jornada de trabajo artículo 195, de la Ley Orgánica del Trabajo (…) es decir 48 horas semanales, entre 7,1/2 que representa 6,4 jornadas de trabajo semanales, las cuales demando el pago de la forma siguiente:

AÑO 2005.
MESES JORNADAS DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES
ENERO 31/7=4,2 por 6,4:28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
FEBRERO 28/7=4 por 6,4: 25,6 jordanas (sic) 7.350,00 188.160,00
MARZO 31/7=4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
ABRIL 30/7=4,2 por 6,4. 27,4 jordanas (sic) 7.350,00 201.390,00
MAYO 31/7=4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic 7.350,00 208.005,00
JUNIO 30/7=4,2 por 6,4. 27,4 jordanas (sic) 7.350,00 201.390,00
JULIO 31/7=4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
AGOSTO 31/7=4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
SEPTIEMBRE 30/7=4,2 por 6,4. 27,4 jordanas (sic) 7.350,00 201.390,00
OCTUBRE 31/7=4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
NOVIEMBRE 30/7=4,2 por 6,4. 27,4 jordanas (sic) 7.350,00 201.390,00
DICIEMBRE 31/7=4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00

SUBTOTAL AÑO: 2.449.755,00

AÑO 2006
MESES JORNADAS DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES
ENERO 31/7=4,2 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 8.400,00 237.720,00
FEBRERO 28/7=4 por 6,4: 25,6 jordanas (sic) 8.400,00 215.040,00
MARZO 31/7=4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 8.400,00 237.720,00
ABRIL 30/7=4,2 por 6,4: 27.4 jordanas (sic) 8.400,00 230.160,00
AGOSTO 31/7=4,4 por 6.4: 28,3 jordanas (sic) 8.400,00 237.720,00
SEP. 30/7=4.2 por 6.4: 27.4 jordanas (sic) 8.400,00 230.160,00
OCTUBRE 31/7=4.4 por 6.4: 28,3 jordanas (sic) 8.400,00 237.720,00
NOV. 30/7=4.2 por 6.4: 27,4 jordanas (sic) 8.400,00 230.160,00
DIC. 31/7=4.4 por 6.4: 28,3 jordanas (sic) 8.400,00 237.720,00

SUBTOTAL AÑO: 2.094.120,00

AÑO 2007
MESES JORNADAS DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES

ENERO 31/7=4,2 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 9.408,00 266.246,40
FEBRERO 28/7=4 por 6,4: 25,6 jordanas (sic) 9.408,00 240.844,80
MARZO 31/7=4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 9.408,00 266.246,40
ABRIL 30/7=4,2 por 6,4: 27.4 jordanas (sic) 9.408,00 257.779,20
MAYO 31/7=4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 9.408,00 266.246,40

SUBTOTAL AÑO: 1.297.363,20
TOTAL BOLÍVARES 5.841.238,20

UTILIDADES FRACCIONADA:
De conformidad con el artículo 174 y 175 de la L.O.T., le corresponde a mi representado (a):
i.) Periodo 2007: 7 días
7 días x 20.493,00 = 143.451,00

TOTAL DE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: 15.545.593 BOLÍVARES.
Menos un millón recibido como anticipo, por lo que me adeudan la cantidad de 14.345.593,00 bolívares.

10.- A la trabajadora DIAMARIS MARIA CODALLO MAIZ, antes identificada, los beneficios laborales siguientes:

DEL DERECHO Y LA PRETENSIÓN
PERIODO DE LA RELACIÓN LABORAL.
• Fecha de inicio: 15 de Abril de 1999.
• Fecha de retiro: 11 de Mayo de 2007.
• Tiempo de servicio: 8 años, 1 meses (sic), incluyendo preaviso.
• Cargo: RECAUDADORA.
• HORARIO DE TRABAJO: Por guardias de 7:00 AM a 3:00 PM, de3:00 PM A 11: PM y de 11:00 PM a 7:00 AM, por seis días de trabajo y dos de descanso.
• Cuenta de ahorro en la cual se efectuaban los pagos N° 10-061-000868-7

PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 L.O.T)
AÑP 1999

DESDE EL 15 DE JULIO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 1999.
SALARIO BASE: 120.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 4.000,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA. Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 36.000,00 bolívares, entre 30 días 1.200,00 bolívares
UTILIDADES: 36.923,07 bolívares entre 240 días, 153.84 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 5.353,84 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: después del tercer mes, cinco (5) días de salario por cada mes, del 15 de Agosto al 31 de Diciembre, por el salario integral, serian 5,5 meses por 5 días, lo que sumaria la cantidad 27,5 días por 5.353,84 bolívares, y me adeuda por el referido concepto la cantidad de 147.230,60 bolívares,

AÑO 2000.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2000.

SALARIO BASE: 144.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 4.800,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: 43.200,00 bolívares, entre 30 días 1.440,00 bolívares.
UTILIDADES: 72.000,00 bolívares entre 365 días, 197,26 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
VACACIONES: 282.751,36 bolívares, entre 365 días: 774,66 bolívares.
SALARIO INTEGRAL: 7.211,92 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 12 meses por 5 días, lo que sumarian la cantidad 60 días por 7.211,92 bolívares, y me adeuda por el referido concepto la cantidad de 432.715,00 bolívares.

AÑO 2001.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2001.

SALARIO BASE: 158.400,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 5.280,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Articulo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 47.520,00 bolívares, entre 30 días 1.584,00 bolívares.
UTILIDADES: 90.439,91 bolívares entre 320 días, 268,62 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 7.132,62 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: después del tercer mes, cinco (5) días del salario por cada mes, del 01 de enero al 31 de Diciembre, por el salario integral , serian 12 meses por 5 días lo que sumarian la cantidad 60 días por 7.132,62 bolívares y me adeuda por el referido concepto 427.957,20, mas dos días adicionales a razón de 7.132,62, lo que sumaria la cantidad de 442.222,44 bolívares

AÑO 2002.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2002.

SALARIO BASE: 158.400,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 5.280,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Articulo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al
30% sobre la jornada diurna, 47.520,00 bolívares, entre 30 días 1.584,00 bolívares.
BONO VACACIONAL: 226.416,57 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de: 620,31bolívares.
UTILIDADES: 121.817,01 bolívares entre 365 días, 333,74 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 7.818,05 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 7.818,05 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 7.818,05 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 156.361,00 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2002.

SALARIO BASE: 190.080 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 6.336,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Articulo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al
30% sobre la jornada diurna, 57.024,00 bolívares, entre 30 días 1.900,08 bolívares.

BONO VACACIONAL: 226.416,57 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de: 620,31bolívares.
UTILIDADES: 121.817,01 bolívares entre 365 días, 333,74 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 9.190,85 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 9.190,85 bolívares de salario integral por 8 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 9.190,85 por 40 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 367.634,00 bolívares, más dos días adicionales a razón de 9.190,85, lo que sumarian la cantidad 386.015,70 bolívares.

AÑO 2003
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE JUNIO DE 2003.

SALARIO BASE: 190.080 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 6.336,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Articulo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al
30% sobre la jornada diurna, 57.024,00 bolívares, entre 30 días 1.900,08 bolívares.
BONO VACACIONAL: 336.960,45 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 923,17bolívares.
UTILIDADES: 139.384,35 bolívares entre 365 días, 381,87 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 9.190,85 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 9.541,12 bolívares de salario integral por 6 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 9.541,12 por 30 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 286.233,60 bolívares.

DESDE EL 01 DE JULIO HASTA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003.

SALARIO BASE: 209.088,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 6.969,60 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Articulo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al
30% sobre la jornada diurna, 62.726,40 bolívares, entre 30 días 2.090,88 bolívares.
BONO VACACIONAL: 226.416,57 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 620,31 bolívares.
UTILIDADES: 121.817,01 bolívares entre 365 días, 333,74 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 10.014,53 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 10.014,53 bolívares de salario integral por 3 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 10.014,53 por 15 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 150.217,95 bolívares.

DESDE EL 01 DE OCTUBRE HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2003.

SALARIO BASE: 247.104,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 8.236,80 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Articulo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al
30% sobre la jornada diurna, 74.131,20 bolívares, entre 30 días 2.471,04 bolívares.
BONO VACACIONAL: 226.416,57 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 620,31 bolívares.
UTILIDADES: 121.817,01 bolívares entre 365 días, 333,74 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 11.661,89 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 10.014,53 bolívares de salario integral por 3 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 10.014,53 por 15 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 174.928,35 bolívares, más cuatro días adicionales a razón de 11.661,89, lo que sumaria la cantidad de 221.575,91 bolívares

AÑO 2004.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2004.

SALARIO BASE: 247.104,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 8.236,80 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Articulo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al
30% sobre la jornada diurna, 74.131,20 bolívares, entre 30 días 2.471,04 bolívares.
BONO VACACIONAL: 464.645,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.263,00 bolívares.
UTILIDADES: 180.206,62 bolívares entre 365 días, 493,71 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 12.464,55 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 12.464,55 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 12.464,55 por 120 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 249.291,00 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE JULIO DE 2004.

SALARIO BASE: 296.524,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 9.884,20 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Articulo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al
30% sobre la jornada diurna, 88.957,20 bolívares, entre 30 días 2.965,24 bolívares.
BONO VACACIONAL: 464.645,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.263,00 bolívares.
UTILIDADES: 180.206,62 bolívares entre 365 días, 493,71 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 14.606,15 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 14.606,15 bolívares de salario integral por 3 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 14.606,15 por 15 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 219.092,00 bolívares.

DESDE EL 01 DE AGOSTO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2004.

SALARIO BASE: 321.235,20 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 10.707,80 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: 2.028.216,30 bolívares, entre 365 días 5.556,75 bolívares.
UTILIDADES: 230.524,84 bolívares entre 365 días, 631,57 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
VACACIONES: 715.236,29 bolívares, entre 365 días; 1.959,55 bolívares.
SALARIO INTEGRAL: 18.585,67 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 5 meses por 5 días, lo que sumaría la cantidad 25 días por 18.585,67 bolívares, y me adeuda por el referido concepto la cantidad de 464.641,75 más cuatro días a razón de 18.585,67 lo que sumaria la cantidad de 538.984,43 bolívares.

AÑO 2005.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2005.

SALARIO BASE: 321.235,20 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 10.707,80 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Articulo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al
30% sobre la jornada diurna, 96.370,56 bolívares, entre 30 días 3.212,35 bolívares.
BONO VACACIONAL: 946.782,76 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 2.593,92bolívares.
UTILIDADES: 202.500,00 bolívares entre 365 días 554,79 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 17.068,86 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 17.068,86 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 17.086,86 por 20 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 341.377,30 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2005.

SALARIO BASE: 405.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 13.500,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Articulo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al
30% sobre la jornada diurna, 121.500,00 bolívares, entre 30 días 4.050,00 bolívares.
BONO VACACIONAL: 946.782,76 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 2.593,92bolívares.
UTILIDADES: 202.500,00 bolívares entre 365 días 554,79 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 20.698,71 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 20.698,71 bolívares de salario integral por 8 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 20.698,71 por 40 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 827.948,00 bolívares, más seis días adicionales lo que sumaria la cantidad de 952.140,26 bolívares.

AÑO 2006.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2006.

SALARIO BASE: 405.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 13.500,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Articulo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al
30% sobre la jornada diurna, 121.500,00 bolívares, entre 30 días 4.050,00 bolívares.
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares entre 365 días 701.81 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 19.453,37 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 19.453,37 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 19.453,37 por 20 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 388.707,40 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE AGOSTO DE 2006.

SALARIO BASE: 465.750,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 15.525,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Articulo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al
30% sobre la jornada diurna, 139.725,00 bolívares, entre 30 días 4.657,50 bolívares.
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares entre 365 días 701.81 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 22.067,87 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 22.067,87 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 22.067,87 por 20 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 441.357,40 bolívares.

DESDE EL 01 DE SEPTIEMBRE HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2006.

SALARIO BASE: 512.325 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 17. 077,50 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Articulo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al
30% sobre la jornada diurna, 153.697,50 bolívares, entre 30 días 5.123,25 bolívares.
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares entre 365 días 701.81 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 24.086,12 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 24.086,12 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 24.086,12 por 20 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 481.722,40 bolívares. Más ocho días adicionales a razón de 24.086,12, lo que sumaria la cantidad de 674.411,36 bolívares.

DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2007.

SALARIO BASE: 512.325 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 17. 077,50 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Articulo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al
30% sobre la jornada diurna, 153.697,50 bolívares, entre 30 días 5.123,25 bolívares.
BONO VACACIONAL: 580.635,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.590,78 bolívares.
UTILIDADES FRACCIONADAS: 85.387,50 bolívares entre 120 días 711.56 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 24.086,12 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 24.086,12 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 24.086,12 por 20 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 481.722,40 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 11 DE JULIO DE 2007.
SALARIO BASE: 614.790,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 20.493,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Articulo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al
30% sobre la jornada diurna, 184.437,00 bolívares, entre 30 días 6.147,90 bolívares.
BONO VACACIONAL: 580.635,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.590,78 bolívares.
UTILIDADES FRACCIONADAS: 153.697,50 bolívares entre 182 días 844,14 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 29.075,82 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 29.075,82 bolívares de salario integral por 2 meses, 11 días a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 29.075,82 por 12,5 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 363.447,75 bolívares.

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD 6.873.103,50 bolívares.

PREAVISO: (…) artículo 100,104 literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días de salario base, calculado a razón de 20.493,00 bolívares correspondientes al salario base lo que suman una cantidad adeudada de 1.229.580,00 bolívares.

MESES TRABAJADOS Y NO PAGADOS AL AÑO 2007.
MARZO: 512.325,00 bolívares.
ABRIL: 512.325,00 bolívares.
MAYO: 204.930,00 bolívares.

TOTAL DE SALARIOS NO PAGADOS: 1.229.580,00

VACACIONES
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
De conformidad con los artículos 219, 223, 224, y 225 de la L.O.T., me corresponde:
a.- Periodo 2005-2006: 18 días de salario por vacaciones y 10 días por bono vacacional.
28 días x 13.500,00 = Bs. 378.000,00
b.- Periodo 2006- 2007: 19 días de salario por vacaciones y 11 días por bono vacacional.
30 días X 17.077,50 = Bs. 512.325,00.

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Bs. 890.325,00

COMIDA BALANCEADA POR JORNADA DE TRABAJO:
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los trabajadores, en relación del parágrafo primero del artículo demando el pago de la comida balanceada por jornada de trabajo desde la fecha (…) es decir 48 horas semanales, entre 7/1/2 que representa 6,4 jordanas (sic) de trabajo semanales (…)


AÑO 2005.

MESES JORNADA DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES
ENERO 31/7 = 4,2 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
FEBRERO 28/7 = 4, por 6,4: 25,6 jordanas (sic) 7.350,00 188.160,00
MARZO 31/7 = 4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
ABRIL 30/7 = 4,2 por 6,4: 27,4 jordanas (sic) 7.350,00 201.390,00
MAYO 31/7 = 4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
JUNIO 30/7 = 4,2 por 6,4: 27,4 jordanas (sic) 7.350,00 201.390,00
JULIO 31/7 = 4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
AGOSTO 31/7 = 4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
SEPTIEMBRE 30/7 = 4,2 por 6,4: 27,4 jordanas (sic) 7.350,00 201.390,00
OCTUBRE 31/7 = 4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
NOVIEMBRE 30/7 = 4,2 por 6,4: 27,4 jordanas (sic) 7.350,00 201.390,00
DICIEMBRE 31/7 = 4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00

AÑO 2006.

MESES JORNADA DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES

ENERO 31/7 = 4,2 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 8.400,00 237.720,00
FEBRERO 28/7 = 4 por 6,4: 25,6 jordanas (sic) 8.400,00 215.040,00
MARZO 31/7 = 4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 8.400,00 237.720,00
ABRIL 30/7 = 4,2 por 6,4: 27,4 jordanas (sic) 8.400,00 230.160,00
AGOSTO 31/7 = 4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 8.400,00 237.720,00
SEP. 30/7 = 4,2 por 6,4: 27,4 jordanas (sic) 8.400,00 230.160,00
OCTUBRE 31/7 = 4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 8.400,00 237.720,00
NOVIEMBRE 30/7 = 4,2 por 6,4: 27,4 jordanas (sic) 8.400,00 230.160,00
DIC. 31/7 = 4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 8.400,00 237.720,00
SUBTOTAL AÑO: 2.094.120,00


AÑO 2007
MESES JORNADAS DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES

ENERO 31/7=4,2 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 9.408,00 266.246,40
FEBRERO 28/7=4 por 6,4: 25,6 jordanas (sic) 9.408,00 240.844,80
MARZO 31/7=4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 9.408,00 266.246,40
ABRIL 30/7=4,2 por 6,4: 27.4 jordanas (sic) 9.408,00 257.779,20
MAYO 31/7=4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 9.408,00 266.246,40
SUBTOTAL AÑO: 1.297.363,20
TOTAL BOLÍVARES 5.841.238,20

UTILIDADES FRACCIONADA:
De conformidad con el artículo 174 y 175 de la L.O.T., le corresponde a mi representado (a):
j.) Periodo 2007: 7 días
7 días x 20.493,00 = 143.451.00
TOTAL DE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: 16.206.277,00 BOLÍVARES, menos 500.000,00 bolívares pagados como anticipo y me adeuda de 15.707.277,00 BOLÍVARES.



11.- Al trabajador “DARSY YUSVELIS FUENTES NAVARRO” antes identificada, los beneficios laborales siguientes:

DEL DERECHO Y LA PRETENSIÓN
PERIODO DE LA RELACIÓN LABORAL.
• Fecha de inicio: 09 de Diciembre de 2003.
• Fecha de retiro: 11 de Mayo de 2007.
• Tiempo de servicio: 3 años, 8 meses, con relación al preaviso.
• Cargo: recaudadora.
• HORARIO DE TRABAJO: Por guardias de 7:00 AM., a 3:00 PM., de 3:00 PM a 11: PM y de 11.00 PM a 7.00 AM, seis días de trabajo por dos de descanso
• Cuenta de ahorro en la cual se efectuaban los pagos N° 10-061-006158-2 y luego con el N° 10-061-006157-6

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 L.O.T.).

AÑO 2004.
DESDE EL 09 DE MARZO HASTA 30 DE ABRIL DE 2004.

SALARIO BASE: 247.104,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 8.236,80 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 74.131,20 bolívares, entre 30 días 2.471,04 bolívares
BONO VACACIONAL: 464.645,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.263,00 bolívares.
UTILIDADES: 180.206,62 bolívares, entre 365 días 493,71 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 12.464,55 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 12.464,55 bolívares de salario integral, por 1 meses (sic) y 19 días a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 12 464,55 por 8 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 99.716,40 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE JULIO DE 2004.

SALARIO BASE: 296.524,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 9.884,20 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 88.957,20 bolívares, entre 30 días 2.965,64 bolívares
BONO VACACIONAL: 464.645,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.263,00 bolívares.
UTILIDADES: 180.206,62 bolívares, entre 365 días 493,71 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 14.606,15 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 14.606,15 bolívares de salario integral, por 3 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 14.606,15 por 15 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 219.092,25 bolívares.

DESDE EL 01 DE AGOSTO HASTA 31 DE DIOCIEMBRE DE 2004.

SALARIO BASE: 321.235,20 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 10.707,80 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 2.028.216,30 bolívares, entre 365 días 5.556,75 bolívares.
UTILIDADES: 230.524,84 bolívares, entre 365 días 631,57 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
VACACIONES: 715.236,29 bolívares, entre 365 días: correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.959,55 bolívares.
SALARIO INTEGRAL: 18.585,67 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 5 meses por 5 días, lo que sumarian la cantidad 25 días por 18.585,67 bolívares, y me adeuda por el referido concepto la cantidad de 464.641,75 bolívares.

AÑO 2005
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2005.

SALARIO BASE: 321.235,20 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 10.707,80 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 96.370,56 bolívares, entre 30 días 3.212,35 bolívares. BONO VACACIONAL: 946.782,76 bolívares, entre 365 días: correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 2.593,92 bolívares.

UTILIDADES: 202.500,00 bolívares, entre 365 días 554,79 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 17.068,86 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 17.068,86 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 17.086,86 días por 20 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 341.377,30 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2005.

SALARIO BASE: 405.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 13.500,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 121.500,00 bolívares, entre 30 días 4.050,00 bolívares. BONO VACACIONAL: 946.782,76 bolívares, entre 365 días: correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 2.593,92 bolívares.
UTILIDADES: 202.500,00 bolívares, entre 365 días, 554,79 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 20.698,71 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 20.698,71 bolívares de salario integral por 8 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 20.698,71 por 40 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 869.545,42 bolívares.

AÑO 2006
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2006.

SALARIO BASE: 405.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 13.500,00bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 121.500,00 bolívares, entre 30 días 4.050,00 bolívares. BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares, entre 365 días 701,81 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 19.453,37 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 19.453,37 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 19.453,37 días por 20 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 388.707,40 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE AGOSTO DE 2006.

SALARIO BASE: 465.750,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 15.525,00bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 139.725,00 bolívares, entre 30 días 4.657,50 bolívares. BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares, entre 365 días 701,81 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 22.067,87 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 22.067,87 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 22.067,87 días por 20 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 4.41.357, 40 bolívares.

DESDE EL 01 DE SEPTIEMBRE HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2006.

SALARIO BASE: 512.325,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 17.077,50 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 153.697,50 bolívares, entre 30 días 5.123,25 bolívares. BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares, entre 365 días 701,81 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 24.086,12 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 24.086,12 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 24.086,12 días por 20 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 481.722,40 bolívares, más cuatro días adicionales a razón de 24.086,12, lo que sumaria la cantidad de 578.066,88 bolívares.

DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2007.

SALARIO BASE: 512.325,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 17.077,50 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 153.697,50 bolívares, entre 30 días 5.123,25 bolívares. BONO VACACIONAL: 580.635,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.590,78 bolívares.
UTILIDADES FRACCIONADAS: 85.387,50 bolívares, entre 120 días 711,56 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 24.086,12 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 24.086,12 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 24.086,12 días por 20 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 481.722,40 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 11 DE JULIO DE 2007.

SALARIO BASE: 614.790,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 20.493,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 184.437,00 bolívares, entre 30 días 6.147,90 bolívares. BONO VACACIONAL: 580.635,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.590,78 bolívares.
UTILIDADES FRACCIONADAS: 153.697,50 bolívares, entre 182 días 844,14 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 29.075,82 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 29.075,82 bolívares de salario integral por 2 meses, 11 días a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 29.075,82 días por 12,5 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 363.447,75 bolívares.

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD 4.248.284,80 bolívares.

PREAVISO: (…) artículo 100,104 literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días de salario base, calculado a razón de 20.493,00 bolívares correspondientes al salario base lo que suman una cantidad adeudada de 1.229.580,00 bolívares.

MESES TRABAJADOS Y NO PAGADOS AL AÑO 2007.
MARZO: 512.325,00 bolívares.
ABRIL: 512.325,00 bolívares.
MAYO: 204.930,00 bolívares.

TOTAL DE SALARIOS NO PAGADOS: 1.229.580,00

VACACIONES.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
De conformidad con los artículos 219, 223, 224, y 225 de la L.O.T., me corresponde:
a.- Periodo 2005-2006: 18 días de salario por vacaciones y 10 días por bono vacacional.
28 días x 13.500,00 = Bs. 378.000,00
b.- Periodo 2006- 2007: 19 días de salario por vacaciones y 11 días por bono vacacional.
30 días x 17.077,50 = Bs. 512.325,00.

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Bs. 890.325,00

COMIDA BALANCEADA POR JORNADA DE TRABAJO:
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los trabajadores, en relación del parágrafo primero del artículo demando el pago de la comida balanceada por jornada de trabajo desde la fecha (…) es decir 48 horas semanales, entre 7/1/2 que representa 6,4 jornadas de trabajo semanales las cuales demando el pago de la forma siguiente (…).

AÑO 2005
MESES JORNADA DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES
ENERO 31/7 = 4,2 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
FEBRERO 28/7 = 4, por 6,4: 25,6 jordanas (sic) 7.350,00 188.160,00
MARZO 31/7 = 4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
ABRIL 30/7 = 4,2 por 6,4: 27,4 jordanas (sic) 7.350,00 201.390,00
MAYO 31/7 = 4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
JUNIO 30/7 = 4,2 por 6,4: 27,4 jordanas (sic) 7.350,00 201.390,00
JULIO 31/7 = 4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
AGOSTO 31/7 = 4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
SEPTIEMBRE 30/7 = 4,2 por 6,4: 27,4 jordanas (sic) 7.350,00 201.390,00
OCTUBRE 31/7 = 4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
NOVIEMBRE 30/7 = 4,2 por 6,4: 27,4 jordanas (sic) 7.350,00 201.390,00
DICIEMBRE 31/7 = 4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00

SUBTOTAL AÑO: 2.449.755,00
AÑO 2006.

