REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, Primero (1°) de Julio de dos mil ocho (2008).
197º y 149º

ASUNTO: RP21-L-2008-0000136
PARTE ACTORA: YELITZA ANTONIA SALAZAR
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ROSARIO DEL VALLE GONZÁLEZ Y JESÚS LUÍS DÍAZ
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA CAFÉ ESPECIAL
APODERADAO PARTE DEMANDADA: ALEX GONZÁLEZ GARCÍA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy martes Primero (1°) de Julio de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta minutos de la mañana(10:30 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente signado con el N° RP21-L-2008-0000136, en el juicio que COBRO DE PRESTACIONMES SOCIALES, incoara la ciudadana YELITZA ANTONIA SALAZAR contra la COOPERATIVA CAFÉ ESPECIAL, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, y no se hizo presente la parte actora, por lo que se deja constancia expresa de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE, ni por si ni por medio de apoderado, haciéndose presente por la demandada su apoderado Judicial, el Abogado en ejercicio ALEX GONZÁLEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338.
Se deja constancia expresa que se le otorgó al demandante un tiempo de espera de siete (7) minutos después de la hora.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación de lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara el DESISTIDO EL PROCESO. Así se decide.
JUEZ TEMPORAL

Abg. Marlene Yndriago Díaz

La Secretaria

Abg. SARA GARCÍA
EL PRESENTE