MESES JORNADA DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES

ENERO 31/7 = 4,2 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 8.400,00 237.720,00
FEBRERO 28/7 = 4 por 6,4: 25,6 jordanas (sic) 8.400,00 215.040,00
MARZO 31/7 = 4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 8.400,00 237.720,00
ABRIL 30/7 = 4,2 por 6,4: 27,4 jordanas (sic) 8.400,00 230.160,00
AGOSTO 31/7 = 4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 8.400,00 237.720,00
SEP. 30/7 = 4,2 por 6,4: 27,4 jordanas (sic) 8.400,00 230.160,00
OCTUBRE 31/7 = 4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 8.400,00 237.720,00
NOVIEMBRE 30/7 = 4,2 por 6,4: 27,4 jordanas (sic) 8.400,00 230.160,00
DIC. 31/7 = 4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 8.400,00 237.720,00

SUBTOTAL AÑO: 2.094.120,00


AÑO 2007
MESES JORNADAS DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES

ENERO 31/7=4,2 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 9.408,00 266.246,40
FEBRERO 28/7=4 por 6,4: 25,6 jordanas (sic) 9.408,00 240.844,80
MARZO 31/7=4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 9.408,00 266.246,40
ABRIL 30/7=4,2 por 6,4: 27.4 jordanas (sic) 9.408,00 257.779,20
MAYO 31/7=4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 9.408,00 266.246,40
SUBTOTAL AÑO: 1.297.363,20
TOTAL BOLÍVARES 5.841.238,20



UTILIDADES FRACCIONADA:
De conformidad con el artículo 174 y 175 de la L.O.T., le corresponde a mi representado (a):
k.) Periodo 2007: 7 días
7 días x 20.493,00 = 143.451.00
TOTAL DE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: 13.582.459 BOLÍVARES,



12.- A la trabajadora “YURIDIA BAUTISTA VILLAHERMOSA ALCALA”, antes identificada, los beneficios laborales siguientes:

DEL DERECHO Y LA PRETENSIÓN
PERIODO DE LA RELACIÓN LABORAL.
• Fecha de inicio: 02 de Noviembre de 2004.
• Fecha de retiro: 01 de Marzo de 2007.
• Tiempo de servicio: 2 años, 5 meses, más 30 días de preaviso.
• Cargo: RECAUDADORA.
• HORARIO DE TRABAJO: Por guardias de 7:00 AM., A 3:00, a 11:00 PM y de 11: PM a 7:00 AM.
• Cuenta de ahorro en la cual se efectuaban los pagos N° 10-061-006837-8

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 L.O.T.).

AÑO 2004.
DESDE EL 02 DE FEBRERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2005.

SALARIO BASE: 321.235,20 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 10.707,80 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica Del Trabajo, equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 96.370,56 bolívares, entre 30 días 3.212,35 bolívares
BONO VACACIONAL: 946.782,76 bolívares entre 365 días nos daría un promedio diario de 2.593,92 bolívares.
UTILIDADES: 202.500,00 bolívares, entre 365 días 554,79 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 17.068,86 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 17.068,86 bolívares de salario integral por 3 meses a razón 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 17.068,86 por 15 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 256.302,90 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2005.

SALARIO BASE: 405.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 13.500,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 121.500,00 bolívares, entre 30 días 4.050,00 bolívares.
BONO VACACIONAL: 946.782,76 bolívares entre 365 días nos daría un promedio diario de 2.593,92 bolívares.
UTILIDADES: 202.500,00 bolívares, entre 365 días 554,79 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 20.698,71 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 20.698,71 bolívares de salario integral por 8 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 20.698,71 días por 40 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 827.948,00 bolívares, más dos días adicionales lo que sumaria la cantidad de 869.345,42 bolívares.

AÑO 2006
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2006.

SALARIO BASE: 405.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 13.500,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 121.500,00 bolívares, entre 30 días 4.050,00 bolívares
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares entre 365 días nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares, entre 365 días 701,81 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 19.453,37 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 19.453,37 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 19.453,37 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 388.707,40 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE AGOSTO DE 2006.

SALARIO BASE: 465.750,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 15.525,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 139.725,00 bolívares, entre 30 días 4.657,50 bolívares
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares entre 365 días nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares, entre 365 días 701,81 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 22.067,87 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 22.067,87 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 22.067,87 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 441.357,40 bolívares.

DESDE EL 01 DE SEPTIEMBRE HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2006

SALARIO BASE: 512.325,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 17.077,50 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 153.697,50 bolívares, entre 30 días 5.123,25 bolívares
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares entre 365 días nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares, entre 365 días 701,81 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 24.086,12bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 24.086,12 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 24.086,12 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 481.722,40 bolívares. Más cuatro días adicionales a razón de 24.086,12, lo que sumaria la cantidad de 578.066,88 bolívares.

DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2007

SALARIO BASE: 512.325,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 17.077,50 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 153.697,50 bolívares, entre 30 días 5.123,25 bolívares
BONO VACACIONAL: 580.635,00 bolívares entre 365 días nos daría un promedio diario de 1.590,78 bolívares.
UTILIDADES FRACCIONADAS: 85.387,50 bolívares, entre 120 días 711,56 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 24.086,12 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 24.086,12 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 24.086,12 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 481.722,40 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 11 DE JULIO DE 2007

SALARIO BASE: 614.790,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 20.493,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 184.437,00 bolívares, entre 30 días 6.147,90 bolívares
BONO VACACIONAL: 580.635,00 bolívares entre 365 días nos daría un promedio diario de 1.590,78 bolívares.
UTILIDADES FRACCIONADAS: 153.697,50 bolívares, entre 182 días 844,14 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 29.075,82 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 29.075,82 bolívares de salario integral por 2 meses 11 días a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 29.075,82 por 12,5 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 363.447,75 bolívares.

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD 3.378.950,00 bolívares.

PREAVISO: (…) artículo 100,104 literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días de salario base, calculado a razón de 20.493,00 bolívares correspondientes al salario base lo que suman una cantidad adeudada de 1.229.580,00 bolívares.

MESES TRABAJADOS Y NO PAGADOS AL AÑO 2007.
MARZO: 512.325,00 bolívares.
ABRIL: 512.325,00 bolívares.
MAYO: 204.930,00 bolívares.

TOTAL DE SALARIOS NO PAGADOS: 1.229.580,00

VACACIONES
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
De conformidad con los artículos 219, 223, 224, y 225 de la L.O.T., me corresponde:
a.- Periodo 2005-2006: 18 días de salario por vacaciones y 10 días por bono vacacional.
28 días x 13.500,00 = Bs. 378.000,00
b.- Periodo 2006-2007: 19 días de salario por vacaciones y 11 días por bono vacacional.
30 días x 17.077,50 = Bs. 512.325,00.

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Bs. 890.325,00.

COMIDA BALANCEADA POR JORNADA DE TRABAJO:
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los trabajadores, en relación del parágrafo primero del artículo demando el pago de la comida balanceada por jornada de trabajo desde la fecha (…) Tiempo de jornada de trabajo artículo 195, de la Ley Orgánica del Trabajo (…) es decir 48 horas semanales (...) los cuales demando el pago de la forma siguiente:

AÑO 2005.
MESES JORNADAS DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES
ENERO 31/7=4,2 por 6,4:28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
FEBRERO 28/7=4 por 6,4: 25,6 jordanas (sic) 7.350,00 188.160,00
MARZO 31/7=4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
ABRIL 30/7=4,2 por 6,4. 27,4 jordanas (sic) 7.350,00 201.390,00
MAYO 31/7=4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic 7.350,00 208.005,00
JUNIO 30/7=4,2 por 6,4. 27,4 jordanas (sic) 7.350,00 201.390,00
JULIO 31/7=4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
AGOSTO 31/7=4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
SEPTIEMBRE 30/7=4,2 por 6,4. 27,4 jordanas (sic) 7.350,00 201.390,00
OCTUBRE 31/7=4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
NOVIEMBRE 30/7=4,2 por 6,4. 27,4 jordanas (sic) 7.350,00 201.390,00
DICIEMBRE 31/7=4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00

SUBTOTAL AÑO: 2.449.755,00

AÑO 2006
MESES JORNADAS DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES
ENERO 31/7=4,2 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 8.400,00 237.720,00
FEBRERO 28/7=4 por 6,4: 25,6 jordanas (sic) 8.400,00 215.040,00
MARZO 31/7=4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 8.400,00 237.720,00
ABRIL 30/7=4,2 por 6,4: 27.4 jordanas (sic) 8.400,00 230.160,00
AGOSTO 31/7=4,4 por 6.4: 28,3 jordanas (sic) 8.400,00 237.720,00
SEP. 30/7=4.2 por 6.4: 27.4 jordanas (sic) 8.400,00 230.160,00
OCTUBRE 31/7=4.4 por 6.4: 28,3 jordanas (sic) 8.400,00 237.720,00
NOV. 30/7=4.2 por 6.4: 27,4 jordanas (sic) 8.400,00 230.160,00
DIC. 31/7=4.4 por 6.4: 28,3 jordanas (sic) 8.400,00 237.720,00

SUBTOTAL AÑO: 2.094.120,00

AÑO 2007
MESES JORNADAS DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES

ENERO 31/7=4,2 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 9.408,00 266.246,40
FEBRERO 28/7=4 por 6,4: 25,6 jordanas (sic) 9.408,00 240.844,80
MARZO 31/7=4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 9.408,00 266.246,40
ABRIL 30/7=4,2 por 6,4: 27.4 jordanas (sic) 9.408,00 257.779,20
MAYO 31/7=4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 9.408,00 266.246,40

SUBTOTAL AÑO: 1.297.363,20
TOTAL BOLÍVARES 5.931.238,20

UTILIDADES FRACCIONADA:
De conformidad con el artículo 174 y 175 de la L.O.T., le corresponde a mi representado (a):
l.) Periodo 2007: 7 días
7 días x 20.493,00 = 143.451,00

TOTAL DE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: 12.713.124,00 BOLÍVARES.


13.- Al trabajador “ENDY LEONEL BULEN GONZALEZ”, antes identificada, los beneficios laborales siguientes:

DEL DERECHO Y LA PRETENSIÓN
PERIODO DE LA RELACIÓN LABORAL.
• Fecha de inicio: 15 de Mayo de 2002.
• Fecha de retiro: 11 de Mayo de 2007.
• Tiempo de servicio: 5 años, más 60 días de preaviso.
• Cargo: MANTENIMIENTO.
• HORARIO DE TRABAJO: DE LUNES A VIERNES de 7:00 AM., A 2:00, PM
• Cuenta de ahorro en la cual se efectuaban los pagos N° 0425-0061-54-0100031464.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 L.O.T.).

AÑO 2002.
DESDE EL 15 DE AGOSTO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2002.

SALARIO BASE: 190.080,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 6.336,00 bolívares.
BONO VACACIONAL: 226.416,57, bolívares entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 620,31 bolívares
UTILIDADES: 121.817,01 bolívares, entre 365 días 333,74 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 7.290,05 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 7.290,05 bolívares de salario integral por 4,5 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 7.290,05 por 22,5 días lo que sumarian, la cantidad adeudada por el referido concepto de 164.026,12 bolívares.

DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE JUNIO DE 2003.

SALARIO BASE: 190.080,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 6.336,00 bolívares.
BONO VACACIONAL: 336.960,45, bolívares entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 923,17 bolívares
UTILIDADES: 139.384,35 bolívares, entre 365 días 381,87 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 7.641,04 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 7.641,04 bolívares de salario integral por 6 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 7.641,04 por 30 días lo que sumarian, la cantidad adeudada por el referido concepto de 229.231,20 bolívares.

DESDE EL 01 DE JULIO HASTA 30 DE SEPTIMBRE DE 2003.

SALARIO BASE: 209.088,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 6.969,60 bolívares.
BONO VACACIONAL: 226.416,57, bolívares entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 620,31 bolívares
UTILIDADES: 121.817,01 bolívares, entre 365 días 333,74 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 7.923,65 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 7.923,65 bolívares de salario integral por 3 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 7.923,65 por 15 días lo que sumarian, la cantidad adeudada por el referido concepto de 118.854,75 bolívares.

DESDE EL 01 DE OCTUBRE HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2003.

SALARIO BASE: 247.104,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 8.236,80 bolívares.
BONO VACACIONAL: 226.416,57, bolívares entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 620,31 bolívares
UTILIDADES: 121.817,01 bolívares, entre 365 días 333,74 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 9.190,85 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 9.190,85 bolívares de salario integral por 3 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 9.190,85 por 15 días lo que sumarian, la cantidad adeudada por el referido concepto de 137.862,75 bolívares, más dos días adicionales a razón de 9.190,85, lo que sumaria la cantidad de 156.244,45 bolívares

AÑO 2004.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2004.

SALARIO BASE: 247.104,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 8.236,80 bolívares.
BONO VACACIONAL: 464.645,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.263,00 bolívares.
UTILIDADES: 180.206,62 bolívares entre 365 días, 493,71 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 9.993,51 bolívares
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 9.993,51 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 9.993,51 por 20 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 199.870,20 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE JULIO DE 2004.

SALARIO BASE: 296.524,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 9.884,20 bolívares.
BONO VACACIONAL: 464.645,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.263,00 bolívares.
UTILIDADES: 180.206,62 bolívares entre 365 días, 493,71 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 11.640,91 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 11.640,91 bolívares de salario integral por 3 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 11.640,91 por 15 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 174.613,65 bolívares.

DESDE EL 01 DE AGOSTO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2004.

SALARIO BASE: 321.235,20 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 10.707,80 bolívares.
BONO VACACIONAL: 464.645,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.263,00 bolívares.
UTILIDADES: 180.206,62 bolívares entre 365 días, 493,71 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 12.464,51 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 12.464,51 bolívares de salario integral por 5 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 12.464,51por 25 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 311.612,75 bolívares, más cuatro días adicionales a razón de 12.464,51, lo que sumaria la cantidad de 361.470,79, bolívares.

AÑO 2005.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2005.

SALARIO BASE: 321.235,20 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 10.707,80 bolívares.
BONO VACACIONAL: 624.026,26 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.709,66 bolívares.
UTILIDADES: 202.500,00 bolívares entre 365 días 554,79 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 12.972,25 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 12.972,25 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 12.972,25 por 20 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 259.445,00 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2005.

SALARIO BASE: 405.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 13.500,00 bolívares.
BONO VACACIONAL: 624.026,26 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.709,66 bolívares.
UTILIDADES: 202.500,00 bolívares entre 365 días 554,79 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 15.764,45 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 15.764,45 bolívares de salario integral por 8 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 15.764,45 por 40 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 630.578,00 bolívares, más seis días adicionales a razón de 19.814,45, lo que sumaria la cantidad de 749.464,70 bolívares.

AÑO 2006.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2006.

SALARIO BASE: 405.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 13.500,00 bolívares.
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares entre 365 días 701.81 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 15.385,37 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 15.385,37 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 15.385,37 por 20 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 307.707,40 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE AGOSTO DE 2006.

SALARIO BASE: 465.750,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 15.525,00 bolívares.
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares entre 365 días 701.81 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 17.410,37 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 17.410,37 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 17.410,37 por 20 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 348.207,40 bolívares.

DESDE EL 01 DE SEPTIEMBRE HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2006.

SALARIO BASE: 512.325 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 17. 077,50 bolívares.
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares entre 365 días 701.81 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 18.962,87 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 18.962,87 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 18.962,87 por 20 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 379.257,40 bolívares. Más ocho días adicionales a razón de 18.962,87, lo que sumaria la cantidad de 530.960,36 bolívares.


DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2007.

SALARIO BASE: 512.325 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 17. 077,50 bolívares.
BONO VACACIONAL: 580.635,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.590,78 bolívares.
UTILIDADES FRACCIONADAS: 85.387,50 bolívares entre 120 días 711.56 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 19.379,84 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 19.379,84 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 19.379,84 por 20 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 387.596,80 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 11 DE JULIO DE 2007.
SALARIO BASE: 614.790,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 20.493,00 bolívares.
BONO VACACIONAL: 580.635,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.590,78 bolívares.
UTILIDADES FRACCIONADAS: 153.697,50 bolívares entre 182 días 844,14 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 22.927,92 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 22.927,92 bolívares de salario integral por 2 meses, 11 días a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 22.927,92 por 12,5 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 286.599,00 bolívares.

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD 4.274.291,60 bolívares.
PREAVISO: (…) artículo 100,104 literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días de salario base, calculado a razón de 20.493,00 bolívares correspondientes al salario base lo que suman una cantidad adeudada de 1.229.580,00 bolívares.

MESES TRABAJADOS Y NO PAGADOS AL AÑO 2007.
MARZO: 512.325,00 bolívares.
ABRIL: 512.325,00 bolívares.
MAYO: 204.930,00 bolívares.
TOTAL DE SALARIOS NO PAGADOS: 1.229.580,00

VACACIONES
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
De conformidad con los artículos 219, 223, 224, y 225 de la L.O.T., me corresponde:
a.- Periodo 2005-2006: 18 días de salario por vacaciones y 10 días por bono vacacional.
28 días x 13.500,00 = Bs. 378.000,00
b.- Periodo 2006- 2007: 19 días de salario por vacaciones y 11 días por bono vacacional.
30 días X 17.077,50 = Bs. 512.325,00.

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Bs. 890.325,00

COMIDA BALANCEADA POR JORNADA DE TRABAJO:

De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los trabajadores, en relación del parágrafo primero del artículo demando el pago de la comida balanceada por jornada de trabajo desde la fecha (…) tiempo de jornada de lunes a viernes de 7: 00 AM A 2:00 PM, las cuales demando el pago de la forma siguiente:

AÑO 2005.
MESES JORNADAS DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES
ENERO 21 jordanas (sic) 7.350,00 154.350,00
FEBRERO 20 jordanas (sic) 7.350,00 147.000,00
MARZO 23 jordanas (sic) 7.350,00 169.050,00
ABRIL 20 jordanas (sic) 7.350,00 147.000,00
MAYO 21 jordanas (sic) 7.350,00 154.350,00
JUNIO 21 jordanas (sic) 7.350,00 154.350,00
JULIO 20 jordanas (sic) 7.350,00 147.000,00
AGOSTO 23 jordanas (sic) 7.350,00 169.050,00
SEPTIEMBRE 22 jordanas (sic) 7.350,00 161,700,00
OCTUBRE 20 jordanas (sic) 7.350,00 147.000,00
NOVIEMBRE 22 jordanas (sic) 7.350,00 161.700,00
DICIEMBRE 22 jordanas (sic) 7.350,00 161.700,00

SUBTOTAL AÑO: 1.874.250,00

AÑO: 2006.
MESES JORNADAS DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES
ENERO 22 jordanas (sic) 8.400,00 184.800,00
FEBRERO 20 jordanas (sic) 8.400,00 168.000,00
MARZO 22 jordanas (sic) 8.400,00 184.800,00
ABRIL 17 jordanas (sic) 8.400,00 142.800,00
AGOSTO 22 jordanas (sic) 8.400,00 184.800,00
SEP 21 jordanas (sic) 8.400,00 176.400,00
OCTUBRE 21 jordanas (sic) 8.400,00 176.400,00
NOV 22 jordanas (sic) 8.400,00 184.800,00
DIC 20 jordanas (sic) 8.400,00 168.000,00

SUBTOTAL AÑO: 1.570.800,00


AÑO 2007:
MESES JORNADAS DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES
ENERO 22 jordanas (sic) 8.400,00 184.800,00
FEBRERO 18 jordanas (sic) 8.400,00 151.200,00
MARZO 12 jordanas (sic) 8.400,00 184.800,00
ABRIL 19 jordanas (sic) 8.400,00 159.600,00
MAYO 8 jordanas (sic) 8.400,00 67.200,00

SUBTOTAL AÑO: 747.600,00
TOTAL BOLÍVARES 4.192.650,00

UTILIDADES FRACCIONADA:
De conformidad con el artículo 174 y 175 de la L.O.T., le corresponde a mi representado (a):
m.) Periodo 2007: 7 días
7 días x 20.493,00 = 143.451,00

TOTAL DE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: 11.959.877,00

14.- Al trabajador “LUIS JAVIER RODRÍGUEZ CORTEZ”, antes identificado, los beneficios laborales siguientes:
DEL DERECHO Y LA PRETENSIÓN
PERIODO DE LA RELACIÓN LABORAL.
• Fecha de inicio: 15 de Mayo de 2002.
• Fecha de retiro: 11 de Mayo de 2007.
• Tiempo de servicio: 5 años, más 60 días de preaviso.
• Cargo: MANTENIMIENTO.
• HORARIO DE TRABAJO: DE LUNES A VIERNES de 7:00 AM., A 2:00, PM
• Cuenta de ahorro en la cual se efectuaban los pagos N° 0425-0061-59-0199931470.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 L.O.T.).

AÑO 2002.
DESDE EL 15 DE AGOSTO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2002.

SALARIO BASE: 190.080,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 6.336,00 bolívares.
BONO VACACIONAL: 226.416,57, bolívares entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 620,31 bolívares
UTILIDADES: 121.817,01 bolívares, entre 365 días 333,74 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 7.290,05 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 7.290,05 bolívares de salario integral por 4,5 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 7.290,05 por 22,5 días lo que sumarian, la cantidad adeudada por el referido concepto de 164.026,12 bolívares.

AÑO 2003
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE JUNIO DE 2003.

SALARIO BASE: 190.080,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 6.336,00 bolívares.
BONO VACACIONAL: 336.960,45, bolívares entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 923,17 bolívares
UTILIDADES: 139.384,35 bolívares, entre 365 días 381,87 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 7.641,04 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 7.641,04 bolívares de salario integral por 6 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 7.641,04 por 30 días lo que sumarian, la cantidad adeudada por el referido concepto de 229.231,20 bolívares.

DESDE EL 01 DE JULIO HASTA 30 DE SEPTIMBRE DE 2003.

SALARIO BASE: 209.088,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 6.969,60 bolívares.
BONO VACACIONAL: 226.416,57, bolívares entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 620,31 bolívares
UTILIDADES: 121.817,01 bolívares, entre 365 días 333,74 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 7.923,65 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 7.923,65 bolívares de salario integral por 3 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 7.923,65 por 15 días lo que sumarian, la cantidad adeudada por el referido concepto de 118.854,75 bolívares.

DESDE EL 01 DE OCTUBRE HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2003.

SALARIO BASE: 247.104,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 8.236,80 bolívares.
BONO VACACIONAL: 226.416,57, bolívares entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 620,31 bolívares
UTILIDADES: 121.817,01 bolívares, entre 365 días 333,74 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 9.190,85 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 9.190,85 bolívares de salario integral por 3 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 9.190,85 por 15 días lo que sumarian, la cantidad adeudada por el referido concepto de 137.862,75 bolívares, más dos días adicionales a razón de 9.190,85, lo que sumaria la cantidad de 156.244,45 bolívares

AÑO 2004.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2004.

SALARIO BASE: 247.104,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 8.236,80 bolívares.
BONO VACACIONAL: 464.645,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.263,00 bolívares.
UTILIDADES: 180.206,62 bolívares entre 365 días, 493,71 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 9.993,51 bolívares
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 9.993,51 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 9.993,51 por 20 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 199.870,20 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE JULIO DE 2004.

SALARIO BASE: 296.524,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 9.884,20 bolívares.
BONO VACACIONAL: 464.645,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.263,00 bolívares.
UTILIDADES: 180.206,62 bolívares entre 365 días, 493,71 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 11.640,91 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 11.640,91 bolívares de salario integral por 3 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 11.640,91 por 15 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 174.613,65 bolívares.

DESDE EL 01 DE AGOSTO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2004.

SALARIO BASE: 321.235,20 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 10.707,80 bolívares.
BONO VACACIONAL: 464.645,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.263,00 bolívares.
UTILIDADES: 180.206,62 bolívares entre 365 días, 493,71 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 12.464,51 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 12.464,51 bolívares de salario integral por 5 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 12.464,51 por 25 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 311.612,75 bolívares, más cuatro días adicionales a razón de 12.464,51, lo que sumaria la cantidad de 361.470,79, bolívares.

AÑO 2005.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2005.

SALARIO BASE: 321.235,20 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 10.707,80 bolívares.
BONO VACACIONAL: 624.026,26 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.709,66 bolívares.
UTILIDADES: 202.500,00 bolívares entre 365 días 554,79 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 12.972,25 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 12.972,25 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 12.972,25 por 20 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 259.445,00 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2005.

SALARIO BASE: 405.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 13.500,00 bolívares.
BONO VACACIONAL: 624.026,26 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.709,66 bolívares.
UTILIDADES: 202.500,00 bolívares entre 365 días 554,79 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 15.764,45 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 15.764,45 bolívares de salario integral por 8 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 15.764,45 por 40 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 630.578,00 bolívares, más seis días adicionales a razón de 19.814,45, lo que sumaria la cantidad de 749.464,70 bolívares.

AÑO 2006.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2006.

SALARIO BASE: 405.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 13.500,00 bolívares.
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares entre 365 días 701.81 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 15.385,37 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 15.385,37 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 15.385,37 por 20 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 307.707,40 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE AGOSTO DE 2006.

SALARIO BASE: 465.750,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 15.525,00 bolívares.
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares entre 365 días 701.81 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 17.410,37 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 17.410,37 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 17.410,37 por 20 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 348.207,40 bolívares.

DESDE EL 01 DE SEPTIEMBRE HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2006.

SALARIO BASE: 512.325 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 17. 077,50 bolívares.
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares entre 365 días 701.81 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 18.962,87 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 18.962,87 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 18.962,87 por 20 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 379.257,40 bolívares. Más ocho días adicionales a razón de 18.962,87, lo que sumaria la cantidad de 530.960,36 bolívares.

DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2007.

SALARIO BASE: 512.325 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 17. 077,50 bolívares.
BONO VACACIONAL: 580.635,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.590,78 bolívares.
UTILIDADES FRACCIONADAS: 85.387,50 bolívares entre 120 días 711.56 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 19.379,84 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 19.379,84 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 19.379,84 por 20 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 387.596,80 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 11 DE JULIO DE 2007.
SALARIO BASE: 614.790,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 20.493,00 bolívares.
BONO VACACIONAL: 580.635,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.590,78 bolívares.
UTILIDADES FRACCIONADAS: 153.697,50 bolívares entre 182 días 844,14 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 22.927,92 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 22.927,92 bolívares de salario integral por 2 meses, 11 días a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 22.927,92 por 12,5 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 286.599,00 bolívares.

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD 4.274.291,60 bolívares.
PREAVISO: (…) artículo 100,104 literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días de salario base, calculado a razón de 20.493,00 bolívares correspondientes al salario base lo que suman una cantidad adeudada de 1.229.580,00 bolívares.

MESES TRABAJADOS Y NO PAGADOS AL AÑO 2007.
MARZO: 512.325,00 bolívares.
ABRIL: 512.325,00 bolívares.
MAYO: 204.930,00 bolívares.

TOTAL DE SALARIOS NO PAGADOS: 1.229.580,00

VACACIONES
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
De conformidad con los artículos 219, 223, 224, y 225 de la L.O.T., me corresponde:
a.- Periodo 2005-2006: 18 días de salario por vacaciones y 10 días por bono vacacional.
28 días x 13.500,00 = Bs. 378.000,00
b.- Periodo 2006- 2007: 19 días de salario por vacaciones y 11 días por bono vacacional.
30 días X 17.077,50 = Bs. 512.325,00.

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Bs. 890.325,00

COMIDA BALANCEADA POR JORNADA DE TRABAJO:

De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los trabajadores, en relación del parágrafo primero del artículo demando el pago de la comida balanceada por jornada de trabajo desde la fecha (…) tiempo de jornada de lunes a viernes de 7: 00 AM A 2:00 PM, las cuales demando el pago de la forma siguiente:
pago de la forma siguiente:

AÑO 2005.
MESES JORNADAS DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES
ENERO 21 jordanas (sic) 7.350,00 154.350,00
FEBRERO 20 jordanas (sic) 7.350,00 147.000,00
MARZO 23 jordanas (sic) 7.350,00 169.050,00
ABRIL 20 jordanas (sic) 7.350,00 147.000,00
MAYO 21 jordanas (sic) 7.350,00 154.350,00
JUNIO 21 jordanas (sic) 7.350,00 154.350,00
JULIO 20 jordanas (sic) 7.350,00 147.000,00
AGOSTO 23 jordanas (sic) 7.350,00 169.050,00
SEPTIEMBRE 22 jordanas (sic) 7.350,00 161,700,00
OCTUBRE 20 jordanas (sic) 7.350,00 147.000,00
NOVIEMBRE 22 jordanas (sic) 7.350,00 161.700,00
DICIEMBRE 22 jordanas (sic) 7.350,00 161.700,00

SUBTOTAL AÑO: 1.874.250,00

AÑO: 2006.
MESES JORNADAS DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES
ENERO 22 jordanas (sic) 8.400,00 184.800,00
FEBRERO 20 jordanas (sic) 8.400,00 168.000,00
MARZO 22 jordanas (sic) 8.400,00 184.800,00
ABRIL 17 jordanas (sic) 8.400,00 142.800,00
AGOSTO 22 jordanas (sic) 8.400,00 184.800,00
SEP 21 jordanas (sic) 8.400,00 176.400,00
OCTUBRE 21 jordanas (sic) 8.400,00 176.400,00
NOV 22 jordanas (sic) 8.400,00 184.800,00
DIC 20 jordanas (sic) 8.400,00 168.000,00

SUBTOTAL AÑO: 1.570.800,00


AÑO 2007:
MESES JORNADAS DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES
ENERO 22 jordanas (sic) 8.400,00 184.800,00
FEBRERO 18 jordanas (sic) 8.400,00 151.200,00
MARZO 22 jordanas (sic) 8.400,00 184.800,00
ABRIL 19 jordanas (sic) 8.400,00 159.600,00
MAYO 8 jordanas (sic) 8.400,00 67.200,00

SUBTOTAL AÑO: 747.600,00
TOTAL BOLÍVARES 4.192.650,00

UTILIDADES FRACCIONADA:
De conformidad con el artículo 174 y 175 de la L.O.T., le corresponde a mi representado (a):
n.) Periodo 2007: 7 días
7 días x 20.493,00 = 143.451,00
TOTAL DE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: 11.959.877,00 BPLÍVARES.


15.- Al trabajador “LUIS JOSE MARTINEZ ANDARCIA
”, antes identificada, los beneficios laborales siguientes:

DEL DERECHO Y LA PRETENSIÓN
PERIODO DE LA RELACIÓN LABORAL.
• Fecha de inicio: 21 de Junio de 2000.
• Fecha de retiro: 22 de Enero de 2007.
• Tiempo de servicio: 6 años, 8 meses relacionando el preaviso.
• Cargo: CHOFER.
• HORARIO DE TRABAJO: 24 horas de trabajo por 48 de descanso.
• Cuenta de ahorro en la cual se efectuaban los pagos N° 10-061-0004328
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 L.O.T.).

DESDE EL 21 DE SEPTIEMBRE HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2000.

SALARIO BASE: 144.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 4.800,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: 43.200,00 bolívares, entre 30 días 1.440,00 bolívares.
UTILIDADES: 72.000,00 bolívares, entre 365 días 197,26 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
VACACIONES: 282.751,36 bolívares entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 774,66 bolívares.
SALARIO INTEGRAL: 7.211,92 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 3 meses nueve días, a razón de 5 días por mes, lo que sumarian la cantidad 18 días por 7.211,92 y me adeudada por el referido concepto la cantidad de 129.814,56 bolívares.

DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2001.

SALARIO BASE: 158.400,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 5.280,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 47.520,00 bolívares, entre 30 días 1.584,00 bolívares
UTILIDADES: 90.439,91 bolívares, entre 320 días 268,62 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 7.132,62 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: después del tercer mes, 5 días de salario por cada mes, del 01 de Enero al 31 de Diciembre, por el salario integral, serían 12 meses por 5 días, lo que sumarian la cantidad 60 días por 7.132,62 bolívares, y me adeuda por el referido concepto 427.957,20 bolívares, mas dos días adicionales a razón de 7.132,62, lo que sumaria la cantidad de 442.222,44 bolívares.

DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2002.

SALARIO BASE: 158.400,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 5.280,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 47.520,00 bolívares, entre 30 días 1.584,00 bolívares
BONO VACACIONAL: 226.416,57 bolívares entre 365 días correspondiente al año en referencia, nos daría un promedio diario de 620,31 bolívares.
UTILIDADES: 121.817,01 bolívares, entre 365 días 333,74 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 7.818,05 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 7.818,05 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 7.818,05 por 20 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 156.361,00 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2002.

SALARIO BASE: 190.080,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 6.336,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 57.024,00 bolívares, entre 30 días 1.900,08 bolívares
BONO VACACIONAL: 226.416,57 bolívares entre 365 días correspondiente al año en referencia, nos daría un promedio diario de 620,31 bolívares.
UTILIDADES: 121.817,01 bolívares, entre 365 días 333,74 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 9.190,85 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 9.190,85 bolívares de salario integral por 8 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 9.190,85 por 40 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 367.634,00 bolívares, más dos días adicionales a razón de 9.190,85, lo que sumaría la cantidad de 386.015,70 bolívares.

DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE JUNIO DE 2003.

SALARIO BASE: 190.080,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 6.336,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 57.024,00 bolívares, entre 30 días 1.900,08 bolívares
BONO VACACIONAL: 336.960,45 bolívares entre 365 días correspondiente al año en referencia, nos daría un promedio diario de 923,17 bolívares.
UTILIDADES: 139.384,35 bolívares, entre 365 días 381,87 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 9.190,85 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 9.541,12 bolívares de salario integral por 6 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 9.541,12 por 30 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 286.233,60 bolívares.


DESDE EL 01 DE JULIO HASTA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003.

SALARIO BASE: 209.088 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 6.969,60 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 62.726,40 bolívares, entre 30 días 2.090,88 bolívares
BONO VACACIONAL: 226.416,57 bolívares entre 365 días correspondiente al año en referencia, nos daría un promedio diario de 620,31 bolívares.
UTILIDADES: 121.817,01 bolívares, entre 365 días 333,74 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 10.014,53 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 10.014,53 bolívares de salario integral por 3 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 10.014,53 por 15 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 150.217,95 bolívares.

DESDE EL 01 DE OCTUBRE HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2003.

SALARIO BASE: 247.104,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 8.236,80 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 74.131,20 bolívares, entre 30 días 2.471,04 bolívares
BONO VACACIONAL: 226.416,57 bolívares entre 365 días correspondiente al año en referencia, nos daría un promedio diario de 620,31 bolívares.
UTILIDADES: 121.817,01 bolívares, entre 365 días 333,74 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 11.661,89 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 11.661,89 bolívares de salario integral por 3 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 10.014,53 por 15 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 174.928,35 bolívares, mas dos días adicionales a razón de 11.661,89, lo que sumaria la cantidad de 198.252,13 bolívares.


AÑO 2004
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2004.

SALARIO BASE: 247.104,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 8.236,80 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 74.131,20 bolívares, entre 30 días 2.471,04 bolívares
BONO VACACIONAL: 464.645,00 bolívares entre 365 días correspondiente al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.263,00 bolívares.
UTILIDADES: 180.206,62 bolívares, entre 365 días 493.71 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 12.464,55 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 12.464,55 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 12.464,55 por 20 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 249.291,00 bolívares,

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE JULIO DE 2004.

SALARIO BASE: 296.524,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 9.884,20 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 88.957,20 bolívares, entre 30 días 2965,24 bolívares
BONO VACACIONAL: 464.645,00 bolívares entre 365 días correspondiente al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.263,00 bolívares.
UTILIDADES: 180.206,62 bolívares, entre 365 días 493.71 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 14.606,15 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 14.606,15 bolívares de salario integral por 3 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 14.606,15 por 15 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 219.092,25 bolívares,

DESDE EL 01 DE AGOSTO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2004.

SALARIO BASE: 321.235,20 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 10.707,80 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 96.370,56 bolívares, entre 30 días 3.212,35 bolívares
BONO VACACIONAL: 464.645,00 bolívares entre 365 días correspondiente al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.263,00 bolívares.
UTILIDADES: 180.206,62 bolívares, entre 365 días 493.71 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 15.676,86 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 15.676,86 bolívares de salario integral por 5 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 15.676,86 por 25 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 423.274,74 bolívares,

AÑO 2005
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2005.

SALARIO BASE: 321.235,20 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 10.707,80 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 96.370,56 bolívares, entre 30 días 3.212,35 bolívares
BONO VACACIONAL: 624.026,26 bolívares entre 365 días correspondiente al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.709,66 bolívares.
UTILIDADES: 202.500,00 bolívares, entre 365 días 554,79 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 16.184,60 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 16.184,60 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 16.184,60 por 20 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 323.692,00 bolívares,


DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2005.

SALARIO BASE: 405.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 13.500,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 121.500,00 bolívares, entre 30 días 4.050,00 bolívares
BONO VACACIONAL: 624.026,26 bolívares entre 365 días correspondiente al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.709,66 bolívares.
UTILIDADES: 202.500,00 bolívares, entre 365 días 554,79 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 19.814,45 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 19.814,45 bolívares de salario integral por 8 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 19.814,45 por 40 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 792.578,00 bolívares, más dos días adicionales a razón de 19.814,45, lo que sumaría la cantidad de 832.206,90 bolívares.

AÑO 2006
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2006

SALARIO BASE: 405.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 13.500,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 121.500, 00 bolívares, entre 30 días 4.050,00 bolívares
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares entre 365 días correspondiente al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares, entre 365 días 701,81 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 19.453,37 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 19.453,37 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 19.453,37 por 20 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 388.707,40 bolívares,

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 30 DE AGOSTO DE 2006

SALARIO BASE: 465.750,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 15.525,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 139.725,00, bolívares, entre 30 días 4.657,50 bolívares
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares entre 365 días correspondiente al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares, entre 365 días 701,81 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 22.067,87 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 22.067,87 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 22.067,87 por 20 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 441.357,40 bolívares,


DESDE EL 01 DE SEPTIEMBRE HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2006

SALARIO BASE: 512.325,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 17.077,50 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 153.697,50 bolívares, entre 30 días 5.123,25 bolívares
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares entre 365 días correspondiente al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares, entre 365 días 701,81 bolívares diarios correspondientes a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 24.086,12 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 24.086,12 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 24.086,12 por 20 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 481.722,40 bolívares, más dos días adicionales a razón de 24.086,12, lo que sumaria la cantidad de 529.894,64 bolívares.

AÑO 2007
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 22 DE MARZO DE 2007

SALARIO BASE: 512.325,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 17.077,50 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 153.697,50 bolívares, entre 30 días 5.123,25 bolívares
SALARIO INTEGRAL: 24.086,12 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 22.200,75 bolívares de salario integral por 2 meses con 22 días a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 22.200,75 por 13,6 días lo que sumarían la cantidad adeudada por el referido concepto de 301.193,02 bolívares.

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD 5.457.826,50 bolívares.
PREAVISO: (…) artículo 100,104 literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días de salario base, calculado a razón de 20.493,00 bolívares correspondientes al salario base lo que suman una cantidad adeudada de 1.229.580,00 bolívares.

VACACIONES
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
De conformidad con los artículos 219, 223, 224, y 225 de la L.O.T., me corresponde:
a.- Periodo 2005-2006: 18 días de salario por vacaciones y 10 días por bono vacacional.
28 días x 13.500,00 = Bs. 378.000,00
b.- Periodo 2006- 2007: 19 días de salario por vacaciones y 11 días por bono vacacional.
30 días x 17.077,50 = Bs. 512.325,00.

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Bs. 890.325,00

COMIDA BALANCEADA POR JORNADA DE TRABAJO:

De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los trabajadores, en relación del parágrafo primero del artículo demando el pago de la comida balanceada por jornada de trabajo desde la fecha (…) es decir que cada día representa 3,2 jornadas de trabajo, las cuales demando el pago de la forma siguiente:


AÑO 2005.
MESES JORNADAS DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES
ENERO 10 días: 30, 2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
FEBRERO 10 días: 30, 2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
MARZO 10 días: 30, 2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
ABRIL 10 días: 30, 2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
MAYO 10 días: 30, 2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
JUNIO 10 días: 30, 2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
JULIO 10 días: 30, 2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
AGOSTO 10 días: 30, 2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
SEPTIEMBRE 10 días: 30, 2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
OCTUBRE 10 días: 30, 2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
NOVIEMBRE 10 días: 30, 2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
DICIEMBRE 10 días: 30, 2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00

SUBTOTAL AÑO: 2.663.640,00
AÑO 2006.
MESES JORNADAS DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES
ENERO 10 días: 30, 2 jordanas(sic) 8.400,00 253.680,00
FEBRERO 10 días: 30, 2 jordanas(sic) 8.400,00 253.680,00
MARZO 10 días: 30, 2 jordanas(sic) 8.400,00 253.680,00
ABRIL 10 días: 30, 2 jordanas(sic) 8.400,00 253.680,00
AGOSTO 10 días: 30, 2 jordanas(sic) 8.400,00 253.680,00
SEPTIEMBRE 10 días: 30, 2 jordanas(sic) 8.400,00 253.680,00
OCTUBRE 10 días: 30, 2 jordanas(sic) 8.400,00 253.680,00
NOVIEMBRE 10 días: 30, 2 jordanas(sic) 8.400,00 253.680,00
DICIEMBRE 10 días: 30, 2 jordanas(sic) 8.400,00 253.680,00

SUBTOTAL AÑO: 2.283.312,00

AÑO 2007.
MESES JORNADAS DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES
ENERO 3 días: 9,6 jordanas (sic) 9.408,00 90.316,80

SUBTOTAL AÑO: 90.316,80
TOTAL BOLÍVARES: 5.037.268,80
TOTAL DE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: 12.615.000,00 BOLÍVARES.

16.- Al trabajador “JOSÉ GREGORIO GUERRA”, antes identificado, los beneficios laborales siguientes

DEL DERECHO Y LA PRETENSIÓN
PERIODO DE LA RELACIÓN LABORAL.
• Fecha de inicio: 02 de Mayo de 1999.
• Fecha de retiro: 23 de Octubre de 2006.
• Tiempo de servicio: 7 años, 6 meses.
• Cargo: Paramédico.
• HORARIO DE TRABAJO: 24 horas de trabajo por 48 de descanso.
• Cuenta de ahorro en la cual se efectuaban los pagos N° 0425-0061-52-0100008574.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 L.O.T.).

AÑO 1999.
DESDE EL 02 DE AGOSTO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 1999.

SALARIO BASE: 120.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 4.000,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 36.000,00 bolívares, entre 30 días 1.200,00 bolívares
UTILIDADES: 36.923,07 bolívares entre 240 días 153.84 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 5.353,84 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: después del tercer mes 5 días de salario por cada mes, del 15 de agosto al 31 de Diciembre, por el salario integral, serian 4,5 meses por 5 días, lo que sumarian la cantidad 25 días por 5.353,84 bolívares, y me adeuda por el referido concepto la cantidad de 133.846 bolívares,

AÑO 2000.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2000.

SALARIO BASE: 144.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 4.800,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: 43.200,00 bolívares, entre 30 días 1.440,00 bolívares
UTILIDADES: 72.000,00 bolívares entre 365 días 197,26 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
VACACIONES: 282.751,36 bolívares entre 365 días 774,66 bolívares.
SALARIO INTEGRAL: 7.211,92 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 12 meses por 5 días, lo que sumarian la cantidad 60 días por 7.211,92 bolívares, y me adeuda por el referido concepto la cantidad de 432.715,00 bolívares,

AÑO 2001.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2001.

SALARIO BASE: 158.400,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 5.280,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 47.520,00 bolívares, entre 30 días 1.584,00 bolívares.
UTILIDADES: 90.439,91 bolívares entre 320 días 268,62 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 7.132,62 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: después del tercer mes, cinco (5) días de salario por cada mes, del 01 de enero al 31 de Diciembre, por el salario integral, serian 12 meses por 5 días, lo que sumarian la cantidad 60 días por 7.132,62 bolívares, y me adeuda por el referido concepto 427.957,20 bolívares más dos días adicionales a razón de 7.132,62, lo que sumaria la cantidad de 442.222,44 bolívares.

AÑO 2002.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2002

SALARIO BASE: 158.400,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 5.280,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 47.520,00 bolívares, entre 30 días 1.584,00 bolívares
BONO VACACIONAL: 226.416,57, bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 620,31 bolívares.
UTILIDADES: 121.817,01 bolívares entre 365 días 333,74 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 7.818,05 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 7.818,05 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 7.818,05 por 20 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 156.361,00 bolívares

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2002

SALARIO BASE: 190.080,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 6.336,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 57.024.00 bolívares, entre 30 días 1.900,08 bolívares
BONO VACACIONAL: 226.416,57, bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 620,31 bolívares.
UTILIDADES: 121.817,01 bolívares entre 365 días 333,74 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 9.190,85 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 9.190,85 bolívares de salario integral por 8 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 9.190,85 por 40 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 367.634,00 bolívares, más dos días adicionales a razón de 9.190,85 lo que sumaria la cantidad de 386.015,70 bolívares.

AÑO 2003.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE JUNIO DE 2003

SALARIO BASE: 190.080,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 6.336,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 57.024.00 bolívares, entre 30 días 1.900,08 bolívares
BONO VACACIONAL: 336.960,45, bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 923,17 bolívares.
UTILIDADES: 139.384,35 bolívares entre 365 días 381,87 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 9.190,85 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 9.541,12 bolívares de salario integral por 6 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 9.541,12 por 30 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 286.233,60 bolívares,

DESDE EL 01 DE JULIO HASTA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003

SALARIO BASE: 209.088,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 6.969,60 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 62.726,40 bolívares, entre 30 días 2.090,88 bolívares
BONO VACACIONAL: 226.416,57, bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 620,31 bolívares.
UTILIDADES: 121.817,01 bolívares entre 365 días 333,74 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 10.014,53 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 10.014,53 bolívares de salario integral por 3 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 10.014,53 por 15 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 150.217,95 bolívares,

DESDE EL 01 DE OCTUBRE HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2003

SALARIO BASE: 247.104,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 8.237,80 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 74.131,20 bolívares, entre 30 días 2.471,04 bolívares
BONO VACACIONAL: 226.416,57, bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 620,31 bolívares.
UTILIDADES: 121.817,01 bolívares entre 365 días 333,74 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 11.661,89 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 11.661,89 bolívares de salario integral por 3 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 10.014,53 por 15 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 174.928,35 bolívares, más 4 días adicionales a razón de 11.661,89, lo que sumaria la cantidad de 221.575,91 bolívares.

AÑO 2004.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2004

SALARIO BASE: 247.104,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 8.236,80 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 74.131,20 bolívares, entre 30 días 2.471,04 bolívares
BONO VACACIONAL: 464.645,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.263,00 bolívares.
UTILIDADES: 180.206,62 bolívares entre 365 días 493,71 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 12.464,55 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 12.464,55 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 12.464,55 por 20 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 249.291,00 bolívares,

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE JULIO DE 2004

SALARIO BASE: 296.524,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 9.884,20 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 88.957,20 bolívares, entre 30 días 2.965,24 bolívares.
BONO VACACIONAL: 464.645,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.263,00 bolívares.
UTILIDADES: 180.206,62 bolívares entre 365 días 493,71 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 14.606,15 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 14.606,15 bolívares de salario integral por 3 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 14.606,15 por 15 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 219.092,25 bolívares,

DESDE EL 01 DE AGOSTO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2004

SALARIO BASE: 321.235,20 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 10.707,80 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 96.370,56 bolívares, entre 30 días 3.212,35 bolívares
BONO VACACIONAL: 464.645,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.263,00 bolívares.
UTILIDADES: 180.206,62 bolívares entre 365 días 493,71 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 15.676,86 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 15.676,86 bolívares de salario integral por 5 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 15.676,86 por 25 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 391.921,50 bolívares, más seis días adicionales a razón de 15.676,62 lo que sumaria la cantidad de 485.981,22 bolívares.

AÑO 2005.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2005.

SALARIO BASE: 321.235,20 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 10.707,80 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 96.370,56 bolívares, entre 30 días 3.212,35 bolívares
BONO VACACIONAL: 624.026,26 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.709,66 bolívares.
UTILIDADES: 202.500,00 bolívares entre 365 días 554,79 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 16.184,60 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 16.184,60 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 16.184,60 por 20 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 323.692 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2005.

SALARIO BASE: 405.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 13.500,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 121.500,00 bolívares, entre 30 días 4.050,00 bolívares
BONO VACACIONAL: 624.026,26 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.709,66 bolívares.
UTILIDADES: 202.500,00 bolívares entre 365 días 554,79 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 19.814,45 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 19.814,45 bolívares de salario integral por 8 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 19.814,45 por 40 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 792.578,00 bolívares. Más ocho días adicionales a razón de 19.814,45, lo que sumaria la cantidad de 951.093,60 bolívares.

AÑO 2006.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2006.

SALARIO BASE: 405.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 13.500,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 121.500,00 bolívares, entre 30 días 4.050,00 bolívares
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares entre 365 días 701,81 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 19.453,37 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 19.453,37 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 19.453,37 por 20 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 388.707,40 bolívares.

DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE AGOSTO DE 2006.

SALARIO BASE: 465.750,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 15.525,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 139.725,00 bolívares, entre 30 días 4.657,50 bolívares
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares entre 365 días 701,81 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 22.067,87 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 22.067,87 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 22.067,87 por 20 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 441.357,40 bolívares.

DESDE EL 01 DE SEPTIEMBRE HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2006

SALARIO BASE: 512.325,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 17.077,50 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 153.697,50 bolívares, entre 30 días 5.123,25 bolívares
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares entre 365 días 701,81 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 24.086,12 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 24.086,12 bolívares de salario integral por 3 meses Y 23 días, a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo: 24.086,12 por 18,8 días lo que sumaria la cantidad adeudada por el referido concepto de 452.819,05 bolívares, más diez días adicionales a razón de 24.086,12, lo que sumaria l a cantidad de 693.680,25 bolívares.

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD 5.962.082,60 bolívares.

PREAVISO: (…) artículo 100, 104 literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días de salario base, calculado a razón de 17.077,50 bolívares correspondientes al salario base lo que suman una cantidad adeudada de 1.024.650,00 bolívares.

VACACIONES
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
De conformidad con los artículos 219, 223, 224, y 225 de la L.O.T., me corresponde:
a.- Periodo 2005-2006: 18 días de salario por vacaciones y 10 días por bono vacacional.
28 días x 13.500,00 = Bs. 378.000,00
b.- Periodo 2006 fraccionado: 8,2 días de salario.
8,2 días x 17.077,50 = Bs. 140.035,50
TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs. 518.035,50.

COMIDA BALANCEADA POR JORNADA DE TRABAJO:
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los trabajadores, en relación del parágrafo primero del artículo demando el pago de la comida balanceada por jornada de trabajo desde la fecha (…) es decir que cada día representa 3,2 jornadas de trabajo, las cuales demando el pago de la forma siguiente:

AÑO 2005.
MESES JORNADAS DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES
ENERO 10 días: 30, 2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
FEBRERO 10 días: 30, 2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
MARZO 10 días: 30, 2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
ABRIL 10 días: 30, 2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
MAYO 10 días: 30, 2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
JUNIO 10 días: 30, 2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
JULIO 10 días: 30, 2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
AGOSTO 10 días: 30, 2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
SEPTIEMBRE 10 días: 30, 2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
OCTUBRE 10 días: 30, 2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
NOVIEMBRE 10 días: 30, 2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00
DICIEMBRE 10 días: 30, 2 jordanas (sic) 7.350,00 221.970,00

SUBTOTAL AÑO: 2.663.640,00
AÑO 2006.
MESES JORNADAS DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES
ENERO 10 días: 30, 2 jordanas(sic) 8.400,00 253.680,00
FEBRERO 10 días: 30, 2 jordanas(sic) 8.400,00 253.680,00
MARZO 10 días: 30, 2 jordanas(sic) 8.400,00 253.680,00
ABRIL 10 días: 30, 2 jordanas(sic) 8.400,00 253.680,00
AGOSTO 10 días: 30, 2 jordanas(sic) 8.400,00 253.680,00
SEPTIEMBRE 10 días: 30, 2 jordanas(sic) 8.400,00 253.680,00
OCTUBRE 10 días: 30, 2 jordanas(sic) 8.400,00 253.680,00
NOVIEMBRE 10 días: 30, 2 jordanas(sic) 8.400,00 253.680,00
DICIEMBRE 07 días: 30, 2 jordanas(sic) 8.400,00 188.160,00

SUBTOTAL AÑO: 2.217.600,00
TOTAL BOLÍVARES: 4.881.290

TOTAL DE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: 12.386.007,00 BOLÍVARES.

17.- A la trabajadora GREGORIA AGUSTINA LOPEZ RUIZ, antes identificada, los beneficios laborales siguientes:
DEL DERECHO Y LA PRETENSIÓN
PERIODO DE LA RELACIÓN LABORAL.
• Fecha de inicio: 15 de Mayo de 1999.
• Fecha de retiro: 01 de Febrero de 2007.
• Tiempo de servicio: 7 años, 11 meses, incluyendo preaviso.
• Cargo: SUPERVISORA.
• HORARIO DE TRABAJO: de 7:00 AM a 3:00 PM, de3:00 PM A 11:PM y de 11:00 PM a 7:00 AM seis días de guardia y dos de descanso.
• Cuenta de ahorro en la cual se efectuaban los pagos N° 10-061-000844-9

PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 L.O.T)
AÑP 1999

DESDE EL 15 DE AGOSTO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 1999.
SALARIO BASE: 200.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 6.666,66 bolívares.
JORNADA NOCTURNA. Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 60.000,00 bolívares, entre 30 días 2.000,00 bolívares
UTILIDADES: 276.259,95 bolívares entre 255 días, 1.083,37 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 9.750,03 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: después del tercer mes, cinco (5) días de salario por cada mes, del 15 de Agosto al 31 de Diciembre, por el salario integral, serian 4,5 meses por 5 días, lo que sumaria la cantidad 22,5 días por 9.750,03 bolívares, y me adeuda por el referido concepto la cantidad de 219.375,67 bolívares,

AÑO 2000.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2000.

SALARIO BASE: 230.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 7.666,66 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: 1.727.759,80 bolívares, entre 365 días 4.733,58 bolívares.
UTILIDADES: 276.259,95 bolívares entre 365 días, 756,87 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
VACACIONES: 282.751,36 bolívares, entre 365 días: 774,66 bolívares.
SALARIO INTEGRAL: 13.931,77 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 12 meses por 5 días, lo que sumarian la cantidad 60 días por 13.931,77 bolívares, y me adeuda por el referido concepto la cantidad de 835.906,20 bolívares.

AÑO 2001.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2001.

SALARIO BASE: 230.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 7.666,66 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: 1.727.759,80 bolívares, entre 365 días 4.733,58 bolívares.
UTILIDADES: 276.259,95 bolívares entre 365 días, 756,87 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
VACACIONES: 378.324,70 bolívares, entre 365 días: 1.036,50 bolívares.
SALARIO INTEGRAL: 14.193,61 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 12 meses por 5 días, lo que sumarian la cantidad 60 días por 14.193,61 bolívares, y me adeuda por el referido concepto la cantidad de 851.616,96 bolívares. Más un día adicional de 7, 666,66 y sumarian 859.283,56 bolívares.

AÑO 2002.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2002.

SALARIO BASE: 230.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 7.666,66 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: 1.727.759,80 bolívares, entre 365 días 4.733,58 bolívares.
UTILIDADES: 276.259,95 bolívares entre 365 días, 756,87 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
VACACIONES: 420.783,12 bolívares, entre 365 días: 1.152,83 bolívares.
SALARIO INTEGRAL: 14.309,94 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 12 meses por 5 días, lo que sumarian la cantidad 60 días por 14.309,94 bolívares, y me adeuda por el referido concepto la cantidad de 858.596,40 bolívares, más dos días adicionales a razón de 15.333,32 lo que sumarian 873.929,72 bolívares.


AÑO 2003.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2003.

SALARIO BASE: 253.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 8.433,33 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: 2.028.216,30 bolívares, entre 365 días 5.556,75 bolívares.
UTILIDADES: 217.540,07 bolívares entre 365 días, 596,00 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
VACACIONES: 605.644,65 bolívares, entre 365 días: 1.659,30 bolívares.
SALARIO INTEGRAL: 16.245,38 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 12 meses por 5 días, lo que sumarian la cantidad 60 días por 16.245,38 bolívares, y me adeuda por el referido concepto la cantidad de 974.722,80 bolívares, más tres días adicionales a razón de 8.433,33 lo que sumarian 1.000.022,70 bolívares.


AÑO 2004.
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2004.

SALARIO BASE: 253.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 8.433,33 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: 2.028.216,30 bolívares, entre 365 días 5.556,75 bolívares.
UTILIDADES: 230.524,84 bolívares entre 365 días, 631,57 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
VACACIONES: 715.236,29 bolívares, entre 365 días: 1.959,55 bolívares.
SALARIO INTEGRAL: 16.581,20 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 4 meses por 5 días, lo que sumarian la cantidad 20 días por 16.581,20 bolívares, y me adeuda por el referido concepto la cantidad de 331.624,02 bolívares.


DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE JULIO DE 2004.

SALARIO BASE: 296.524,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 9.884,20 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: 2.028.216,30 bolívares, entre 365 días 5.556,75 bolívares.
UTILIDADES: 230.524,84 bolívares entre 365 días, 631,57 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
VACACIONES: 715.236,29 bolívares, entre 365 días: 1.959,55 bolívares.
SALARIO INTEGRAL: 18.032,07 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 3 meses por 5 días, lo que sumarian la cantidad 15 días por 18.032,70 bolívares, y me adeuda por el referido concepto la cantidad de 270.481,05 bolívares.

DESDE EL 01 DE AGOSTO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2004.

SALARIO BASE: 321.235,20 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 10.707,80 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: 2.028.216,30 bolívares, entre 365 días 5.556,75 bolívares.
UTILIDADES: 230.524,84 bolívares entre 365 días, 631,57 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
VACACIONES: 715.236,29 bolívares, entre 365 días: 1.959,55 bolívares.
SALARIO INTEGRAL: 18.585,67 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 5 meses por 5 días, lo que sumarian la cantidad 25 días por 18.585, 67 bolívares, y me adeuda por el referido concepto la cantidad de 464.641,75 bolívares, más cuatro días adicionales a razón de 10.707,80 lo que sumaría la cantidad de 507.472,95 bolívares.

AÑO 2005
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2005.

SALARIO BASE: 321.235,20 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 10.707,80 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 96.370,56 bolívares entre 30 días 3.212,35 bolívares
BONO VACACIONAL: 946.782,76 bolívares, entre 365 días: 2.593,92 bolívares.
UTILIDADES: 202.500,00 bolívares entre 365 días, 554,79 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 17.068,86 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 17.068,865 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 17.086,86 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 341.377,30 bolívares.


DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2005.

SALARIO BASE: 405.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 13.500,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 121.500,00 bolívares entre 30 días 4.050,00 bolívares
BONO VACACIONAL: 946.782,76 bolívares, entre 365 días: 2.593,92 bolívares.
UTILIDADES: 202.500,00 bolívares entre 365 días, 554,79 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 20.698,71 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 20.698,71 bolívares de salario integral por 8 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 20.698,71 por 40 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 931.441,55 bolívares.

AÑO 2006
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2006.

SALARIO BASE: 405.000,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 13.500,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 121.500,00 bolívares entre 30 días 4.050,00 bolívares
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares entre 365 días, 701,81 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 19.453,37 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 19.453,37 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 19.453,37 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 388.707,40 bolívares.


DESDE EL 01 DE MAYO HASTA 31 DE AGOSTO DE 2006.

SALARIO BASE: 465.750 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 15.525,00 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 139.725,00 bolívares entre 30 días 4.657,50 bolívares
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares entre 365 días, 701,81 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 22.067,87 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 22.067,87 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 22.067,87 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 441.357,40 bolívares.

DESDE EL 01 DE SEPTIEMBRE HASTA 15 DE DICIEMBRE DE 2006.

SALARIO BASE: 512.325,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 17.077,50 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 153.697,50 bolívares entre 30 días 5.123,25 bolívares
BONO VACACIONAL: 432.000,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.183,56 bolívares.
UTILIDADES: 256.162,50 bolívares entre 365 días, 701,81 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 24.086,12 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 24.086,12 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 22.067,12 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 481.722,40 bolívares., más seis días adicionales a razón de 24.086,12, lo que sumaria la cantidad de 626.239,12 bolívares.

AÑO 2007
DESDE EL 01 DE ENERO HASTA 30 DE ABRIL DE 2007.

SALARIO BASE: 512.325,00 bolívares mensuales, divididos entre 30 días nos daría un salario base de 17.077,50 bolívares.
JORNADA NOCTURNA: Art. 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al 30% sobre la jornada diurna, 153.697,50 bolívares entre 30 días 5.123,25 bolívares
BONO VACACIONAL: 580.635,00 bolívares, entre 365 días correspondientes al año en referencia, nos daría un promedio diario de 1.590,78 bolívares.
UTILIDADES FRACCIONADAS: 85.387,50 bolívares entre 120 días, 711,56 bolívares diarios correspondiente a la cuota parte del mencionado concepto.
SALARIO INTEGRAL: 24.086,12 bolívares.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 24.086,12 bolívares de salario integral por 4 meses a razón de 5 días por cada mes, lo que es lo mismo 24.086,12 por 20 días lo que sumarian la cantidad adeudada por el referido concepto de 481.722,40 bolívares.

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD 8.108.940,70 bolívares.
PREAVISO: (…) artículo 100,104 literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días de salario base, calculado a razón de 17.077,50 bolívares correspondientes al salario base lo que suman una cantidad adeudada de 1.024.650,00 bolívares.
VACACIONES
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
De conformidad con los artículos 219, 223, 224, y 225 de la L.O.T., me corresponde:
a.- Periodo 2005-2006: 18 días de salario por vacaciones y 10 días por bono vacacional.
28 días x 13.500,00= Bs. 378.000,00
b.- Periodo 2006- 2007: 19 días de salario por vacaciones y 11 días por bono vacacional.
30 días x 17.077,50 = Bs. 512.325,00.

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Bs. 890.325,00.

COMIDA BALANCEADA POR JORNADA DE TRABAJO:
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los trabajadores, en relación del parágrafo primero del artículo demando el pago de la comida balanceada por jornada de trabajo desde la fecha (…) es decir 48 horas semanales, entre (…) las cuales demando el pago de la forma siguiente.

AÑO 2005.

MESES JORNADA DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES
ENERO 31/7 = 4,2 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
FEBRERO 28/7 = 4, por 6,4: 25,6 jordanas (sic) 7.350,00 188.160,00
MARZO 31/7 = 4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
ABRIL 30/7 = 4,2 por 6,4: 27,4 jordanas (sic) 7.350,00 201.390,00
MAYO 31/7 = 4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
JUNIO 30/7 = 4,2 por 6,4: 27,4 jordanas (sic) 7.350,00 201.390,00
JULIO 31/7 = 4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
AGOSTO 31/7 = 4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
SEPTIEMBRE 30/7 = 4,2 por 6,4: 27,4 jordanas (sic) 7.350,00 201.390,00
OCTUBRE 31/7 = 4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00
NOVIEMBRE 30/7 = 4,2 por 6,4: 27,4 jordanas (sic) 7.350,00 201.390,00
DICIEMBRE 31/7 = 4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 7.350,00 208.005,00

AÑO 2006.

MESES JORNADA DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES

ENERO 31/7 = 4,2 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 8.400,00 237.720,00
FEBRERO 28/7 = 4 por 6,4: 25,6 jordanas (sic) 8.400,00 215.040,00
MARZO 31/7 = 4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 8.400,00 237.720,00
ABRIL 30/7 = 4,2 por 6,4: 27,4 jordanas (sic) 8.400,00 230.160,00
AGOSTO 31/7 = 4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 8.400,00 237.720,00
SEP. 30/7 = 4,2 por 6,4: 27,4 jordanas (sic) 8.400,00 230.160,00
OCTUBRE 15/7 = 4,4 por 6,4: 14,1 jordanas (sic) 8.400,00 237.720,00
NOV. 30/7 = 4,2 por 6,4: 27,4 jordanas (sic) 8.400,00 230.160,00
DIC. 31/7 = 4,4 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 8.400,00 237.720,00

SUBTOTAL AÑO: 2.094, 120,00

AÑO 2007.

MESES JORNADA DE TRABAJO 0,25 UT BOLÍVARES

ENERO 31/7 = 4,2 por 6,4: 28,3 jordanas (sic) 9.408,00 266.246,40
FEBRERO 28/7 = 4 por 6,4: 25,6 jordanas (sic) 9.408,00 240.844,80

SUBTOTAL AÑO: 507.091,20
TOTAL BOLÍVARES: 5.140.736,20

UTILIDADES FRACCIONADA:
De conformidad con el artículo 174 y 175 de la L.O.T., le corresponde a mi representado (a):
o.) Periodo 2007: 3,75 días
3,75 días x 17.077,50 = 64.040,62
TOTAL DE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: 15.138.922,00 BOLÍVARES, MENOS 2.565.500,00 RECIBIDOS POR CONCEPTO DE ANTICIPO, EN TAL SENTIDO ME ADEUDARÍA LA CANTIDAD DE 12.573.422,00 BOLÍVARES.

INDEXACIÓN:

1. Solicitamos la indexación de la comida balanceada dejada de percibir desde el momento mismo en que el deudor demandado se constituyo en mora y dejo de cumplir (…)
2. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos la INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA sobre las cantidades condenadas (…)

INTERESES MORATORIO:
El artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece “En (sic) salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediatas. Toda mora en su pago genera intereses los cuales constituyen deudas de valor (…) que una vez sea dictada sentencia, se realice una experticia complementaria con base a los datos indicados, a los fines de determinar los intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

FIDEICOMISO.
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo demando el pago del fideicomiso de los años 2.006 y 2007 y a tal efecto solicito muy respetuosamente (…) a los fines de determinar los intereses sobre la Prestación de Antigüedad. (…) y como en efecto demando a la empresa mercantil denominada CONSORCIO PLAVIN C.A., debidamente inscrita (…) demandamos por responsabilidad solidaria al ESTADO SUCRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA, en virtud que el dueño de la obra en referencia es el Estado y la gobernación (…) a pagarnos la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS ( 231.431.947,13 Bs.), los cuales a la sumatoria de los conceptos antes señalados. Estimamos los honorarios profesionales correspondientes al abogado que nos asiste en este acto, en un (30%) del valor demandado (…) (69.429.584,13 Bs.).

(…) pedimos al Tribunal que el presente escrito de demanda sea substanciado conforme a derecho y declarado CON LUGAR por la sentencia definitiva con todos los pronunciamientos de ley referente al caso y condene en costas a las partes demandadas en el presente litigio, conforme a lo establecido en los artículos 63 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conforme al principio de equidad (…) la designación y nombramiento de un experto para que determine con exactitud los conceptos antes señalados a los efectos del respectivo pago, en forma individual a cada uno de los actores en la presente causa.

MEDIDA PREVENTIVA:
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación con las disposiciones contenidas en el (…) 588 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al poder general Cautelar del juez, (…) que retenga el pago de cualquier crédito que pueda existir en la gobernación del Estado Sucre, a favor de la empresa mercantil denominada CONSORCIO PLAVIN C.A., (…) en virtud que la referida empresa se encuentra morosa con el pago de nuestros beneficios sociales antes mencionados (…), garantizar nuestros derechos, los cuales constituyen un crédito privilegiado, y ante el evidente temor de que pueda quedar ilusorio, la ejecución el (sic) fallo que recaiga en la presente causa.


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA.

1. CONSORCIO PLAVIN C.A
La representación de la parte codemandada, no compareció a la Audiencia Preliminar, en consecuencia se le aplica las consecuencias jurídica establecida en la Ley Organica Procesal del Trabajo
2. GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE.
La Gobernación del Estado Sucre, representada por los abogados sustitutos de la Procuraduría General del Estado, no comparecieron a la Audiencia Preliminar y como consta en el folio 266 y 267, en la oportunidad procesal correspondiente consignaron escrito de contestación de la demanda, como se evidencia al folio 263 al 265 y sus vto.,

ADUCE: (…), negamos, rechazamos y contradecimos e impugnamos, que se haya citado o notificado al representante legal del Estado Sucre, es decir, al Procurador General del Estado Sucre, para que compareciera, en fecha 19 de Febrero de 2008, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con el objeto de la celebración de la audiencia preliminar en su acto primigenio.

(…) es por lo antes expuesto ciudadana jueza, que el haber celebrado la Audiencia Preliminar, bajo tales condiciones, violento la posibilidad de nuestra representada de asistir oportunamente a la celebración de (…) rechazamos, negamos y contradecimos que el Ejecutivo del Estado Sucre sea deudor de los ciudadanos que a continuación se señalan (…).

Rechazamos, negamos y contradecimos que el Ejecutivo del Estado Sucre le adeude a los actores la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS ( Bs. 231.431.947,13), por los conceptos señalados en el escrito libelar, ni por ningún otro concepto (…).

Rechazamos, negamos y contradecimos que el Ejecutivo del Estado Sucre este obligado a pagar los honorarios profesionales del abogado estimados por el abogado (…).

Rechazamos, negamos y contradecimos la demanda incoada de manera solidaria contra el Ejecutivo del Estado Sucre, en virtud de que nuestro representado no tiene ninguna relación laboral con los ciudadanos actores, quienes supuestamente son trabajadores del “Consorcio PLAVIN C.A., (…), ya que el único vinculo jurídico existente entre nuestra representada y el Consorcio PLAVIN C.A., es que esta última es la “CONCESIONARIA”, del servicio de Mantenimiento, Conservación, Administración, y aprovechamiento de la vía Cariaco- Carúpano, a través de un contrato de concesión suscrito ante la Notaria Pública de Cumaná, en fecha 12 de junio de 1997, el cual corre inserto (…)

(…) la solidaridad laboral debe ser interpretada tratando de comprender el verdadero pensamiento del legislador al explicar el sentido del artículo 55, de la Ley Orgánica del Trabajo y que el mismo quiso darle características propias a la figura del contratista en dicha ley, en el presente caso el “Consorcio PLAVIN C.A., concesionaria del servicio público antes mencionado, mediante el contrato cumple con todas las características propias de un contratista, como se desprende del propio contrato de concesión, donde se establece el precio que debe pagar “LA CONCESIONARIA”, al Ejecutivo del Estado Sucre, por la explotación del servicio público en cuestión. (…).

(…) “LA CONCESIONARIA”, goza de la libertad de “seleccionar, contratar, suspender, despedir, trasladar y, en general, para administrar su personal, siempre dentro del marco de la Ley Orgánica del Trabajo (Cursiva y Negrillas nuestras) tal y como se desprende de la cláusula VIGESIMA PRIMERA del contrato de concesión.

(…) es falso que nuestra representada le adeude la cantidad DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS ( Bs. 231.431.947,13), por concepto de prestaciones sociales y otros derechos a los ciudadanos demandantes (…).

(…) la presente causa no existe tal solidaridad patronal alegada por los actores en su libelo de la demanda, por cuanto ésta es una actividad propia de las facultades previstas en la Constitución del Estado Sucre, a los Gobernadores, para cumplir su fin único, el cual no es otro en definitiva que la satisfacción de las necesidades y aspiraciones del colectivo (…)

Es por lo señalado anteriormente, que solicitamos sean tomados en consideración los argumentos esgrimidos por esta defensa y sea declarado sin lugar la demanda en la definitiva. (…).

CAPITULO II

DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO

• DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO PRIMERO:

I. EL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS. Este Tribunal observa a la parte actora, promovente, que la misma no constituye promoción alguna, sólo se trata de la obligación que tiene el Juez de la causa de analizar las pruebas promovidas en base al principio de la adquisición y la comunidad de las pruebas. Así se establece.-
• DOCUMENTALES.
1) Marcado “A”, “B”, “C” y “D”, constante de doce (12) folios útiles, Copia simple de Actas de Visita de Supervisión, de Re-Inspección, de Visita de Supervisión (Inspección Especial) y Acta de Inspección, de fecha 12 de julio de 2005, 25 de octubre de 2005, 06 de marzo de 2007 y 07 de marzo de 2007, respectivamente; emitida por la Unidad de Supervisión del Trabajo, Inspectoria del Trabajo de Carúpano, Estado Sucre. Sobre este particular señala este tribunal que estas documentales son de las contempladas en el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser un documento publico administrativo, las cuales no fueron impugnada en jurisdicción contencioso administrativo, por lo tanto resulta plenamente eficaz jurídicamente, en las cuales consta la supervisión y reinspección realizada a la codemandada Consorcio Plavin C.A. donde consta las irregularidades detectadas y el deber de cumplir con dichos requerimientos exigidos, asi mismo se deja constancia que al folio 318 al 350 consta la resulta de la prueba de informe solicitada a la Inspectoria del Trabajo con sede en Carúpano. Y ASI SE ESTABLECE.
2) Marcada “E” constante de ocho (08) folios útiles, Copia simple de Contrato de Concesión, celebrado entre la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA y la GOBERNAQCIÓN DEL ESTADO SUCRE, autenticado por ante la Notaria Pública de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 12 de junio de 1997. Sobre este particular señala este tribunal que estas documentales son de las contempladas en el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser un documento autenticado, el cual fue reconocido por la codemandada, por lo tanto resulta plenamente eficaz jurídicamente y tiene efecto entre las partes contratantes, quedando demostrado que es un contrato administrativo donde señala la inherencia del Estado en la prestación del servicio a través del particular co-contratante siendo esta una colaboradora en la consecución de la finalidad publica en miras de la cual se contrata. Y ASI SE ESTABLECE.
3) Marcadas “1”, “2” y “3””, constante de ocho (08) folios útiles, Actas de Asamblea de trabajadores de CONSORCIO PLAVIN, CA, de fecha 14 de junio de 2005, 26 de septiembre de 2005 y 24 de febrero de 2007. Esta documental es de la contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales merecen valor probatorio en razón que no fue impugnada, quedando demostrado, la solicitudes realizadas por los trabajadores en cuanto al proceso a seguir para lograr la cancelación de los pasivos laborales, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.

Marcado “4” constante de un (01) folio útil, Acta levantada ante la Inspectoria del Trabajo de Carúpano, Estado Sucre, Sala de Reclamos, Consultas y Conciliación, de fecha 14 de junio de 2006, suscrita por los actores y los representantes de la Sociedad Mercantil, CONSORCIO PLAVIN, CA. Sobre este particular señala este tribunal que estas documentales son de las contempladas en el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser un documento publico administrativo, las cuales no fueron impugnada en jurisdicción contencioso administrativo, por lo tanto resulta plenamente eficaz jurídicamente, en las cuales consta la reclamación realizada por los trabajadores .
Marcado “4.1” constante de un (01) folio útil, Relación anual del valor de la Unidad Tributaria, desde el año 1994 hasta el año 2007. Esta documental se tiene a manera referencial en el expediente, no obstante se le observa que el juez como director del proceso debe aplicar el principio IURA NOVIT CURIA y mas aun cuando esto es materia de su competencia .
CAPITULO SEGUNDO:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR FELIX ARMANDO MATA
Marcado “5” constante de un (01) folio útil, Copia simple de Comprobante de pago, emanado de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA.
Marcados “5.1” constante de dos (02) folios útiles, Copias simples de Recibos de Pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales, emanado de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA.
Marcados “5.2” constante de un (01) folio útil, Copia simple de Comprobante de salario correspondiente al período de abril de 2003 a abril de 2004, emanado de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA.
Marcado “5.3” constante de un (01) folio útil, Escrito que dirigió FELIX MATA MARTINEZ al Inspector del Trabajo de Carúpano, de fecha 16 e mayo de 2006.
Marcado “5.4” constante de un (01) folio útil, Constancia de Trabajo, de fecha 13 de febrero de 2004, suscrita por YNES QUIJADA, Coordinadora General de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA.
Marcado “5.5” constante de un (01) folio útil, Carta de Renuncia, de fecha 11 de mayo de 2007, suscrita por el ciudadano FELIX MATA MARTINEZ.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR YACEILIS TERESA LÓPEZ ALCALÁ
Marcado “6” constante de tres (03) folios útiles, Constancia de Trabajo, de fecha 28 de febrero de 2003, 02 de julio de 2003 y 20 de octubre de 2006, suscritas por YNES QUIJADA, Coordinadora General de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA..
Marcado “6.1” constante de un (01) folio útil, Escrito que dirigió YACEILIS LÓPEZ al Inspector del Trabajo de Carúpano, de fecha 16 de mayo de 2006.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ.
Marcado “7” constante de dos (02) folios útiles, Copias simples de Recibos de Pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales, emanado de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA.
Marcado “7.1 constante de un (01) folio útil, Escrito que dirigió CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ al Inspector del Trabajo de Carúpano, de fecha 16 e mayo de 2006.
Marcado “7.2” constante de un (01) folio útil, Carta de Renuncia, de fecha 11 de mayo de 2007, suscrita por el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR ASDRUBAL AUGUSTO PERDOMO.
Marcado “8” constante de cuatro (04) folios útiles, Copias simples de Recibos de Pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales, emanado de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA.
Marcado “8.1 constante de un (01) folio útil, Escrito que dirigió ASDRUBAL AUGUSTO PERDOMO al Inspector del Trabajo de Carúpano, de fecha 16 de mayo de 2006.
Marcado “8.2” constante de un (01) folio útil, Carta de Renuncia, de fecha 11 de mayo de 2007, suscrita por el ciudadano ASDRUBAL AUGUSTO PERDOMO.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR VICTOR MANUEL VALDIVIEZO.
Marcado “9” constante de un (01) folio útil, Constancia de Trabajo, del 28 de febrero de 2007, suscrita por YNES QUIJADA, Coordinadora General de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA..
Marcado “9.1” constante de cuatro (04) folios útiles, Copias simples de Recibos de Pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales, emanado de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA.
Marcado “9.2 constante de un (01) folio útil, Escrito que dirigió VICTOR MANUEL VALDIVIEZO al Inspector del Trabajo de Carúpano, de fecha 11 de mayo de 2006.
Marcado “9.3” constante de un (01) folio útil, Carta de Renuncia, de fecha 11 de mayo de 2007, suscrita por el ciudadano VICTOR MANUEL VALDIVIEZO.
PRUEBAS PRESENTADAS POR ROSANGELA SALAZAR RENGEL.
Marcado “10” constante de un (01) folio útil, Copias simples de Recibos de Pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales, emanado de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA.
Marcado “10.1 constante de un (01) folio útil, Escrito que dirigió ROSANGELA SALAZAR al Inspector del Trabajo de Carúpano, de fecha 15 de mayo de 2006.
Marcado “10.2” constante de un (01) folio útil, Carta de Renuncia, de fecha 11 de mayo de 2007, suscrita por la ciudadana ROSANGELA SALAZAR.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR AMADA GREGORINA MARQUEZ.
Marcado “11” constante de un (01) folio útil, Copias simples de Recibos de Pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales, emanado de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA.
Marcado “11.1 constante de un (01) folio útil, Escrito que dirigió AMADA GREGORINA MARQUEZ al Inspector del Trabajo de Carúpano, de fecha 16 de mayo de 2006.
Marcado “11.2” constante de un (01) folio útil, Carta de Renuncia, de fecha 11 de mayo de 2007, suscrita por la ciudadana AMADA GREGORINA MARQUEZ.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR BIANNY TERESA VILLAHERMOSA.
Marcado “12” constante de tres (03) folios útiles, Copias al carbón de Comprobante de pago, emanado de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA., correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2003.
Marcados “12.1” constante de un (01) folio útil, Recibo de Pago de Vacaciones del período desde 27/12/05 al 17/01/06.
Marcados “12.2” constante de un (01) folio útil, Carta de Renuncia, de fecha 11 de mayo de 2007, suscrita por la ciudadana BIANNY TERESA VILLAHERMOSA.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR CLAUDIA JOSEFINA QUINTERO.
Marcado “13” constante de un (01) folio útil, Constancia de Trabajo, de fecha 01 de noviembre de 2001, suscritas por YNES QUIJADA, Coordinadora General de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA..
Marcado “13.1” constante de un (01) folio útil, Copias simples de Recibos de Pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales, emanado de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA.
Marcado “13.2 constante de un (01) folio útil, Escrito que dirigió CLAUDIA JOSEFINA QUINTERO al Inspector del Trabajo de Carúpano, de fecha 16 de mayo de 2006.
Marcado “13.4” constante de un (01) folio útil, Carta de Renuncia, de fecha 11 de mayo de 2007, suscrita por CLAUDIA JOSEFINA QUINTERO.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR DIAMARIS MARIA CODALLO.
Marcado “14” constante de dos (02) folios útiles, Comprobante de pago de vacaciones del período correspondiente del 15/11/01 al 06/12/01 y del 18/10/05 al 15/11/05, emanado de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA..
Marcado “14.1” constante de un (01) folio útil, Escrito que dirigió DIAMARIS MARIA CODALLO al Inspector del Trabajo de Carúpano, de fecha 16 de mayo de 2006.
Marcado “14.2” constante de un (01) folio útil, Carta de Renuncia, de fecha 11 de mayo de 2007, suscrita por DIAMARIS MARIA CODALLO.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR DARSY YUSVELIS FUENTES NAVARRO.
Marcados “15” constante de un (01) folio útil, Carta de Renuncia, de fecha 11 de mayo de 2007, suscrita por la ciudadana DARSY YUSVELIS FUENTES.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR YURIDIA BAUTISTA VILLAHERMOSA.
Marcados “16” constante de un (01) folio útil, Escrito que dirigió YURIDIA BAUTISTA VILLAHERMOSA al Inspector del Trabajo de Carúpano, de fecha 15 de mayo de 2006.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR ENDY LEONEL BULEN GONZALEZ.
Marcado “17” constante de dos (02) folios útiles, Copias simples de Recibos de Pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales, emanado de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA.
Marcados “17.1” constante de un (01) folio útil, Escrito que dirigió ENDY LEONEL BULEN GONZALEZ al Inspector del Trabajo de Carúpano, de fecha 11 de mayo de 2006.
Marcados “17.2” constante de un (01) folio útil, Carta de Renuncia, de fecha 11 de mayo de 2007, suscrita por ENDY LEONEL BULEN GONZALEZ.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LUIS JAVIER RODRIGUEZ.
Marcado “18” constante de dos (02) folios útiles, Copias simples de Recibos de Pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales, emanado de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA.
Marcados “18.1” constante de un (01) folio útil, Escrito que dirigió LUIS JAVIER RODRIGUEZ al Inspector del Trabajo de Carúpano, de fecha 11 de mayo de 2006.
Marcados “18.2” constante de un (01) folio útil, Carta de Renuncia, de fecha 11 de mayo de 2007, suscrita por LUIS JAVIER RODRIGUEZ.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LUIS JOSE MARTINEZ.
Marcado “19” constante de un (01) folio útil, Constancia de Trabajo, del 07 de febrero de 2007, suscritas por YNES QUIJADA, Coordinadora General de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA..
Marcado “19.1” constante de un (01) folio útil, Recibo de Pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales, emanado de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA.
Marcado “19.2” constante de un (01) folio útil, Escrito que dirigió LUIS JOSE MARTINEZ al Inspector del Trabajo de Carúpano, de fecha 16 de mayo de 2006.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR JOSE GREGORIO GUERRA.
Marcado “20” constante de cinco (05) folios útiles, Recibos de Pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales, emanado de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA.
Marcado “20.1” constante de un (01) folio útil, Escrito que dirigió JOSE GREGORIO GUERRA al Inspector del Trabajo de Carúpano, de fecha 16 de mayo de 2006.
Marcado “20.2” constante de un (01) folio útil, Carta de Renuncia, de fecha 23 de octubre de 2006, suscrita por JOSE GREGORIO GUERRA.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR GREGORIA AGUSTINA LÓPEZ RUIZ.
Marcado “21” constante de tres (03) folios útiles, Recibos de Pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales, emanado de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA.
Marcado “21.1” constante de tres (03) folios útiles, Comprobante de pago de vacaciones del período correspondiente del 17/09/01 al 08/10/01; del 16/06/04 al 14/07/04 y del 18/08/05 al 14/09/05, emanado de la empresa CONSORCIO PLAVIN, CA.,.
Marcado “21.2” constante de un (01) folio útil, Escrito que dirigió GREGORIA AGUSTINA LÓPEZ RUIZ al Inspector del Trabajo de Carúpano, de fecha 15 de mayo de 2006.
Las documentales señaladas desde la documental marcada 5 hasta la documental marcada 21,2 del capitulo segundo, lo que prueban es la existencia de la relación laboral entre los actores y la codemandada Consorcio Plavin C.A. , los cual fueron señalado por la representación de la parte actora, solicitando la admisión de los hechos y que se declare la responsabilidad solidaria; El control realizado por la codemandada Gobernación del Estado Sucre señalo que la relación laboral es con el Consorcio Plavin C.A. y no con su representada Gobernación del Estado Sucre, por lo tanto no existe ninguna solidaridad. Esta operadora de justicia señala que la relación laboral no es el hecho controvertido y no esta en discusión por la confesión de que es objeto la principal codemandada, lo que es objeto del debate es si existe o no responsabilidad solidaria con la codemandada Gobernación del Estado Sucre, por lo tanto es inoficioso valorar unas prueba que solo demuestran la relación laboral entre los actores y la codemandada Consorcio Plavin C.A., cuando la misma es admitida y esta probada en los autos. Y ASI SE ESTABLECE
CAPITULO TERCERO:
PRUEBAS TESTIMONIALES.
1.- respecto a la testimonial rendida por la ciudadana Nelitza del Valle Cova Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.590.891, se indica que en la misma hubo contradicción en sus respuesta, respecto al conocimiento que tiene de los hechos controvertidos, por tanto dicha declaración se desecha de conformidad con lo establecido el articulo 509 del Codigo Procesal Civil . Y ASI SE ESTABLECE
2.- Sonny José León López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.458.162, Delia Marisol González González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.318.803 y Carmen Verónica León, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.112.392, no comparecieron ante el llamado realizado por el alguacil del tribunal, en consecuencia no fueron evacuada por lo tanto no existe material probatorio a ser valorado. Y ASI SE ESTABLECE.
3- Reinaldo José Centeno León, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.414.003, compareció a rendir sus testimoniales y fue conteste con sus preguntas realizada por ambas partes y cuando responde a la repregunta realizada por la contraparte en afirmar acerca de que siempre hacen actos de presencia la gente de la gobernación y se encuentran presente en el sitio cuerpos policiales del estado, por lo que este tribunal valora dicha testimonial como demostrativa de los hechos antes expuestos, todo de conformidad con el articulo 508 del Código Procesal Civil . Y ASI SE ESTABLECE
CAPITULO CUARTO:
PRUEBA DE INFORMES. De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte actora promueve la Prueba de Informe a los fines de que se oficie a “MI CASA” ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los depósitos efectuados por la empresa demandada CONSORCIO PLAVIN, CA en las cuentas de ahorro correspondientes a los actores.
CAPITULO QUINTO:
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte actora promueve la Prueba de Informe a los fines de que se oficie a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CARÚPANO, ESTADO SUCRE, a los fines de que remita a este Tribunal copia certificada de las Actas de Visita de Supervisión, de Re-Inspección, de Visita de Supervisión (Inspección Especial) y Acta de Inspección, de fecha 12 de julio de 2005; 25 de octubre de 2005; 06 de marzo de 2007 y 07 de marzo de 2007, respectivamente; emitida por la Unidad de Supervisión del Trabajo. Igualmente se requiera copia certificada del expediente administrativo que reposa en los archivos de la Inspectoria del Trabajo de Carúpano, con ocasión a las denuncias y solicitudes efectuadas por los actores en contra de la Sociedad Mercantil, CONSORCIO PLAVIN, CA.

Sobre estas prueba de informe este tribunal señala: con relacion a la primera por cuanto y en tanto no consta a las actas procesales sus resultas se desecha la misma .Con relación a la segunda de las nombrada cuya resulta consta del folio 317 al folio 350 , y a la cual se le dio su valor probatorio en el capitulo primero, en consecuencia su valoración se da por reproducida. Y ASI SE ESTABLECE


• DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Las codemandadas no promovieron prueba alguna en la oportunidad legal correspondiente, por su incomparecencia a la audiencia preliminar.

CAPÍTULO III
MOTIVACION PARA DECIDIR


Los jueces en su función jurisdiccional se orientan por una máxima regla o directriz según la cual tendrán por norte de sus actos la verdad, la que procurarán conocer en los limites de su oficio, principio procesal éste establecido en los artículos 5 y 6 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, uno de los deberes del juez en el proceso es el principio de verdad procesal, la cual deberán escudriñar para dictar una sentencia justa, en atención a que el nuevo proceso laboral se orienta y nutre de las garantías
establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este Tribunal, una vez revisadas las actas procesales, antes de decidir, cree necesario efectuar un análisis sobre la normativa, doctrina y jurisprudencia aplicable en casos análogos, y la normativa aplicable a este caso en particular, de conformidad con el articulo 177 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, la cual señala que: Los jueces de instancia deberán acoger la doctrina establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.

Por cuanto y en tanto la presente demanda tiene por finalidad el Cobro de Prestaciones Sociales, y en razón de la incomparecencia de las codemandada Consorcio Plavin C.A Y gobernación del Estado Sucre a la celebración de la audiencia prelimar, resulta pertinente determinar si la procedencia de tal reclamo no es contraria a derecho y si las accionadas se encuentra liberada del pago de los conceptos demandados, teniendo en cuenta los alegatos del actor contenidos en el libelo de demanda, y las pruebas aportadas por las partes al proceso., o si las pruebas aportadas al proceso logran desvirtuar tal reclamación.
CON RELACION A LA IMCOMPARECENCIA DE LA CODEMANDADA CONSORCIO PLAVIN C.A A LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO.

El articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala :

“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberá concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos (…) Si fuere el demandado quien no compareció a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, (…)”

Este tribunal aplica las consecuencia jurídica prevista en la ley y declara confesa a la demandada CONSORCIO PLAVIN en cuanto sea procedente en derecho la petición y se observa que estamos en presencia de un litis consorcio pasivo facultativo, constituido por una empresa privada y por el Estado, siendo esta ultima beneficiada de las misma prerrogativas y privilegios de que goza la Republica de conformidad con el articulo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia del Poder Publico.

Ha sido ampliamente señalado tanto por la doctrina como por nuestra jurisprudencia patria, que para que se consume o haga procedente la presunción legal de la confesión ficta, se requieren tres requisitos, a saber: a) Que el demandado no diere contestación a la demanda; b) Que la pretensión del actor no sea contraria a derecho; y c) Que el demandado no probara nada que le favorezca durante el proceso." (Emilio Calva Baca; Código de Procedimiento Civil de Venezuela, pág. 47).
A mayor abundamiento, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 14 de junio de 2000, sostuvo que:

“En el proceso cuando el demandado no comparece a dar contestación de la demanda, el artículo 362 establece en su contra la presunción iuris tantum de la confesión. (...)


Se puede inferir de la norma transcrita que por tanto y en cuanto uno de los codemandado no compareció a la audiencia preliminar ni a la audiencia de juicio tampoco probo nada que lo favorezca en consecuencia es procedente la presunción legal de la confesión ficta, con respecto a CONSORCIO PLAVIN C.A. , por cuanto en el presente caso se han dado los tres supuestos establecidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y con relación a la codemandada GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE, aunque no compareció a la audiencia preliminar, dentro del lapso de los 5 días establecido por la ley contesto la demanda, y compareció a la audiencia oral y publica de juicio, respetándole las prerrogativas y privilegios señalados en el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal DeL Trabajo.

Al igual que del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente establecer doctrinalmente el alcance de la confesión ficta, en tal sentido, Arístides Rengel Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Volumen III, Editorial Arte, Caracas, 1992, la entiende como “la presunción de confesión que recae sobre los hechos narrados en la demanda, pero no sobre el derecho o las consecuencias jurídicas que conforme a la ley debe aplicarse a los hechos establecidos. Ella admite prueba en contrario y se caracteriza, por tanto, como una presunción iuris tantum”.

DE LA NOTIFICACION AL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO SUCRE:

Ahora bien una vez señalado que la codemandada quedo confesa con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante , ahora la litis se traba en la notificación al Procurador y a la responsabilidad solidaria de las codemandadas por cuanto señala la codemandada GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE en la audiencia oral y publica de juicio así como en la contestación de la demanda: que se le haya citado o notificado al representante legal del Estado Sucre ,. Es decir, al Procurador General Del Estado Sucre. En este sentido señala esta operadora de justicia lo siguiente:

En el auto de admisión se ordeno la notificación mediante carteles de notificación a las codemandadas y mediante oficio la notificación del Procurador General Del Estado Sucre, acompañado del libelo de demanda para que forme criterio, suspendiéndose la causa por 90 días continuo contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas a practicar, siendo entregada dicho oficio en la en el departamento de archivo y recibido por Felix Tortoledo en fecha 04-06-07, la cual consta al folio 131 y 132 y la notificación de la gobernación se realizo por ante la oficina receptora y se fijo un ejemplar en la puerta de la gobernación en fecha 04-06-2007 y la notificación del Consorcio Plavin C.A. se realizo en fecha 02-08-2007, en la sede de la empresa ubicada en caracas, Distrito Capital. Por lo que la notificación de las codemandadas y del Procurador general del Estado Sucre son tempestivas y ajustada a derecho en consonancia con el principio de celeridad procesal que rige a la ley adjetiva, aunado al articulo 26 constitucional cuando señala que el estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas sin formalismos o reposiciones inútiles. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
La codemanda Gobernación del Estado Sucre en su defensa alega que no existe responsabilidad solidaria alguna con la demandada por cuanto no reúne los requisistos de procedencia para que haya inherencia y conexidad, con dicha empresa quien es concesionaria del servicio publico por lo tanto su representada no tiene ninguna responsabilidad solidaria por las obligaciones asumida por la CONCESIONARIA Consorcio Plavin C.A, ya que la naturaleza del contrato es administrativo de concesión, y señalo que el contrato de concesión es un contrato administrativo y por lo tanto no hay ninguna responsabilidad solidaria por cuanto nuestro representado no tiene ninguna relación laboral con los ciudadanos actores a través del contrato de concesión , suscrito y autenticado el cual corre inserto del folio 109 al 116 vto marcado con la letra “E” asumiendo expresamente el CONSORCIO PLAVIN C.A, “ todas las obligaciones laborales, contractuales, o no contractuales, conexas y de toda índole que deriven de todas esas actividades y negociaciones “… con sus propios elementos y bajo su propia y exclusiva cuenta, riesgo y responsabilidades obligándose a pagar directamente los salarios , bono nocturno , horas extras liquidación, prestaciones sociales, y todas aquellas obligaciones laborales a sus trabajadores El Estado no tiene absolutamente ninguna responsabilidad laboral, gremial, de asistencia medica, de ninguna otra , derivada de la prestación de servicio de estos trabajadores .
Asi las cosas ante de este tribunal pronunciarse al respecto trae a colación lo que la doctrina y la jurisprudencia han denominado contrato administrativo:
Gastón JESE , para quien todo el derecho administrativo se explica como un derecho especial de los servicios públicos, compuesto de reglas exorbitantes del derecho común surgidas e impuestas por y para la gestión de los servicios públicos, afirmó que si los tribunales administrativos son competentes para conocer de los contratos administrativos ello es porque se trata de aplicar un régimen especial; es decir, el régimen de los servicios públicos.
Explicaba JESE, los contratos suponen esencialmente la existencia de los contratantes en pie de igualdad (el viejo equívoco que está en la base de todos los sistemas y de todas las respuestas), mientras que en los contratos administrativos las partes se reconocen desiguales, en la medida en que cada una de ellas representa el interés general, el servicio público, y la otra solamente puede exhibir su propio y particular interés..
La noción de los contratos administrativos comprende ciertos negocios jurídicos bilaterales que poseen las siguientes características:
a. Que son celebrados por una Administración Pública, esto es, aquellos en los cuales por lo menos una de las partes sea una Administración Pública (lo que implica que ambas partes bien pueden tener tal carácter, creando la figura de los contratos “inter-administraciones públicas”);
b. El objeto es la prestación directa de un servicio público. La anterior exigencia alude a la necesidad de que el contrato esté destinado a satisfacer en una forma directa una necesidad de interés colectivo, lo cual coincide con la noción amplia de servicio público en sentido sustantivo;
c. Los contratos administrativos, por estar vinculados a la prestación de un servicio público, incluyen cláusulas exorbitantes, esto es, cláusulas que exceden de las facultades de contratación de los particulares; pero que en la esfera del objeto al cual se destinan son admisibles por cuanto protegen el interés general por encima del interés particular y constituyen la materialización de los principios rectores de los servicios públicos.
Cuando la Administración Pública, pues, obrando como tal, celebra con otra persona pública o privada, física o jurídica, un contrato que tiene por objeto una prestación de utilidad pública, nos encontramos, sin duda, frente a un contrato administrativo. Así, la especialidad de dichos contratos radica en el objeto y en el interés general que envuelven, y tal interés general puede ser el de la Nación o Estado, de las Provincias o de las Municipalidades.
Ellos están sometidos a reglas especiales; tienen una finalidad general, por lo regular en relación a los servicios públicos; por razón del fín se obliga al particular contratante a una prestación, corrientemente continua y regular. Los efectos mas genuinos y característicos en ellos consisten en la facultad de la Administración de adoptar decisiones ejecutivas sobre el cumplimiento, inteligencia, rescisión y efectos; y si así en ellos la Administración aparece en un plano superior, la desigualdad se explica por el propio interés de los administrados y porque es obligación de los administradores, es decir, de los gobernantes, el velar porque la prestación objeto del contrato se efectúe en forma ordenada y continua, si tal fuere el caso, y en resumen, conforme a las normas reguladores del propio contrato; de no ser así, se llegaría a la conclusión de que por tales actos, la Administración, pierde, renuncia o enajena uno de sus grandes atributos, cual es el de tuteladora del bien y del interés público, así lo a señalado la doctrina y la jurisprudencia de la Sala politica Administrativo de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia.
El particular co-contratante de la Administración, en cierto sentido es un colaborador de ésta en la consecución de la finalidad pública en miras de la cual se contrata. Por lo tanto, la Administración tiene el deber de dirigir y controlar a su co-contratante como tuteladora que es del interés general, pues éste, en fin de cuentas, persigue principalmente un interés privado al ejecutar la prestación de utilidad pública.
La justificación de estos poderes, según Eduardo GARCÍA DE ENTERRÍA y Tomás Ramón FERNÁNDEZ , radica en el hecho evidente legalmente desentenderse de la marcha de las actividades que son de su competencia. La competencia es irrenunciable y debe ser forzosamente ejercida por los órganos que la tienen atribuida como propia; así, pues, el contrato no implica una renuncia a esa competencia, sino sólo una colaboración privada a su cumplimiento. (negrilla y subrayado del tribunal)
Este poder de dirección y control de la ejecución del contrato, continúan diciendo los autores en comentarios, se traduce en instrucciones, órdenes y sanciones. A la Administración contratante le interesa, ante todo, el fin último del contrato, la correcta ejecución de la obra y la buena prestación del servicio público mas que la percepción de una indemnización por las deficiencias o demoras en la ejecución, que nada resuelve en orden a la satisfacción del interés general.
Esta operadora de justicia señala que el articulo 56 de la Ley Organica del Trabajo como la doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia han reiterado, que la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA del contratista y el beneficiario de la obra se encuentra subordinada al hecho que sea acreditada la conexidad y/o la inherencia con el principal por lo que constatado ello a los autos mediante el contrato de CONCESION tanto los hecho como el derecho resulta la condenatoria de la codemandada Gobernación del estado sucre como responsable solidaria en los términos de los articulo 56 y 57 eiusdem . Y ASI SE DECIDE.

En tal sentido al verificarse en el caso concreto que la actividad desplegada por la primera codemandada fue realizada mediante un contrato de concesión otorgado por la segunda codemandada y como esta actividad es propia del estado por mandato constitucional como lo señala el articulo 164 cuando reza: es de la competencia exclusiva de los estados:

9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales;

10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, asi como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el ejecutivo nacional.

El contrato de concesión señala en su cláusula décima tercera (…) que el Estado ejercerá el control y fiscalización de la CONCESIONARIA, A TRAVES DEL SERVICIO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO SUCRE (SAVE) (…)
Por lo antes señalado se puede inferir que el Estado velara por el funcionamiento regular y continuo de “LA VIALIDAD” la cual conservara su carácter publico; la actividad desplegada por las codemandada están señaladas en el contrato de concesión, sin necesidad de prueba adicional alguna, por cuanto la inherencia del estado en la supervisión control, manejo y destino de los ingresos recaudados son establecidos por el estado, A TRAVES DE LA CONTRATISTA Consorcio Plavin c.a. quien presta el servicio y lo ejecuta a través de los trabajadores, aunado a que el particular co-contratante (Consorcio Plavin C.A.) de la Administración, en cierto sentido es un colaborador de ésta en la consecución de la finalidad pública en miras de la cual se contrata. Por lo tanto, la Administración tiene el deber de dirigir y controlar a su co-contratante como tuteladora que es del interés general, pues éste, en fin de cuentas, persigue principalmente un interés privado al ejecutar la prestación de utilidad pública.

Al respecto la doctrina al tratar la figura del contratista y la responsabilidad solidaria de este, cuando su actividad sea inherente o conexa con la del beneficiario de la obra o servicio, lo hace partiendo de lo que debe entenderse por inherencia y conexidad , al señalar que “ para descubrir el exacto sentido de las expresiones inherencia y conexidad es preciso atender a la vinculacion que pueda existir entre el objeto jurídico de la actividad del contratante y el objeto juridico de la actividad del contratista mas que a la relación aparente entre las obras o servicios aisladamente considerados”


El contrato de concesión señala en su cláusula décima tercera (…) que el Estado ejercerá el control y fiscalización de la CONCESIONARIA, A TRAVES DEL SERVICIO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO SUXCRE (SAVE) (…).

Por todo lo antes señalado esta sentenciadora señala que la Gobernación del Estado Sucre es responsable solidaria con la contratista consorcio plavin c.a. y por lo tanto declara la solidaraidad pasiva de las codemandadas, por tanto y en cuanto el Estado debe velar por el funcionamiento regular y continuo de “LA VIALIDAD” la cual conservara su carácter publico; la actividad desplegada por las codemandada-contratista está señalada en el contrato de concesión, sin necesidad de prueba adicional alguna, por cuanto de la naturaleza misma del contrato administrativo se desprende inequívocamente la responsabilidad solidaria del estado en razón de la competencia de vialidad que es de estricta competencia del estado el cual forzosamente debe intervenir directamente en la supervisión, control, manejo y destino de los ingresos recaudados, como lo hacia en el presente caso.Y ASI SE ESTABLECE.

Este tribunal respetando las prerrogativas señalada en la ley abjetiva laboral en el articulo 12 señala lo siguiente:
Artículos 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público: “Los Estados tendrán, los mismos privilegios y prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República.”
Artículo 63 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: “Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República”.


CAPITULO IV
DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS

Con sujeción a la pretensión del trabajador demandante, en virtud del principio de la primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones laborales, contenido en el ordinal 1º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los principios fundamentales del derecho del trabajo, expresados en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, dado el carácter tuitivo de las disposiciones iuslaborales, considerando lo alegado y probado por el demandante en autos, y en correcta aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo deben tenerse como ciertos los conceptos legales demandados por el actor en su libelo siempre y cuando no sean contrario a derecho.
En consecuencia a los demandantes le corresponden recibir las siguientes prestaciones sociales que son condenada por este tribunal en los siguientes términos:
1.- A FELIX ARMANDO MATA MARTINEZ:
< Fecha de inicio: 15 de Febrero de 2001.
< Fecha de retiro: 11 de Mayo de 2007
< Tiempo de servicio: 6 años, 3 mees.
< Cargo Paramédico
a) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: . Para el cálculo de la prestación de ANTIGÜEDAD, es necesario calcular la alícuota por utilidades y bono vacacional que forma parte del salario integral , corresponde aplicar lo dispuesto en el artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y deberá calcularse la prestación de antigüedad después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad a razón de 5 días por cada mes y tendrá derecho al pago de 45 días de salario el primer año de antigüedad y 60 días después del primer año o sea partir del segundo, mas 2 días adicionales por cada año.

A PARTIR DEL CUARTO MES.
Primer año 15-05-2001 al 31-12-2001.
Salario Integral Bs. 7.132,62 x 22,5= Bs.160.483,95.
Segundo año 01-01-2002 al 30-04-2002
Salario Integral Bs. 7.818,05 x 20= 156.361,00
Tercer año 01-05-2002 al 31-12-2002
Salario Integral Bs. 9.190,85 bolívares x 40= 367.634,00
Cuarto año 01-01-2003 al 30-06-2003.
Salario Integral Bs. : 9.190,85 bolívares x 30= 275.725,50.
Quinto año 01-07-2003 al 30-09-2003
Salario Integral Bs. 10.014,53 bolívares x 15 = 150.210,00
sexto año 01-10-2003 al 31-12-2003
Salario Integral Bs. 11.661,89 bolívares x 15 = 174.928,35.
Septimo año 01-01-2004 al 30-04-2004.
Salario Integral Bs. : : 12.464,55 bolívares x 20= 249.291,00.
Octavo año 01-05-2004 al 31-07-2004
Salario Integral Bs. : 14.606,15 bolívares x 15 = 219.092,25.
Noveno año 01-08-2004 al 31-12-2004.
Salario Integral Bs. 15.676,86 x 25= 391.921,50.
Decimo año 01-01-2005 al 30-04-2005
Salario Integral Bs. 16.184,60 x 20 = 323.692,00.
Decimo primer año 01-05-2005 al 31-12-2005.
Salario Integral Bs. 19.814,45 x 40= 792.57800
Decimo segundo año 01-01-2006 al 30-04-2006.
Salario Integral Bs. 19.453,37 x 20= 389.067,40
. Decimo Tercer año 01-05-2006 al 31-12-2006.
Salario Integral Bs. 22.067 bolívares x 20= 441.340,00.
Decimo Cuarto año 01-01-2007 al 30-04-2007.
Salario Integral Bs. : 24.086,12 x 20= 481.720,00.

TOTAL POR PRESTACIONES DE ANTIGUEDADES : Bs.4.574.042.

b) MESES TRABAJADOS Y NO PAGADOS AÑO 2.007.
Marzo: 512.325,00 bolívares.
Abril: 512.325,00 bolívares.
Mayo: 2.04.930,00 bolívares.

TOTAL DE SALARIOS NO PAGADOS: 1.229.580,00.

.c) VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Establece el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo que: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”
En consecuencia la demandada deberá pagar al actor estos conceptos en los siguientes términos
Periodo 2005-2006: 18 días de salario por vacaciones y 10 días por bono vacacional.
28 días X 13.500,00= Bs. 378.000,00
Periodo 2006- 2007: 19 días de salario por vacaciones y 11 días por bono vacacional.
30 días X 17.077,50= Bs. 512.325,00.
Periodo 2007: Fraccionadas 4,74 días de salario por vacaciones y 3 días de bono vacacional =7,74 días X = Bs.20.493,00 = Bs.158.615,82.
TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs. 1.048.940,82.

d) COMIDA BALANCEADA POR JORNADA DE TRABAJO:
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los trabajadores, en relación del parágrafo primero del artículo demando el pago de la comida balanceada por jornada de trabajo desde la fecha (…) es decir que cada día representa 3,2 jornadas de trabajo, las cuales demando el pago de la forma siguiente:
1) Desde enero de 2005 hasta diciembre de 2005 se condena la cantiada de : Bs.2.663.640,00

2) Desde enero de 2006 hasta Agosto de 2006 se condena la cantiada de : Bs. 1.140.720,00
3) Desde enero de 2007 hasta mayo de 2006 se condena la cantiada de : Bs. 1.168.473,60.


TOTAL BOLÍVARES 4.972.833,60.

e)Utilidades completas y fraccionadas : Los trabajadores de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tiene derecho a una participación en las utilidades liquidas de la empresa , la cual no puede ser inferior al equivalente a 15 días de salario ni mayor al equivalente de 4 meses. Cuando el trabajo no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados. al actor le corresponde por este concepto:
Periodo 2007: 7 días X 20.493, 00 = 143.451,00.

TOTAL DE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: 10.739.267,42 BOLÍVARES.



2.- A Yacelis Teresa López Alcalá:
• Fecha de inicio: 15 de Abril de 1999.
• Fecha de retiro: 15 de octubre de 2006.
• Tiempo de servicio: 7 años, 7 meses, incluyendo preaviso.
• Cargo: SUPERVISORA.

a) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: . Para el cálculo de la prestación de ANTIGÜEDAD, es necesario calcular la alícuota por utilidades y bono vacacional que forma parte del salario integral , corresponde aplicar lo dispuesto en el artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y deberá calcularse la prestación de antigüedad después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad a razón de 5 días por cada mes y tendrá derecho al pago de 45 días de salario el primer año de antigüedad y 60 días después del primer año o sea partir del segundo, mas 2 días adicionales por cada año.

A PARTIR DEL CUARTO MES.
Primer año 15-08-1999 al 31-12-1999.
Salario Integral Bs. : 9.750,03 bolívares x 27,5= Bs.268.125,00.
Segundo año 01-01-2000 al 31-12-2000
Salario Integral Bs. 13.931,77x 60= 835.907,00
Tercer año 01-01-2001 al 31-12-2001.
Salario Integral Bs. 14.193,61 x 60= 851.617,00
Cuarto año 01-01-2002 al 31-12-2002.
Salario Integral Bs. 14.309,94 x 60= 858.597,00.
Quinto año 01-01-2003 al 31-12-2003
Salario Integral Bs. 16.245,38 x 60 = 974.723,00
sexto año 01-01-2004 al 30-04-2004
Salario Integral Bs. 16.581,20 x 20 = 331.624.
Septimo año 01-05-2004 al 31-07-2004.
Salario Integral Bs. : 18.032,00 x 15= 270.480,00.
Octavo año 01-08-2004 al 31-12-2004
Salario Integral Bs. : 18.585,67 x 25 = 464.642,00.
Noveno año 01-01-2005 al 30-04-2005.
Salario Integral Bs. 17.068,00 x 20= 341.360,00.
Decimo año 01-05-2005 al 31-12-2005
Salario Integral Bs. 20.698 x 40 = 827.920,00.
Decimo primer año 01-01-2006 al 30-04-2006.
Salario Integral Bs. 19.453,37 x 20= 389.060
Decimo segundo año 01-05-2006 al 31-08-2006.
Salario Integral Bs. 22.067,87 x 20= 441.358,00
. Decimo Tercer año 01-09-2006 al 30-04-2007.
Salario Integral Bs. 24.086 x 40= 963.440,00.
TOTAL POR PRESTACIONES DE ANTIGUEDADES : Bs. 7.615.753,20 .

b) MESES TRABAJADOS Y NO PAGADOS AÑO 2.007.
Marzo: 512.325,00 bolívares.
Abril: 512.325,00 bolívares.
Mayo: 2.04.930,00 bolívares.

TOTAL DE SALARIOS NO PAGADOS: 1.229.580,00.

.c) VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Establece el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo que: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”

En consecuencia la demandada deberá pagar al actor estos conceptos en los siguientes términos
Periodo 2005-2006: 18 días de salario por vacaciones y 10 días por bono vacacional.
28 días X 13.500,00= Bs. 378.000,00
Periodo 2006- 2007: 19 días de salario por vacaciones y 11 días por bono vacacional.
30 días X 17.077,50= Bs. 512.325,00.
Periodo 2007: Fraccionadas 4,74 días de salario por vacaciones y 3 días de bono vacacional =7,74 días X = Bs.20.493,00 = Bs.158.615,82.
Bs. TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs. 506.081,25.

d) COMIDA BALANCEADA POR JORNADA DE TRABAJO:
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los trabajadores, en relación del parágrafo primero del artículo demando el pago de la comida balanceada por jornada de trabajo desde la fecha (…) es decir que cada día representa 3,2 jornadas de trabajo, las cuales demando el pago de la forma siguiente:
1) Desde enero de 2005 hasta diciembre de 2005 se condena la cantiada de : Bs.2.663.640,00

2) Desde enero de 2006 hasta Agosto de 2006 se condena la cantiada de : Bs. 1.140.720,00
3) Desde enero de 2007 hasta mayo de 2006 se condena la cantiada de : Bs. 1.168.473,60.


TOTAL BOLÍVARES 3.956.715,00.

e)Utilidades completas y fraccionadas : Los trabajadores de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tiene derecho a una participación en las utilidades liquidas de la empresa , la cual no puede ser inferior al equivalente a 15 días de salario ni mayor al equivalente de 4 meses. Cuando el trabajo no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados. al actor le corresponde por este concepto:
Periodo 2007: 3,75 x Bs. 17.077,50 = 128.081,25.

TOTAL DE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: 10.305.859,00 BOLÍVARES.



3.- A “Carlos Alberto Rodríguez”:
• Fecha de inicio: 16 de Julio de 2001.
• Fecha de retiro: 11 de Mayo de 2007.
• Tiempo de servicio: 6 años, más 45 días tomando en cuenta el periodo de preaviso.
• Cargo: OBRERO DE MANTENIMIENTO.

A PARTIR DEL CUARTO MES.
Primer año 15-11-2001 al 31-12-2001.
Salario Integral Bs. : 9.750,03 bolívares x 27,5= Bs.268.125,00.
Segundo año 01-01-2002 al 31-12-2002.
Salario Integral Bs. 14.309,94 x 60= 858.597,00.
Tercer año 01-01-2003 al 31-12-2003
Salario Integral Bs. 16.245,38 x 60 = 974.723,00
Cuarto año 01-01-2004 al 30-04-2004
Salario Integral Bs. 16.581,20 x 20 = 331.624.
Quinto año 01-05-2004 al 31-07-2004.
Salario Integral Bs. : 18.032,00 x 15= 270.480,00.
Septo año 01-08-2004 al 31-12-2004
Salario Integral Bs. : 18.585,67 x 25 = 464.642,00.
Octavo año 01-01-2005 al 30-04-2005.
Salario Integral Bs. 17.068,00 x 20= 341.360,00.
Noveno año 01-05-2005 al 31-12-2005
Salario Integral Bs. 20.698 x 40 = 827.920,00.
Decimo año 01-01-2006 al 30-04-2006.
Salario Integral Bs. 19.453,37 x 20= 389.060
Decimo Primero año 01-05-2006 al 31-08-2006.
Salario Integral Bs. 22.067,87 x 20= 441.358,00
Decimo Segundo año 01-09-2006 al 30-04-2007.
Salario Integral Bs. 24.086 x 40= 963.440,00.
TOTAL POR PRESTACIONES DE ANTIGUEDADES : Bs. 4.595.906,30 .

b) MESES TRABAJADOS Y NO PAGADOS AÑO 2.007.
Marzo: 512.325,00 bolívares.
Abril: 512.325,00 bolívares.
Mayo: 2.04.930,00 bolívares.

TOTAL DE SALARIOS NO PAGADOS: 1.229.580,00.

.c) VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Establece el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo que: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”

En consecuencia la demandada deberá pagar al actor estos conceptos en los siguientes términos
Periodo 2005-2006: 18 días de salario por vacaciones y 10 días por bono vacacional.
28 días X 13.500,00= Bs. 378.000,00
Periodo 2006- 2007: 19 días de salario por vacaciones y 11 días por bono vacacional.
30 días X 17.077,50= Bs. 512.325,00.
Periodo 2007: Fraccionadas 4,74 días de salario por vacaciones y 3 días de bono vacacional =7,74 días X = Bs.20.493,00 = Bs.158.615,82.
Bs. TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs. 890.325,00.

d) COMIDA BALANCEADA POR JORNADA DE TRABAJO:
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los trabajadores, en relación del parágrafo primero del artículo demando el pago de la comida balanceada por jornada de trabajo desde la fecha (…) es decir que cada día representa 3,2 jornadas de trabajo, las cuales demando el pago de la forma siguiente:
1) Desde enero de 2005 hasta diciembre de 2005 se condena la cantiada de : Bs.2.663.640,00

2) Desde enero de 2006 hasta Agosto de 2006 se condena la cantiada de : Bs. 1.140.720,00
3) Desde enero de 2007 hasta mayo de 2006 se condena la cantiada de : Bs. 1.168.473,60.

TOTAL BOLÍVARES 4.192.650,00

e)Utilidades completas y fraccionadas : Los trabajadores de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tiene derecho a una participación en las utilidades liquidas de la empresa , la cual no puede ser inferior al equivalente a 15 días de salario ni mayor al equivalente de 4 meses. Cuando el trabajo no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados. al actor le corresponde por este concepto:
Periodo 2007: 3,75 x Bs. 17.077,50 = = 143.451,00


TOTAL DE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: Bs. 11.051.912,00

4.- A “Asdrúbal Augusto Perdomo Centeno”:
• Fecha de inicio: 02 de Mayo de 1999.
• Fecha de retiro: 11 de Mayo de 2007.
• Tiempo de servicio: 8 años, 9 días, más 60 días de preaviso.
• Cargo: CHOFER.

A PARTIR DEL CUARTO MES.
Primer año 15-08-1999 al 31-12-1999.
Salario Integral Bs. : 9.750,03 bolívares x 27,5= Bs.268.125,00.
Segundo año 01-01-2000 al 31-12-2000
Salario Integral Bs. 13.931,77x 60= 835.907,00
Tercer año 01-01-2001 al 31-12-2001.
Salario Integral Bs. 14.193,61 x 60= 851.617,00
Cuarto año 01-01-2002 al 31-12-2002.
Salario Integral Bs. 14.309,94 x 60= 858.597,00.
Quinto año 01-01-2003 al 31-12-2003
Salario Integral Bs. 16.245,38 x 60 = 974.723,00
sexto año 01-01-2004 al 30-04-2004
Salario Integral Bs. 16.581,20 x 20 = 331.624.
Septimo año 01-05-2004 al 31-07-2004.
Salario Integral Bs. : 18.032,00 x 15= 270.480,00.
Octavo año 01-08-2004 al 31-12-2004
Salario Integral Bs. : 18.585,67 x 25 = 464.642,00.
Noveno año 01-01-2005 al 30-04-2005.
Salario Integral Bs. 17.068,00 x 20= 341.360,00.
Decimo año 01-05-2005 al 31-12-2005
Salario Integral Bs. 20.698 x 40 = 827.920,00.
Decimo primer año 01-01-2006 al 30-04-2006.
Salario Integral Bs. 19.453,37 x 20= 389.060
Decimo segundo año 01-05-2006 al 31-08-2006.
Salario Integral Bs. 22.067,87 x 20= 441.358,00
. Decimo Tercer año 01-09-2006 al 30-04-2007.
Salario Integral Bs. 24.086 x 40= 963.440,00.
TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD 6.822.771,50 bolívares.

b) MESES TRABAJADOS Y NO PAGADOS AÑO 2.007.
Marzo: 512.325,00 bolívares.
Abril: 512.325,00 bolívares.
Mayo: 2.04.930,00 bolívares.

TOTAL DE SALARIOS NO PAGADOS: 1.229.580,00.

.c) VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Establece el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo que: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”
En consecuencia la demandada deberá pagar al actor estos conceptos en los siguientes términos
Periodo 2005-2006: 18 días de salario por vacaciones y 10 días por bono vacacional.
28 días X 13.500,00= Bs. 378.000,00
Periodo 2006- 2007: 19 días de salario por vacaciones y 11 días por bono vacacional.
30 días X 17.077,50= Bs. 512.325,00.
Periodo 2007: Fraccionadas 4,74 días de salario por vacaciones y 3 días de bono vacacional =7,74 días X = Bs.20.493,00 = Bs.158.615,82.
TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs. 1.048.940,82.

d) COMIDA BALANCEADA POR JORNADA DE TRABAJO:
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los trabajadores, en relación del parágrafo primero del artículo demando el pago de la comida balanceada por jornada de trabajo desde la fecha (…) es decir que cada día representa 3,2 jornadas de trabajo, las cuales demando el pago de la forma siguiente:

TOTAL A PAGAR POR ESTE CONCEPTO Bs. 6.173.563,20

e)Utilidades completas y fraccionadas : Los trabajadores de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tiene derecho a una participación en las utilidades liquidas de la empresa , la cual no puede ser inferior al equivalente a 15 días de salario ni mayor al equivalente de 4 meses. Cuando el trabajo no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados. al actor le corresponde por este concepto:
Periodo 2007: 3,75 x Bs. 17.077,50 = 143.451,00


TOTAL DE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS Bs.15.418.306,52

5.- A “Víctor Manuel Valdivieso Medina”:
.
• Fecha de inicio: 02 de Mayo de 1999.
• Fecha de retiro: 11 de Mayo de 2007.
• Tiempo de servicio: 8 años, más 69 (sic) días de preaviso.
• Cargo: CHOFER.
. A PARTIR DEL CUARTO MES.
Primer año 15-08-1999 al 31-12-1999.
Salario Integral Bs. : 9.750,03 bolívares x 27,5= Bs.268.125,00.
Segundo año 01-01-2000 al 31-12-2000
Salario Integral Bs. 13.931,77x 60= 835.907,00
Tercer año 01-01-2001 al 31-12-2001.
Salario Integral Bs. 14.193,61 x 60= 851.617,00
Cuarto año 01-01-2002 al 31-12-2002.
Salario Integral Bs. 14.309,94 x 60= 858.597,00.
Quinto año 01-01-2003 al 31-12-2003
Salario Integral Bs. 16.245,38 x 60 = 974.723,00
sexto año 01-01-2004 al 30-04-2004
Salario Integral Bs. 16.581,20 x 20 = 331.624.
Septimo año 01-05-2004 al 31-07-2004.
Salario Integral Bs. : 18.032,00 x 15= 270.480,00.
Octavo año 01-08-2004 al 31-12-2004
Salario Integral Bs. : 18.585,67 x 25 = 464.642,00.
Noveno año 01-01-2005 al 30-04-2005.
Salario Integral Bs. 17.068,00 x 20= 341.360,00.
Decimo año 01-05-2005 al 31-12-2005
Salario Integral Bs. 20.698 x 40 = 827.920,00.
Decimo primer año 01-01-2006 al 30-04-2006.
Salario Integral Bs. 19.453,37 x 20= 389.060
Decimo segundo año 01-05-2006 al 31-08-2006.
Salario Integral Bs. 22.067,87 x 20= 441.358,00
. Decimo Tercer año 01-09-2006 al 30-04-2007.
Salario Integral Bs. 24.086 x 40= 963.440,00.

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD Bs. 6.836.156,10.

MESES TRABAJADOS Y NO PAGADOS AL AÑO 2007.
MARZO: 512.325,00 bolívares.
ABRIL: 512.325,00 bolívares.
MAYO: 204.930,00 bolívares.
TOTAL DE SALARIOS NO PAGADOS: 1.229.580,00
VACACIONES
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
De conformidad con los artículos 219, 223, 224, y 225 de la L.O.T., me corresponde:
a.- Periodo 2005-2006: 18 días de salario por vacaciones y 10 días por bono vacacional.
28 días X 13.500,00 = Bs. 378.000,00
b.- Periodo 2006-2007: 19 días de salario por vacaciones y 11 días por bono vacacional.
30 días X 17.077,50 = Bs. 512.325,00.
c.- Periodo 2.007: Fraccionadas 4,74 días de salario por vacaciones y 3 días por bono vacacional.
7,74 días x = 20.493,00 Bs. 158.615,82.
TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs. 1.048.940,82.

d) COMIDA BALANCEADA POR JORNADA DE TRABAJO:
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los trabajadores, en relación del parágrafo primero del artículo demando el pago de la comida balanceada por jornada de trabajo desde la fecha (…) es decir que cada día representa 3,2 jornadas de trabajo, las cuales demando el pago de la forma siguiente:

TOTAL A PAGAR POR ESTE CONCEPTO Bs. 6.173.563,20

TOTAL BOLÍVARES 4.192.650,00

e)Utilidades completas y fraccionadas : Los trabajadores de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tiene derecho a una participación en las utilidades liquidas de la empresa , la cual no puede ser inferior al equivalente a 15 días de salario ni mayor al equivalente de 4 meses. Cuando el trabajo no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados. al actor le corresponde por este concepto:
Periodo 2007: 3,75 x Bs. 17.077,50 = = 143.451,00


TOTAL DE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: Bs. 14.831.692,00 BOL.


6.- A “ROSANGELA SALAZAR RENGEL”:

• Fecha de inicio: 01 de Mayo de 2004.
• Fecha de retiro: 11 de Mayo de 2007.
• Tiempo de servicio: 3 años, más preaviso.
• Cargo: RECAUDADORA.

A PARTIR DEL CUARTO MES.
Primer año 01-09-2004 al 31-07-2004
Salario Integral Bs. 14.606,15 x 15 = 219.092,25.
Segundo año 01-08-2004 al 31-12-2004.
Salario Integral Bs. 15.676,86 x 25= 391.921,50.
Tercer año 01-01-2005 al 30-04-2005
Salario Integral Bs. 16.184,60 x 20 = 323.692,00.
Cuarto año 01-05-2005 al 31-12-2005.
Salario Integral Bs. 19.814,45 x 40= 792.57800
Quinto año 01-01-2006 al 30-04-2006.
Salario Integral Bs. 19.453,37 x 20= 389.067,40
Sexto año 01-05-2006 al 31-12-2006.
Salario Integral Bs. 22.067 bolívares x 20= 441.340,00.
Septimo año 01-01-2007 al 30-04-2007.
Salario Integral Bs. : 24.086,12 x 20= 481.720,00.

TOTAL POR PRESTACIONES DE ANTIGUEDADES : Bs. 2.667.654,40.

b) MESES TRABAJADOS Y NO PAGADOS AÑO 2.007.
Marzo: 512.325,00 bolívares.
Abril: 512.325,00 bolívares.
Mayo: 2.04.930,00 bolívares.

TOTAL DE SALARIOS NO PAGADOS: 1.229.580,00.

.c) VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Establece el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo que: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”

En consecuencia la demandada deberá pagar al actor estos conceptos en los siguientes términos
Periodo 2005-2006: 18 días de salario por vacaciones y 10 días por bono vacacional.
28 días X 13.500,00= Bs. 378.000,00
Periodo 2006- 2007: 19 días de salario por vacaciones y 11 días por bono vacacional.
30 días X 17.077,50= Bs. 512.325,00.
Periodo 2007: Fraccionadas 4,74 días de salario por vacaciones y 3 días de bono vacacional =7,74 días X = Bs.20.493,00 = Bs. 158.615,82


TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs. 1.048.940,82.
d) COMIDA BALANCEADA POR JORNADA DE TRABAJO:
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los trabajadores, en relación del parágrafo primero del artículo demando el pago de la comida balanceada por jornada de trabajo desde la fecha (…) es decir que cada día representa 3,2 jornadas de trabajo, correspondiendole por año Bs. 1.297.363,20, lo cual hace un total de Bs. 5.841.238,20

e)Utilidades completas y fraccionadas : Los trabajadores de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tiene derecho a una participación en las utilidades liquidas de la empresa , la cual no puede ser inferior al equivalente a 15 días de salario ni mayor al equivalente de 4 meses. Cuando el trabajo no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados. al actor le corresponde por este concepto:
Periodo 2007: 7 días X 20.493, 00 = 143.451,00.

TOTAL DE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: Bs. 10.930.864,42.

7.- Al trabajador “AMADA GREGORINA MARQUEZ FRONTADO
”, antes identificada, los beneficios laborales siguientes:

• Fecha de inicio: 13 de Febrero de 2004.
• Fecha de retiro: 11 de Mayo de 2007.
• Tiempo de servicio: 3 años, más 5 meses, relacionado el preaviso.
• Cargo: RECAUDADORA.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 L.O.T.).
A PARTIR DEL CUARTO MES.
Primer año 01-06-2004 al 31-08-2004
Salario Integral Bs. 14.606,15 x 15 = 219.092,25.
Segundo año 01-08-2004 al 31-12-2004.
Salario Integral Bs. 15.676,86 x 25= 391.921,50.
Tercer año 01-01-2005 al 30-04-2005
Salario Integral Bs. 16.184,60 x 20 = 323.692,00.
Cuarto año 01-05-2005 al 31-12-2005.
Salario Integral Bs. 19.814,45 x 40= 792.57800
Quinto año 01-01-2006 al 30-04-2006.
Salario Integral Bs. 19.453,37 x 20= 389.067,40
Sexto año 01-05-2006 al 31-12-2006.
Salario Integral Bs. 22.067 bolívares x 20= 441.340,00.
Septimo año 01-01-2007 al 30-04-2007.
Salario Integral Bs. : 24.086,12 x 20= 481.720,00.

TOTAL POR PRESTACIONES DE ANTIGUEDADES : Bs. 2.850.231,20

b) MESES TRABAJADOS Y NO PAGADOS AÑO 2.007.
Marzo: 512.325,00 bolívares.
Abril: 512.325,00 bolívares.
Mayo: 2.04.930,00 bolívares.

TOTAL DE SALARIOS NO PAGADOS: 1.229.580,00.

.c) VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Establece el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo que: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”

En consecuencia la demandada deberá pagar al actor estos conceptos en los siguientes términos
Periodo 2005-2006: 18 días de salario por vacaciones y 10 días por bono vacacional.
28 días X 13.500,00= Bs. 378.000,00
Periodo 2006- 2007: 19 días de salario por vacaciones y 11 días por bono vacacional.
30 días X 17.077,50= Bs. 512.325,00.
Periodo 2007: Fraccionadas 4,74 días de salario por vacaciones y 3 días de bono vacacional =7,74 días X = Bs.20.493,00 = Bs. 158.615,82


TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs. 1.048.940,82.

d) COMIDA BALANCEADA POR JORNADA DE TRABAJO:
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los trabajadores, en relación del parágrafo primero del artículo demando el pago de la comida balanceada por jornada de trabajo desde la fecha (…) es decir que cada día representa 3,2 jornadas de trabajo, correspondiendole por año Bs. 1.297.363,20, lo cual hace un total de Bs. 5.931.008,20

e)Utilidades completas y fraccionadas : Los trabajadores de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tiene derecho a una participación en las utilidades liquidas de la empresa , la cual no puede ser inferior al equivalente a 15 días de salario ni mayor al equivalente de 4 meses. Cuando el trabajo no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados. al actor le corresponde por este concepto:
Periodo 2007: 7 días X 20.493, 00 = 143.451,00.

TOTAL DE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: Bs. 11.113.440.

8.- A “BIANNY TERESA VILLAHERMOSA HERNANDEZ”,
• Fecha de inicio: 01 de Septiembre de 2003.
• Fecha de retiro: 11 de Mayo de 2007.
• Tiempo de servicio: 4 años, más 7 meses, y 11 días más 60 días de preaviso.
• Cargo: Hacedora.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 L.O.T.).

A PARTIR DEL CUARTO MES.
Primer año 01-01-2004 al 01-04-2004
Salario Integral Bs. 14.606,15 x 15 = 219.092,25.
Segundo año 01-05-2004 al 31-09-2004.
Salario Integral Bs. 15.676,86 x 25= 391.921,50.
Tercer año 01-10-2004 al 30-04-2005
Salario Integral Bs. 16.184,60 x 35 = 566.440,00.
Cuarto año 01-05-2005 al 31-12-2005.
Salario Integral Bs. 19.814,45 x 40= 792.57800
Quinto año 01-01-2006 al 30-04-2006.
Salario Integral Bs. 19.453,37 x 20= 389.067,40
Sexto año 01-05-2006 al 31-12-2006.
Salario Integral Bs. 22.067 bolívares x 20= 441.340,00.
Septimo año 01-01-2007 al 30-04-2007.
Salario Integral Bs. : 24.086,12 x 20= 481.720,00.

TOTAL POR PRESTACIONES DE ANTIGUEDADES : Bs. 4.595.906,30.

b) MESES TRABAJADOS Y NO PAGADOS AÑO 2.007.
Marzo: 512.325,00 bolívares.
Abril: 512.325,00 bolívares.
Mayo: 2.04.930,00 bolívares.

TOTAL DE SALARIOS NO PAGADOS: 1.229.580,00.

.c) VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Establece el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo que: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”

En consecuencia la demandada deberá pagar al actor estos conceptos en los siguientes términos
Periodo 2005-2006: 18 días de salario por vacaciones y 10 días por bono vacacional.
28 días X 13.500,00= Bs. 378.000,00
Periodo 2006- 2007: 19 días de salario por vacaciones y 11 días por bono vacacional.
30 días X 17.077,50= Bs. 512.325,00.
Periodo 2007: Fraccionadas 4,74 días de salario por vacaciones y 3 días de bono vacacional =7,74 días X = Bs.20.493,00 = Bs. 158.615,82

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs. . 890.325,00.

d) COMIDA BALANCEADA POR JORNADA DE TRABAJO:
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los trabajadores, en relación del parágrafo primero del artículo demando el pago de la comida balanceada por jornada de trabajo desde la fecha (…) es decir que cada día representa 3,2 jornadas de trabajo, correspondiéndole por año Bs327.600,00 , lo cual hace un total de Bs. 3.243.450,00

e)Utilidades completas y fraccionadas : Los trabajadores de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tiene derecho a una participación en las utilidades liquidas de la empresa , la cual no puede ser inferior al equivalente a 15 días de salario ni mayor al equivalente de 4 meses. Cuando el trabajo no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados. al actor le corresponde por este concepto:
Periodo 2007: 7 días X 20.493, 00 = 143.451,00.

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR: 7.096.505,60 BOLÍVARES.

TOTAL DE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: Bs. 17.189.217,30.

9.- A “CLAUDIA JOSEFINA QUINTERO”
• Fecha de inicio: 14 de Junio de 2001.
• Fecha de retiro: 11 de Mayo de 2007.
• Tiempo de servicio: 5 años, 11 meses, más 60 días de preaviso.
• Cargo: RECAUDADORA
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 L.O.T.).

A PARTIR DEL CUARTO MES.
Primer año 15-10-2001 al 31-12-2001.
Salario Integral Bs. : 9.750,03 bolívares x 17,5= Bs.170,625,00.
Segundo año 01-01-2002 al 31-12-2002.
Salario Integral Bs. 14.309,94 x 60= 858.597,00.
Tercer año 01-01-2003 al 31-12-2003
Salario Integral Bs. 16.245,38 x 60 = 974.723,00
Cuarto año 01-01-2004 al 30-04-2004
Salario Integral Bs. 16.581,20 x 20 = 331.624.
Quinto año 01-05-2004 al 31-07-2004.
Salario Integral Bs. : 18.032,00 x 15= 270.480,00.
Septo año 01-08-2004 al 31-12-2004
Salario Integral Bs. : 18.585,67 x 25 = 464.642,00.
Octavo año 01-01-2005 al 30-04-2005.
Salario Integral Bs. 17.068,00 x 20= 341.360,00.
Noveno año 01-05-2005 al 31-12-2005
Salario Integral Bs. 20.698 x 40 = 827.920,00.
Decimo año 01-01-2006 al 30-04-2006.
Salario Integral Bs. 19.453,37 x 20= 389.060
Decimo Primero año 01-05-2006 al 31-08-2006.
Salario Integral Bs. 22.067,87 x 20= 441.358,00
Decimo Segundo año 01-09-2006 al 30-04-2007.
Salario Integral Bs. 24.086 x 40= 963.440,00.
TOTAL POR PRESTACIONES DE ANTIGUEDADES: Bs. 6.011.419,40

b) MESES TRABAJADOS Y NO PAGADOS AÑO 2.007.
Marzo: 512.325,00 bolívares.
Abril: 512.325,00 bolívares.
Mayo: 2.04.930,00 bolívares.

TOTAL DE SALARIOS NO PAGADOS: 1.229.580,00.

.c) VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Establece el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo que: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”
En consecuencia la demandada deberá pagar al actor estos conceptos en los siguientes términos
Periodo 2005-2006: 18 días de salario por vacaciones y 10 días por bono vacacional.
28 días X 13.500,00= Bs. 378.000,00
Periodo 2006- 2007: 19 días de salario por vacaciones y 11 días por bono vacacional.
30 días X 17.077,50= Bs. 512.325,00.
Periodo 2007: Fraccionadas 4,74 días de salario por vacaciones y 3 días de bono vacacional =7,74 días X = Bs.20.493,00 = Bs.158.615,82.
TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs. 890.325,00.

d) COMIDA BALANCEADA POR JORNADA DE TRABAJO:
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los trabajadores, en relación del parágrafo primero del artículo demando el pago de la comida balanceada por jornada de trabajo desde la fecha (…) es decir que cada día representa 3,2 jornadas de trabajo, correspondiéndole por año Bs. 1.297.363,20 , lo cual hace un total de Bs. 5.841.238,20

e)Utilidades completas y fraccionadas : Los trabajadores de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tiene derecho a una participación en las utilidades liquidas de la empresa , la cual no puede ser inferior al equivalente a 15 días de salario ni mayor al equivalente de 4 meses. Cuando el trabajo no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados. al actor le corresponde por este concepto:
Periodo 2007: 3,75 x Bs. 17.077,50 = = 143.451,00

TOTAL DE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: Bs. 13.116.013,00.

10.- A DIAMARIS MARIA CODALLO MAIZ
• Fecha de inicio: 15 de Abril de 1999.
• Fecha de retiro: 11 de Mayo de 2007.
• Tiempo de servicio: 8 años, 1 meses (sic), incluyendo preaviso.
• Cargo: RECAUDADORA.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 L.O.T)
. A PARTIR DEL CUARTO MES.
Primer año 15-08-1999 al 31-12-1999.
Salario Integral Bs. : 9.750,03 bolívares x 27,5= Bs.268.125,00.
Segundo año 01-01-2000 al 31-12-2000
Salario Integral Bs. 13.931,77x 60= 835.907,00
Tercer año 01-01-2001 al 31-12-2001.
Salario Integral Bs. 14.193,61 x 60= 851.617,00
Cuarto año 01-01-2002 al 31-12-2002.
Salario Integral Bs. 14.309,94 x 60= 858.597,00.
Quinto año 01-01-2003 al 31-12-2003
Salario Integral Bs. 16.245,38 x 60 = 974.723,00
sexto año 01-01-2004 al 30-04-2004
Salario Integral Bs. 16.581,20 x 20 = 331.624.
Septimo año 01-05-2004 al 31-07-2004.
Salario Integral Bs. : 18.032,00 x 15= 270.480,00.
Octavo año 01-08-2004 al 31-12-2004
Salario Integral Bs. : 18.585,67 x 25 = 464.642,00.
Noveno año 01-01-2005 al 30-04-2005.
Salario Integral Bs. 17.068,00 x 20= 341.360,00.
Decimo año 01-05-2005 al 31-12-2005
Salario Integral Bs. 20.698 x 40 = 827.920,00.
Decimo primer año 01-01-2006 al 30-04-2006.
Salario Integral Bs. 19.453,37 x 20= 389.060
Decimo segundo año 01-05-2006 al 31-08-2006.
Salario Integral Bs. 22.067,87 x 20= 441.358,00
. Decimo Tercer año 01-09-2006 al 30-04-2007.
Salario Integral Bs. 24.086 x 40= 963.440,00.

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD Bs. 6.873.103,50 .


MESES TRABAJADOS Y NO PAGADOS AL AÑO 2007.
MARZO: 512.325,00 bolívares.
ABRIL: 512.325,00 bolívares.
MAYO: 204.930,00 bolívares.
TOTAL DE SALARIOS NO PAGADOS: 1.229.580,00
VACACIONES
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
De conformidad con los artículos 219, 223, 224, y 225 de la L.O.T., me corresponde:
a.- Periodo 2005-2006: 18 días de salario por vacaciones y 10 días por bono vacacional.
28 días X 13.500,00 = Bs. 378.000,00
b.- Periodo 2006-2007: 19 días de salario por vacaciones y 11 días por bono vacacional.
30 días X 17.077,50 = Bs. 512.325,00.
c.- Periodo 2.007: Fraccionadas 4,74 días de salario por vacaciones y 3 días por bono vacacional.
7,74 días x = 20.493,00 Bs. 158.615,82.
TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Bs. 890.325,00


d) d) COMIDA BALANCEADA POR JORNADA DE TRABAJO:
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los trabajadores, en relación del parágrafo primero del artículo demando el pago de la comida balanceada por jornada de trabajo desde la fecha (…) es decir que cada día representa 3,2 jornadas de trabajo, correspondiéndole por año Bs. 1.297.363,20 , lo cual hace un total de Bs. 5.841.238,20

e)Utilidades completas y fraccionadas : Los trabajadores de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tiene derecho a una participación en las utilidades liquidas de la empresa , la cual no puede ser inferior al equivalente a 15 días de salario ni mayor al equivalente de 4 meses. Cuando el trabajo no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados. al actor le corresponde por este concepto:
Periodo 2007: 3,75 x Bs. 17.077,50 = = 143.451,00


TOTAL DE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: Bs. 14.477.697,00.

11.- A trabajador “DARSY YUSVELIS FUENTES NAVARRO”
• Fecha de inicio: 09 de Diciembre de 2003.
• Fecha de retiro: 11 de Mayo de 2007.
• Tiempo de servicio: 3 años, 8 meses, con relación al preaviso.
• Cargo: recaudadora.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 L.O.T.).
A PARTIR DEL CUARTO MES.
Primer año 01-04-2004 al 01-07-2004
Salario Integral Bs. 14.606,15 x 15 = 219.092,25.
Segundo año 01-08-2004 al 31-12-2004.
Salario Integral Bs. 15.676,86 x 25= 391.921,50.
Tercer año 01-01-2005 al 30-04-2005
Salario Integral Bs. 16.184,60 x 35 = 566.440,00.
Cuarto año 01-05-2005 al 31-12-2005.
Salario Integral Bs. 19.814,45 x 40= 792.57800
Quinto año 01-01-2006 al 30-04-2006.
Salario Integral Bs. 19.453,37 x 20= 389.067,40
Sexto año 01-05-2006 al 31-12-2006.
Salario Integral Bs. 22.067 bolívares x 20= 441.340,00.
Septimo año 01-01-2007 al 30-04-2007.
Salario Integral Bs. : 24.086,12 x 20= 481.720,00.

TOTAL POR PRESTACIONES DE ANTIGUEDADES : Bs. 4.248.284,80

b) MESES TRABAJADOS Y NO PAGADOS AÑO 2.007.
Marzo: 512.325,00 bolívares.
Abril: 512.325,00 bolívares.
Mayo: 2.04.930,00 bolívares.

TOTAL DE SALARIOS NO PAGADOS: 1.229.580,00.

.c) VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Establece el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo que: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”

En consecuencia la demandada deberá pagar al actor estos conceptos en los siguientes términos
Periodo 2005-2006: 18 días de salario por vacaciones y 10 días por bono vacacional.
28 días X 13.500,00= Bs. 378.000,00
Periodo 2006- 2007: 19 días de salario por vacaciones y 11 días por bono vacacional.
30 días X 17.077,50= Bs. 512.325,00.
Periodo 2007: Fraccionadas 4,74 días de salario por vacaciones y 3 días de bono vacacional =7,74 días X = Bs.20.493,00 = Bs. 158.615,82

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs. . 890.325,00.

d) COMIDA BALANCEADA POR JORNADA DE TRABAJO:
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los trabajadores, en relación del parágrafo primero del artículo demando el pago de la comida balanceada por jornada de trabajo desde la fecha (…) es decir que cada día representa 3,2 jornadas de trabajo, correspondiéndole por año Bs. 1.297.363,20 , lo cual hace un total de Bs. 5.841.238,20

e)Utilidades completas y fraccionadas : Los trabajadores de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tiene derecho a una participación en las utilidades liquidas de la empresa , la cual no puede ser inferior al equivalente a 15 días de salario ni mayor al equivalente de 4 meses. Cuando el trabajo no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados. al actor le corresponde por este concepto:
Periodo 2007: 7 días X 20.493, 00 = 143.451,00.

TOTAL DE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: Bs. 12.352.879.

12.- A “YURIDIA BAUTISTA VILLAHERMOSA ALCALA
• Fecha de inicio: 02 de Noviembre de 2004.
• Fecha de retiro: 01 de Marzo de 2007.
• Tiempo de servicio: 2 años, 5 meses, más 30 días de preaviso.
• Cargo: RECAUDADORA.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 L.O.T.).
A PARTIR DEL CUARTO MES.
Primer año 02-03-2005 al 02-05-2004
Salario Integral Bs. 14.606,15 x 15 = 219.092,25.
Segundo año 02-06-2004 al 31-12-2004.
Salario Integral Bs. 15.676,86 x 25= 391.921,50.
Tercer año 01-01-2005 al 30-04-2005
Salario Integral Bs. 16.184,60 x 35 = 566.440,00.
Cuarto año 01-05-2005 al 31-12-2005.
Salario Integral Bs. 19.814,45 x 40= 792.57800
Quinto año 01-01-2006 al 30-04-2006.
Salario Integral Bs. 19.453,37 x 20= 389.067,40
Sexto año 01-05-2006 al 31-12-2006.
Salario Integral Bs. 22.067 bolívares x 20= 441.340,00.
Septimo año 01-01-2007 al 30-04-2007.
Salario Integral Bs. : 24.086,12 x 20= 481.720,00.

TOTAL POR PRESTACIONES DE ANTIGUEDADES : Bs. 3.378.950,00

b) MESES TRABAJADOS Y NO PAGADOS AÑO 2.007.
Marzo: 512.325,00 bolívares.
Abril: 512.325,00 bolívares.
Mayo: 2.04.930,00 bolívares.

TOTAL DE SALARIOS NO PAGADOS: 1.229.580,00.

.c) VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Establece el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo que: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”

En consecuencia la demandada deberá pagar al actor estos conceptos en los siguientes términos
Periodo 2005-2006: 18 días de salario por vacaciones y 10 días por bono vacacional.
28 días X 13.500,00= Bs. 378.000,00
Periodo 2006- 2007: 19 días de salario por vacaciones y 11 días por bono vacacional.
30 días X 17.077,50= Bs. 512.325,00.
Periodo 2007: Fraccionadas 4,74 días de salario por vacaciones y 3 días de bono vacacional =7,74 días X = Bs.20.493,00 = Bs. 158.615,82

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs. . 890.325,00.

d) COMIDA BALANCEADA POR JORNADA DE TRABAJO:
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los trabajadores, en relación del parágrafo primero del artículo demando el pago de la comida balanceada por jornada de trabajo desde la fecha (…) es decir que cada día representa 3,2 jornadas de trabajo, correspondiéndole por año Bs. 1.297.363,20 , lo cual hace un total de Bs. 5.931.238,20


e)Utilidades completas y fraccionadas : Los trabajadores de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tiene derecho a una participación en las utilidades liquidas de la empresa , la cual no puede ser inferior al equivalente a 15 días de salario ni mayor al equivalente de 4 meses. Cuando el trabajo no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados. al actor le corresponde por este concepto:
Periodo 2007: 7 días X 20.493, 00 = 143.451,00.

TOTAL DE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: Bs. 11.483.544,00.

13.- Al trabajador “ENDY LEONEL BULEN GONZALEZ
• Fecha de inicio: 15 de Mayo de 2002.
• Fecha de retiro: 11 de Mayo de 2007.
• Tiempo de servicio: 5 años, más 60 días de preaviso.
• Cargo: MANTENIMIENTO.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 L.O.T.).
A PARTIR DEL CUARTO MES.
Primer año 15-10-2001 al 31-12-2001.
Salario Integral Bs. : 9.750,03 bolívares x 17,5= Bs.170,625,00.
Segundo año 01-01-2002 al 31-12-2002.
Salario Integral Bs. 14.309,94 x 60= 858.597,00.
Tercer año 01-01-2003 al 31-12-2003
Salario Integral Bs. 16.245,38 x 60 = 974.723,00
Cuarto año 01-01-2004 al 30-04-2004
Salario Integral Bs. 16.581,20 x 20 = 331.624.
Quinto año 01-05-2004 al 31-07-2004.
Salario Integral Bs. : 18.032,00 x 15= 270.480,00.
Septo año 01-08-2004 al 31-12-2004
Salario Integral Bs. : 18.585,67 x 25 = 464.642,00.
Octavo año 01-01-2005 al 30-04-2005.
Salario Integral Bs. 17.068,00 x 20= 341.360,00.
Noveno año 01-05-2005 al 31-12-2005
Salario Integral Bs. 20.698 x 40 = 827.920,00.
Decimo año 01-01-2006 al 30-04-2006.
Salario Integral Bs. 19.453,37 x 20= 389.060
Decimo Primero año 01-05-2006 al 31-08-2006.
Salario Integral Bs. 22.067,87 x 20= 441.358,00
Decimo Segundo año 01-09-2006 al 30-04-2007.
Salario Integral Bs. 24.086 x 40= 963.440,00.
TOTAL POR PRESTACIONES DE ANTIGUEDADES: Bs. 4.274.291,60.

b) MESES TRABAJADOS Y NO PAGADOS AÑO 2.007.
Marzo: 512.325,00 bolívares.
Abril: 512.325,00 bolívares.
Mayo: 2.04.930,00 bolívares.

TOTAL DE SALARIOS NO PAGADOS: 1.229.580,00.

.c) VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Establece el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo que: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”
En consecuencia la demandada deberá pagar al actor estos conceptos en los siguientes términos
Periodo 2005-2006: 18 días de salario por vacaciones y 10 días por bono vacacional.
28 días X 13.500,00= Bs. 378.000,00
Periodo 2006- 2007: 19 días de salario por vacaciones y 11 días por bono vacacional.
30 días X 17.077,50= Bs. 512.325,00.
Periodo 2007: Fraccionadas 4,74 días de salario por vacaciones y 3 días de bono vacacional =7,74 días X = Bs.20.493,00 = Bs.158.615,82.
TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs. 890.325,00.

d) COMIDA BALANCEADA POR JORNADA DE TRABAJO:
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los trabajadores, en relación del parágrafo primero del artículo demando el pago de la comida balanceada por jornada de trabajo desde la fecha (…) es decir que cada día representa 3,2 jornadas de trabajo, correspondiéndole por año Bs. 747.600,00 , lo cual hace un total de Bs. 4.192.650,00

e)Utilidades completas y fraccionadas : Los trabajadores de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tiene derecho a una participación en las utilidades liquidas de la empresa , la cual no puede ser inferior al equivalente a 15 días de salario ni mayor al equivalente de 4 meses. Cuando el trabajo no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados. al actor le corresponde por este concepto:
Periodo 2007: 3,75 x Bs. 17.077,50 = = 143.451,00


TOTAL DE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: Bs.10.730.297,00

14.- A “LUIS JAVIER RODRÍGUEZ CORTEZ
• Fecha de inicio: 15 de Mayo de 2002.
• Fecha de retiro: 11 de Mayo de 2007.
• Tiempo de servicio: 5 años, más 60 días de preaviso.
• Cargo: MANTENIMIENTO.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 L.O.T.).
A PARTIR DEL CUARTO MES.
Primer año 15-09-2002 al 31-12-2002.
Salario Integral Bs. : 9.750,03 bolívares x 22,5= Bs.195,000,00.
Segundo año 01-01-2003 al 31-12-2003
Salario Integral Bs. 16.245,38 x 60 = 974.723,00
Tercero año 01-01-2004 al 30-04-2004
Salario Integral Bs. 16.581,20 x 20 = 331.624.
Cuarto año 01-05-2004 al 31-07-2004.
Salario Integral Bs. : 18.032,00 x 15= 270.480,00.
Quinto año 01-08-2004 al 31-12-2004
Salario Integral Bs. : 18.585,67 x 25 = 464.642,00.
Septo año 01-01-2005 al 30-04-2005.
Salario Integral Bs. 17.068,00 x 20= 341.360,00.
Septimo año 01-05-2005 al 31-12-2005
Salario Integral Bs. 20.698 x 40 = 827.920,00.
Octavo año 01-01-2006 al 30-04-2006.
Salario Integral Bs. 19.453,37 x 20= 389.060
Noveno año 01-05-2006 al 31-08-2006.
Salario Integral Bs. 22.067,87 x 20= 441.358,00
Decimo año 01-09-2006 al 30-04-2007.
Salario Integral Bs. 24.086 x 40= 963.440,00.
TOTAL POR PRESTACIONES DE ANTIGUEDADES: Bs. 4.274.291,60

b) MESES TRABAJADOS Y NO PAGADOS AÑO 2.007.
Marzo: 512.325,00 bolívares.
Abril: 512.325,00 bolívares.
Mayo: 2.04.930,00 bolívares.

TOTAL DE SALARIOS NO PAGADOS: 1.229.580,00.

.c) VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Establece el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo que: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”
En consecuencia la demandada deberá pagar al actor estos conceptos en los siguientes términos
Periodo 2005-2006: 18 días de salario por vacaciones y 10 días por bono vacacional.
28 días X 13.500,00= Bs. 378.000,00
Periodo 2006- 2007: 19 días de salario por vacaciones y 11 días por bono vacacional.
30 días X 17.077,50= Bs. 512.325,00.
Periodo 2007: Fraccionadas 4,74 días de salario por vacaciones y 3 días de bono vacacional =7,74 días X = Bs.20.493,00 = Bs.158.615,82.
TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs. 890.325,00.

d) COMIDA BALANCEADA POR JORNADA DE TRABAJO:
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los trabajadores, en relación del parágrafo primero del artículo demando el pago de la comida balanceada por jornada de trabajo desde la fecha (…) es decir que cada día representa 3,2 jornadas de trabajo, correspondiéndole por año Bs. 747.600,00 , lo cual hace un total de Bs. 4.192.650,00

e)Utilidades completas y fraccionadas : Los trabajadores de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tiene derecho a una participación en las utilidades liquidas de la empresa , la cual no puede ser inferior al equivalente a 15 días de salario ni mayor al equivalente de 4 meses. Cuando el trabajo no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados. al actor le corresponde por este concepto:
Periodo 2007: 3,75 x Bs. 17.077,50 = = 143.451,00

TOTAL DE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: Bs.10.730.297,00

15.- A“LUIS JOSE MARTINEZ ANDARCIA
.
• Fecha de inicio: 21 de Junio de 2000.
• Fecha de retiro: 22 de Enero de 2007.
• Tiempo de servicio: 6 años, 8 meses relacionando el preaviso.
• Cargo: CHOFER.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 L.O.T.).
. A PARTIR DEL CUARTO MES.
Primer año 15-09-1999 al 31-12-1999.
Salario Integral Bs. : 9.750,03 bolívares x 22,5= Bs.219.375,00.
Segundo año 01-01-2000 al 31-12-2000
Salario Integral Bs. 13.931,77x 60= 835.907,00
Tercer año 01-01-2001 al 31-12-2001.
Salario Integral Bs. 14.193,61 x 60= 851.617,00
Cuarto año 01-01-2002 al 31-12-2002.
Salario Integral Bs. 14.309,94 x 60= 858.597,00.
Quinto año 01-01-2003 al 31-12-2003
Salario Integral Bs. 16.245,38 x 60 = 974.723,00
sexto año 01-01-2004 al 30-04-2004
Salario Integral Bs. 16.581,20 x 20 = 331.624.
Septimo año 01-05-2004 al 31-07-2004.
Salario Integral Bs. : 18.032,00 x 15= 270.480,00.
Octavo año 01-08-2004 al 31-12-2004
Salario Integral Bs. : 18.585,67 x 25 = 464.642,00.
Noveno año 01-01-2005 al 30-04-2005.
Salario Integral Bs. 17.068,00 x 20= 341.360,00.
Decimo año 01-05-2005 al 31-12-2005
Salario Integral Bs. 20.698 x 40 = 827.920,00.
Decimo primer año 01-01-2006 al 30-04-2006.
Salario Integral Bs. 19.453,37 x 20= 389.060
Decimo segundo año 01-05-2006 al 31-08-2006.
Salario Integral Bs. 22.067,87 x 20= 441.358,00
. Decimo Tercer año 01-09-2006 al 30-04-2007.
Salario Integral Bs. 24.086 x 40= 963.440,00.

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD Bs. 5.457.826,50 .
MESES TRABAJADOS Y NO PAGADOS AL AÑO 2007.
MARZO: 512.325,00 bolívares.
ABRIL: 512.325,00 bolívares.
MAYO: 204.930,00 bolívares.
TOTAL DE SALARIOS NO PAGADOS: 1.229.580,00
VACACIONES
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
De conformidad con los artículos 219, 223, 224, y 225 de la L.O.T., me corresponde:
a.- Periodo 2005-2006: 18 días de salario por vacaciones y 10 días por bono vacacional.
28 días X 13.500,00 = Bs. 378.000,00
b.- Periodo 2006-2007: 19 días de salario por vacaciones y 11 días por bono vacacional.
30 días X 17.077,50 = Bs. 512.325,00.
c.- Periodo 2.007: Fraccionadas 4,74 días de salario por vacaciones y 3 días por bono vacacional.
7,74 días x = 20.493,00 Bs. 158.615,82
TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs. 890.325,00

d) COMIDA BALANCEADA POR JORNADA DE TRABAJO:
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los trabajadores, en relación del parágrafo primero del artículo se condena al pago de la comida balanceada por jornada de trabajo desde la fecha (…) es decir que cada día representa 3,2 jornadas de trabajo, las cuales correspondiéndole por año Bs. 90.316,80, lo cual hace un total de Bs. 5.037268,80

e)Utilidades completas y fraccionadas : Los trabajadores de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tiene derecho a una participación en las utilidades liquidas de la empresa , la cual no puede ser inferior al equivalente a 15 días de salario ni mayor al equivalente de 4 meses. Cuando el trabajo no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados. al actor le corresponde por este concepto:
Periodo 2007: 3,75 x Bs. 17.077,50 = = 143.451,00

TOTAL DE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: Bs. 11.385.420,00.

16.- A “JOSÉ GREGORIO GUERRA”,.
• Fecha de inicio: 02 de Mayo de 1999.
• Fecha de retiro: 23 de Octubre de 2006.
• Tiempo de servicio: 7 años, 6 meses.
• Cargo: Paramédico.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 L.O.T.).
. A PARTIR DEL CUARTO MES.
Primer año 15-08-1999 al 31-12-1999.
Salario Integral Bs. : 9.750,03 bolívares x 27,5= Bs.268.125,00.
Segundo año 01-01-2000 al 31-12-2000
Salario Integral Bs. 13.931,77x 60= 835.907,00
Tercer año 01-01-2001 al 31-12-2001.
Salario Integral Bs. 14.193,61 x 60= 851.617,00
Cuarto año 01-01-2002 al 31-12-2002.
Salario Integral Bs. 14.309,94 x 60= 858.597,00.
Quinto año 01-01-2003 al 31-12-2003
Salario Integral Bs. 16.245,38 x 60 = 974.723,00
sexto año 01-01-2004 al 30-04-2004
Salario Integral Bs. 16.581,20 x 20 = 331.624.
Septimo año 01-05-2004 al 31-07-2004.
Salario Integral Bs. : 18.032,00 x 15= 270.480,00.
Octavo año 01-08-2004 al 31-12-2004
Salario Integral Bs. : 18.585,67 x 25 = 464.642,00.
Noveno año 01-01-2005 al 30-04-2005.
Salario Integral Bs. 17.068,00 x 20= 341.360,00.
Decimo año 01-05-2005 al 31-12-2005
Salario Integral Bs. 20.698 x 40 = 827.920,00.
Decimo primer año 01-01-2006 al 30-04-2006.
Salario Integral Bs. 19.453,37 x 20= 389.060
Decimo segundo año 01-05-2006 al 31-08-2006.
Salario Integral Bs. 22.067,87 x 20= 441.358,00
. Decimo Tercer año 01-09-2006 al 30-04-2007.
Salario Integral Bs. 24.086 x 40= 963.440,00.

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD Bs. 5.962.082,60.

MESES TRABAJADOS Y NO PAGADOS AL AÑO 2007.
MARZO: 512.325,00 bolívares.
ABRIL: 512.325,00 bolívares.
MAYO: 204.930,00 bolívares.
TOTAL DE SALARIOS NO PAGADOS: 1.229.580,00
VACACIONES
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
De conformidad con los artículos 219, 223, 224, y 225 de la L.O.T., me corresponde:
a.- Periodo 2005-2006: 18 días de salario por vacaciones y 10 días por bono vacacional.
28 días X 13.500,00 = Bs. 378.000,00
b.- Periodo 2006-2007: 19 días de salario por vacaciones y 11 días por bono vacacional.
30 días X 17.077,50 = Bs. 512.325,00.
c.- Periodo 2.007: Fraccionadas 4,74 días de salario por vacaciones y 3 días por bono vacacional.
7,74 días x = 20.493,00 Bs. 158.615,82.
TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs. 518.035,50.

d) d) COMIDA BALANCEADA POR JORNADA DE TRABAJO:
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los trabajadores, en relación del parágrafo primero del artículo demando el pago de la comida balanceada por jornada de trabajo desde la fecha (…) es decir que cada día representa 3,2 jornadas de trabajo, correspondiéndole por año Bs. 2.217.600,00 , lo cual hace un total de Bs. 4.881.290,00

e)Utilidades completas y fraccionadas : Los trabajadores de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tiene derecho a una participación en las utilidades liquidas de la empresa , la cual no puede ser inferior al equivalente a 15 días de salario ni mayor al equivalente de 4 meses. Cuando el trabajo no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados. al actor le corresponde por este concepto:
Periodo 2007: 3,75 x Bs. 17.077,50 = = 143.451,00

TOTAL DE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: Bs. 11.361.350,00 .

17.- A GREGORIA AGUSTINA LOPEZ RUIZ,
• Fecha de inicio: 15 de Mayo de 1999.
• Fecha de retiro: 01 de Febrero de 2007.
• Tiempo de servicio: 7 años, 11 meses, incluyendo preaviso.
• Cargo: SUPERVISORA.
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 L.O.T)
. A PARTIR DEL CUARTO MES.
Primer año 15-08-1999 al 31-12-1999.
Salario Integral Bs. : 9.750,03 bolívares x 27,5= Bs.268.125,00.
Segundo año 01-01-2000 al 31-12-2000
Salario Integral Bs. 13.931,77x 60= 835.907,00
Tercer año 01-01-2001 al 31-12-2001.
Salario Integral Bs. 14.193,61 x 60= 851.617,00
Cuarto año 01-01-2002 al 31-12-2002.
Salario Integral Bs. 14.309,94 x 60= 858.597,00.
Quinto año 01-01-2003 al 31-12-2003
Salario Integral Bs. 16.245,38 x 60 = 974.723,00
sexto año 01-01-2004 al 30-04-2004
Salario Integral Bs. 16.581,20 x 20 = 331.624.
Septimo año 01-05-2004 al 31-07-2004.
Salario Integral Bs. : 18.032,00 x 15= 270.480,00.
Octavo año 01-08-2004 al 31-12-2004
Salario Integral Bs. : 18.585,67 x 25 = 464.642,00.
Noveno año 01-01-2005 al 30-04-2005.
Salario Integral Bs. 17.068,00 x 20= 341.360,00.
Decimo año 01-05-2005 al 31-12-2005
Salario Integral Bs. 20.698 x 40 = 827.920,00.
Decimo primer año 01-01-2006 al 30-04-2006.
Salario Integral Bs. 19.453,37 x 20= 389.060
Decimo segundo año 01-05-2006 al 31-08-2006.
Salario Integral Bs. 22.067,87 x 20= 441.358,00
. Decimo Tercer año 01-09-2006 al 30-04-2007.
Salario Integral Bs. 24.086 x 40= 963.440,00.

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD Bs. 8.108.940,70.

MESES TRABAJADOS Y NO PAGADOS AL AÑO 2007.
MARZO: 512.325,00 bolívares.
ABRIL: 512.325,00 bolívares.
MAYO: 204.930,00 bolívares.
TOTAL DE SALARIOS NO PAGADOS: 1.229.580,00
VACACIONES
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
De conformidad con los artículos 219, 223, 224, y 225 de la L.O.T., me corresponde:
a.- Periodo 2005-2006: 18 días de salario por vacaciones y 10 días por bono vacacional.
28 días X 13.500,00 = Bs. 378.000,00
b.- Periodo 2006-2007: 19 días de salario por vacaciones y 11 días por bono vacacional.
30 días X 17.077,50 = Bs. 512.325,00.
c.- Periodo 2.007: Fraccionadas 4,74 días de salario por vacaciones y 3 días por bono vacacional.
7,74 días x = 20.493,00 Bs. 158.615,82.
TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs.Bs. 890.325,00.

d) d) COMIDA BALANCEADA POR JORNADA DE TRABAJO:
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los trabajadores, en relación del parágrafo primero del artículo demando el pago de la comida balanceada por jornada de trabajo desde la fecha (…) es decir que cada día representa 3,2 jornadas de trabajo, correspondiéndole por año Bs. 507.091,20 , lo cual hace un total de Bs. 5.140.736,20

e)Utilidades completas y fraccionadas : Los trabajadores de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tiene derecho a una participación en las utilidades liquidas de la empresa , la cual no puede ser inferior al equivalente a 15 días de salario ni mayor al equivalente de 4 meses. Cuando el trabajo no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados. al actor le corresponde por este concepto:
Periodo 2007: 3,75 x Bs. 17.077,50 = = 143.451,00

TOTAL DE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: Bs. 11.548.772,00

Con relacion a la reclamacion del PREAVISO:

Sobre este particular el tribunal observa que el preaviso por el articulo 104 de la Ley Organica del Trabajo unicamente le corresponde a los trabajadores que no gozan de estabilidad, por lo tanto como estamos en presencia de trabajadores que gozan de estabilidad, en consecuencia no es procedente dicha reclamación. Y ASI SE ESTABLECE

Asi las cosas condena este Tribunal a cancelarle a los actores las cantidades señaladas, lo cual suma una totalidad en conjunto de DOSCIENTOS OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 208.561.892,895) que a la reconvención monetaria de bolívar fuerte equivalen a la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 208.561.)

Por consiguiente, no habiendo quedado demostrado el pago total de los prestaciones sociales ni los intereses sobre antigüedad ni los de mora, previsto en citado artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago, cuyos montos por conceptos de intereses se determinará mediante Experticia Complementaria del Fallo, la cual se debe practicar, bajo las siguientes bases:

1°) El experto será designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente, y deberá calcular los intereses de prestación de antigüedad sobre las cantidades condenadas por este tribunal a cada uno de los actores, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, correspondiente a los año 2006 y 2007, los cuales asi fueron solicitado por los actores en el libelo de demanda hasta la ejecución definitiva del fallo.

2°) Los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar a cada uno de los actores demandantes, desde la fecha de terminación de la relación laboral (12-05-2007) hasta le ejecución definitiva del fallo de conformidad con el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
El experto designado deberá determinar y cuantificar los intereses de mora vencidos, a partir de la fecha de de la fecha de terminación de la relación laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 92, serán calculados por medio de una Experticia Complementaria del presente fallo, debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela., en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización.


En tal sentido se deberá excluir del cálculo de la Indexación, los lapsos sobre las cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, para lo cual fue ordenada la experticia complementaria del fallo con el único experto contable que se designará al efecto. Así se establece.


CAPITULO V
DISPOSITIVA


En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES han incoado los ciudadanos: FÉLIX ARMANDO MATA MARTÍNEZ, YACELIS TERESA LÓPEZ ALCALÁ, CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ, ASDRÚBAL AUGUSTO PERDOMO CENTENO, VÍCTOR MANUEL VALDIVIESO MEDINA, ROSANGELA SALAZAR RENGEL, AMADA GREGORINA MARQUEZ FRONTADO, BIANNY TERESA VILLAHERMOSA HERNÁNDEZ, CLAUDIA JOSEFINA QUINTERO, DIAMARIS MARIA CODALLO MAÍZ, DARSY YUSVELIS FUENTES NAVARRO, YURIDIA BAUTISTA VILLAHERMOSA ALCALA, ENDY LEONEL BULEN GONZALEZ, LUIS JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ, LUIS JOSE MARTINEZ ANDARCIA, JOSE GREGORIO GUERRA BASTARDO, GREGORIA AGUSTINA LOPEZ RUIZ, ALFONZO JOSE BERRIOS LEÓN. 8.533.346, 12.739.593, 13.431.251, 6.955.721, 10.219.326, 15.344.218, 10.949.633, 16.398.700, 12.741.729, 14.421.007, 15. 318.431, 15.344.286, 12.290.197 15.318.911, 10.218.707, 11.966.438, 5.808.522, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil, CONSORCIO PLAVIN, C.A y GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE.

SEGUNDO: Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de: DOSCIENTOS OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 208.561.892,895) que a la reconvención monetaria de bolívar fuerte equivalen a la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS (Bs. 208.562) y serán calculados a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, con base en los parámetros a que se contrae el dispositivo del presente fallo, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte accionada. El perito designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para los intereses por prestaciones sociales; de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el interés de mora, y de los índices de precios del consumidor (I.P.C.) para la indexación judicial o corrección monetaria. En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia; es decir, para el caso de una ejecución forzosa, se solicitará ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo o éste, de oficio, ordenará nueva experticia complementaria del fallo para calcular los intereses moratorios e indexación judicial, a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

TERCERO: Se condena a la Sociedad Mercantil, CONSORCIO PLAVIN, C.A y SOLIDARIAMENTE A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE a cancelarle a los demandantes la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 208.561.892,895) que a la reconvención monetaria de bolívar fuerte equivalen a la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 208.562).

CUARTO; No hay especial condenatoria EN COSTAS, en razón a la naturaleza del fallo de conformidad con el parágrafo único del artículo 59, 11 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado al artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.
QUINTO; conforme a los artículos 95 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley Organica de la Procuraduría General de la Republica y 42 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Sucre, se ordena notificar al Procurador General de la Republica y al Procurador General del Estado Sucre, de la presente sentencia, a los fines consiguientes.
Finalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia de la Presente Decisión y líbrese oficio.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Tres (03) días del mes de Julio del año dos mil Ocho (2008) AÑO: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZ


Abg. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO;

Abg. SERGIO SANCHEZ D.

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO;


Abg. SERGIO SANCHEZ D.